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Documento BOE-A-2020-5451

Resolución de 19 de mayo de 2020, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con la Universidad Carlos III de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 29 de mayo de 2020, páginas 35730 a 35741 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-2020-5451

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 25 de abril de 2020 se ha suscrito el Convenio entre el Banco de España y la Universidad Carlos III de Madrid.

Procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 19 de mayo de 2020.–El Secretario General del Banco de España, Francisco-Javier Priego Pérez.

ANEXO
Convenio entre el Banco de España y la Universidad Carlos III de Madrid

Madrid, 25 de abril de 2020.

REUNIDOS

De una parte, el Banco de España, con N.I.F. Q2802472G y sede en Madrid, calle Alcalá 48, y en su nombre y representación, Alejandro Álvarez Rodríguez, actuando en calidad de Director General de Servicios.

De otra parte, la Universidad Carlos III de Madrid (en adelante, UC3M) con N.I.F. Q2818029G, y con domicilio en Calle Madrid, 126, 28903, Getafe, Madrid y en su nombre y representación, don Juan Romo Urroz, Rector de la UC3M, en virtud del Decreto 14/2019, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM, n.º 74, de 28/3/2019), con poderes suficientes para la celebración de este acto en virtud de lo establecido en los Estatutos de la UC3M, poderes que no le han sido derogados ni modificados.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad para formalizar el presente Convenio, en la respectiva representación que ostentan y convienen su celebración, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, establece un marco general para el fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica con el fin de contribuir al desarrollo sostenible y al bienestar social mediante la generación y difusión del conocimiento y la innovación, constituyendo el marco de referencia para promover la colaboración entre universidades, organismos públicos de investigación, empresas y entorno socioeconómico en general, con el fin de dar una respuesta eficaz a las exigencias del cambio social y tecnológico.

Segundo.

Que la UC3M, es una institución de derecho público, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio (art. 1 de los Estatutos). Entre sus funciones generales, la UC3M tiene la correspondiente a la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos, así como, el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico, tanto estatal como de las Comunidades Autónomas (art. 1.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades), finalidad que la UC3M recoge en sus Estatutos aprobados por el Decreto 1/2003, de 9 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Carlos III de Madrid modificado por el Decreto 95/2009, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la modificación de los estatutos de la Universidad Carlos III de Madrid.

Tercero.

Que el Banco de España tiene entre sus funciones la realización de estudios e informes en materia económica y financiera, la elaboración, análisis y difusión de estadísticas, la elaboración de distintos informes y publicaciones y la realización de las actuaciones que resulten necesarias para la difusión del análisis de la situación económica y de la política monetaria, así como la colaboración con otros organismos y foros nacionales e internacionales en materia de análisis económico y política monetaria en el ámbito de la economía española. Las citadas funciones están a cargo del Departamento de Análisis Estructural y Estudios Microeconómicos, sin perjuicio de las funciones que puedan tener otros departamentos del Banco de España.

Cuarto.

Que es del interés de ambas partes realizar investigaciones relativas a los determinantes de la evolución del capital humano en la economía española y sus consecuencias sobre los ajustes del mercado de trabajo ante perturbaciones de oferta y demanda.

Quinto.

Que la UC3M cuenta entre sus investigadores, con Jan Stuhler, asignado al Departamento de Economía, especialista en la materia cuya investigación interesa promover a las partes.

Sexto.

Que por tanto las partes consideran conveniente acrecentar sus relaciones estableciendo para ellos los instrumentos de colaboración adecuados.

Séptimo.

Que con carácter previo a la suscripción del presente Convenio, el Banco de España y la Universidad han elaborado la Memoria Justificativa que se acompaña como Anexo I, en la que se analiza la necesidad y oportunidad del Convenio, su impacto económico, el carácter no contractual de la actividad que constituye su objeto, así como el cumplimento del resto de requisitos determinados por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En razón a cuanto antecede, ambas partes acuerdan celebrar el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer las bases para la colaboración entre la UC3M, y el Banco de España, para la ejecución del proyecto de investigación denominado «Estudios sobre los determinantes del capital humano y los ajustes del mercado de trabajo en la economía española» (en adelante el Proyecto), descrito en la Memoria Técnica que se incorpora como Anexo II a este Convenio.

El proyecto constará de dos temas principales. El primero medirá la persistencia intergeneracional del nivel educativo en España. Se evaluará el papel de explicaciones alternativas del bajo nivel de inversión en capital humano, tales como las restricciones financieras o, sujeto a la disponibilidad de datos, de una baja percepción del rendimiento de la educación. El segundo proyecto caracterizará las respuestas de los salarios y del nivel de empleo ante caídas locales del nivel de actividad (asociadas, por ejemplo, a la construcción) o a cambios en el número de trabajadores (por ejemplo, asociadas a inmigración). Se hará énfasis en el análisis a nivel de mercado local, con el fin de analizar algunos de los canales por los que las perturbaciones de oferta o demanda afectan a la elevada volatilidad del empleo, comparada con la de los países de nuestro entorno.

Segunda. Duración.

El Convenio aquí suscrito tendrá una vigencia de tres (3) años a partir de la fecha de su inscripción en el Registro de Convenios del Banco de España, al que se refiere el artículo 34 quater del Reglamento Interno del Banco de España y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercera. Trabajos preparatorios.

El presente Convenio alcanza igualmente a los trabajos preparatorios, así como aquellos trabajos e investigaciones derivados directamente del que constituye su objeto principal, que por cualquier motivo no se incorporen al mismo.

Se excluyen los conocimientos previos aportados por Jan Stuhler para el desarrollo del Objeto del presente Convenio.

Cuarta. Supervisión de los trabajos objeto del presente Convenio.

Ambas partes podrán conocer en cualquier momento el estado de elaboración en que se encuentren los trabajos de investigación realizados en virtud del presente acuerdo de colaboración, pudiendo solicitar a los investigadores intervinientes cualquier información al respecto para supervisar el avance de sus trabajos.

Quinta. Contribuciones de las partes.

Las contribuciones de cada una de las partes para la ejecución del Proyecto son las siguientes:

La UC3M ha designado a Jan Stuhler para participar en nombre de la UC3M en la dirección del Proyecto como aportación no dineraria, en su condición de especialista en la materia cuya investigación interesa promover a las partes. Asimismo, la UC3M se compromete a:

– Aportar sin coste la metodología y los instrumentos necesarios para llevar a cabo el Proyecto. Todo ello en las condiciones establecidas en la Memoria Técnica que se acompaña como Anexo II.

– Fomentar el debate científico sobre los resultados de la investigación, en la medida en que contribuyan al progreso del conocimiento científico sobre las materias analizadas y también para mejorar el conocimiento de sus profesionales. Para tal fin, la UC3M podrá organizar seminarios y otras actividades dirigidas a sus profesores e investigadores interesados en las materias objeto de esta colaboración, al objeto de mejorar el conocimiento de su profesorado y propiciar la posible apertura de nuevas líneas de investigación.

– Fomentar la difusión de los resultados de la investigación llevada a cabo mediante esta colaboración, tanto a través de la organización de los seminarios y actividades descritos en el párrafo anterior, como a través de sus propias publicaciones, sujetas a los niveles mínimos de calidad que exige la propia UC3M. No obstante, la edición de estas publicaciones no se podrá llevar a cabo sin el conocimiento previo del Banco de España, y habrá de respetar los derechos previstos en la cláusula Décima del presente Convenio.

El Banco de España, por su parte, se compromete a:

– Hacer accesible a Jan Stuhler los datos, software y referencias bibliográficas necesarias para llevar a cabo el Proyecto objeto del presente Convenio;

– Promover la colaboración entre Jan Stuhler, designado por la UC3M y los empleados de la Dirección General de Economía y Estadística, con reconocida capacidad investigadora en las materias sobre las que versarán los trabajos de análisis del Convenio, a través de entrevistas, reuniones, artículos, informes, seminarios, conferencias o por medio del desarrollo conjunto (coautorado) de proyectos específicos;

– Aportar la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 €) por cada trimestre hasta la finalización del Convenio, impuestos aplicables no incluidos, en concepto de aportación económica a la UC3M como consecuencia de su colaboración en el Proyecto de estudios sobre los determinantes del capital humano y los ajustes del mercado de trabajo en la economía española. La distribución temporal por anualidades de los compromisos económicos asumidos por el Banco de España es la siguiente:

• Año 2020: treinta mil euros (30.000,00 €); que se imputará al presupuesto del ejercicio 2020.

• Año 2021: treinta mil euros (30.000,00 €); que se imputará al presupuesto del ejercicio 2021.

• Año 2022: treinta mil euros (30.000,00 €); que se imputará al presupuesto del ejercicio 2022.

El importe máximo para los tres (3) años de duración total del Convenio, ascendería a 90.000 €, más los impuestos aplicables en su caso.

El Banco de España satisfará dicha cantidad mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente con IBAN: ES36 0049 1894 5323 1028 6360 y SWIFT: BSCHESMM que la UC3M mantiene abierta en el Banco Santander, con dirección en la calle Madrid, 74, 28902 Getafe, Madrid.

Sexta. Personal implicado.

La relación de personas que participan en las actividades que se desarrollarán en el presente Convenio son las que figuran en el Anexo II, siendo los responsables del seguimiento y cumplimiento, por parte de la UC3M, Jan Stuhler y Olympia Bover Hidiroglu, por parte del Banco de España.

Séptima. No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.

El presente Convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen solo las obligaciones que figuran en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades respectivas.

Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda formalizar con terceros durante la vigencia del presente Convenio, y no estén expresamente previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio Convenio.

Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que traigan causa del presente Convenio.

Octava. Establecimiento de una comisión mixta.

Para facilitar el desarrollo del Convenio y su seguimiento y cumplimiento, se constituirá una Comisión Mixta paritaria integrada por Jan Stuhler, por parte de la UC3M y Olympia Bover Hidiroglu, por parte del Banco de España, o por personas en quienes deleguen, y un representante más por cada una de las partes, que en el caso de la UC3M será Juan José Vaquero López y del Banco de España será Ernesto Villanueva o personas en quienes deleguen. La Comisión Mixta dictará sus normas internas de funcionamiento, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las partes y al menos una vez al año, y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto al presente Convenio.

Novena. Ampliación de la Cooperación.

Si se produjese, de común acuerdo, la realización de alguna acción concreta no prevista en este documento, dicha acción será objeto de un nuevo acuerdo entre ambas partes en los que figurarán el objeto de la colaboración, el plan de trabajo, los participantes y la financiación. Dicho acuerdo será incorporado como adenda al presente Convenio.

Décima. Propiedad intelectual.

Ambas partes convienen en la posibilidad de que los trabajos en que se plasme el proyecto de investigación objeto del presente Convenio puedan servir de base a ulteriores estudios y publicaciones que realicen a través de sus respectivos departamentos de investigación, sujeto a lo previsto en el resto de apartados de esta cláusula.

Sin perjuicio de lo anterior, corresponderán al Banco de España y a la UC3M los derechos económicos derivados de la propiedad intelectual del proyecto de investigación objeto del presente Convenio, si bien las partes acuerdan que el Banco de España pueda proceder a su divulgación y publicación, citando siempre el nombre de la UC3M, como institución colaboradora en este proyecto y atribuyendo la autoría a los investigadores de la UC3M que intervengan en los mismos, junto con los profesionales de la Dirección General de Economía y Estadística del Banco de España. En consecuencia, los derechos mercantiles y de explotación del mencionado proyecto de investigación, por tiempo indefinido en todo el mundo, en cualquiera de las modalidades legalmente previstas o que se prevean en el futuro (reproducción, distribución, comunicación pública, transformación, etc.) y en cualquiera de las formas en que pueda llevarse a cabo, se ejercerán por el Banco de España, que, podrá autorizar a terceros su explotación, con carácter no exclusivo. La UC3M podrá oponerse a alguna modalidad o forma de explotación del proyecto de investigación si existe causa justificada.

El Banco de España abonará a la UC3M el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades que, en su caso, pudieran obtenerse como consecuencia de la explotación del proyecto de investigación, si bien los importes que correspondan a la UC3M se minorarán en el importe total de las cantidades abonadas por el Banco de España a la UC3M en concepto de aportación económica a las que se hace referencia en la Cláusula Quinta.

Todo ello sin perjuicio de que los autores intelectuales de la investigación, ya sea personal de la UC3M o del Banco de España, podrán presentar sus trabajos en reuniones científicas o en congresos, siempre que no se afecten los derechos de explotación del Banco de España.

Por último, ambas partes convienen en la no aplicación al proyecto de investigación de los plazos previstos en el artículo 52, segundo párrafo, del Real Decreto Legislativo 1/1996 de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, pacto que Jan Stuhler acepta al firmar el presente Convenio.

Undécima. Modificación del Convenio.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá ser efectuada por escrito y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los miembros de la comisión comunicarán por escrito a la OTRI (Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación) dicha intención con objeto de proceder a su modificación.

Duodécima. Edición de la obra.

El Banco de España podrá editar el proyecto de investigación en su idioma original o en cualquiera de las lenguas oficiales en la Unión Europea indistintamente.

Decimotercera. Confidencialidad.

Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte a las que hayan podido tener acceso en el desarrollo de la presente colaboración.

La obligación de confidencialidad alcanza en particular a toda la información científica o técnica, así como a todo el know-how y la propiedad industrial y/o intelectual que las partes pongan a disposición del Proyecto y que sean resultado de trabajos desarrollados previamente o en paralelo a la firma del presente acuerdo.

Esta obligación no será de aplicación cuando:

a) La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información recibida.

b) La información recibida sea o pase a ser de dominio público.

c) La parte receptora obtenga autorización previa y por escrito para su revelación.

d) La información sea requerida judicialmente o exista cualquier otra previsión legal que determine la obligación de facilitar la información.

Ambas partes se comprometen a que todo el personal participante en el Proyecto conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula.

En caso de publicación o difusión se hará siempre referencia especial al presente acuerdo. No obstante, la utilización del nombre de cualquiera de las partes con fines publicitarios, requerirá la autorización previa y expresa por escrito de los órganos competentes de la dicha parte.

Los datos, informes e información en general facilitados por el Banco de España de conformidad con su compromiso de colaboración tendrán carácter confidencial, y, en consecuencia, no podrán ser divulgados por la UC3M ni por los investigadores asignados al Proyecto, ni puestos en conocimiento de terceros si no es con el consentimiento expreso y por escrito del Banco de España.

Decimocuarta. Extinción.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución del presente convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia.

b) El acuerdo mutuo entre las partes.

c) La resolución anticipada por una de las partes, siempre que dé a la otra el oportuno preaviso con un plazo mínimo de tres meses.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada lo notificará mediante comunicación fehaciente e indicará las causas que originan dicho incumplimiento. La otra parte podrá subsanar dicha situación en un plazo de 30 días, a contar desde la fecha de envío de la notificación. Si transcurrido el plazo de 30 días persistiera el incumplimiento, la parte que dirigió el requerimiento notificará a la otra parte firmante la subsistencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados teniendo en cuenta la valoración de los gastos asumidos, en su caso, por la parte perjudicada a consecuencia del incumplimiento e incurridos hasta la resolución del convenio.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

En caso de resolución anticipada, se estará a lo previsto en la letra d) precedente respecto al régimen de indemnización por grave incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes. En todo caso, la UC3M conservará las cantidades que hasta el momento de la resolución le hubieran sido satisfechas por los costes incurridos durante la ejecución del Convenio, salvo manifiesta inexistencia de trabajos realizados, inadecuación de los mismos a las líneas maestras marcadas, o cualquier otro supuesto que evidencie un grave incumplimiento de las obligaciones asumidas, en cuyo caso, deberá reintegrar al Banco de España las mencionadas cantidades en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación.

Transcurrido el plazo máximo de un mes mencionado en el párrafo anterior, sin que se haya producido el reintegro, se deberá abonar al Banco de España, también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro.

El Banco de España conservará, en todo caso, la facultad de ejercer los derechos de explotación sobre los trabajos que pudiera haber recibido hasta el momento de la resolución anticipada del Convenio, respecto de los cuales la UC3M conservará las cantidades que le hayan sido ya satisfechas. En el supuesto de que se obtuvieran cantidades como consecuencia de la explotación de los trabajos realizados, se atenderá a lo previsto en la Cláusula Décima.

Decimoquinta. Fuerza mayor.

Ninguna de las partes firmantes será responsable de los posibles daños derivados de un retraso o incumplimiento en la aplicación de este convenio cuando dicho retraso se debiera a un suceso imposible de prever, o que, previsto, sea inevitable y por tanto realizado sin culpa de las partes.

Decimosexta. Naturaleza y Jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza interadministrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Si no se alcanzase un acuerdo extrajudicial en la Comisión de Seguimiento, las partes solventarán éstas sometiéndose, con renuncia a cualquier fuero jurisdiccional que pudiera corresponderles, a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Decimaséptima. Transparencia.

El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el portal de Transparencia, en aplicación de los dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Decimoctava. Protección de datos de carácter personal.

Cualquier tratamiento de datos de carácter personal que tuviera que efectuarse por cualquiera de las Partes con motivo de la formalización, desarrollo y ejecución del Convenio, deberá realizarse respetando lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) –en adelante, RGPD–, así como el resto de normativa sobre protección de datos de carácter personal vigente en cada momento.

Cada una de las Partes queda informada de que los datos de contacto de sus representantes y empleados serán tratados por la otra Parte con la finalidad de permitir el desarrollo, cumplimiento y control del Convenio. La base legal de dicho tratamiento será, por tanto, la existencia de una relación contractual entre las Partes.

Los datos objeto de tratamiento podrán ser comunicados a los siguientes destinatarios en cumplimiento de una obligación legal: Administraciones Públicas, órganos judiciales, órganos de control, incluidos el Tribunal de Cuentas y el Tribunal Administrativo Central de recursos contractuales. Asimismo, para la satisfacción de un interés legítimo, podrán ser comunicados a interesados que así lo acrediten.

Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos y, en todo caso, de las derivadas de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, además de los periodos establecidos en la normativa de gestión documental aplicable al Banco de España.

Los derechos de los interesados respecto al tratamiento de sus datos personales, previstos en los artículos 15 a 22 del RGPD, se ejercitarán como sigue:

– Respecto a los tratamientos de los que sea responsable el Banco de España: Por correo electrónico a: derechos.datos@bde.es, o por correo postal a la C/Alcalá, 48, 28014, Madrid (A/A. División de Gobernanza y Transparencia).

– Respecto a los tratamientos de los que sea responsable la UC3M: correo electrónico a: dpd@uc3m.es o por correo postal a la Calle Madrid 126, 28903 Getafe, Madrid (A/A Delegado Protección de Datos).

Las eventuales comunicaciones de datos de carácter personal que pudieran realizarse entre las Partes con motivo de la gestión y control de la formalización, desarrollo, y cumplimiento del Convenio cumplirán con lo dispuesto en la normativa aplicable antes mencionada y se llevarán a cabo únicamente para la atención de las citadas finalidades de gestión y control que hubieran motivado su comunicación.

Respecto de los datos de carácter personal que sean comunicados, la parte emisora queda obliga a informar de dicha comunicación a los interesados afectados y, en particular, a sus empleados cuando los datos de estos sean comunicados con la finalidad de control de accesos. La parte receptora queda obligada a tratarlos ajustándose a lo establecido en la mencionada normativa que establece, entre otros extremos, la obligación de garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas (integridad y confidencialidad), así como la obligación de mantenerlos de forma que se permita la identificación de los interesados durante no más tiempo del necesario para los fines del tratamiento (limitación del plazo de conservación).

Y para que conste, y en garantía de su más exacto cumplimiento, las partes firman el presente documento a un solo efecto en lugar y fecha indicados en la comparecencia.–Siguen firmas electrónicas.–Por el Banco de España de Alejandro Álvarez Rodríguez, Director General de Servicios.–Por la Universidad Carlos III de Madrid, Juan Romo Urroz, Rector.

ANEXO I
Memoria justificativa del Convenio entre el Banco de España y la Universidad Carlos III de Madrid

1. Antecedentes, necesidad y oportunidad.

La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación establece un marco general para el fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica con el fin de contribuir al desarrollo sostenible y al bienestar social mediante la generación y difusión del conocimiento y la innovación, constituyendo el marco de referencia para promover la colaboración entre universidades, organismos públicos de investigación, empresas y entorno socioeconómico en general, con el fin de dar una respuesta eficaz a las exigencias del cambio social y tecnológico.

Por su parte, la Universidad Carlos III de Madrid, es una institución de derecho público, dotada de personalidad y plena autonomía (art. 1 de los Estatutos). Entre sus funciones generales, la Universidad Carlos III de Madrid tiene la correspondiente a la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos, así como, el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico, tanto estatal como de las Comunidades Autónomas (art. 1.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades), finalidad que la Universidad Carlos III de Madrid recoge en sus Estatutos aprobados por el Decreto 1/2003, de 9 de enero por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Carlos III de Madrid, modificado por el Decreto 95/2009, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad Carlos III de Madrid.

Asimismo, el Banco de España tiene entre sus funciones la realización de estudios e informes en materia económica y financiera, la elaboración, análisis y difusión de estadísticas, la elaboración de distintos informes y publicaciones y la realización de las actuaciones que resulten necesarias para la difusión del análisis de la situación económica y de la política monetaria, así como la colaboración con otros organismos y foros nacionales e internacionales en materia de análisis económico y política monetaria en el ámbito de la economía española. Las citadas funciones están a cargo del Departamento de Análisis Estructural y Estudios Microeconómicos, entre otros departamentos del Banco de España.

En el marco de las funciones descritas, ambas partes tienen un interés común en promover la realización de investigaciones sobre los determinantes de la evolución del capital humano en la economía española, y sus consecuencias sobre los ajustes del mercado de trabajo ante perturbaciones de oferta y demanda, para lo cual la Universidad Carlos III de Madrid cuenta entre sus investigadores, con Jan Stuhler, asignado al Departamento de Economía y especialista en dicha materia.

A la vista de todo lo expuesto, se considera procedente la firma de un convenio (en adelante, el Convenio) para articular la colaboración entre la Universidad Carlos III de Madrid y el Banco de España, en orden al fin común de promover las investigaciones sobre los determinantes de la evolución del capital humano en la economía española, y sus consecuencias sobre los ajustes del mercado de trabajo ante perturbaciones de oferta y demanda.

2. Impacto económico.

En virtud del Convenio, se prevé que el Banco de España aporte la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500,00 €) por cada trimestre hasta la finalización del Convenio, impuestos aplicables no incluidos, en concepto de aportación económica a la Universidad Carlos III de Madrid como consecuencia de su colaboración en el Proyecto de estudios sobre los determinantes del capital humano y los ajustes del mercado de trabajo en la economía española.

Teniendo en cuenta que la duración máxima del Convenio es de tres (3) años, el importe máximo estimado a abonar por el Banco de España ascendería a 90.000 €, a razón de 30.000 € anuales, más los impuestos aplicables en su caso.

3. Carácter no contractual de la actividad objeto del Convenio.

La actividad objeto del Convenio no tiene naturaleza contractual, por cuanto dicho convenio se limita a articular la colaboración mutua de las partes, desde una posición de igualdad, para el logro de un fin común, como es la promoción de las investigaciones sobre los determinantes de la evolución del capital humano en la economía española, y sus consecuencias sobre los ajustes del mercado de trabajo ante perturbaciones de oferta y demanda, a través del establecimiento de una serie de prestaciones que carecen de contenido oneroso.

Así, la Universidad Carlos III de Madrid se compromete a designar a Jan Stuhler, especialista en la materia, como encargado de dirigir las investigaciones; a aportar sin coste la metodología y los instrumentos necesarios para llevar a cabo tales investigaciones; y por último, a difundir sus resultados, fomentando el debate científico sobre la materia.

Por su parte, el Banco de España se compromete a hacer accesibles los datos, software y referencias bibliográficas necesarias para llevar a cabo la investigación, a promover el intercambio científico entre el personal investigador de la Universidad Carlos III de Madrid y los empleados de la Dirección General de Economía y Estadística del Banco de España, y a realizar las aportaciones de los costes asumidos por la Universidad Carlos III de Madrid como consecuencia de su colaboración en el Proyecto de estudios sobre los determinantes del capital humano y los ajustes del mercado de trabajo en la economía española.

4. Cumplimiento de lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Convenio cumple los requisitos exigidos por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en particular:

– Mejora la eficiencia de la gestión pública, facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos, y contribuye a la realización de actividades de utilidad pública.

En efecto, los resultados de este proyecto, obtenidos de forma eficiente gracias a la colaboración y puesta en común de los recursos de las dos entidades participantes, contribuyen de manera decisiva al debate sobre la sostenibilidad de las finanzas públicas.

– Las aportaciones financieras comprometidas por el Banco de España son inferiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio, cumpliendo, además, con las exigencias de la normativa presupuestaria que le resulta aplicable.

En efecto, las aportaciones financieras comprometidas por el Banco de España no serán superiores a los gastos derivados de la ejecución del Convenio, por cuanto las partidas trimestrales aportadas se destinarán en su totalidad, como único fin y destino, a atender los gastos resultantes de las infraestructuras, publicidad, difusión, iniciativas y desarrollo del objetivo de este Convenio, en sus diversas facetas y actuaciones. Adicionalmente, se cumplirá con las exigencias de la normativa presupuestaria que resulten aplicables, así como con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Siguen firmas electrónicas.–Por el Banco de España, Alejandro Álvarez Rodríguez, Director General de Servicios.–Por la Universidad Carlos III de Madrid, Juan Romo Urroz, Rector.

ANEXO II
Memoria técnica del Convenio entre el Banco de España y la Universidad Carlos III de Madrid

A continuación se describen los proyectos de análisis económico en los que se concretará la colaboración del profesor Jan Stuhler de la Universidad Carlos III de Madrid, con el Departamento de Análisis Estructural y Estudios Microeconómicos del Banco de España.

1. Memoria del proyecto «Estudios sobre los determinantes del capital humano y los ajustes del mercado de trabajo en la economía española».

Antecedentes:

Una proporción elevada de la población española tiene como máximo nivel educativo alcanzado la educación obligatoria (un 35%, según PIAAC). Este problema se debe no sólo al peso en el conjunto de la población de las generaciones nacidas antes de los años 60, sino también a que un porcentaje importante de los individuos nacidos en los años 70 y 80 han completado únicamente educación obligatoria -véase el Informe Trimestral de Septiembre de 2019 del Banco de España, recuadro 6.

Por lo tanto, el bajo nivel educativo ha sido un rasgo persistente de la economía española.

El hecho de que una proporción elevada de la población tenga un máximo nivel educativo alcanzado correspondiente con la enseñanza obligatoria puede tener consecuencias agregadas.

En primer lugar, existe un vínculo negativo entre nivel educativo y productividad del factor trabajo. En segundo lugar, tanto la movilidad geográfica -entre ciudades o Comunidades Autónomas- como la funcional -es decir, la adaptabilidad a nuevos empleos- pueden ser menores entre los individuos con menor nivel educativo.

La evidencia disponible, escasa en el caso de España, sugiere que el bajo nivel educativo de las distintas generaciones puede deberse a que sus padres tienen también un bajo nivel educativo. Si bien no denota necesariamente una relación causal, la persistencia intergeneracional del nivel educativo es comparable a la de los países de nuestro entorno. En segundo lugar, cierta evidencia señala que existe un componente cíclico en la evolución del nivel educativo en España: las tasas de abandono aumentaron durante la expansión que empezó en 1998 y terminó en 2007 y cayeron en la expansión siguiente, especialmente entre individuos con un entorno desfavorecido.

Dados estos rasgos, los proyectos que se describen a continuación utilizarán datos desagregados de individuos, hogares y empresas para estudiar los determinantes del bajo nivel educativo y sus consecuencias sobre las fluctuaciones en el mercado de trabajo.

Proyecto 1: Los determinantes a largo plazo del nivel educativo.

El primer proyecto tiene varios objetivos. El primero es la medición de la persistencia intergeneracional del nivel educativo en España. Es decir, en qué medida los individuos con un nivel de educación o de renta bajos tienen descendientes con niveles educativos o rentas inferiores a la media. Para ello, se evaluarán las distintas bases de datos disponibles (encuestas, censos u otras fuentes de datos). En segundo lugar, se evaluará el papel de explicaciones alternativas de bajas inversiones en capital humano, tales como las restricciones financieras o, si hubiese datos, de una baja percepción del rendimiento de la educación. Un modo alternativo de entender la persistencia intergeneracional consiste en examinar los efectos a largo plazo de distintas políticas públicas destinadas a aumentar el nivel educativo de una cohorte. Por otro lado, se estudiará el comportamiento cíclico de las decisiones educativas. El máximo nivel educativo alcanzado ha aumentado en España cuando las oportunidades laborales de los trabajadores menos cualificados han disminuido (por ejemplo, durante las recesiones de 1993-1995 y 2008-2014). Este comportamiento difiere del observado en otras economías, en la que las mejoras de las oportunidades laborales de los trabajadores poco cualificados de una generación han ido asociadas a aumentos de la renta permanente de los descendientes. El diferente grado de persistencia de estos cambios puede haber tenido distintas implicaciones sobre la distribución del nivel educativo. Finalmente, el nivel educativo varía entre regiones, y estas diferencias han sido persistentes en el tiempo. Esta persistencia puede afectar no sólo a la oferta de trabajo cualificado, sino también a la especialización productiva de las empresas. En la medida en que los datos permitan este tipo de análisis, se analizará si la tecnología productiva se adapta a cambios en la oferta local de niveles de cualificación.

Proyecto 2: Ajustes en el mercado de trabajo.

Un rasgo diferencial del mercado de trabajo español es la intensidad de las fluctuaciones del nivel de empleo a lo largo del ciclo. Estas fluctuaciones pueden explicarse tanto por las instituciones que regulan las relaciones laborales como por las propias características de la fuerza laboral. Entre las primeras se mencionan habitualmente la dispersión de los costes de despido y los mecanismos de fijación de los salarios. Entre las características de la fuerza laboral se enumera el bajo nivel educativo -las transiciones entre empleo y desempleo son más elevadas entre los trabajadores con menor nivel educativo- o una elevada tasa de propiedad de la vivienda -que puede dificultar la movilidad cuando disminuyen las oportunidades laborales en una región.

Este segundo proyecto caracterizará las respuestas de los salarios y del nivel de empleo ante caídas locales del nivel de actividad (asociadas, por ejemplo, a la construcción) o a cambios en el número de trabajadores (por ejemplo, asociadas a inmigración). Se hará énfasis en el análisis a nivel de mercado local, al permitir este nivel distinguir los distintos canales por los que las perturbaciones de oferta o demanda afectan al empleo. Por ejemplo, ante una caída en la actividad el empleo puede disminuir bien por un efecto directo de demanda o por efectos de desborde asociados a las interrelaciones entre sectores. Si bien los datos más apropiados están por determinar, el análisis de los mercados laborales locales permite distinguir las contribuciones de una diferente especialización sectorial, de las características diferenciales de los sectores en España (el uso de contratos temporales, los distintos sistemas de fijación de salarios), porque los efectos desborde sean más acusados o, finalmente, porque haya una movilidad limitada que impide la reasignación de factores. Como en el primer proyecto, el análisis agregado al nivel de mercado local requiere tener en cuenta que las perturbaciones de oferta pueden ocasionar cambios en la especialización productiva de las empresas.

2. Logística.

Aunque la realización de algunas de estas tareas de investigación y análisis no requiere una presencia regular de Jan Stuhler en la sede del Banco de España, ésta puede ser en algunos momentos conveniente e incluso necesaria. Por ello su colaboración con la DGEE, incluirá desplazamientos, si no regulares al menos frecuentes, para la elaboración de los trabajos o para su presentación en conferencias nacionales o internacionales.

3. Relación de personas que participan en las actividades del Convenio.

– Por la Universidad Carlos III de Madrid:

Jan Stuhler

Juan José Vaquero López o persona en quien delegue.

– Por el Banco de España:

Personal adscrito a la Dirección General de Economía y Estadística.

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