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Documento BOE-A-2020-5693

Resolución de 20 de mayo de 2020, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se concede la protección nacional transitoria a la Denominación de Origen Protegida Pebre Bord de Mallorca/Pimentón de Mallorca.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 4 de junio de 2020, páginas 37541 a 37542 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Referencia:
BOE-A-2020-5693

TEXTO ORIGINAL

La Dirección general de Agricultura y Ganadería publicó el 17 de abril de 2019 en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE núm. 92) la Resolución de 4 de abril de 2019, por la que se daba publicidad a la solicitud de aprobación de la Denominación de Origen Protegida Pebre Bord de Mallorca/Pimentón de Mallorca y establecía un plazo de dos meses para que se pudiera presentar oposición.

Una vez cumplido el plazo de oposición y sin que se presentase ninguna alegación, la Consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, el 26 de agosto de 2019, dictó una Resolución en que se emitía la decisión favorable a la solicitud de inscripción de la Denominación de Origen Protegida Pebre Bord de Mallorca/Pimentón de Mallorca en el Registro Comunitario de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas. Esta resolución se publicó el 31 de agosto de 2019 en el «Boletín Oficial de las Islas Baleares» (BOIB núm. 120).

Una vez publicada la decisión favorable a la solicitud de inscripción de la Denominación de Origen Protegida Pebre Bord de Mallorca/Pimentón de Mallorca en el Registro Comunitario de Denominaciones de Origen Protegidas e Indicaciones Geográficas Protegidas, se considera concluido el proceso de tramitación nacional y remitió el expediente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para que a su vez se remitiese a la Comisión Europea, que lo recibió el 20 de septiembre de 2019 y le asignó el número de referencia PDO-ES-02465.

Fundamentos de derecho

El artículo 9 del Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimentarios permite que los Estados miembros otorguen una protección transitoria a escala nacional una vez recibido el expediente por la Comisión y hasta que no adopte esta una decisión definitiva.

De acuerdo con lo anterior y a efectos de tramitar la protección nacional transitoria, regulada de acuerdo con el artículo 17 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, que establece que para denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas cuyo ámbito territorial no exceda el de una comunidad autónoma, esta concesión corresponde al órgano competente de la comunidad autónoma, que debe aprobar esta protección nacional, mediante la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» el acto administrativo por el que se toma la decisión.

Dado que la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación es la competente en materia de denominaciones de origen, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 12/2019, de 2 de julio, de la Presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y de acuerdo con el Decreto 10/2019, de 2 de julio, de la Presidenta de las Islas Baleares por el que dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Islas Baleares

Por todo esto, dicto la siguiente Resolución.

1. Conceder la protección nacional transitoria a la Denominación de Origen Protegida Pebre Bord de Mallorca/Pimentón de Mallorca, que sólo podrá ser utilizada en la comercialización del pimentón que cumpla las especificaciones del pliego de condiciones, y que puede ser consultado en el siguiente enlace:

http://www.caib.es/sites/qualitatagroalimentaria/es/pebre_bord_de_mallorca/

2. Esta protección nacional transitoria cesará el día en que la Comisión Europea adopte una decisión sobre su inscripción.

3. Publicar esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de las Illes Balears».

4. Informar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de la concesión de la protección nacional transitoria.

Interposición de recursos. Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y de las administraciones públicas y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Palma, 20 de mayo de 2020.–La Consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, María Asunción Jacoba Pia de la Concha García-Mauriño

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