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Documento BOE-A-2020-5452

Resolución de 19 de mayo de 2020, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con la Universidad Carlos III de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 29 de mayo de 2020, páginas 35742 a 35753 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-2020-5452

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 25 de abril de 2020 se ha suscrito el Convenio entre el Banco de España y la Universidad Carlos III de Madrid.

Procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 19 de mayo de 2020.–El Secretario General del Banco de España, Francisco-Javier Priego Pérez.

ANEXO
Convenio entre el Banco de España y la Universidad Carlos III de Madrid

Madrid, a 25 de abril de 2020.

REUNIDOS

De una parte, el Banco de España (en adelante Banco de España), con NIF Q2802472G, y sede en Madrid, calle Alcalá, 48, y en su nombre y representación, don Alejandro Álvarez Rodríguez, actuando en calidad de Director general de Servicios.

De otra parte, la Universidad Carlos III de Madrid (en adelante, UC3M), con NIF Q2818029G, y con domicilio en calle Madrid, 126, 28903 Getafe, Madrid, y en su nombre y representación, don Juan Romo Urroz, Rector de la UC3M, en virtud del Decreto 14/2019, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM, n.° 74, de 28/3/2019), con poderes suficientes para la celebración de este acto en virtud de lo establecido en los Estatutos de la UC3M, poderes que no le han sido derogados ni modificados.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad para formalizar el presente Convenio, en la respectiva representación que ostentan y convienen su celebración, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, establece un marco general para el fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica con el fin de contribuir al desarrollo sostenible y al bienestar social mediante la generación y difusión del conocimiento y la innovación. Constituyendo el marco de referencia para promover la colaboración entre universidades, organismos públicos de investigación, empresas y entorno socioeconómico en general, con el fin de dar una respuesta eficaz a las exigencias del cambio social y tecnológico.

Segundo.

Que la UC3M, es una institución de derecho público, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propios (art. 1 de los Estatutos). Entre sus funciones generales, la UC3M tiene la correspondiente a la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos, así como, el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico, tanto estatal como de las Comunidades Autónomas (art. 1.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades), finalidad que la UC3M recoge en sus Estatutos aprobados por el Decreto 1/2003, de 9 de enero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, modificado por el Decreto 95/2009, de 12 de noviembre.

Tercero.

Que el Banco de España tiene entre sus funciones la realización de estudios e informes en materia económica y financiera, la elaboración, análisis y difusión de estadísticas, la elaboración de distintos informes y publicaciones y la realización de las actuaciones que resulten necesarias para la difusión del análisis de la situación económica y de la política monetaria, así como la colaboración con otros organismos y foros nacionales e internacionales en materia de análisis económico y política monetaria en el ámbito de la economía española. Las citadas funciones están a cargo del Departamento de Análisis Estructural y Estudios Microeconómicos, sin perjuicio de las funciones que puedan tener otros departamentos del Banco de España.

Cuarto.

Que es del interés de ambas partes realizar investigaciones relativas a la transición energética.

Quinto.

Que la UC3M cuenta entre sus investigadores, con Natalia Fabra, catedrática en el departamento de Economía, especialista en la materia cuya investigación interesa promover a las partes.

Sexto.

Que por tanto las partes consideran conveniente acrecentar sus relaciones estableciendo para ellos los instrumentos de colaboración adecuados.

Séptimo.

Que con carácter previo a la suscripción del presente Convenio, el Banco de España y la Universidad han elaborado la Memoria Justificativa que se acompaña como Anexo I, en la que se analiza la necesidad y oportunidad del Convenio, su impacto económico, el carácter no contractual de la actividad que constituye su objeto, así como el cumplimento del resto de requisitos determinados por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En razón a cuanto antecede, ambas partes acuerdan celebrar el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer las bases para la colaboración entre la UC3M, y el Banco de España, para la ejecución del proyecto de investigación denominado «Transición energética: Un análisis del diseño e impacto de las políticas económicas» (en adelante el Proyecto), descrito en la Memoria Técnica que se incorpora como Anexo II a este Convenio.

El proceso de descarbonización de la economía –conocido como «Transición Energética»- está en el eje de las principales políticas económicas que se llevarán a cabo durante la próxima década, a todos los niveles. Cumplir con los objetivos establecidos en términos de reducción de emisiones, despliegue de energías renovables y mejora de la eficiencia energética va a requerir movilizar inversiones y la implementación de políticas climáticas y energéticas que tendrán efectos sistémicos en el conjunto de la economía. Más allá de los efectos medioambientales y sobre la salud, la Transición Energética afectará al coste de la energía, y con ello a la competitividad de las empresas y a la renta disponible de los hogares. En este contexto y dependiendo de la disponibilidad de datos, el proyecto pretende analizar algunos aspectos claves de este proceso entre los que destacan la relación entre el precio de la energía y la competitividad de las empresas, la relación de este factor con las ganancias de eficiencia energética a nivel de empresa y hogar, así como el impacto y diseño óptimo de la fiscalidad medioambiental.

Segunda. Duración.

El Convenio aquí suscrito tendrá una vigencia de tres (3) años a partir de la fecha de su inscripción en el Registro de Convenios del Banco de España, al que se refiere el artículo 34 quater del Reglamento Interno del Banco de España y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercera. Trabajos preparatorios.

El presente Convenio alcanza igualmente a los trabajos preparatorios, así como aquellos trabajos e investigaciones derivados directamente del que constituye su objeto principal, que por cualquier motivo no se incorporen al mismo.

Se excluyen los conocimientos previos aportados por Natalia Fabra para el desarrollo del Objeto del presente Convenio.

Cuarta. Supervisión de los trabajos objeto del presente Convenio.

Ambas partes podrán conocer en cualquier momento el estado de elaboración en que se encuentren los trabajos de investigación realizados en virtud del presente acuerdo de colaboración, pudiendo solicitar a los investigadores intervinientes cualquier información al respecto para supervisar el avance de sus trabajos.

Quinta. Contribuciones de las partes.

Las contribuciones de cada una de las partes para la ejecución del Proyecto son las siguientes:

La UC3M ha designado a Natalia Fabra para participar en nombre de la UC3M en la dirección del Proyecto como aportación no dineraria, en su condición de especialista en la materia cuya investigación interesa promover a las partes. Asimismo, la UC3M se compromete a:

– Aportar sin coste la metodología y los instrumentos necesarios para llevar a cabo el Proyecto. Todo ello en las condiciones establecidas en la Memoria Técnica que se acompaña como Anexo II.

– Fomentar el debate científico sobre los resultados de la investigación, en la medida en que contribuyan al progreso del conocimiento científico sobre las materias analizadas y también para mejorar el conocimiento de sus profesionales. Para tal fin, la UC3M podrá organizar seminarios y otras actividades dirigidas a sus profesores e investigadores interesados en las materias objeto de esta colaboración, al objeto de mejorar el conocimiento de su profesorado y propiciar la posible apertura de nuevas líneas de investigación.

– Fomentar la difusión de los resultados de la investigación llevada a cabo mediante esta colaboración, tanto a través de la organización de los seminarios y actividades descritos en el párrafo anterior, como a través de sus propias publicaciones, sujetas a los niveles mínimos de calidad que exige la propia UC3M. No obstante, la edición de estas publicaciones no se podrá llevar a cabo sin el conocimiento previo del Banco de España, y habrá de respetar los derechos previstos en la cláusula Décima del presente Convenio.

El Banco de España, por su parte, se compromete a:

– Hacer accesible a Natalia Fabra los datos, software y referencias bibliográficas necesarias para llevar a cabo el Proyecto objeto del presente Convenio;

– Promover la colaboración entre Natalia Fabra, designada por la UC3M y los empleados de la Dirección General de Economía y Estadística, con reconocida capacidad investigadora en las materias sobre las que versarán los trabajos de análisis del Convenio, a través de entrevistas, reuniones, artículos, informes, seminarios, conferencias o por medio del desarrollo conjunto (coautorado) de proyectos específicos;

– Aportar la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 €) por cada trimestre hasta la finalización del Convenio, IVA no incluido, en concepto de aportación económica a la UC3M como consecuencia de su colaboración en el Proyecto de investigaciones relativas a la transición energética. La distribución temporal por anualidades de los compromisos económicos asumidos por el Banco de España es la siguiente:

Año 2020: treinta mil euros (30.000,00 €); que se imputará al presupuesto del ejercicio 2020.

Año 2021: treinta mil euros (30.000,00 €); que se imputará al presupuesto del ejercicio 2021.

Año 2022: treinta mil euros (30.000,00 €); que se imputará al presupuesto del ejercicio 2022.

El importe máximo para los tres (3) años de duración total del Convenio, ascendería a 90.000 €, que más el 21% de IVA actualmente en vigor alcanza un total de 108.900 €.

El Banco de España satisfará dicha cantidad mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente con IBAN: ES36 0049 1894 5323 1028 6360, y SWIFT: BSCHESMM que la UC3M mantiene abierta en el Banco Santander, con dirección en la calle Madrid, 74, 28902 Getafe (Madrid).

Sexta. Personal implicado.

La relación de personas que participan en las actividades que se desarrollarán en el presente Convenio son las que figuran en el Anexo II, siendo los responsables del seguimiento y cumplimiento, por parte de la UC3M, Natalia Fabra y Olympia Bover Hidiroglu, por parte del Banco de España.

Séptima. No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.

El presente Convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones que figuran en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades respectivas.

Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda formalizar con terceros durante la vigencia del presente Convenio, y no estén expresamente previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio Convenio.

Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que traigan causa del presente Convenio.

Octava. Establecimiento de una comisión mixta.

Para facilitar el desarrollo del Convenio y su seguimiento y cumplimiento, se constituirá una Comisión Mixta paritaria integrada por Natalia Fabra, por parte de la UC3M y Olympia Bover Hidiroglu, por parte del Banco de España, o por personas en quienes deleguen, y un representante más por cada una de las partes, que en el caso de la UC3M será Juan José Vaquero López o persona en quien delegue y del Banco de España será Aitor Lacuesta o personas en quienes deleguen. La Comisión Mixta dictará sus normas internas de funcionamiento, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las partes y al menos una vez al año, y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto al presente Convenio.

Novena. Ampliación de la Cooperación.

Si se produjese, de común acuerdo, la realización de alguna acción concreta no prevista en este documento, dicha acción será objeto de un nuevo acuerdo entre ambas partes en los que figurarán el objeto de la colaboración, el plan de trabajo, los participantes y la financiación. Dicho acuerdo será incorporado como adenda al presente Convenio.

Décima. Propiedad intelectual.

Ambas partes convienen en la posibilidad de que los trabajos en que se plasme el proyecto de investigación objeto del presente Convenio puedan servir de base a ulteriores estudios y publicaciones que realicen a través de sus respectivos departamentos de investigación, sujeto a lo previsto en el resto de apartados de esta cláusula.

Sin perjuicio de lo anterior, corresponderán al Banco de España y a la UC3M los derechos económicos derivados de la propiedad intelectual del proyecto de investigación objeto del presente Convenio, si bien las partes acuerdan que el Banco de España pueda proceder a su divulgación y publicación, citando siempre el nombre de la UC3M, como institución colaboradora en este proyecto y atribuyendo la autoría a los investigadores de la UC3M que intervengan en los mismos, junto con los profesionales de la Dirección General de Economía y Estadística del Banco de España. En consecuencia, los derechos mercantiles y de explotación del mencionado proyecto de investigación, por tiempo indefinido en todo el mundo, en cualquiera de las modalidades legalmente previstas o que se prevean en el futuro (reproducción, distribución, comunicación pública, transformación, etc.) y en cualquiera de las formas en que pueda llevarse a cabo, se ejercerán por el Banco de España, que, podrá autorizar a terceros su explotación, con carácter no exclusivo. La UC3M podrá oponerse a alguna modalidad o forma de explotación del proyecto de investigación si existe causa justificada.

El Banco de España abonará a la UC3M el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades que, en su caso, pudieran obtenerse como consecuencia de la explotación del proyecto de investigación, si bien los importes que correspondan a la UC3M se minorarán en el importe total de las cantidades abonadas por el Banco de España a la UC3M en concepto de aportación económica a las que se hace referencia en la cláusula quinta.

Todo ello sin perjuicio de que los autores intelectuales de la investigación, ya sea personal de la UC3M o del Banco de España, podrán presentar sus trabajos en reuniones científicas o en congresos, siempre que no se afecten los derechos de explotación del Banco de España.

Por último, ambas partes convienen en la no aplicación al proyecto de investigación de los plazos previstos en el artículo 52, segundo párrafo, del Real Decreto Legislativo 1/1996 de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, pacto que Natalia Fabra acepta al firmar el presente Convenio.

Undécima. Modificación del Convenio.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá ser efectuada por escrito y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los miembros de la comisión comunicarán por escrito a la OTRI (Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación) dicha intención con objeto de proceder a su modificación.

Duodécima. Edición de la obra.

El Banco de España podrá editar el proyecto de investigación en su idioma original o en cualquiera de las lenguas oficiales en la Unión Europea indistintamente.

Decimotercera. Confidencialidad.

Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte a las que hayan podido tener acceso en el desarrollo de la presente colaboración.

La obligación de confidencialidad alcanza en particular a toda la información científica o técnica, así como a todo el know-how y la propiedad industrial y/o intelectual que las partes pongan a disposición del Proyecto y que sean resultado de trabajos desarrollados previamente o en paralelo a la firma del presente acuerdo.

Esta obligación no será de aplicación cuando:

a) La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información recibida.

b) La información recibida sea o pase a ser de dominio público.

c) La parte receptora obtenga autorización previa y por escrito para su revelación.

d) La información sea requerida judicialmente o exista cualquier otra previsión legal que determine la obligación de facilitar la información.

Ambas partes se comprometen a que todo el personal participante en el Proyecto conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula.

En caso de publicación o difusión se hará siempre referencia especial al presente acuerdo. No obstante, la utilización del nombre de cualquiera de las partes con fines publicitarios, requerirá la autorización previa y expresa por escrito de los órganos competentes de la dicha parte.

Los datos, informes e información en general facilitados por el Banco de España de conformidad con su compromiso de colaboración tendrán carácter confidencial, y, en consecuencia, no podrán ser divulgados por la UC3M ni por los investigadores asignados al Proyecto, ni puestos en conocimiento de terceros si no es con el consentimiento expreso y por escrito del Banco de España.

Decimocuarta. Extinción.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución del presente convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia.

b) El acuerdo mutuo entre las partes.

c) La resolución anticipada por una de las partes, siempre que dé a la otra el oportuno preaviso con un plazo mínimo de tres meses.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada lo notificará mediante comunicación fehaciente e indicará las causas que originan dicho incumplimiento. La otra parte podrá subsanar dicha situación en un plazo de 30 días, a contar desde la fecha de envío de la notificación. Si transcurrido el plazo de 30 días persistiera el incumplimiento, la parte que dirigió el requerimiento notificará a la otra parte firmante la subsistencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados teniendo en cuenta la valoración de los gastos asumidos, en su caso, por la parte perjudicada a consecuencia del incumplimiento e incurridos hasta la resolución del convenio.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

En caso de resolución anticipada, se estará a lo previsto en la letra d) precedente respecto al régimen de indemnización por grave incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes. En todo caso, la UC3M conservará las cantidades que hasta el momento de la resolución le hubieran sido satisfechas por los costes incurridos durante la ejecución del Convenio, salvo manifiesta inexistencia de trabajos realizados, inadecuación de los mismos a las líneas maestras marcadas, o cualquier otro supuesto que evidencie un grave incumplimiento de las obligaciones asumidas, en cuyo caso, deberá reintegrar al Banco de España las mencionadas cantidades en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación.

Transcurrido el plazo máximo de un mes mencionado en el párrafo anterior, sin que se haya producido el reintegro, se deberá abonar al Banco de España, también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro.

El Banco de España conservará, en todo caso, la facultad de ejercer los derechos de explotación sobre los trabajos que pudiera haber recibido hasta el momento de la resolución anticipada del Convenio, respecto de los cuales la UC3M conservará las cantidades que le hayan sido ya satisfechas. En el supuesto de que se obtuvieran cantidades como consecuencia de la explotación de los trabajos realizados, se atenderá a lo previsto en la Cláusula Décima.

Decimoquinta. Fuerza mayor.

Ninguna de las partes firmantes será responsable de los posibles daños derivados de un retraso o incumplimiento en la aplicación de este convenio cuando dicho retraso se debiera a un suceso imposible de prever, o que, previsto, sea inevitable y por tanto realizado sin culpa de las partes.

Decimosexta. Naturaleza y Jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza interadministrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Si no se alcanzase un acuerdo extrajudicial en la Comisión de Seguimiento, las partes solventarán éstas sometiéndose, con renuncia a cualquier fuero jurisdiccional que pudiera corresponderles, a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Decimoséptima. Transparencia.

El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el portal de Transparencia, en aplicación de los dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Decimoctava. Protección de datos de carácter personal.

Cualquier tratamiento de datos de carácter personal que tuviera que efectuarse por cualquiera de las Partes con motivo de la formalización, desarrollo y ejecución del Convenio, deberá realizarse respetando lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) –en adelante, RGPD–, así como el resto de normativa sobre protección de datos de carácter personal vigente en cada momento.

Cada una de las Partes queda informada de que los datos de contacto de sus representantes y empleados serán tratados por la otra Parte con la finalidad de permitir el desarrollo, cumplimiento y control del Convenio. La base legal de dicho tratamiento será, por tanto, la existencia de una relación contractual entre las Partes.

Los datos objeto de tratamiento podrán ser comunicados a los siguientes destinatarios en cumplimiento de una obligación legal: Administraciones Públicas, órganos judiciales, órganos de control, incluidos el Tribunal de Cuentas y el Tribunal Administrativo Central de recursos contractuales. Asimismo, para la satisfacción de un interés legítimo, podrán ser comunicados a interesados que así lo acrediten.

Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos y, en todo caso, de las derivadas de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, además de los periodos establecidos en la normativa de gestión documental aplicable al Banco de España.

Los derechos de los interesados respecto al tratamiento de sus datos personales, previstos en los artículos 15 a 22 del RGPD, se ejercitarán como sigue:

– Respecto a los tratamientos de los que sea responsable el Banco de España: Por correo electrónico a derechos.datos@bde.es, o por correo postal a la C/Alcalá, 48, 28014, Madrid (A/A. División de Gobernanza y Transparencia).

– Respecto a los tratamientos de los que sea responsable la UC3M: dpd@uc3m.es.

Las eventuales comunicaciones de datos de carácter personal que pudieran realizarse entre las Partes con motivo de la gestión y control de la formalización, desarrollo, y cumplimiento del Convenio cumplirán con lo dispuesto en la normativa aplicable antes mencionada y se llevarán a cabo únicamente para la atención de las citadas finalidades de gestión y control que hubieran motivado su comunicación.

Respecto de los datos de carácter personal que sean comunicados, la parte emisora queda obliga a informar de dicha comunicación a los interesados afectados y, en particular, a sus empleados cuando los datos de estos sean comunicados con la finalidad de control de accesos. La parte receptora queda obligada a tratarlos ajustándose a lo establecido en la mencionada normativa que establece, entre otros extremos, la obligación de garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas (integridad y confidencialidad), así como la obligación de mantenerlos de forma que se permita la identificación de los interesados durante no más tiempo del necesario para los fines del tratamiento (limitación del plazo de conservación).

Y para que conste, y en garantía de su más exacto cumplimiento, las partes firman el presente documento y a un solo efecto en lugar y fecha indicados en la comparecencia. Siguen las firmas electrónicas.–Por el Banco de España, Alejandro Álvarez Rodríguez, Director General de Servicios.–Por la Universidad Carlos III de Madrid, Juan Romo Urroz, Rector.

ANEXO I
Memoria justificativa del Convenio entre el Banco de España y la Universidad Carlos III de Madrid

1. Antecedentes, necesidad y oportunidad.

La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación establece un marco general para el fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica con el fin de contribuir al desarrollo sostenible y al bienestar social mediante la generación y difusión del conocimiento y la innovación, constituyendo el marco de referencia para promover la colaboración entre universidades, organismos públicos de investigación, empresas y entorno socioeconómico en general, con el fin de dar una respuesta eficaz a las exigencias del cambio social y tecnológico.

Por su parte, la Universidad Carlos III de Madrid, es una institución de derecho público, dotada de personalidad y plena autonomía (art. 1 de los Estatutos). Entre sus funciones generales, la Universidad Carlos III de Madrid tiene la correspondiente a la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos, así como, el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico, tanto estatal como de las Comunidades Autónomas (art. 1.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades), finalidad que la Universidad Carlos III de Madrid recoge en sus Estatutos aprobados por el Decreto 1/2003, de 9 de enero por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Carlos III de Madrid, modificado por el Decreto 95/2009, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la modificación de los estatutos de la Universidad Carlos III de Madrid.

Asimismo, el Banco de España tiene entre sus funciones la realización de estudios e informes en materia económica y financiera, la elaboración, análisis y difusión de estadísticas, la elaboración de distintos informes y publicaciones y la realización de las actuaciones que resulten necesarias para la difusión del análisis de la situación económica y de la política monetaria, así como la colaboración con otros organismos y foros nacionales e internacionales en materia de análisis económico y política monetaria en el ámbito de la economía española. Las citadas funciones están a cargo del Departamento de Análisis Estructural y Estudios Microeconómicos, entre otros departamentos del Banco de España.

En el marco de las funciones descritas, ambas partes tienen un interés común en promover la realización de investigaciones relativas a la transición energética, para lo cual la Universidad Carlos III de Madrid cuenta entre sus investigadores, con Natalia Fabra, catedrática del Departamento de Economía, especialista en dicha materia.

A la vista de todo lo expuesto, se considera procedente la firma de un convenio (en adelante, el Convenio) para articular la colaboración entre la Universidad Carlos III de Madrid y el Banco de España, en orden al fin común de promover las investigaciones sobre la transición energética.

2. Impacto económico.

En virtud del Convenio, se prevé que el Banco de España aporte la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500,00 €) por cada trimestre hasta la finalización del Convenio, impuestos aplicables no incluidos, en concepto de aportación económica a la Universidad Carlos III de Madrid como consecuencia de su colaboración en el Proyecto de investigaciones relativas a la transición energética.

Teniendo en cuenta que la duración máxima del Convenio es de tres (3) años, el importe máximo estimado a abonar por el Banco de España ascendería a 90.000 €, a razón de 30.000 € anuales, más los impuestos aplicables en su caso.

3. Carácter no contractual de la actividad objeto del Convenio.

La actividad objeto del Convenio no tiene naturaleza contractual, por cuanto dicho convenio se limita a articular la colaboración mutua de las partes, desde una posición de igualdad, para el logro de un fin común, como es la promoción de las investigaciones sobre la transición energética, a través del establecimiento de una serie de prestaciones que carecen de contenido oneroso.

Así, la Universidad Carlos III de Madrid se compromete a designar a Natalia Fabra, especialista en la materia, como encargada de dirigir las investigaciones; a aportar sin coste la metodología y los instrumentos necesarios para llevar a cabo tales investigaciones; y por último, a difundir sus resultados, fomentando el debate científico sobre la materia.

Por su parte, el Banco de España se compromete a hacer accesibles los datos, software y referencias bibliográficas necesarias para llevar a cabo la investigación, a promover el intercambio científico entre el personal investigador de la Universidad Carlos III de Madrid y los empleados de la Dirección General de Economía y Estadística del Banco de España, y a reembolsar los costes asumidos por la Universidad Carlos III de Madrid como consecuencia de su colaboración en el Proyecto de estudios sobre los determinantes del capital humano y los ajustes del mercado de trabajo en la economía española.

4. Cumplimiento de lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Convenio cumple los requisitos exigidos por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en particular:

– Mejora la eficiencia de la gestión pública, facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos, y contribuye a la realización de actividades de utilidad pública.

En efecto, los resultados de este proyecto, obtenidos de forma eficiente gracias a la colaboración y puesta en común de los recursos de las dos entidades participantes, contribuyen de manera decisiva al debate sobre la transición energética.

– Las aportaciones financieras comprometidas por el Banco de España son inferiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio, cumpliendo, además, con las exigencias de la normativa presupuestaria que le resulta aplicable.

En efecto, las aportaciones financieras comprometidas exclusivamente por el Banco de España no serán superiores a los gastos derivados de la ejecución del Convenio, por cuanto las partidas trimestrales aportadas por cada una de las partes firmantes se destinarán en su totalidad, como único fin y destino, a atender los gastos resultantes de las infraestructuras, publicidad, difusión, iniciativas y desarrollo del objetivo de este Convenio, en sus diversas facetas y actuaciones. Adicionalmente, se cumplirá con las exigencias de la normativa presupuestaria que resulten aplicables, así como con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Siguen firmas electrónicas.–Por el Banco de España, Alejandro Álvarez Rodríguez, Director General de Servicios.–Por la Universidad Carlos III de Madrid, Juan Romo Urroz, Rector.

ANEXO II
Memoria técnica del Convenio entre el Banco de España y la Universidad Carlos III de Madrid

A continuación se describen los proyectos de análisis económico en los que se concretará la colaboración de la profesora Natalia Fabra de la Universidad Carlos III de Madrid, con el Departamento de Análisis Estructural y Estudios Microeconómicos del Banco de España.

1. Memoria del proyecto «Transición energética: Un análisis del diseño e impacto de las políticas económicas».

El proceso de descarbonización de la economía -conocido como «Transición Energética»- está en el eje de las principales políticas económicas que se llevarán a cabo durante la próxima década, a todos los niveles. En Europa, la nueva Comisión ha hecho de la lucha contra el cambio climático una de sus principales señas de identidad. De hecho, se espera que en marzo se apruebe una nueva Ley Climática europea que hará irreversible el compromiso con la neutralidad de carbono en 2050. Este proceso movilizará inversiones por un valor de un billón de euros durante la próxima década, con financiación tanto pública como privada. En concreto, se prevé que la mitad del presupuesto del Banco Europeo de Inversiones (BEI) se dedique a la acción climática. En España, previsiblemente, una de las primeras medidas del próximo ejecutivo también será la aprobación de la Ley de Cambio Climático y Transición Energética, cuyo Anteproyecto ya fue aprobado por el Consejo de Ministros el pasado Febrero. En ese mismo mes se remitió a Bruselas el borrador del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC), en el que se detallan los objetivos de reducción de emisiones, despliegue de energías renovables y mejora de la eficiencia energética en España. Como consta en su memoria económica, se estima que el PNIEC genere entre 250.000 y 364.000 empleos netos anuales, movilizando inversiones por un total de 236.000M€. A su vez, las Comunidades Autónomas también están tomando diversas medidas en este ámbito - véase la Ley de Cambio Climático y Transición Energética recientemente aprobada por Baleares, o la declaración de Emergencia Climática por parte del Parlamento Vasco, entre otras.

En este contexto, el análisis de las políticas climáticas y energéticas adquiere particular relevancia si se tiene en cuenta su escala así como sus posibles efectos sistémicos sobre el conjunto de la economía. Más allá de los efectos medioambientales y sobre la salud, la Transición Energética afectará al coste de la energía, y con ello a la competitividad de las empresas y a la renta disponible de los hogares. Además, provocará cambios en diversos sectores productivos -de forma notable, en los sectores energéticos, en el transporte, en la construcción y en la agricultura- así como en el sector financiero, que no sólo habrá de facilitar la financiación para la Transición Energética sino que además habrá de guiarse de forma creciente por los principios que definen el concepto de «Finanzas sostenibles».

La colaboración entre el Banco de España y el Departamento de Economía de la Universidad Carlos III de Madrid será idónea para llevar a cabo este trabajo, dada la experiencia previa de sus equipos en el análisis teórico y empírico de políticas económicas, y en concreto, de las políticas climáticas y energéticas.

Se prevé que las líneas de investigación objeto de esta colaboración abarquen distintos ámbitos relacionados con las medidas del PNIEC y sus efectos. La definición final de los temas tratados estará sujeta a la disponibilidad de datos. No obstante, algunos de los temas sobre los que podría versar el trabajo de investigación serían los siguientes:

– Relación entre el crecimiento del PIB y de la demanda eléctrica: Tradicionalmente, la evolución de la demanda eléctrica ha sido utilizada como un indicador avanzado de la actividad económica, gracias a su fuerte correlación con la evolución del PIB. Sin embargo, durante los últimos años parece haberse roto dicha relación. Por ejemplo, en 2016 la demanda eléctrica (corregida por laboralidad y temperatura) no aumentó mientras que el PIB creció un 3,2%; en 2017, la demanda eléctrica aumentó un 1,6% y el PIB un 3%; y en 2018, el aumento de la demanda eléctrica ha sido del 0,3% mientras que el aumento del PIB fue del 2,6%. Comprender la relación entre la demanda de electricidad y el crecimiento económico es además fundamental porque cambios en dicha relación pueden reflejar cambios estructurales en los procesos productivos. ¿Por qué se ha roto la relación? ¿Se observan tendencias distintas entre subsectores? ¿Qué parte se explica por la mejora de la eficiencia energética? ¿Qué parte por cambios en la composición sectorial? ¿Hay un comportamiento distinto entre el consumo de las familias y la industria?

– El precio de la energía y competitividad de las empresas: En mayor o menor medida, todas las actividades requieren energía en sus procesos productivos. Por ello, el coste de la energía es un factor determinante de la productividad de las empresas. La Transición Energética afectará al coste de la energía - tanto de los combustibles fósiles como de la energía eléctrica - y generará incentivos para la mejora de la eficiencia energética. ¿Cómo afectará ello a unas empresas y a otras? Por ejemplo, ¿los efectos serán distintos dependiendo de si son empresas expuestas a la competencia en mercados fuera de la Unión Europea, con regulaciones medioambientales más laxas? ¿Cómo se traducirá todo ello en los precios de los bienes y servicios finales? ¿Cómo dependerán los efectos de la regulación medioambiental, de la regulación eléctrica y de la estructura de la tarifas?

– Impacto de la fiscalidad medioambiental: La Transición Energética vendrá acompañada de una nueva fiscalidad medioambiental, que penalizará las actividades contaminantes al tiempo que premiará actividades sustitutivas libres de emisiones. Por ejemplo, diversos ayuntamientos y comunidades autónomas están ya poniendo en marcha medidas para el fomento del autoconsumo eléctrico en los hogares: bonificaciones en el IBI, subvenciones directas, o simplificación en los trámites administrativos. ¿Qué efectividad están teniendo dichas medidas? ¿A quiénes benefician y qué coste tienen para las arcas municipales? ¿Hay alternativas más eficaces, más progresivas, y menos costosas? Otro de los ámbitos sobre los que actuará la nueva fiscalidad energética será sobre el transporte: desde la fiscalidad de la compra de automóviles, la fiscalidad de los carburantes, o la implantación de peajes para el acceso a las ciudades, entre otros. Analizar la efectividad de dichas medidas, su impacto sobre la recaudación y sus impactos distributivos serán cuestiones importantes.

– La Transición Energética y el desarrollo rural: Una de las virtudes de las energías renovables es que están desplegadas por buena parte del territorio nacional, allí donde hay mayor abundancia de recursos naturales (sol, viento, agua, biomasa). Así, las energías renovables pueden constituir una nueva fuente de actividad, de empleo y de ingresos para los municipios rurales. La variación en el tiempo y en el territorio de las inversiones en energías renovables puede facilitar la identificación y cuantificación de los efectos de las energías renovables sobre las economías rurales.

Esto son sólo algunos ejemplos de los temas de estudio que, a día de hoy, resultan relevantes para comprender los efectos de la transición energética y factibles de ser investigados en la medida en que se disponga de los datos necesarios para llevar a cabo cada uno de los proyectos. Sin embargo, a lo largo de la colaboración entre el Banco de España y la Universidad Carlos III, pueden surgir otros temas de interés. El objetivo último que guíe la colaboración será, en cualquier caso, el arrojar luz sobre los efectos de las políticas climáticas y energéticas, cuyo diseño será crucial para el éxito de la Transición Energética.

2. Logística.

Aunque la realización de algunas de estas tareas de investigación y análisis no requiere una presencia regular de Natalia Fabra en la sede del Banco de España, ésta puede ser en algunos momentos conveniente e incluso necesaria. Por ello su colaboración con la DGEE, incluirá desplazamientos, si no regulares al menos frecuentes, para la elaboración de los trabajos o para su presentación en conferencias nacionales o internacionales.

3. Relación de personas que participan en las actividades del Convenio.

– Por la Universidad Carlos III de Madrid:

Natalia Fabra.

– Por el Banco de España:

Personal adscrito a la Dirección General de Economía y Estadística.

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