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Documento BOE-A-2020-5302

Resolución de 2 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se certifican dos captadores solares, fabricados por Del Paso Solar.

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 26 de mayo de 2020, páginas 34445 a 34448 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2020-5302

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la S.G. de Eficiencia Energética la solicitud presentada por Delpaso Solar SL con domicilio social en Avda Juan López de Peñalver 3 29590-Málaga (Málaga), para la certificación de 2 captadores solares, fabricados por Del Paso Solar en su instalación industrial ubicada en Málaga.

Resultando que por el interesado se han presentado los dictámenes técnicos:

Laboratorio Emisor Clave
ITW 17COL1398
Laboratorio Emisor Clave
ITW 17COL1399

Habiendo presentado asimismo el interesado certificado en el que la entidad AENOR confirma que Del Paso Solar, cumple los requisitos de calidad exigibles de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas para paneles solares, actualizadas por la orden IET/2366/2014 de 11 de diciembre.

Y que por todo lo anterior se ha hecho constar que el tipo o modelo presentado cumplen todas las especificaciones sobre exigencias técnicas de los paneles solares, con arreglo a su ultima actualización por la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre.

Esta S.G. de Eficiencia Energética, de acuerdo con lo establecido en la referida disposición ha resuelto emitir la Resolución de Certificación conforme a la tabla siguiente:

Modelo Contraseña
ECO 2000 NPS-10719
ECO 2500 NPS-10819

Y con fecha de caducidad dos años después de la fecha de Resolución.

Según la disposición transitoria de la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre, se otorga un periodo transitorio de cuatro años para que las certificaciones de captadores solares se realicen según las Normas UNE-EN 12.975-1 y UNE-EN 12.975-2.Transcurrido dicho plazo, 12 de diciembre de 2018, tanto para la certificación como para la renovación, se deberán presentar los informes de ensayo según las normas UNE-EN 12.975-1 e ISO 9.806, no siendo válidos por tanto a efectos de la próxima renovación a partir de la fecha indicada, los informes de ensayo que se hubieran presentado para la presente certificación y no cumpliesen las citadas Normas.

La identificación, características técnicas, especificaciones generales y datos resumen del informe del ensayo para los modelos que se especifica a tabla anterior se indican a continuación.

Esta certificación se ajusta a las normas e instrucciones técnicas complementarias para la homologación de los paneles solares, actualizadas por la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre. Asimismo, el producto deberá cumplir cualquier otro reglamento o disposición que le sea aplicable.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada ley.

Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

1. Modelo con contraseña NPS-10719

Identificación:

Fabricante: Del Paso Solar.

Nombre comercial: ECO 2000.

Tipo de captador: Calentamiento líquido, con cubierta.

Año de producción: 2019.

Dimensiones:

Longitud: 2056 mm.

Ancho: 957 mm.

Alto: mm.

Área de apertura: 1,88 m2.

Área de absorbedor: m2.

Área total:1,97 m2.

Especificaciones generales:

Presión de funcionamiento máximo: atm.

Fluido de transferencia de calor: agua/glicol.

Resultados del ensayo:

– Rendimiento (basado en el área total):

    Desviación típica (+/-) Unidades
ɳo,hem 0 0
ɳo,b(estimado) 0,766 0,003
a1 3,403 0,06 W/(m²K)
a2 0,006 0,001 W/(m²K²)

– Producción de potencia por unidad de captador (W):

Tm-Ta en K 400 W/m² 700 W/m² 1000 W/m²
0 598 1048 1504
20 459 910 1366
40 311 761 1217
60 153 604 1060

2. Modelo con contraseña NPS-10819

Identificación:

Fabricante: Del Paso Solar.

Nombre comercial: ECO 2500.

Tipo de captador: Calentamiento líquido, con cubierta.

Año de producción: 2019.

Dimensiones:

Longitud: 2055 mm.

Ancho: 1205 mm.

Alto: mm.

Área de apertura: 2,39 m2.

Área de absorbedor: m2.

Área total: 2,48 m2.

Especificaciones generales:

Presión de funcionamiento máximo: atm.

Fluido de transferencia de calor: agua/glicol.

 Resultados del ensayo:

– Rendimiento (basado en el área total):

    Desviación típica (+/-) Unidades
ɳo,hem 0 0
ɳo,b(estimado) 0,746 0,005
a1 3,281 0,05 W/(m²K)
a2 0,009 0,001 W/(m²K²)

– Producción de potencia por unidad de captador (W): 

Tm - Ta en K 400 W/m² 700 W/m² 1000 W/m²
0 733 1286 1845
20 562 1115 1673
40 372 925 1484
60 165 718 1277

Madrid, 2 de diciembre de 2019.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Jesús Martín Martínez.

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