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Documento BOE-A-2020-5642

Resolución de 14 de mayo de 2020, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se incoa el procedimiento para declarar bien de interés cultural el puente de A Ponte Maceira sobre el río Tambre, entre los términos municipales de Ames y Negreira (A Coruña).

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 3 de junio de 2020, páginas 36950 a 36959 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2020-5642

TEXTO ORIGINAL

La Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del artículo 149.1.28 de la Constitución española y a tenor de lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto de autonomía para Galicia, asumió la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural. En el ejercicio de esta, se aprueba la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (en adelante LPCG).

En el artículo 8.2 de la LPCG se indica que: «tendrán la consideración de bienes de interés cultural aquellos bienes y manifestaciones inmateriales que, por su carácter más singular en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sean declarados como tales por ministerio de la ley o mediante decreto del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en patrimonio cultural, de acuerdo con el procedimiento establecido en esta ley. Los bienes de interés cultural pueden ser inmuebles, muebles o inmateriales». Además el artículo 10.1.a) define el monumento como «la obra o construcción que constituye una unidad singular reconocible de relevante interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, etnológico, industrial o científico y técnico».

También el artículo 87.1 manifiesta que: «integran el patrimonio arquitectónico los inmuebles y los conjuntos de estos, y las obras de la arquitectura y de la ingeniería histórica a las que se les reconozca un papel relevante en la construcción del territorio y en su caracterización cultural y sean testimonio de una época histórica o de los cambios en la forma de entenderla »

Asimismo, el artículo 88.1.f) informa que: «Los inmuebles y construcciones propios de las obras públicas, y la ingeniería histórica que aparecen integrados de forma armónica en el territorio formando parte de las ciudades, núcleos urbanos o rurales tradicionales y de las franjas territoriales que transformaron, ayudaron a construir y caracterizan culturalmente. Forman parte de la ingeniería histórica los puentes, los túneles, las estaciones y los edificios ferroviarios, las presas, los canales y los abastecimientos, los faros y los muelles, las infraestructuras y los edificios portuarios, y otras construcciones que posean una significativa dimensión paisajística, urbana, territorial, técnica y arquitectónica y que hubieran sido construidos antes de 1901».

El día 16 de noviembre de 2017 los ayuntamientos de Ames y Negreira solicitaron a la Dirección General de Patrimonio Cultural que declarara el puente de A Ponte Maceira como bien de interés cultural. Para ello aportaron una documentación elaborada a los efectos por Alfredo Varela Nogueira e Iván Cernadas Villar, en la que describen el puente y el conjunto de su entorno para justificar su valor singular.

El puente de A Ponte Maceira es de factura medieval rehecha durante el siglo XVIII, esencial en las rutas de comunicación entre Santiago y las tierras occidentales. Algunos autores describen un origen romano del puente, siendo, en cualquier caso un punto central de acontecimientos de relevancia histórica, como las luchas entre poderlo eclesiástico de los Fonseca y los Conde de Traba, ya que en este lugar lindaban las fronteras de sus territorios.

Su fábrica y dimensiones destacan en el ámbito de los puentes medievales de Galicia, tanto por su longitud como por el equilibrio de sus formas, con un amplio arco apuntado central y dos arcos de medio punto a cada lado. Asimismo, el lugar de Ponte Maceira, a cada uno de los lados del puente, mantiene unas condiciones de conservación y de variedad de construcciones residenciales y adjetivas tradicionales, con cuatro molinos, cuatro palomares y más de veinte hórreos tradicionales en buen estado de conservación, que resultan destacables.

El puente de A Ponte Maceira en la actualidad es un hito singular del paisaje, que centraliza todo un conjunto de valor cultural y que es el paso de una vía histórica y del propio territorio del Camino de Santiago, que posee en amplio reconocimiento social por sus valores culturales.

Después de su análisis y valoración de las diferentes alternativas, se estimó necesario considerar la oportunidad de iniciar el estudio del territorio en el contexto de la delimitación del Camino de Fisterra y Muxía, ruta principal de los Caminos de Santiago reconocida en la LPCG.

Más allá de este primer análisis, y después del informe de los servicios técnicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural, se concluyó que la documentación existente sobre el puente de A Ponte Maceira, las características de su entorno y los inmuebles existentes, justifican la incoación del procedimiento de declaración como bien de interés cultural del monumento, sin perjuicio de que el futuro expediente de delimitación de la ruta de los Caminos de Santiago pueda complementar el alcance y condiciones de la protección.

A la vista de lo anterior y de la petición motivada de los Ayuntamientos de Ames y Negreira, ejerciendo las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del artículo 149.1.28 de la Constitución y teniendo en cuenta el artículo 27 del Estatuto de autonomía, y las que corresponden a la Dirección General de Patrimonio Cultural según lo establecido en el artículo 11 del Decreto 163/2018, de 13 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura y Turismo, y en el artículo 16 y siguientes de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, resuelvo:

Primero.

Incoar el procedimiento para declarar bien de interés cultural el puente de A Ponte Maceira, entre los términos municipales de Ames y Negreira (A Coruña), con la categoría de monumento y nivel de protección integral, conforme a la descripción recogida en el anexo I de esta resolución.

Segundo.

Reconocer la condición de bien de interés cultural para el conjunto de inmuebles que por sus características tipológicas y antigüedad tienen tal consideración en virtud de lo dispuesto en los artículos 83.3 y 92.1 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, recogidos en el anexo II de esta resolución.

Tercero.

Incoar el procedimiento para catalogar el conjunto de bienes inmuebles recogidos en el anexo III de esta resolución, que completan el conjunto monumental.

Cuarto.

Establecer la delimitación provisional del contorno de protección común para todos los inmuebles antedichos según la planimetría recogida en el anexo IV de esta resolución.

Quinto.

Ordenar que se anote esta incoación de forma preventiva en el «Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia y en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Galicia» y comunicarlo al Registro de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado.

Sexto.

Publicar esta resolución en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptimo.

Notificar esta resolución a las personas interesadas y a los Ayuntamientos de Ames y Negreira.

Octavo.

Aplicar de forma inmediata y provisional el régimen de protección que establece la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, para los inmuebles referidos en correspondencia a la clasificación y niveles de protección propuestos.

Noveno.

Abrir un período de información pública durante el plazo de un mes, que comenzará a contar desde el día siguiente al de la publicación en el «Diario Oficial de Galicia», con el fin de que las personas que puedan tener interés examinen el expediente y aleguen lo que consideren conveniente.

La consulta se realizará preferentemente en formato digital. Las personas interesadas que no dispongan de otra alternativa podrán solicitar la consulta del expediente en las dependencias administrativas de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura y Turismo, en Santiago de Compostela, después de la correspondiente petición de la cita.

Décimo.

El expediente deberá resolverse en el plazo máximo de veinticuatro meses (24), desde la data de esta resolución, o se producirá su caducidad y el final del régimen provisional establecido.

Santiago de Compostela, 14 de mayo de 2020.–La Directora General de Patrimonio Cultural, M.ª Carmen Martínez Ínsua.

ANEXO I
Descripción del puente de A Ponte Maceira

1. Denominación: puente de A Ponte Maceira, también conocida como Ponte Vella.

2. Localización:

– Provincia: A Coruña.

– Ayuntamiento: Ames / Negreira.

– Parroquias: San Lourenzo de Agrón (Ames) / Santa María de Portor (Negreira).

– Lugar: A Ponte Maceira.

– Referencia catastral: 15002A081090060000ZA y 15057A502090130000LR.

– Coordenadas UTM ETRS 89 Huso 29: X= 524.886, Y= 4.750.352.

3. Descripción:

– Descripción histórica:

El puente de A Ponte Maceira formaliza un paso histórico relevante desde el interior de Galicia hacia la costa, entre las comarcas de A Amaía y A Barcala, separadas por el río Tambre. De tal manera conforma el recorrido de la ruta principal del Camino de Santiago hacia Fisterra y Muxía, que remite a los usos sociales y culturales previos a la cristianización y globalización del fenómeno jacobeo, el camino hacia el fin de la tierra y el sol poniente.

Es probable que existiera un paso del río previo, aunque la hipótesis del origen romano no está científicamente acreditada, a pesar de las descripciones que hacen referencia a que pudiera quedar algún elemento romano en los fundamentos y cimientos del existente.

Parte de este origen histórico o mítico se conserva en la tradición jacobea recogida en el Códice Calixtino como el lugar en el que el santo obraría el milagro de dejar pasar a sus discípulos y derribar el puente, denominado de As Pías, sobre las fuerzas de ocupación romanas que los perseguían, y que podría haberse referido a este o, más probablemente, a otro puente sobre el río Tambre, el de Ons.

El puente actual se erigiría en época medieval entre dos jurisdicciones en continuo conflicto. Entre el siglo XIII y el XIV el poder eclesiástico de Santiago habría levantado la estructura con el fin de facilitar la comunicación con los puertos de Fisterra y controlar el acceso y las mercancías. Esta situación de frontera entre poderes feudales haría del lugar de A Ponte Maceira el escenario de conflictos relevantes entre Compostela y los señores de Traba y sus aliados de la nobleza gallega.

En el siglo XVIII José Cornide documenta su descripción y su precario estado de conservación y los presupuestos de urgencia para su reparación hechos por el arquitecto Juan López Freire. De la misma época se documentan múltiples pasos de barca o a pie sobre el Tambre, en pesquerías o presas aguas arriba y abajo, por lo que el tráfico sería probablemente de carácter más local, lo que facilitaría la conservación del conjunto de las aldeas de A Ponte Maceira.

La descripción de esta época habla de un total de siete arcos, tres hacia parte de A Barcala de construcción más antigua, gótica; y cuatro más modernos, de medio punto, hacia Altamira. En el año 1792 se documenta su derribo y ruina que impediría su uso, y que permanecería en este estado hasta ya comenzado el siglo XIX.

El mantenimiento de este puente era del interés de las villas de Cee, Corcubión, Muxía, Moraime y Fisterra, e incluso de Muros, por lo que se solicitaba la declaración del interés público del puente y la eliminación de portazgos y de costes para los usuarios y beneficiarios en su restauración, pese la voluntad de algún vecino de reconstruirlo a su costa garantizando el derecho de cobro para personas, bestias y carros. Los costes fueron asumidos por los ayuntamientos y su restauración llevada a cabo por completo frente a diferentes iniciativas para su substitución por uno de mejor trazado y perfil.

Después del derribo parcial de 1987, la Xunta de Galicia procedió a su restauración en varias fases entre 1991 y 2001, así como diversas obras de integración ambiental en los conjuntos. En las mismas fecha el Ayuntamiento de Ames y el Ayuntamiento de Negreira acometieron actuaciones de conservación y mejora del conjunto, molinos, lavaderos, pavimentos y espacio público, así como de instalaciones de suministro, en las que se deben destacar los proyectos del ingeniero Carlos Nárdiz.

– Descripción formal:

El puente de A Ponte Maceira conserva la estructura clásica de los puentes medievales, con un largo perfil alomado hacia el centro, con un arco apuntado y dos arcos de medio punto a cada uno de los lados, de entre 6 y 14 m de luz del arco central. En el estribo izquierdo, en el sentido de las aguas, existen dos arcos de carácter más reciente que tienen por objeto facilitar el desagüe. Los arcos están protegidos con potentes tajamares de perfil apuntado y final escalonado en los dos sentidos de la corriente. La calzada tiene un ancho próximo a los 3 m sin que se destaquen calles, roderas o apartaderos. Las fábricas actuales serían el resultado de las actuaciones restauradoras del siglo XIX, que reforzarían la construcción tras un derrumbe.

Todo el recorrido del puente y las zonas de acceso están protegidos con un pretil de cantería sobre un pavimento pétreo, todo de construcción contemporánea justificada tanto por la funcionalidad como por la integración material, dimensional y cromática con las estructuras históricas.

En la actualidad su integración en el ambiente es óptima, ya que los recorridos de la calzada y de los pretiles se extienden hacia las orillas, con accesos a los molinos y al lecho de grandes bolos de granito naturales que en el tiempo de aguas bajas, pueden ser empleados como zonas de baño. El conjunto de bienes se complementa de forma armoniosa y el lugar de A Ponte Maceira destaca en el recorrido de la ruta del Camino de Santiago hacia Fisterra y Muxía.

4. Estado de conservación:

El puente de A Ponte Maceira tiene un buen estado de conservación en lo relativo a su estabilidad estructural. Los arcos mantienen un trazado homogéneo y sin apenas abombamientos o inclinaciones, fruto de las restauraciones generalizadas de finales del siglo XX.

En cualquiera caso, precisa de actuaciones periódicas de conservación, principalmente de carácter preventivo, como es el caso de la limpieza de la vegetación, especialmente la que crece sobre las propias fábricas y la que puede suponer obstáculos para las normales corrientes fluviales. Existen algunas grietas puntuales y locales que no comprometen la estabilidad.

Se han producido con carácter repetido fenómenos de inundación que afectan especialmente a este ámbito, si bien estos no deberían suponer un problema para su estabilidad siempre que pueda evitarse el impacto de materiales de arrastre.

5. Valoración cultural:

El puente posee una indudable relevancia histórica para las comarcas de A Amaía y A Barcala, y más aún para todo el contorno de Santiago y las rutas de los Caminos de Santiago. Si bien algunos de los hechos históricos o incluso leyendas relacionadas con este puente no se realizan con el suficiente rigor científico, es evidente que su conservación y la de su entorno constituyen un ejemplo singular tanto desde el punto de vista antropológico, etnológico como arquitectónico.

El puente fue incluido en su momento en el Catálogo de puentes de Galicia promovido por la Dirección General de Patrimonio Cultural, e incluso fue incoada su declaración como bien de interés cultural en 1991. Está recogido en los planeamientos urbanísticos vigentes de Ames (OC-01) y de Negreira (como parte de la ficha 80 en conjunto con los otros bienes de su entorno).

El artículo 74.2 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, establece que son elementos funcionales de los Caminos de Santiago los que forman parte de su fisonomía como cierres, muros, cómaros, vallas, pasos, pontellas, puentes, fuentes, lavaderos o espacios similares, así como los destinados a su conservación y servicio y los que sean necesarios para su uso, por lo que el puente sería un elemento funcional del Camino de Santiago.

Asimismo, el artículo 88.1.f) establece que integran el patrimonio arquitectónico los inmuebles y construcciones propias de las obras públicas y la ingeniería histórica que aparecen integrados de forma armónica en el territorio formando parte de las ciudades, núcleos urbanos o rurales tradicionales y de las franjas territoriales que transformaron, ayudaron a construir y lo caracterizan culturalmente.

Además, forman parte de la ingeniería histórica los puentes, los túneles, las estaciones y los edificios ferroviarios, las presas, los canales y los abastecimientos, los faros y los muelles, las infraestructuras y los edificios portuarios, y otras construcciones que posean una significativa dimensión paisajística, urbana, territorial, técnica y arquitectónica y que fueran construidos antes de 1901.

La antigüedad, su influencia en la configuración del territorio y su calidad constructiva y el estado de conservación, además de la documentación que demuestra su autenticidad, acreditan el carácter singular de esta infraestructura de la ingeniería histórica.

A su valor cultural se unen los intereses para la conservación de los valores naturales y paisajísticos, por lo que la zona fue reconocida como LIC (lugar de importancia comunitaria) y como AEIP (áreas de especial interés paisajístico)

6. Uso:

El puente mantiene el uso de comunicación sobre el río Tambre y para un tránsito local y la ruta de peregrinación a la Fisterra y Muxía.

Dada la existencia del puente nuevo aguas abajo y otras alternativas, y puesto que se trata del paso de la ruta del Camino de Santiago, deberá mantenerse su carácter local y de tráfico impedido o, al menos, limitado y ocasional.

No se estima preciso prever ni definir ningún otro tipo de uso que el paso peatonal y contemplación de su calidad arquitectónica y de las perspectivas y panoramas de conjunto.

7. Régimen de protección:

La resolución de incoación del procedimiento para declarar bien de interés cultural el inmueble determinará la aplicación inmediata, aunque provisional, del régimen de protección previsto en la presente ley para los bienes ya declarados, según el artículo 17.4 y 17.5 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (LPCG) y complementariamente con lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español (LPHE).

Este régimen implica su máxima protección y tutela, por lo que su utilización quedará subordinada a que no se pongan en peligro los valores que aconsejan su conservación. Cualquier intervención que se pretenda realizar en él deberá ser autorizada por la Dirección General de Patrimonio Cultural, según proyectos elaborados por técnicos competentes y según los criterios legales establecidos (artículos 39 a 40 LPCG).

No se estima precisa la previsión de un régimen de protección específico adicional que al previsto en la legislación, estimándose autorizables el tipo de intervenciones previstas para los inmuebles con un nivel de protección integral.

En el referido a las actuaciones de interpretación y valoración del monumento y el conjunto, en el contexto de una planificación y señalización de carácter cultural o turístico, no se estima que deba localizarse ningún elemento de interpretación sobre la calzada del puente ni sus pretiles.

Su condición de vía pública de tránsito peatonal garantizador el acceso y visita público, así como un uso que no ponga en peligro su estabilidad y conservación.

ANEXO II
Bienes de interés cultural de carácter genérico

Inmuebles BIC en relación a su tipología y protección genérica en el contorno del puente de A Ponte Maceira

N.º

Inmueble

Protección

Interés

Referencia catastral

X

Y

2

Crucero de Filomena Rodríguez o de San Brais.

92.1 LPCG – Crucero

ETN

524.728

4.750.371

3

Crucero del Pazo Baladrón.

92.1 LPCG – Crucero

ARS

4806716NH2540N0001EA

524.884

4.750.410

4

Crucero.

92.1 LPCG – Crucero

ARS

5204101NH2550S0001FM

525.006

4.750.295

5

Escudo en la capilla de San Brais.

83.3 LPCG – Escudo

ARS

4806701NH2540N0001PA

524.850

4.750.406

6

Escudo en la casa de A Ponte Maceira 15.

83.3 LPCG – Escudo

ARS

4806712NH2540N0001DA

524.742

4.750.380

7

Fragmento de escudo en la casa de A Ponte Maceira 14.

83.3 LPCG – Escudo

ARS / HIS

5005704NH2550N0001JG

524.937

4.750.302

8

Escudo en la casa de A Ponte Maceira 10.

83.3 LPCG – Escudo

ARS

001600100NH25B0001YZ

527.949

4.750.319

9

Hórreo 1.

92.1 LPCG – Hórreo

ETN

4806714NH2540N0001IA

524.672

4.750.416

10

Hórreo 2.

92.1 LPCG – Hórreo

ETN

4806713NH2540N0001XA

524.730

4.750.402

11

Hórreo 3.

92.1 LPCG – Hórreo

ETN

4806708NH2540N0000EP

524.790

4.750.407

12

Hórreo 4.

92.1 LPCG – Hórreo

ETN

4806703NH2540N0001TA

524.822

4.750.428

13

Hórreo 5 o del Pazo de Baladrón.

92.1 LPCG – Hórreo

ETN

4806716NH2540N0001EA

524.957

4.750.497

14

Hórreo 6.

92.1 LPCG – Hórreo

ETN

15057A502001810000LK

524.568

4.750.294

15

Hórreo 7.

92.1 LPCG – Hórreo

ETN

4705401NH2540N0001QA

524.653

4.750.371

16

Hórreo 8.

92.1 LPCG – Hórreo

ETN

4805403NH2540N0001AA

524.691

4.750.363

17

Hórreo 9.

92.1 LPCG – Hórreo

ETN

4805403NH2540N0001AA

524.699

4.750.360

18

Hórreo 10.

92.1 LPCG – Hórreo

ETN

4905304NH2540N0001IA

524.727

4.750.326

19

Hórreo 11.

92.1 LPCG – Hórreo

ETN

4805501NH2540N0001BA

524.742

4.750.340

20

Hórreo 12.

92.1 LPCG – Hórreo

ETN

4905304NH2540N0001IA

524.749

4.750.331

21

Hórreo 13.

92.1 LPCG – Hórreo

ETN

15002A502000700000BA

524.805

4.750.255

22

Hórreo 14.

92.1 LPCG – Hórreo

ETN

15002A502000680000BB

524.871

4.750.279

23

Hórreo 15.

92.1 LPCG – Hórreo

ETN

15002A081001230000ZM

524.976

4.750.325

24

Hórreo 16.

92.1 LPCG – Hórreo

ETN

15002A504001660000BD

524.994

4.750.329

25

Hórreo 17.

92.1 LPCG – Hórreo

ETN

5005711NH2550S0001UM

524.899

4.750.227

24

Hórreo 18.

92.1 LPCG – Hórreo

ETN

5005701NH2550S0001DM

524.911

4.750.266

25

Hórreo 19.

92.1 LPCG – Hórreo

ETN

5005707NH2550S0001ZM

524.943

4.750.288

26

Hórreo 20.

92.1 LPCG – Hórreo

ETN

5204101NH2550S0001FM

525.019

4.750.264

27

Hórreo 21.

92.1 LPCG – Hórreo

ETN

5303101NH2550S0001QM

525.214

4.750.129

28

Hórreo 20.

92.1 LPCG – Hórreo

ETN

5204101NH2550S0001FM

525.019

4.750.264

29

Hórreo 21.

92.1 LPCG – Hórreo

ETN

5303101NH2550S0001QM

525.214

4.750.129

Interés: HIS: Histórico; ARS: Artístico; ARQ: Arqueológico; ART: Arquitectónico; ETN: Etnológico.

Consideraciones específicas con respeto a la identificación y protección

La delimitación de los inmuebles antedichos corresponderá con su concreción física, el espacio que ocupan dentro de la parcela catastral de referencia, así como 1 m alrededor de todo su perímetro.

Para el caso del Cruceiro da Filomena, forman parte del inmueble todos los afloramientos rocosos sobre los que está localizado.

En el caso de los escudos, la declaración de BIC se limita a sus elementos físicos sobre los que están esculpidos, mientras que el resto de la edificación estará sujeta a su clasificación propia como bien catalogado o como inmueble localizado en el ámbito del contorno de protección del conjunto de bienes.

Todos estos elementos tendrán un nivel de protección integral de conformidad con lo recogido en el artículo 41.3 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.

En el caso del hórreo 8 (Parcela 4805403NH2540N0001AA), puesto que parece no conservar todos sus elementos e integridad, podrán ser autorizadas actuaciones conducentes a su reconstrucción.

Para todos ellos serán autorizables actuaciones de restauración que tengan por objeto a eliminación de elementos constructivos no tradicionales o la substitución de los elementos de madera de los cierres de la cámara por otros de dimensiones y acabados similares.

En caso de que durante el procedimiento de información pública se acreditase que la antigüedad de la primera construcción de alguno de estos elementos fuese posterior al 1901, pasarían a tener la consideración de bienes catalogados, ya que del trabajo realizado se deduce que se trata de hórreos tradicionales de una misma tipología que remitiría cuando menos a mediados o finales del siglo XIX.

ANEXO III
Inmuebles catalogados en el contorno del puente de A Ponte Maceira

Relación de inmuebles catalogados

N.º

Inmueble

Categoría

Nivel

Interés

Referencia catastral

X

Y

30

Conjunto de A Ponte Maceira (Ames).

(PBA 4.726/PGOM CA-01).

Conjunto histórico.

EST

ETN

524.945

4.750.295

31

Conjunto de A Ponte Maceira (Negreira).

(PBA 7.610/PGOM 80).

Conjunto histórico.

EST

ETN

524.744

4.750.374

32

Pazo de Baladrón.

(PBA 7.612).

Monumento.

INT

ART

4806716NH2540N0001EA

524.912

4.750.445

33

Palomar 1.

(PBA 7.613).

Lugar de valor Etnológico.

INT

ETN

4806703NH2540N0001TA

524.826

4.750.418

34

Palomar 2.

(PBA 7.614).

Lugar de valor Etnológico.

INT

ETN

4905301NH2540N0001RA

524.814

4.750.361

35

Palomar 3.

Lugar de valor Etnológico.

INT

ETN

4905304NH2540N0001IA

524.753

4.750.319

36

Palomar 4.

Lugar de valor Etnológico.

INT

ETN

5303101NH2550S0001QM

525.230

4.750.101

37

Capilla de San Brais.

Monumento.

INT

ART

4806701NH2540N0001PA

524.850

4.750.406

38

Molino 1.

Lugar de valor Etnológico.

INT

ETN

002003300NH25A0001AS

524.601

4.750.311

39

Molino 2.

Lugar de valor Etnológico.

INT

ETN

001600600NH25B0001TZ

524.905

4.750.403

40

Molino 3.

Lugar de valor Etnológico.

INT

ETN

001600700NH25B0001FZ

524.910

4.750.391

41

Molino 4.

Lugar de valor Etnológico.

INT

ETN

001600100NH25B0001YZ

524.945

4.750.325

42

Presa en el Tambre.

Lugar de valor Etnológico.

INT

ETN

524.950

4.750.370

43

Camino de Fisterra-Muxía.

Territorio histórico.

HIS

44

Antigua escuela de A Ponte Maceira.

Monumento.

EST

ART

4806723NH2540N0001HA

524.640

4.750.532

Nivel: INT: Integral; EST: Estructural; AMB: Ambiental.

Interés: HIS: Histórico; ARS: Artístico; ARQ: Arqueológico; ART: Arquitectónico; ETN: Etnológico.

Consideraciones específicas con respeto a la identificación y protección de los bienes catalogados

En el referido a la delimitación de los inmuebles catalogados con carácter singular, esta corresponderá con su concreción física, al espacio físico que ocupan dentro de la parcela catastral de referencia.

Para el caso de los bienes de carácter territorial, como los conjuntos tradicionales de A Ponte Maceira a ambos márgenes del Tambre (identificados con los números 30 y 31), se procedió a la modificación de la delimitación recogida en los respectivos planeamentos, en las fichas CA-01 en el caso de Ames y 80 en el caso de Negreira, puesto que se propone acomodar su espacio al de los predios en las que se localizan las edificaciones de carácter territorial con una estructura homogénea y una serie de valores tipológicos y constructivos comunes.

El resto de las fincas quedan en el ámbito del contorno de protección propuesto.

Este contorno de protección será el común para todos los elementos, de conformidad con lo recogido en el plano de la delimitación del anexo IV de la resolución. Puesto que en este ámbito transcurre un tramo del Camino de Santiago de Fisterra y Muxía, y en tanto no se proceda a su delimitación conforme a lo establecido en el artículo 76 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, el espacio del territorio histórico catalogado se extenderá más allá del previsto en el artículo 66.3 del Plan Básico Autonómico (aprobado por el Decreto 83/2018, de 26 de julio), hasta los límites de este contorno de protección, al deber ser considerados núcleos de carácter tradicional, con valores etnológicos y arquitectónicos que deben ser conservados.

ANEXO IV
Delimitación del contorno de protección

El contorno de protección será el común para todos los elementos identificado en el anexo IV de la resolución, y que corresponderá con la consideración provisional del territorio histórico del Camino de Santiago de Fisterra y Muxía en esta localización en tanto no se proceda a su delimitación conforme a lo establecido en el artículo 76 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia. En el plano se recoge en línea azul discontinua el contorno de protección. Asimismo, se identifican con el número que corresponde a los listados de los anexos II e III citados, identificando la localización precisa del elemento.

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