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Documento BOE-A-2020-5303

Resolución de 23 de octubre de 2019, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria O.A. M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Francisco de Vitoria, para la realización de prácticas externas.

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 26 de mayo de 2020, páginas 34449 a 34460 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2020-5303

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Francisco de Vitoria y el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria O.A. M.P. (INIA) han formalizado con fecha 22 de octubre de 2019, un Convenio, para la colaboración de enseñanzas de doctorado.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Dirección dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de octubre de 2019.–La Directora del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria O.A. M.P., Esther Esteban Rodrigo.

Convenio para la realización de prácticas externas entre la Universidad Francisco de Vitoria y el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A. M.P. (INIA)

COMPARECEN

De una parte don José Antonio Verdejo Delgado, en calidad de Secretario General de la Universidad Francisco de Vitoria, con CIF G-80480197, en adelante Universidad Francisco de Vitoria, y con domicilio en la carretera de Pozuelo-Majadahonda, km 1,800, 28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid), en representación de la misma conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 15 del Decreto 112/2014, de 25 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Francisco de Vitoria, y según escritura de apoderamiento otorgada ante el Notario de Madrid don Gerardo Muñoz de Dios el 24 de febrero de 2004, con número de protocolo 881 y escritura de nombramiento como Secretario General de la Universidad Francisco de Vitoria, otorgada ante el Notario de Madrid don Francisco Javier Vigil de Quiñones Parga el 21 de diciembre de 2016, con número de protocolo 2804.

De otra doña Esther Esteban Rodrigo en calidad de Directora del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A. M.P. (en adelante INIA) con CIF: Q28/21013F y con domicilio en la carretera de A Coruña, km 7,5, 28040 Madrid, en representación del mismo por acuerdo de nombramiento de 1 de octubre de 2018, actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 12.2.d) del Estatuto del INIA, aprobado por Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre.

Ambas partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren en derecho para formalizar el presente convenio

MANIFIESTAN

I. Que el INIA tiene interés en colaborar activamente con Universidad Francisco de Vitoria con el único fin de servir como complemento a la formación de los alumnos de la universidad.

II. Que las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios se regulan en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales; el Real Decreto 1791/2010, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario; y el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

III. Que las partes, en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas, firman el presente convenio que se regirá de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es colaborar a la mejor formación de los alumnos de Universidad Francisco de Vitoria, facilitando, acorde con la legislación vigente la realización de las prácticas académicas, curriculares y extracurriculares en las instalaciones del INIA.

Segunda. Beneficiarios.

Podrán acceder a estas prácticas los alumnos de Universidad Francisco de Vitoria que cumplan los requisitos exigidos en el Reglamento de Prácticas de la Universidad.

La realización de prácticas está dirigida a aquellos alumnos matriculados en Universidad Francisco de Vitoria para la obtención de una titulación universitaria.

Los alumnos podrán ser beneficiarios de este convenio siempre y cuando mantengan su relación académica con Universidad Francisco de Vitoria. Se entenderá que los alumnos que finalicen sus estudios durante la realización del periodo de prácticas permanecerán en la consideración de estudiantes hasta la finalización del curso académico en que se encuentren matriculados.

Los alumnos seleccionados para cada práctica quedarán descritos en el anexo al presente convenio donde se detallan las características de cada práctica que se lleve a cabo en el correspondiente curso académico.

El número máximo de alumnos que vayan a realizar las prácticas en el INIA se determinará por acuerdo entre las partes, teniendo en cuenta las posibilidades del INIA.

Tercera. Proyecto formativo.

El proyecto formativo en que se concreta la realización de cada práctica académica deberá fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar. Los objetivos se establecerán considerando las competencias básicas, genéricas y/o específicas que debe adquirir el estudiante. Asimismo, los contenidos de la práctica se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados. El proyecto formativo se anexará al presente convenio. Su seguimiento y control será realizado por la persona (tutor externo) que el INIA estime oportuno, y por un tutor de Universidad Francisco de Vitoria (tutor académico).

El modo y el contenido de las prácticas se ajustarán en todo caso a las necesidades de formación del alumno. El horario de realización de las prácticas en el INIA deberá resultar compatible con la enseñanza teórica del programa. El INIA respetará en todo momento los compromisos académicos del alumno, especialmente las fechas de exámenes. Por su parte, el alumno cumplirá con las obligaciones detalladas en el anexo que suscribe.

Cuarta. Tutores.

Para el óptimo cumplimiento de la formación del alumno, éste tendrá un tutor académico en la Universidad y otro en el INIA, tutor externo. En el caso del tutor designado por el INIA, deberá ser una persona vinculada a la misma, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva. No podrá coincidir con la persona que desempeña las funciones de tutor académico de la universidad.

La designación del tutor académico de la universidad se hará de acuerdo con los procedimientos establecidos por la misma:

Para las prácticas curriculares el tutor deberá ser un profesor de la universidad, con preferencia de la propia facultad, escuela o centro universitario en el que se encuentre matriculado el estudiante y, en todo caso, afín a la enseñanza a la que se vincula la práctica.

En el caso de las prácticas extracurriculares, el tutor académico será preferentemente un profesor de la universidad que imparta docencia en la misma rama de conocimiento de la enseñanza cursada.

Quinta. Derechos y deberes de los tutores.

Por parte del INIA se designará a un tutor externo que gozará de los derechos y atenderá las obligaciones que la Universidad Francisco de Vitoria contempla en el artículo 13 de su Reglamento:

Derechos y deberes del tutor del INIA.

1. El tutor del INIA tendrá los siguientes derechos:

a) Al reconocimiento de su actividad colaboradora, por parte de la universidad, en los términos previstos en el convenio de cooperación educativa.

b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas así como del proyecto formativo y de las condiciones de su desarrollo especialmente de las relativas a la seguridad y salud en el trabajo.

c) Tener acceso a la universidad para obtener la información y el apoyo necesarios para el cumplimiento de los fines propios de su función.

2. Asimismo tendrá los siguientes deberes:

a) Acoger al alumno y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el Proyecto Formativo.

b) Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica y garantizar que las mismas se efectúen en condiciones de seguridad y salud con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.

c) Informar al alumno de la organización y funcionamiento de la entidad y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.

d) Coordinar con el tutor de prácticas de la universidad el desarrollo de las actividades establecidas en el convenio, incluyendo aquellas modificaciones del proyecto formativo, previamente aprobadas por la Comisión de Prácticas, así como la comunicación y resolución de posibles incidencias que puedan surgir en el desarrollo de la práctica y el control de permisos para la realización de exámenes.

e) Emitir el informe final de evaluación del alumno.

f) Proporcionar la formación complementaria que precise el alumno para la realización de las prácticas.

g) Proporcionar al alumno los medios materiales indispensables para el desarrollo de la práctica incluidos los equipos de protección individual necesarios.

h) Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento por parte del alumno.

i) Facilitar al tutor de prácticas de la universidad el acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función.

j) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del alumno como consecuencia de su actividad como tutor.

k) Prestar ayuda y asistencia al alumno, durante su estancia en la entidad, para la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de las actividades que realiza en la misma.

Derechos y deberes del tutor académico de la universidad.

1. El tutor académico de la universidad tendrá los siguientes derechos:

a) Al reconocimiento efectivo de su actividad académica en los términos que establezca la universidad, de acuerdo con su normativa interna.

b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas así como del proyecto formativo y de las condiciones bajo las que se desarrollará la estancia del alumno a tutelar especialmente de las relativas a seguridad y salud en el trabajo.

c) Tener acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función.

2. Asimismo, tendrá los siguientes deberes:

a) Velar por el normal desarrollo del proyecto formativo, garantizando la compatibilidad del horario de realización de las prácticas con las obligaciones académicas, formativas y de representación y participación del alumno.

b) Hacer un seguimiento efectivo de las prácticas, coordinándose para ello con el tutor de la entidad colaboradora y visto, en su caso, los informes de seguimiento.

c) Autorizar las modificaciones que se produzcan en el proyecto formativo.

d) Llevar a cabo el proceso evaluador de las prácticas del alumno tutelado.

e) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca como consecuencia de su actividad como tutor.

f) Informar a la Comisión de Prácticas de la universidad de las posibles incidencias surgidas.

g) Supervisar, y en su caso solicitar, la adecuada disposición de los recursos de apoyo necesarios para asegurar que los alumnos con discapacidad realicen sus prácticas en condiciones de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

Sexta. Colaboración del INIA.

El tutor externo del INIA realizará y remitirá al tutor académico de la universidad un informe final, a la conclusión de las prácticas, que recogerá el número de horas realizadas por el estudiante y en el cual podrá valorar algunos o todos de los siguientes aspectos referidos, en su caso, tanto a las competencias genéricas como a las específicas, previstas en el correspondiente proyecto formativo y que se adjunta como anexo.

a) Capacidad técnica.

b) Capacidad de aprendizaje.

c) Administración de trabajos.

d) Habilidades de comunicación oral y escrita. En el caso de alumnos con discapacidad que tengan dificultades en la expresión oral, deberá indicarse el grado de autonomía para esta habilidad y si requiere de algún tipo de recurso técnico y/o humano para la misma.

e) Sentido de la responsabilidad.

f) Facilidad de adaptación.

g) Creatividad e iniciativa.

h) Implicación personal.

i) Motivación.

j) Receptividad a las críticas.

k) Puntualidad.

l) Relaciones con su entorno laboral.

m) Capacidad de trabajo en equipo.

Séptima. Dotación.

El INIA no asume en ningún caso la dotación de una bolsa o ayuda de estudios para el estudiante.

Octava. Duración de las prácticas.

El tiempo de duración de las prácticas curriculares podrá variar de una titulación a otra, siendo el número de horas el definido en el Plan de Estudios y detallado en el proyecto formativo de la asignatura.

Aunque en algunos casos las prácticas figuran en los planes de estudios como asignatura de segundo cuatrimestre, sin embargo, la Comisión de Prácticas, de forma excepcional, podrá autorizar que se realicen durante todo el curso académico.

Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la entidad colaboradora en la que se realicen las prácticas. En todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el alumno en la universidad.

Novena. Seguros.

Será obligación de Universidad Francisco de Vitoria cubrir a sus alumnos de un seguro escolar, si son menores de veintiocho años y cursan estudios oficiales, sin perjuicio de que Universidad Francisco de Vitoria pueda suscribir seguros individuales adicionales.

Asimismo, los alumnos se encuentran cubiertos por un seguro de accidentes suscrito por Universidad Francisco de Vitoria.

Décima. Relación alumno-INIA.

Los alumnos que desarrollen prácticas en el INIA no serán considerados empleados del organismo ni se incorporarán a su estructura organizativa. Los alumnos no tendrán en ningún caso vinculación o relación laboral con el INIA, ni siquiera en lo previsto en la normativa laboral vigente sobre contratación en prácticas o para la formación. Asimismo, la realización de las prácticas no tendrá la consideración de mérito para el acceso a la función pública, ni serán computadas a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios prestados.

En caso de incumplimiento de las obligaciones que garantizan el correcto desarrollo de las prácticas formativas, éstas podrán ser suspendidas de manera anticipada.

Decimoprimera. Comisión de Seguimiento.

Se establecerá una Comisión de Seguimiento con objeto de supervisar el desarrollo del convenio y revisar su programación, si es necesario, y controlar la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

La comisión estará formada por dos representantes (o personas autorizadas) de cada una de las partes, nombrados respectivamente por la Directora del INIA y por el Rector de Universidad Francisco de Vitoria. La comisión se reunirá al menos una vez por año y siempre que cualquiera de las partes lo estime oportuno, con un plazo máximo de 15 días tras la solicitud de convocatoria de cualquiera de las partes. Los acuerdos en el seno de la comisión se tomarán por unanimidad, siendo necesaria para su válida constitución la presencia de al menos un representante de cada parte.

La Comisión de Seguimiento se regulará en lo no previsto por el presente convenio, por lo establecido, para los órganos colegiados, en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos.

Decimosegunda. Vigencia del convenio.

La duración del presente convenio será de cuatro años y surtirá efectos desde su fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO).

No obstante en cualquier momento anterior a la finalización del plazo previsto en el anterior párrafo, se podrá acordar unánimemente su prórroga, por un periodo de hasta cuatro años adicionales, acuerdo que se formalizará mediante la firma de la oportuna adenda.

Decimotercera. Vínculo institucional.

Por la firma de este convenio, el INIA autoriza expresamente a Universidad Francisco de Vitoria a incluir su nombre entre las instituciones colaboradoras de Universidad Francisco de Vitoria, así como su logotipo o anagrama en las memorias o documentos informativos de cualquier índole que pudiera editar.

Decimocuarta. Protección datos del estudiante.

Universidad Francisco de Vitoria garantiza que toda información de carácter personal comunicada en virtud del presente documento ha sido obtenida, tratada y comunicada de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos- RGPD), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante «LOPDGDD»), y en la demás normativa de desarrollo que sea de aplicación (en adelante «Legislación Vigente»).

En este sentido, Universidad Francisco de Vitoria garantiza que los datos de carácter personal objeto de cesión, han sido recogidos con plena observancia del deber de información establecido en el artículo 13 del RGPD y en el artículo 11 LOPDGDD y/o, de ser preceptivo, habiendo obtenido el consentimiento informado de los afectados; no sólo para el tratamiento de sus datos, sino para su comunicación al INIA con las finalidades previstas en el presente convenio.

Igualmente, Universidad Francisco de Vitoria garantiza la legalidad y plena adecuación a los dictados del artículo 6 del RGPD y el resto de la Legislación Vigente, de la comunicación de datos realizada en virtud del presente Convenio.

El INIA se compromete a informar al alumno según el contenido del artículo 14 del RGPD y del artículo 11.3 LOPDGDD.

Decimoquinta. Extinción.

La extinción del convenio será por conclusión o cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por resolución, siendo causas de resolución las siguientes:

a. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b. El acuerdo de las partes.

c. El desistimiento unilateral, con un preaviso a la otra parte de al menos tres meses.

d. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes. El incumplimiento será comunicado a la parte incumplidora, mediante preaviso, de forma fehaciente, con el requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la persona que ostente la presidencia de la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

e. La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de resolución anticipada del convenio, las partes quedarán obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que aquella se determine, no afectando a la finalización de las actuaciones que en ese momento estuvieran en curso de ejecución, según lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

No obstante lo anterior y a tenor de lo establecido en el artículo 52.3 de la LRJSP, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, en este caso alumnos que estén realizando sus prácticas, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de dichas prácticas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas, en los términos establecidos en el apartado anterior.

Decimosexta. Modificación.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda, para adaptarlo a nuevas exigencias de toda índole, ya sean legales, académicas, o porque la experiencia del convenio haga necesaria la modificación de algún punto del mismo.

Decimoséptima. Régimen Jurídico y resolución de conflictos.

El presente convenio se encuentra sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI, título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tiene su fundamento en lo establecido en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio serán del conocimiento y competencia de los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Decimoctava. Resolución del anterior convenio.

Se acuerda resolver el convenio suscrito por los firmantes en fecha 9 de julio de 2009, dando lugar a su liquidación y extinción desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» previa inscripción en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación.

Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en su totalidad al firmado por las partes en fecha 9 de julio de 2009, convenio que por consiguiente se declara resuelto, liquidado y extinto.

Así lo otorgan y convienen las partes comparecientes, firmando el presente convenio. En Madrid, a 22 de octubre de 2019.–La Directora del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A. M.P. (INIA), Esther Esteban Rodrigo.–El Secretario General de la Universidad Francisco de Vitoria, José Antonio Verdejo Delgado.

ANEXO AL CONVENIO

1. Datos de la entidad colaboradora:

– Nombre: Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A. M.P. (INIA).

– Dirección: Carretera de La Coruña km 7,5 28040 Madrid.

2. Especificaciones del puesto en prácticas.

– Alumno:

– Estudios:

– Fecha inicio: «Fecha_inicio».

– Fecha fin: «Fecha_fin».

– Horario: «Horario».

– Días: «Días».

– Total horas prácticas curriculares (*): «Horas_curriculares».

– Departamento: «Departamento».

– Tutor entidad colaboradora: «Tutor».

– Contacto (email y teléfono): «Contacto_tutor».

– Tutor universidad: «Tutor_Académico».

– Contacto (email y teléfono): «Contacto_tutor» / 917091400.

– Ayuda el estudio (cuantía en su caso): «Importe_beca».

 

(*) Una vez cumplidas estas horas integradas en el plan de estudios, la práctica se entenderá voluntaria y extracurricular a todos los efectos.

3. Proyecto formativo.

3.1 Objetivos educativos y competencias a adquirir por el alumno:

3.1.1 Ver Guía Docente publicada en la web. (en el caso de prácticas curriculares) Acceder a través de http://www.ufv.es/oferta-formativa consultando la asignatura de prácticas en empresas de la titulación y curso correspondiente al alumno al que se refiere el presente anexo.

3.1.2 Objetivos y competencias

– Capacidad técnica.

– Capacidad de aprendizaje.

– Administración de trabajos.

– Habilidades de comunicación oral y escrita.

– Sentido de la responsabilidad.

– Facilidad de adaptación.

– Iniciativa.

– Implicación personal.

– Motivación.

– Receptividad a las críticas.

– Puntualidad.

– Relaciones con su entorno laboral.

– Capacidad de trabajo en equipo.

– Creatividad.

3.2 Actividades y contenido de la práctica: «Tareas_a_desarrollar».

Deberes y derechos de los alumnos

El alumno adquiere el compromiso de llevar a cabo las prácticas salvo causa justificada.

Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas

1. Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:

a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un profesor de la universidad y por un profesional que preste servicios en el INIA.

b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la universidad.

c) A la obtención de un informe por parte del INIA, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.

d) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

e) A recibir, por parte del INIA, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

f) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente al INIA.

g) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.

h) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

i) Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en los correspondientes Convenios de Cooperación Educativa suscritos por la Universidad y, en su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a la mima, con el INIA.

2. Asimismo y, durante la realización de las prácticas académicas externas los estudiantes deberán atender al cumplimiento de los siguientes deberes:

a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la universidad.

b) Conocer y cumplir el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por el INIA bajo la supervisión del tutor académico de la universidad.

c) Mantener contacto con el tutor académico de la universidad durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.

d) Incorporarse al INIA en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales del mismo.

e) Desarrollar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con el INIA conforme a las líneas establecidas en el mismo.

f) Elaboración de la memoria final de las prácticas, y en su caso, del informe intermedio.

g) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política del INIA, salvaguardando el buen nombre de la universidad a la que pertenece.

h) Iniciar las prácticas en el lugar y momento acordado con sus tutores.

i) No abandonar las prácticas antes de su finalización.

j) En caso de que las prácticas externas conlleven cualquier tipo de contraprestación económica, cualquiera que sea el concepto o la forma en que se perciba, el estudiante tendrá la obligación de facilitar a la entidad pagadora su número de afiliación a la Seguridad Social.

k) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y/o en los correspondientes Convenios de Cooperación Educativa suscrito por la universidad y, en su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a la misma, con el INIA.

El presente anexo irá adjunto al Convenio de Colaboración Educativa firmado entre el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) y Universidad Francisco de Vitoria.

«Alumno» mediante la firma del presente documento, autoriza expresamente a Universidad Francisco de Vitoria a ceder sus datos de carácter personal al INIA con la finalidad de gestionar y tramitar sus prácticas en dicha entidad.

Firmado en Pozuelo de Alarcón a «Fecha_inicio».

Alumno/a

 

 

 

 

 

 

Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A. M.P. (INIA)

 

 

 

 

 

Universidad Francisco de Vitoria 

 

 

«Alumno»

Firma y sello

 

 

 

 

Félix Suárez Martínez,

Director Área de Postgrado y Consultoría

 

 

ANEXO AL CONVENIO
Informe de valoración de prácticas (a realizar por el tutor empresarial)

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