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Documento BOE-A-2020-5643

Decreto 15/2020, de 11 de marzo, por el que se declara la iglesia parroquial de Santiago Apóstol de la localidad de Miajadas (Cáceres) como bien de interés cultural, con la categoría de monumento.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 3 de junio de 2020, páginas 36960 a 36969 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-2020-5643

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 5 de agosto de 1982, se dicta Resolución de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas por la que se incoa expediente de declaración como bien de interés cultural a favor de la iglesia parroquial de Santiago Apóstol de la localidad de Miajadas (Cáceres), con la categoría de monumento histórico-artístico, publicándose en el «Boletín Oficial del Estado», n.º 258, de 27 de octubre de 1982. El bien quedó inscrito de manera provisional en el Registro de Bienes de Interés Cultural con el código PH: R-I-51-0008698-00000 y código del bien 11485.

Mediante Orden de 19 de junio de 1986, de la Consejería de Educación y Cultura, se abrió un período de Información Pública, publicada en el DOE, n.º 56, de 8 de julio de 1986. Dicho expediente concluyó con la declaración de Bien de Interés Cultural mediante Decreto 38/1994 de 7 de marzo publicado en el DOE, n.º 30, de 15 de marzo de 1994.

Se estima necesario, conforme a las exigencias de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura que la descripción de la iglesia parroquial de Santiago Apóstol de la localidad de Miajadas, incluya reseña sobre el los bienes muebles asociados a esta, además de una delimitación gráfica del bien incoado, resultando adecuado además redefinir la descripción del bien y su delimitación y descripción ateniéndose a las prescripciones legales que, en la Resolución, de 5 de agosto de 1982, anteriormente citada, no se contenían.

Por otro lado, se infiere la necesidad de adaptar la categoría de protección conferida en su momento, Monumento Histórico-Artístico, a una de las categorías de protección previstas en la citada norma.

Con el fin de efectuar tal declaración como Bien de Interés Cultural de la iglesia parroquial de Santiago Apóstol de la localidad de Miajadas (Cáceres), se ha procedido a elaborar una Memoria técnica nueva por los servicios técnicos de la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, con fecha 24 de septiembre de 2018, adaptada ya a las determinaciones legales, de manera que, dado el contenido de la Memoria citada y el resto de la documentación obrante en el expediente, se hace necesario considerar:

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011 de 28 de enero, la cual se publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la «Cultura en cualquiera de sus manifestaciones», así como el «Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma».

En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de Marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia Ley, los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño, deberán ser declarados de Interés Cultural en la forma que el propio artículo detalla. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada Ley.

El artículo 6.1 de la citada Ley, al establecer la clasificación de los bienes que puedan ser declarados de Interés Cultural, incluye, con la categoría de Monumento, en el apartado a) los edificios y estructuras «de relevante interés histórico, artístico, etnológico, científico, social o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen».

Ha de significarse, a tales efectos, que la iglesia parroquial de Santiago Apóstol, en Miajadas, es una construcción de gran valor histórico-artístico. De grandes dimensiones, se sitúa, exenta, con fachada a las calles Iglesia, Santiago y Pablo Picasso.

El edificio está construido, sobre todo, por muros de carga de mampostería y sillares, y está cubierto mediante bóvedas de arista, de cañón y de crucería. Posee planta de cruz latina, una sola nave, y presbiterio recto. Su origen se sitúa en torno a 1348, si bien el edificio conservado es posterior. Así, las fases constructivas del edificio se desarrollarán, principalmente, desde el siglo XV hasta el XVIII; y también durante la segunda mitad del siglo XX, al ejecutarse en este siglo una serie de grandes reformas promovidas por el párroco don Juan Cifuentes Vicente.

En la realización de este templo fue clave la figura del gran arquitecto Pedro de Ybarra entre 1560 y 1570. Tras el fallecimiento de Pedro de Ybarra en 1570, le sustituiría el maestro trujillano Pedro Hernández, y después Juan Álvarez, ya en la primera década del siglo XVII.

En definitiva, se trata de llevar a cabo el procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural que se regula en los artículos 7 y siguientes de la mencionada Ley 2/1999, de 29 de Marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

Para dar cumplimiento al contenido de la Ley se impone proceder a la descripción clara y precisa del bien y a la delimitación del entorno necesario que, siguiendo el artículo 8.1 b), será el que garantice la adecuada protección del bien, constituido por el «espacio construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pueda afectar a sus valores, a la contemplación o estudio del mismo».

En definitiva, se trata de llevar a cabo el procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural que se regula en los artículos 7 y siguientes de la mencionada Ley 2/1999, de 29 de Marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

El expediente se incoó por Resolución de la Consejera de Cultura e Igualdad, de 12 de noviembre de 2018, y fue notificada al Ayuntamiento de Miajadas (Cáceres) y al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes para que constara en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, donde se procedió a practicar anotación de la misma con el código de identificación preventiva 11485. También se procedió a su publicación en el DOE, n.º 230, de 27 noviembre de 2018 y en el BOE, n.º 12, de 14 de enero de 2019.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 7.4 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, se han practicado las notificaciones a los interesados en el procedimiento con fecha 30 de enero de 2020. Se ha presentado una alegación que se ha desestimado y que ha sido contestada en tiempo y forma.

Cumplimentando todos los trámites previstos en los artículos 7 y siguientes de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 4.1 de la misma, siendo ambos favorables.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del reformado Estatuto de Autonomía de Extremadura y el artículo 9.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes y, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 11 de marzo de 2020, dispongo:

Artículo 1.

Se declara Bien de Interés Cultural la iglesia parroquial de Santiago Apóstol en Miajadas (Cáceres), como Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento, de acuerdo con las especificaciones de los anexos que se acompañan procediendo a efectuar una nueva descripción del bien, además de su delimitación gráfica, así como la adecuada denominación conforme a las exigencias de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

Artículo 2. Publicaciones.

Publicar en el «Diario Oficial de Extremadura» y en el «Boletín Oficial del Estado» el presente Decreto, y notificar el mismo al Excmo. Ayuntamiento de Miajadas (Cáceres) y al resto de posibles interesados.

Artículo 3. Inscripción en los Registros.

Comunicar esta declaración al Ministerio de Cultura y Deporte, para que conste en su inscripción definitiva en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Estado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».

Mérida, 11 de marzo de 2020.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.–La Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, Nuria Flores Redondo.

ANEXOS
ANEXO I
Caracterización y justificación de la declaración como bien de interés cultural

Introducción

La iglesia parroquial de Santiago Apóstol, en Miajadas, es una construcción de gran valor histórico-artístico, cuyos méritos justifican sobradamente su declaración como Bien de Interés Cultural. De grandes dimensiones, se sitúa, exenta, con fachada a las calles Iglesia, Santiago y Pablo Picasso. Ha sido estudiada en detalle por F.M. Sánchez Lomba y M. Isabel García Bacas –«Nueva aportación a la obra de Pedro de Ybarra en Extremadura: la iglesia parroquial de Miajadas», Norba-Arte, número 8, Cáceres, 1988–, artículo del que se ha extraído la mayor parte de la información sobre la construcción del inmueble que aquí se expone.

El edificio está construido, sobre todo, por muros de carga de mampostería y sillares, y está cubierto mediante bóvedas de arista, de cañón y de crucería. Posee planta de cruz latina, una sola nave, y presbiterio recto. Al parecer, según el erudito J. Benavides Checa –«Prelados placentinos. Notas para su biografía y para la historia documental de la Santa Iglesia Catedral y Ciudad de Plasencia», Plasencia, 1907–, un documento de 1348 señala que el obispo de la diócesis ordenó la construcción de un primer templo. Pero el edificio que ha llegado hasta nosotros es posterior. Así, las fases constructivas del edificio se desarrollarán, principalmente, desde el siglo XV hasta el XVIII; y durante la segunda mitad del siglo XX, al ejecutarse en este siglo una serie de grandes reformas promovidas por el párroco don Juan Cifuentes Vicente.

Exterior del templo

Exteriormente, sus paramentos son muy austeros, destacando sus ventanas y grandes contrafuertes, así como las cuatro portadas existentes, ubicadas en los pies, transepto y nave del templo. La portada más antigua es la del Perdón, situada a los pies de la iglesia. Abocinada, consta de un arco apuntado, con archivoltas que rematan en una cruz, enmarcado en alfiz. Posee decoración de rosetas y pomos, motivos característicos de finales del siglo XV y comienzos del XVI. Este acceso debe de ser un resto del templo original.

Las otras portadas son las siguientes: una, situada en el muro del evangelio, en el brazo del transepto, inacabada y tapiada; y otras dos en el muro de la epístola. Todas ellas son de medio punto.

Respecto a las del muro de la epístola, la más próxima a la fachada de los pies del templo es la de dimensiones más reducidas. Se trata de una portada constituida por un arco, encuadrado por pilastras cajeadas con capiteles jónicos. Sobre el arco, hay un friso y un frontón recto, entre los que se sitúa una hornacina vacía. Es datable en el último tercio del siglo XVI.

La segunda portada, la más monumental, tiene acceso al transepto. Es fechable a comienzos del siglo XVII. Columnas pareadas de fustes estriados y capiteles toscanos la flanquean. Sobre el arco, se sitúan un entablamento y un frontón partido, en medio del cual aparece una hornacina flanqueada por parejas de columnillas sobre plinto de menor tamaño, con arquitrabe quebrado que soporta sendos frontones curvos y pináculos. Sobre estos, se sitúa una ventana con parteluz en forma de cruz sobre la que hay una peana, a modo de remate.

La torre se encuentra a los pies del templo. Es de aspecto macizo, y remata en una balaustrada coronada por bolas. Sin embargo, su aspecto actual es fruto de la gran reforma que el edificio sufrió a partir de 1960. Así, en el libro de Antonio Gómez Pintado «Compendio histórico de la villa de Miajadas» (Miajadas, 1994, p. 176), se indica que «Sobre el cuerpo cuadrado de la torre se alzaba otro octogonal hasta hace poco tiempo, siendo demolido en las reformas de los años sesenta, por hallarse en mal estado. Tenía también amplios ventanales, cúpula y espadaña, habiendo en su interior una pequeña capilla, decorada a base de frescos del siglo XVII.». Mélida publica una imagen de la torre del templo en el volumen correspondiente a la provincia de Cáceres de su «Catálogo Monumental de España» en 1924, donde es visible el cuerpo octogonal citado cubierto por cúpula, por lo que podemos suponer que la zona demolida debía de corresponder al periodo barroco. En la base del campanario, es visible un pequeño reloj de sol inscrito en la piedra. Además, en el tejado, también hay una espadaña.

El ábside del templo es cuadrado. En el mismo, es visible una inscripción, hoy casi desaparecida, pero que Antonio Ponz pudo leer en el siglo XVIII. Decía lo siguiente: «ESTA CAPILLA SE COMENZO AÑO DE 1606, SIENDO PAPA PAULO V; REY DE LAS ESPAÑAS FELIPE III; Y OBISPO DE PLASENCIA D. DIEGO GONZÁLEZ DE ACEVEDO». También se pueden ver, justo debajo de la inscripción, las fechas 1606/1609, inscritas una sobre otra.

Junto al ábside cuadrado, en la parte correspondiente al lado del evangelio, se levantó aneja una edificación de nueva planta, con revestimiento de cantería y sillería, durante las grandes reformas de la segunda mitad del siglo XX. Estas dependencias tienen uso de servicios, almacén, etc. En la parte contraria, correspondiente al lado de la epístola, se sitúa la sacristía.

Interior del templo

El interior es de gran diafanidad, al tener una sola nave y un transepto muy amplio. Como se indicó con anterioridad, la fábrica del edificio se desarrolló con mucha lentitud entre los siglos XVI y el XVIII, rematándose las obras en el XX. A partir de un momento indeterminado –seguramente desde que, a finales del siglo XIX, un incendio destruyera parte de la cubierta, como estudiaremos más adelante–, un muro separó la nave, del crucero y el presbiterio, pasando a tener esta última zona uso de cementerio parroquial al aire libre. Tras finalizar unas importantes obras de reforma del templo en los años sesenta del siglo XX, que incluyeron una nueva cubierta metálica en este último espacio, se derruyó el muro citado. Con posterioridad, en torno a 1994, el arquitecto Justo García Rubio llevó a cabo el proyecto para dotar de una nueva cubierta el espacio del templo correspondiente a la nave.

La zona de más valor del inmueble es la nave. Corresponde esta zona a la obra original del siglo XVI. Es destacable en ella su gran amplitud. Esta nave de cuatro tramos separados por arcos fajones apuntados, está cubierta por bóvedas de crucería, de terceletes. Sus nervios descansan en ménsulas que, a su vez, descargan el peso de las bóvedas, en los contrafuertes exteriores.

A los pies del inmueble, se sitúa el coro. Tres arcos de medio punto que apoyan sobre pilares conforman el mismo, que está abovedado con bóveda de arista. Su balaustrada es de madera.

Próximo, en el muro de la epístola, se sitúa la capilla bautismal, cubierta mediante bóveda de cañón de cantería, con pinjantes igualmente pétreos con decoración floral. En ella se sitúa la pila bautismal. La capilla se cierra mediante reja de madera.

Una puerta sita en el muro de la epístola, permite el acceso al campanario, al coro, y a una serie de dependencias. Traspasada la puerta, una escalera de tres tramos desde la que se accede al vestíbulo, facilita el acceso directamente al coro. Desde su rellano, una segunda escalera, de caracol con alma, permite la subida a las otras dependencias. Son curiosas las conformadas por dos habitaciones cubiertas con bóvedas de cañón, de cantería, y varios huecos exteriores. En algunos muros de esta zona hay, incluso, esgrafiados. En el libro: «Compendio histórico de la villa de Miajadas», de Antonio Gómez Pintado (1994, p. 176), se indica que la función de estas habitaciones sería la siguiente: «Al lado de la torre, se alza otra de menor tamaño y adosada a ella, siendo la entrada al campanario, que lleva a unas habitaciones construidas, inicialmente, para viviendas de clérigos y, luego, adaptada para portar las «pesas» del reloj (cuarto de pesas), que tiene una dependencia adosada, con una ventana exterior, y otra, interior (…)». Al continuar subiendo por la escalera, se accede al campanario. Una inscripción exterior en el dintel de la puerta de acceso, dice lo siguiente: «Mº EL Ldo FRIAS 1598». En el campanario, son visibles varios huecos de medio punto en cada frente.

Junto al presbiterio, se sitúa la sacristía, cubierta con bóveda baída de casetones, datable entre finales del siglo XVI y comienzos del siglo XVII. En su interior, hay un lavatorio de manos, de cantería.

Respecto a la zona del presbiterio y del crucero, la más problemática en su datación y a la que nos referiremos en el siguiente apartado, Gómez Pintado (1994, p. 178), señala que, como suele ser habitual: «La parte del crucero (…) estaba dedicada a cementerio. En el siglo XVII sólo podía enterrarse allí la clase alta de Miajadas, por lo que se hallaron numerosas piedras, con inscripciones y escudos labrados en piedra, al igual que restos y momias humanas».

Cronología del templo

Tradicionalmente, se ha atribuido la construcción de la fábrica a Juan de Ezquerra (E. Llaguno y Amirola, E., «Noticias de los arquitectos y arquitectura de España desde su Restauración, con notas, adiciones y documentos de J. A, Ceán Bermúdez, 1829), y a Juan Álvarez (A. Ponz, «Viage de España», 1784). El primero, junto a su hijo Pedro de Ezquerra, trabajó en la comarca de La Vera en el tercer cuarto del siglo XVI, mientras que el segundo lo hizo en la iglesia de Malpartida de Plasencia, en ambos casos para la diócesis. Pero, según la documentación estudiada por Sánchez Lomba y García Bacas (1988), es Pedro de Ybarra el gran impulsor de la fábrica, realizando las trazas y obras en 1560 –fecha que aparece inscrita en el edificio–, para el obispo Pedro Ponce de León. Otras fechas inscritas en sus muros que dan idea de lo dilatado de su alzado, son las de 1580, 1583,1606, 1607 y 1609. Según Sánchez Lomba y García Bacas (1988, p. 45): «Con gran probabilidad, no sería Ybarra arquitecto a pie de obra, dado que en esos momentos estaba embarcado en elevado número de construcciones, con las grandes moles de la catedral de Coria, la conventual de San Benito de Alcántara y Santa María de Brozas, además de los múltiples trabajos religiosos o militares que las Maestrías del obispado cauriense y la Orden alcantarina le obligaban a atender. Sus buenos aparejadores: Sebastián de Aguirre, Pedro de Cámara, Francisco Hernández, o alguno de sus habituales colaboradores: Juan Bravo, Sancho Ortiz, Pedro Gómez, Bartolomé Moreno, etc., serían los encargados de dirigir las tareas (…)». Posiblemente, Pedro de Cámara o Francisco Hernández, por estar en esas fechas trabajando con el maestro en la iglesia parroquial de Logrosán.

Tras el fallecimiento de Pedro de Ybarra en 1570, le sustituiría el maestro trujillano Pedro Hernández, y después Juan Álvarez, ya en la primera década del siglo XVII.

Sánchez Lomba y García Bacas (1988) concluyen que la cronología aproximada del templo conservado sería la siguiente: restos conservados de la portada del Perdón –finales siglo XV y comienzos del XVI–; comienzos del templo actual, desde sus pies, en época de Carlos V; posible intervención de los Ezquerra a mitad del siglo XVI; intervención importante de Pedro de Ybarra desde 1560; actuación de Pedro Hernández desde 1570, fecha del fallecimiento de Pedro de Ybarra; posible intervención de Juan Álvarez entre 1606 y 1609, hasta llegar al presbiterio; continuación de las obras de la bóveda absidial a mediados del siglo XVIII; y finalización del abovedamiento del transepto y del presbiterio (en realidad se trata de un nuevo abovedamiento) en la segunda mitad del siglo XX.

La zona del inmueble más problemática a la hora de su estudio es la del transepto y el presbiterio. Al menos, su mayor parte debió de estar terminada desde el siglo XVIII. Así, A. Ponz, señala, a finales de este siglo: «Se está cerrando la bóveda de la capilla mayor, siguiendo la construcción antigua». En la publicación «Monumentos Artísticos de Extremadura» (Ed. Salvador Andrés Ordax, Mérida, 1986, p. 469), al hilo de este testimonio, se indica: «No sabemos si la obra finalizó y luego se cayó, o si no llegaron a concluirse los trabajos (…)». Sin embargo, Mélida, en 1924, señala que la cabecera está sin concluir. Según Gómez Pintado (1994, p. 178), esta zona estuvo «descubierta, al aire libre», sirviendo como cementerio parroquial, como se ha dicho, hasta las reformas de los años sesenta del siglo XX.

Hoy sabemos que el motivo de que la iglesia careciera de cubierta durante un largo periodo de tiempo es el siguiente, y lo explican en su trabajo de investigación («Historia de Miajadas», Cáceres, 1994, p. 34), Julio Santiago García Pino y Beatriz Correyero Ruiz. En el mismo, se indica que, en torno a los años setenta del siglo XIX, durante las Guerras Carlistas, «Cuando ya está concluida la Iglesia, todo el crucero sufre un gran incendio: un grupo de soldados de la reina Isabel II se escondieron en la bóveda y fueron los carlistas los que provocaron el incendio para hacerles salir. La Iglesia quedó reducida al tramo de los pies y la parte afectada por el cementerio fue utilizada como cementerio (…)».

El estado anterior a la reconstrucción de la cubierta en 1960 se puede observar en unas fotografías llevadas a cabo durante la obra, facilitadas amablemente por el párroco don Agustín Cornejo Sánchez. En las mismas, se puede ver que, en la zona del transepto y el presbiterio, solo se conservaban los cuatro arcos diafragma del crucero y los arranques de las bóvedas. La nueva estructura de cubierta que se instaló es de metal, con tejado de madera y teja árabe. Las nuevas bóvedas son de ladrillo, con decoración de yeso imitando tracerías y claves góticas, de apariencia muy lograda. Todas las claves son iguales, excepto la clave central del crucero, en la que campea el escudo, policromado, del obispo de la diócesis en el momento de finalización de las obras, don Pedro Arranz y Pueyo, quien fue obispo de la diócesis entre 1946 y 1973. En conjunto, se trata de una reforma arquitectónica muy valiente, dadas las grandes dimensiones del espacio que se cubrió, la gran escasez de medios del momento del siglo XX en el que se acometió la reforma, y el vistoso resultado final.

Así pues, podemos concluir que el templo sí estuvo totalmente abovedado, al menos desde finales del siglo XVIII –fecha de la visita de Ponz ya referida– hasta finales del siglo XIX, cuando el referido incendio provocó la destrucción de la zona señalada. Con toda seguridad, por tanto, debió de ser el mal estado en que quedó la construcción, el que pudo inducir a Mélida a escribir que la cabecera seguía sin concluir.

Además, según otras informaciones facilitadas por el investigador don Fernando Bravo, que cita documentación inédita recopilada por el erudito local don José Sanz Celestino, previamente al incendio, en 1864, hubo una importante reforma interior del templo, que afectó sustancialmente al coro.

Finalmente, según García Pino y Correyero Ruiz (1994), debido al daño sufrido por el templo, se habilitó la ermita de Belén en 1898, como iglesia parroquial.

Bienes muebles pertenecientes al templo

El templo de Santiago Apóstol, en Miajadas, no posee bienes patrimoniales de especial relevancia artística. Ni los retablos, ni gran parte de la imaginería –que es industrial y del siglo XX, en gran medida–, tienen especial valor patrimonial. Además, la mayor parte de las imágenes ha sido repintada o restaurada en exceso. En cualquier caso, los bienes muebles de mayor interés patrimonial existentes en este templo y asociados al mismo, son los siguientes:

– Pequeña cruz de piedra. Siglo XV. Procedente, seguramente, del remate de una portada. Se encuentra en el baptisterio.

– Pila bautismal. Talla en granito. Siglo XVI. Se sitúa en el crucero.

– Crucificado articulado. Talla en madera policromada. Siglo XVIII. Se sitúa en el presbiterio.

– Imagen de santa Gertrudis «la Magna». Talla de madera policromada. Siglos XVII-XVIII. Según Gómez Pintado (1994), y García Pino y Correyero Ruiz (1994), fue donada por el obispo Solís, natural de Miajadas, en el siglo XVIII. Se localiza en un retablo, sin particular interés patrimonial, situado en el muro de la epístola.

– Imagen de Cristo Resucitado. Talla de madera policromada. Siglo XVIII. Se trata de una imagen muy restaurada, que se ubica en el muro del evangelio.

– «Dolorosa». Talla de madera policromada. Imagen de candelero. Según Gómez Pintado (1994) y García Pino y Correyero Ruiz (1994), la talla fue donada por una noble de Isabel II, María Dolores Terrón, en 1865.

– Imagen de Nazareno. Imagen de vestir. Siglo XIX. Situada en el muro del evangelio. Según Gómez Pintado (1994), y García Pino y Correyero Ruiz (1994), fue donada en 1872 por Bartolomé Masa. Pertenece a la escuela cordobesa.

– Imagen de San Pedro Papa. Talla de madera policromada. Siglo XVII. Se localiza en el transepto, en el lado del evangelio. Está muy repintada. La silla del trono es un añadido moderno.

– S. Antonio. Talla de madera policromada. Siglos XVII-XVIII. Talla muy restaurada y repintada. Se ubica en el muro del evangelio.

– Imagen de Santiago Apóstol. Talla en madera policromada. Siglo XVIII. Se sitúa en el transepto, junto a la Sacristía.

– San Blas, Obispo. Talla de madera policromada. Siglos XVII-XVIII. Localizada en el almacén del templo.

– Lienzo de la Virgen del Carmen y de las Ánimas del Purgatorio. Situada en retablo del mismo nombre. Fechable en los siglos XVIII-XIX.

– Piedad. Óleo sobre lienzo. Siglo XVIII. Presbiterio. Se encuentra en muy mal estado.

– Crucificado. Óleo sobre lienzo. Siglo XVIII. Presbiterio. Se encuentra en muy mal estado.

– «La Purísima». Barro policromado. Siglo XVIII. Muro del evangelio.

– Sagrario. Labrado en plata. Fecha indeterminada. Época contemporánea. Transepto.

– Virgen del Rosario. Talla en madera policromada. Siglo XVIII. Articulada. Imagen de vestir.

– Virgen de la Consolación, patrona de Miajadas. Talla en madera policromada. Siglo XX.

– Crucificado. Óleo sobre lienzo. Siglo XX. Ubicado en el transepto.

– Campanas. Siglo XVII y otros. Campanario.

ANEXO II
Delimitación del monumento y de su entorno de protección

– Delimitación del monumento y justificación.

El bien protegido es el templo parroquial. El bien se sitúa en la siguiente finca:

Localización catastral:

Referencia catastral:

CL. SANTIAGO 1.

8880501TJ4388S0001TU

– Delimitación del entorno.

El entorno inmediato del templo está constituido por viviendas y bloque de pisos de entre dos y cuatro plantas, sin ningún interés patrimonial ni ambiental. El único elemento de interés en la inmediación del mismo, en una zona ajardinada aneja, es un busto de bronce del párroco que llevó a cabo las obras de finalización del edificio en la segunda mitad del siglo XX, Juan Cifuentes Vicente, realizado por el escultor Santiago de Santiago. Por tanto: no se estima necesario la delimitación de entorno alguno en relación al monumento.

Todo ello queda reflejado en el plano del anexo III.

ANEXO III
Plano de delimitación del monumento y su entorno de protección

1

ANEXO IV
Criterios para la protección del monumento y su entorno

1. Régimen del monumento y su entorno de protección.

Con carácter general, las actuaciones a realizar en el bien declarado están sujetos a lo dispuesto en el título II, capítulo II de la Ley 2/99, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura en el que se regula la Protección, conservación y mejora de los bienes inmuebles, Sección 2.ª, Régimen de Monumentos. Las actuaciones también quedarán sujetas a lo dispuesto el régimen tutelar establecido en el título III de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura para la salvaguarda del patrimonio arqueológico.

2. Intervención en bienes muebles.

En lo que respecta a los bienes muebles vinculados al monumento, y en consideración al artículo 8 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, se atenderá a lo dispuesto en el capítulo III, título II, relativo al régimen de protección, conservación y mejora de los bienes muebles y las colecciones de la citada Ley.

3. Usos permitidos en el monumento.

Los usos permitidos en el monumento vendrán determinados y tendrán que ser compatibles con la investigación, la conservación, la puesta en valor y el disfrute del bien y contribuirán a la consecución de dichos fines, sin degradar la imagen del monumento o poner en peligro la conservación del bien o, lo que es lo mismo, no deberán alterar sus valores patrimoniales.

La autorización particularizada de uso se regirá por el artículo 37 de la Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, Ley 2/1999, de 29 de marzo, modificada por la Ley 3/2011, de 17 de febrero.

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