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Documento BOE-A-2020-5889

Resolución de 27 de mayo de 2020, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del "Proyecto de modernización de la Comunidad de Regantes Riegos La Tedera-Tobarra (Albacete), Alta Cabecera del Segura"

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 9 de junio de 2020, páginas 38655 a 38672 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2020-5889

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 13 de septiembre de 2019 tuvo entrada en esta Dirección General escrito de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal en el que se solicitaba la evaluación ambiental simplificada del «Proyecto de modernización de la Comunidad de Regantes Riegos La Tedera», en el término municipal de Tobarra (Albacete), promovido por la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA (SEIASA). La Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal, a través de la Subdirección General de Regadíos e Infraestructuras Rurales, actúa en este procedimiento como órgano sustantivo, a efectos de lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Analizada la documentación ambiental presentada, se estimó que no reunía las condiciones de calidad suficientes, por lo que el 11 de octubre de 2019 el órgano ambiental remitió al promotor, con copia al órgano sustantivo, un requerimiento de subsanación y ampliación de información del documento ambiental, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley de evaluación ambiental.

El 11 de noviembre de 2019 se recibió una nueva documentación ambiental del proyecto con información adicional, admitiéndose la solicitud y procediéndose al trámite de consultas previsto en el artículo 46 de la Ley de Evaluación Ambiental.

Se adjuntan como anexos al documento ambiental los planos del proyecto, los Estatutos de la Comunidad de Regantes de Riegos La Tedera aprobados en Asamblea General, con fecha 28 de septiembre de 2009, el Convenio Regulador suscrito el 24 de abril de 2019 entre SEIASA y dicha Comunidad para la financiación, construcción y explotación de las obras de modernización de los regadíos de La Tedera, así como una declaración del Presidente de la Comunidad de Regantes comprometiéndose a la aplicación de una normativa interna para el uso racional de nutrientes y fitosanitarios que respete los requisitos de calidad de las masas de agua receptoras de los retornos de riego.

El objeto del proyecto es modernizar la infraestructura de riego existente en una superficie de 575,65 ha en el término municipal de Tobarra (Albacete), de la Comunidad de Regantes de Riegos La Tedera, sector de Santiago y Mora. Esta Comunidad de Regantes resultará beneficiaria de la explotación del proyecto de modernización con arreglo al plan de explotación y plan de mantenimiento que se acordará entre Riegos La Tedera y SEIASA una vez finalizadas las obras. No obstante, en la memoria del documento ambiental no se recoge ninguna referencia a dichos planes de explotación y mantenimiento, pudiendo ser instrumentos clave para la ejecución de cualquier medida mitigadora para dicha fase de explotación.

De acuerdo con la documentación presentada, se pretenden realizar las actuaciones que a continuación se resumen:

– Actuación 1. Mejora y modernización de la zona regable del sector Santiago y Mora: se proyecta la mejora del sistema actual de riego por goteo, instalando una nueva red de distribución mediante tuberías de PVC con 39.738,61 m de longitud, más los distintos elementos hidráulicos necesarios para el funcionamiento del sistema, entre los que se encuentran las válvulas y las ventosas, los hidrantes múltiples e individuales y un sistema de filtrado en cabecera. Esta actuación se realizará sobre un conjunto de parcelas incluidas en el sector de Santiago y Mora en una superficie regable de 575,75 ha según el documento ambiental. Esta zona está repartida entre los parajes de «Las Cuestas», «Casas de los Paredes», «Huerta de los García» y »Balsa de los Olmos».

– Actuación 2. Parque solar fotovoltaico: Instalación de un parque solar fotovoltaico de 1,7 MW de potencia, que se conectará en línea soterrada de media tensión (20 kV) al embarrado del centro de transformación existente para un autoconsumo sin vertido a red, para suministrar energía a las tres bombas existentes correspondientes a los sondeos 5, 6 y 7, que bombean los volúmenes de agua subterránea para su destino a riego que mantiene actualmente la Comunidad de Regantes en concesión otorgada por la Confederación Hidrográfica del Segura.

Descripción de alternativas propuestas en el documento ambiental:

En el documento ambiental se plantean para cada actuación 2 alternativas posibles (B y C) junto a la opción de no realización del proyecto (alternativa A):

Alternativas para la actuación 1:

– Alternativa A (no ejecución del proyecto): el promotor descarta la opción de mantener la red actual de distribución de riego, con tuberías de fibrocemento. Argumenta como principal justificación las pérdidas de agua por frecuentes roturas de la red actual (pérdidas estimadas en el documento ambiental en un 25%) y el riesgo para la salud que representa el uso de tuberías de fibrocemento (por su contenido en amianto). Dado que el volumen de agua en concesión para riego no varía respecto al actual, se plantea por parte del promotor como principal beneficio un aprovechamiento más eficiente de los recursos hídricos, dirigidos no a un ahorro neto en la extracción de aguas para riego, sino a la consolidación del regadío, si bien no da más detalles sobre esta consolidación ni sobre si incrementará la superficie de cultivo agrícola en regadío.

– Alternativas B y C, y justificación de la selección adoptada: el promotor plantea en ambas opciones la instalación de una nueva red de distribución de tuberías de PVC y otros elementos hidráulicos, con la diferencia de que se plantea en la alternativa B un sistema de riego por aspersión y goteo y en la alternativa C un sistema exclusivamente por goteo. El promotor selecciona el sistema de riego por goteo (alternativa C) en base a que este sistema permite una aplicación más eficiente y distribución más uniforme del agua, así como una mayor eficiencia en la aplicación de fertilizantes y reducción de la aplicación de plaguicidas.

Alternativas para la actuación 2:

– Alternativa A (no ejecución del proyecto): la opción de no acometer la instalación de la planta solar fotovoltaica implica mantener el actual sistema de energía procedente de la red eléctrica para dar abastecimiento a las tres bombas existentes en la Comunidad de Regantes. Esta opción es descartada por el promotor, justificando la ejecución de una instalación de energía solar fotovoltaica para autoconsumo como alternativa que permitirá reducir el consumo energético desde la red de transporte y el correspondiente coste para la Comunidad de Regantes.

– Alternativas B y C: estas dos alternativas plantean la instalación de una planta solar fotovoltaica de similares características y potencia instalada (1,7 MW), si bien difieren en el emplazamiento seleccionado. El promotor justifica la alternativa de emplazamiento C en base a que el emplazamiento B ocupa una mayor superficie y afecta a un cauce que discurre por la parcela propuesta.

El proyecto tiene como antecedente una versión anterior denominada «Mejora y consolidación de 513,99 ha de regadío en la CCRR La Tedera, situado en el término municipal de Tobarra (Albacete)», promovida por la Comunidad de Regantes «Riegos La Tedera» y sometida a evaluación ambiental simplificada por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, teniendo por órgano ambiental a la Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Albacete, en aplicación combinada de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental y de la Ley 4/2007 de evaluación ambiental de Castilla-La Mancha. El actual proyecto difiere de aquél, entre otras cosas, en que la superficie regable ahora se incrementa a 575,75 ha y en que incorpora como nueva la instalación de la planta solar fotovoltaica para el bombeo de aguas subterráneas para riego. Mediante Resolución de 08/11/2017 de dicha Dirección Provincial se formuló informe de impacto ambiental del proyecto, en cuya evaluación se omitió abordar los efectos del proyecto sobre el factor agua por entender que correspondía hacerlo a la Confederación. Dicha resolución imponía en su apartado cuarto numerosas condiciones a la realización del proyecto, al amparo de la capacidad que otorgaba al órgano ambiental el apartado 3 del artículo 5 de la Ley 4/2007 de evaluación ambiental de Castilla-La Mancha, a consecuencia de los informes recibidos. Al haber cambiado el proyecto y el promotor y corresponder su autorización a la Administración General del Estado, el nuevo proyecto ha sido objeto de nueva evaluación simplificada en el ámbito de la Administración General del Estado y de acuerdo con la Ley 21/2013 de evaluación ambiental tras su modificación por la Ley 9/2018.

Con fecha de 28 de noviembre de 2019, la Subdirección General de Evaluación Ambiental realiza las consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental.

En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental:

Relación de Consultados

Respuestas Recibidas

Confederación Hidrográfica del Segura. Ministerio para la Transición Ecológica.

Oficina de Planificación Hidrológica. Confederación Hidrográfica del Segura.

No

Ayuntamiento de Tobarra.

No

Agencia del Agua de Castilla-La Mancha. Consejería de Fomento. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Viceconsejería de Cultura. Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Dirección General de Desarrollo Rural. Viceconsejería de Medio Rural. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

No

Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

No

Dirección General de Protección Ciudadana. Consejería Hacienda y Administraciones Públicas. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

No

Servicio de Prevención e Impacto Ambiental. Viceconsejería de Medio Ambiente. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

No

Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (recibido del Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Albacete).

Dirección General de Transición Energética. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

No

Dirección General de Políticas Agroambientales. Viceconsejería de Medio Rural. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

No

Dirección General de Economía Circular. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

No

Asociación CAMPOS DE HELLÍN.

No

WWF España.

No

SEO/BIRDLIFE.

No

GREENPEACE España.

No

Sociedad Albacetense de Ornitología S.A.O.

No

Ecologistas en Acción - ACMADEN (Asociación castellano-manchega de Defensa del Patrimonio Natural).

No

A continuación se resume el análisis realizado, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para determinar si el proyecto debe o no someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria por poder suponer o no impactos ambientales significativos.

1. Características del proyecto

Actuación 1: Mejora y modernización de la red de riego de 575,65 ha del sector Santiago y Mora. Las acciones y elementos principales de esta actuación son:

– Instalación de la red de distribución de tuberías de PVC hasta los hidrantes establecidos por grupos de parcelas: Se procederá a la excavación en zanja de un volumen estimado de tierras de 28.009,94 m3, con posterior montaje de tuberías y tapado de las mismas en un total de 39.738,61 m de red.

– Instalación de 72 hidrantes múltiples y 200 hidrantes individuales. Se instalarán casetas para los hidrantes múltiples y contadores con una superficie de 3,75 m2, junto con casetas para la instalación de hidrantes individuales con una superficie de 1,6 m2. Se procederá a la excavación de zanjas para conexión del hidrante a la parcela, con un volumen de excavación estimado de 5.902,1 m3; con montaje de tuberías y tapado de las mismas en 20.838,99 m.

– Arquetas para la instalación de elementos hidráulicos como ventosas, válvulas de limpieza, válvulas reguladoras de presión y válvulas de mariposa. Por un lado, se encuentran las arquetas donde se ubicarán válvulas de limpieza con una superficie de 1,74 m2 cada una, junto con las arquetas donde se ubicarán el resto de elementos hidráulicos como ventosas, válvulas de mariposa y reguladoras de presión, con dimensiones de 1,96 m2 cada una.

En fase de construcción, se indican en el documento ambiental determinadas acciones susceptibles de generar impactos, entre las que destacan la eliminación de vegetación para el trazado de redes y de otros elementos fijos, el movimiento de tierras para la excavación de las zanjas, el tráfico de maquinaria de obra, el mantenimiento y mejora de caminos de acceso y el transporte, almacenamiento y distribución de materiales de construcción (áridos, tuberías, etc.).

En fase de explotación, el promotor identifica en el documento ambiental las siguientes acciones generadoras de impactos:

Mantenimiento de las infraestructuras de la red y elementos hidráulicos de suministro y regulación.

Tareas agrícolas adaptadas a los nuevos cultivos y al nuevo sistema de riego: laboreo, abonado, fertilización, tratamientos fitosanitarios, recolección, etc. Dentro del ámbito de actuación existen terrenos actualmente en régimen de secano y parcelas en que el cultivo está abandonado y se encuentran cubiertas por vegetación natural.

Los retornos o flujos de agua que provienen del regadío drenarán a las dos masas de agua subterránea existentes en la zona de actuación (masas de agua 070.006 Pino y 070.007 Conejeros – Albatana), pudiendo contribuir el funcionamiento del nuevo sistema de regadío a la generación de fenómenos de contaminación difusa y deterioro del estado de calidad de las masas de aguas subterráneas, como consecuencia de la concentración de nutrientes y sustancias plaguicidas en el agua de retorno de riego. Para estimar el volumen de los retornos del riego de esta zona regable el promotor ha utilizado los datos procedentes del Plan Hidrológico de la Demarcación del Segura para la Unidad de Demanda Agraria 12 (Mixto Tobarra-Albatana-Agramón), ya que la Comunidad de Regantes no dispone de datos específicos de los retornos de riego procedentes del sector de riego de Santiago y Mora. Estos retornos se han cifrado en 0,084 hm3 para las 575,65 ha de superficie objeto del proyecto, lo que es a juicio del promotor una cantidad baja que no afectará al estado cuantitativo de las masas de agua subterránea afectadas. No obstante, se señala que los aumentos en la eficiencia hídrica llevan inevitablemente aparejados una reducción de los retornos del riego.

Tampoco se dispone según el promotor de datos de concentración de nutrientes y contaminantes en los retornos de riego, al carecer la Comunidad de Regantes de esta información, si bien define como medida la implantación de un seguimiento y control que permita regular la aplicación de nitratos y plaguicidas, de manera que se alcancen concentraciones por debajo de los límites establecidos en el Plan Hidrológico del Segura. Mediante compromiso escrito adjuntado al documento ambiental, la Comunidad de Regantes se compromete a elaborar y aplicar una normativa interna de explotación que cumpla las limitaciones anteriores en la aplicación de agroquímicos. No se concretan más los términos de este compromiso.

De acuerdo con el Convenio suscrito entre SEIASA y la Comunidad de Regantes de La Tedera (anexo 5 del Documento Ambiental) la gestión parcial de la explotación del proyecto de mejora y modernización del regadío en el Sector Santiago y Mora se llevará a cabo por la Comunidad de Regantes de acuerdo con el Plan de Explotación y el Plan de Mantenimiento de la obra que elaborará SEIASA y entregará a la Comunidad de Regantes tras la recepción de la obra. Esto hace que la definición y alcance de los trabajos en fase de explotación de este proyecto sea incompleta, impidiendo la cuantificación objetiva de potenciales impactos significativos derivados de la actividad agrícola intensiva que se practicará en las parcelas beneficiadas por el proyecto de mejora y modernización del regadío, así como la consideración de las medidas adecuadas para mitigarlas.

Actuación 2: Instalación de una planta solar fotovoltaica para los sondeos 5, 6 y 7. Esta planta solar estará formada por paneles fotovoltaicos colocados sobre estructuras fijas hincadas al terreno, los cuales proporcionarán abastecimiento eléctrico a tres bombas de impulsión correspondientes a los Sondeos 5, 6 y 7 que actualmente abastecen a la zona regable de Santiago y Mora con los caudales concedidos (que la Comunidad de Regantes se compromete a mantener).

La instalación se conectará en media tensión a 20 kV mediante línea subterránea de unos 200 m al centro de transformación existente, para autoconsumo sin vertido a red. La actuación incluye los paneles solares propiamente dichos (un total de 5.040 módulos fotovoltaicos conectados en serie formando grupos de 28 módulos o strings), estructuras solares fijas para el anclaje de los mismos, estación inversora (inversor + centro de transformación), automatismo para adaptar el consumo a la energía producida y las instalaciones eléctricas necesarias para la conexión de estos elementos, así como los sistemas complementarios de medida, control y protección de la instalación completa.

Se instalarán también tres filtros senoidales y tres transformadores elevadores de tensión con relación de transformación 400/1000V. Para ello se instalará una caseta prefabricada junto a la caseta de instalaciones existente en la actualidad.

Estas instalaciones requerirán las siguientes acciones susceptibles de generar impactos ambientales: desbroce del terreno de 22.657,64 m2; movimientos de tierras para excavación de desmonte y rellenos de terraplén de aproximadamente 4.000 m3 de tierras; excavación de zanjas para la instalación de 8.574 m de cable y vallado perimetral de 932,50 m.

Estos elementos y acciones implicarán la ocupación permanente de terrenos tanto por los elementos hidráulicos a instalar como por la zona de servidumbre de 2 m de ancho a mantener a ambos lados de la red de distribución. Respecto a las ocupaciones temporales, se ocuparán durante las obras una franja total de terreno de 10 m de anchura a lo largo de la instalación de la red de tuberías de PVC así como del cableado eléctrico de conexión de la planta solar fotovoltaica al centro de transformación.

Se proyecta así mismo como zonas auxiliares de obra para acopios de materiales, tierra vegetal, estacionamiento de maquinaria y casetas de obras, varios terrenos distribuidos en 2 parcelas (parcelas 452 y 5035 del polígono 33) para la actuación 1 y en otra parcela (polígono 6, parcela 32) para la actuación 2.

Recursos materiales a utilizar: Los materiales empleados, recursos naturales y suelo y tierra a ocupar según las diferentes fases del proyecto (construcción y explotación) son:

– Construcción: Tuberías de PVC, hidrantes, contadores, áridos para el relleno de tierras extraídos de la propia zona y tierra vegetal procedente de los desbroces previos a las excavaciones requeridas.

– Explotación: El principal recurso de la fase de explotación es el agua. El agua de riego que abastece al sector de Santiago y Mora se obtiene de los sondeos 6, 7 y 8, los cuales bombean caudal al embalse regulador existente entre Santiago y Mora y Cordovilla. Según la información del documento ambiental, las actuaciones de modernización no incluyen en ningún caso un incremento de volumen de agua en la dotación actualmente concedida a la Comunidad de Regantes «Riegos La Tedera», que de acuerdo con el informe remitido por la Confederación Hidrográfica del Segura es de 7.769.968 m3/año para todos los sectores de riego adscritos a dicha Comunidad. Se advierte en este sentido que existe discordancia entre este volumen de concesión indicado por esta Confederación y el indicado por el promotor en el Documento Ambiental (7.904.062 m3/año), prevaleciendo en todo caso el que se encuentre registrado legalmente en esa Administración.

Gestión de residuos: el promotor no plantea la extracción de las tuberías preexistentes de fibrocemento, salvo en los cruces coincidentes con el nuevo trazado por donde discurrirán las nuevas tuberías de PVC. En este caso, los residuos de estas tuberías de fibrocemento serán puntuales, y dado que se trata de residuos peligrosos se contratará una empresa especializada encargada de su retirada y tratamiento con la finalidad de afectar lo menos posible al medio ambiente y a la salud humana.

2. Ubicación del proyecto

La actuación 1 del proyecto (modernización del regadío) se desarrolla en el término municipal de Tobarra, en la pedanía de Santiago y Mora. Se trata de un territorio eminentemente agrícola actualmente dedicado a cultivos agrícolas tanto de secano como de regadío, principalmente cereales de invierno y hortofrutícolas, viñedo y olivar.

2.1 Uso del suelo. Según el informe remitido por la Confederación Hidrográfica del Segura, existe discordancia entre la relación de parcelas indicadas en el documento ambiental como superficie objeto del proyecto y las que efectivamente constan en el Registro de Aguas de dicho Organismo como parcelas con derecho a riego en vigor. Según el plano aportado por la Confederación y de acuerdo con la Resolución de 08/11/2017, de la Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Albacete, por la que se formuló informe de impacto ambiental de un precursor del presente proyecto de modernización, se han identificado varias parcelas de su ámbito que no estarían incluidas dentro del perímetro de la zona regable (al menos se han identificado estas parcelas del polígono 33: parcelas 5101, 93, 95, 99, 119, 124, 125, 126, 222, 224, 225, 226, 227, 228, 229, 230 y 231). Se recuerda que el actual Plan Hidrológico de la Demarcación del Segura, aprobado por Real Decreto 1/2016, prohíbe con carácter general la generación de nuevos regadíos o áreas de demanda (artículo 33.2 del Plan Hidrológico de la Demarcación del Segura) por lo que, el uso privativo de aguas en otras parcelas que no se encuentren dentro del perímetro de riego autorizado por este organismo podrá ser considerado infracción administrativa conforme al artículo 116.3. g) del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001.

2.2 Capacidad de acogida del medio natural, atendiendo a la presencia de espacios naturales protegidos, Red Natura 2000, masas de agua subterráneas y áreas con potencial valor del patrimonio cultural:

De acuerdo con el informe remitido por el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Albacete, la zona de actuación está muy cercana y afecta en parte a áreas protegidas de la siguiente tipología y características:

– Espacios protegidos Red Natura 2000 (en aplicación de las Directivas 92/43/CEE y 2009/147/CEE):

Parte de la actuación 1 del proyecto (en su zona sur y suroeste) afecta a la Red de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha, en cuanto al trazado de tuberías, instalación de hidrantes y otros elementos hidráulicos, así como al ámbito de varias parcelas objeto de riego. Concretamente, se ve afectada la Zona Especial de Conservación (ZEC 4210011) «Saladares de Cordovilla y Agramón y Laguna de Alboraj», declarada mediante el Decreto 187/2015, de 07/08/2015. Según la zonificación establecida en el plan de gestión de este espacio, aprobado mediante Orden de 07/08/2015, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, se localizan actuaciones del proyecto dentro de la zona clasificada en dicho plan como zona de usos compatible. El citado Plan define la zona de uso compatible como aquella integrada por áreas bien conservadas que sustentan hábitats y especies protegidas de flora y fauna, pero donde se vienen desarrollando usos tradicionales como la agricultura, junto con otros usos consolidados e instalaciones relacionadas con el uso público, interpretación y gestión del medio natural. Según el informe del Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Albacete, estas zonas pueden ser susceptibles de acoger usos y actividades como los del presente proyecto, si bien en unas condiciones de explotación específicas compatibles con el mantenimiento del espacio en un estado de conservación favorable.

De manera más exacta se exponen en la siguiente tabla las parcelas afectadas, con detalle de las infraestructuras proyectadas:

Municipio

Polígono

Parcela

Área afectada (m2)

Infraestructuras a ejecutar

Tobarra

36

480

18

Hidrante, paso de tubería y elementos hidráulicos.

Tobarra

36

481

55

Hidrante, paso de tubería.

Tobarra

36

479

31

Hidrante, paso de tubería.

Tobarra

36

478

139

Hidrante, paso de tubería.

Tobarra

36

477

20

Hidrante, paso de tubería.

Tobarra

36

476

21

Hidrante, paso de tubería.

Tobarra

36

9014

1115

Paso de tubería.

Tobarra

33

9036

1303

Paso de tubería.

Tobarra

33

465

1

Paso de tubería.

Tobarra

33

464

1

Paso de tubería.

Tobarra

33

463

0.3

Paso de tubería.

Tobarra

33

462

0.3

Paso de tubería.

Tobarra

33

460

0.8

Paso de tubería.

Tobarra

33

432

0.4

Paso de tubería.

Tobarra

33

433

0.4

Paso de tubería.

Tobarra

33

434

0.2

Paso de tubería.

Tobarra

33

435

0.4

Paso de tubería.

Tobarra

33

437

0.1

Paso de tubería.

Tobarra

33

439

0.3

Paso de tubería.

Tobarra

33

440

0.4

Paso de tubería.

Tobarra

36

9011

0.83

Paso de tubería.

Atendiendo al conjunto de parcelas objeto del proyecto, se afectará a 34,11 ha del espacio Red Natura 2000, correspondientes a cultivos, caminos de acceso y linderos y ribazos con vegetación natural. Dentro de esta superficie, la afectada directamente por las obras de instalación de la red de tuberías, hidrantes y otros elementos hidráulicos será de 0,27 ha.

Zona Periférica de Protección de la Reserva Natural del Saladar de Cordovilla, Espacio Natural Protegido declarado Reserva Natural mediante el Decreto 121/2006, de 12 de diciembre de 2006, por el que además se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

El Saladar de Cordovilla es uno de los saladares interiores con mejor grado de conservación en España. Este espacio natural tiene una relevancia especial por su gran extensión y riqueza florística y junto al Saladar de Agramón constituyen uno de los mejores ejemplos de biotopo halófilo continental del territorio peninsular, con un elevado interés ambiental a nivel europeo. Su importancia deriva tanto de la escasez, rareza y singularidad del ecosistema, como por presentar el límite de distribución de muchas especies de flora propias de litoral mediterráneo.

A continuación, se muestra una tabla con las parcelas que se encuentran dentro de la zona periférica de protección definida en el anexo II de dicho Decreto:

Municipio

Polígono

Parcela

Área afectada (m2)

Infraestructuras a ejecutar

Tobarra

33

9036

916

Paso de tubería.

Tobarra

36

480

18

Riego, hidrante, paso de tubería y elementos hidráulicos.

Tobarra

36

481

55

Hidrante, paso de tubería.

Tobarra

36

479

31

Hidrante, paso de tubería.

Tobarra

36

478

139

Hidrante, paso de tubería.

Tobarra

36

477

20

Hidrante, paso de tubería.

Tobarra

36

476

21

Hidrante, paso de tubería.

Tobarra

36

9014

28

Paso de tubería.

Tobarra

36

516

456

Hidrante, paso de tubería.

Tobarra

36

517

317

Hidrante, paso de tubería y elementos hidráulicos.

Tobarra

36

518

301

Hidrante, paso de tubería.

Tobarra

33

432

0,2

Paso de tubería.

Atendiendo al conjunto de parcelas objeto del proyecto, se afectará a la zona periférica de protección de la Reserva Natural en 54,5 ha, correspondientes a cultivos, caminos de acceso y linderos y ribazos con vegetación natural. Dentro de esta superficie en fase de construcción se prevé afectar a 0,23 ha por las obras de instalación de la red de tuberías, hidrantes y otros elementos hidráulicos.

Área Crítica de la especie de flora catalogada en peligro de extinción Heliantemun polygonoides (Decreto 236/1999, de 14 de diciembre de 1999):

El proyecto afecta también al Área Crítica de la especie Helianthemum polygonoides, considerada en Peligro de Extinción por el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, y delimitada por el Decreto 236/1999, de 14 de diciembre, que aprueba su Plan de Recuperación.

Las parcelas que coinciden con la zonificación del área crítica de esta especie definida en el citado Decreto son las que se muestran a continuación indicando en cada una de ellas la superficie e infraestructuras que se proyectan:

Municipio

Polígono

Parcela

Área afectada (m2)

Infraestructuras a ejecutar

Tobarra

36

517

158

Hidrante, paso de tubería y elementos hidráulicos.

Tobarra

36

515

24

Hidrante, paso de tubería.

Tobarra

36

516

150

Riego, hidrante, paso de tubería.

Tobarra

36

9014

185

Paso tubería.

Tobarra

36

476

21

Hidrante, paso de tubería.

Tobarra

36

478

102

Paso de tubería.

Tobarra

36

480

18

Hidrante, paso de tubería y elementos hidráulicos.

Tobarra

33

9036

1303

Paso de tubería.

Tobarra

33

471

140

Hidrante, paso de tubería y elementos hidráulicos.

Tobarra

33

465

60

Hidrante, paso de tubería y elementos hidráulicos.

Tobarra

33

464

99

Hidrante, paso de tubería.

Tobarra

33

1465

29

Hidrante, paso de tubería.

Tobarra

33

463

29

Hidrante, paso de tubería.

Tobarra

33

462

29

Hidrante, paso de tubería.

Tobarra

33

459

23

Hidrante, paso de tubería.

Tobarra

33

460

24

Hidrante, paso de tubería.

Tobarra

33

9013

222

Paso tubería.

Tobarra

33

442

24

Hidrante, paso de tubería.

Tobarra

33

443

204

Hidrante, paso de tubería.

Tobarra

33

441

26

Hidrante, paso de tubería.

Tobarra

33

445

24

Hidrante, paso de tubería.

Tobarra

33

440

18

Hidrante, paso de tubería.

Tobarra

33

439

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Hidrante, paso de tubería.

Tobarra

33

438

18

Hidrante, paso de tubería.

Tobarra

33

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Hidrante, paso de tubería.

Tobarra

33

436

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Hidrante, paso de tubería.

Tobarra

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Hidrante, paso de tubería.

Tobarra

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Hidrante, paso de tubería.

Tobarra

33

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Hidrante, paso de tubería.

Tobarra

33

432

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Hidrante, paso de tubería y elementos hidráulicos.

Atendiendo al conjunto de parcelas objeto del proyecto, el área crítica definida para esta especie se afectará en 99 ha, correspondientes a cultivos agrícolas, caminos de acceso y linderos y ribazos con vegetación natural. En fase de construcción, se verán afectadas 0,31 ha por las obras de instalación de la red de tuberías, hidrantes y otros elementos hidráulicos.

La zona de actuación incluye otros valores naturales protegidos. Dentro del ámbito del proyecto se identifican recintos de vegetación natural con especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha (Decreto 33/2008, modificado por el Decreto 200/2001), así como hábitats de interés comunitario (Directiva 92/43/CEE) y Hábitats de Protección Especial (anexo I de la Ley 9/1999, de Conservación de la Naturaleza e Castilla-La Mancha, modificado por el Decreto 199/2001). Dentro de la zona de actuación, estos recintos de vegetación natural se corresponden en su mayoría con bordes de parcelas de cultivo (sobre todo en linderos y ribazos, cunetas, etc.) y con terrenos actualmente cubiertos por vegetación natural que en el pasado han sido objeto de cultivo. Se indican a continuación los hábitats y especies afectados por el proyecto:

– Hábitats de interés comunitario (con * si está considerado prioritario a efectos de lo dispuesto en la Directiva 92/43/CEE):

• Vegetación gipsícola ibérica (1520*).

• Estepas salinas mediterráneas (1510*).

• Matorrales halo-nitrófilos (1430).

– Hábitats catalogados de protección especial (anexo I de la Ley 9/1999 de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha): Comunidades gipsófilas, matorrales halófilos, matorrales halonitrófilos y albardinales salinos con Limonium sp.

– Especies de flora amenazada (categorías del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha: PE, Peligro de Extinción; VU, Vulnerable; IE, de Interés Especial): Helianthemum polygonoides (PE), Limonium sp. (IE), Cynomorium coccineum (VU), Sarcocornia fruticosa (VU), Inula crithmoides (VU), Senecio auricula ssp. Auricula (VU), Microcnemum coralloides (VU), Hammada articulata (IE) y Atriplex glauca (IE).

– Especies de fauna: la zona de actuación constituye hábitat para las aves esteparias (sisón, ortega, alcaraván), destacando entre ellas la alondra de Dupont, tal y como confirman las citas históricas de esta especie.

– Afección a Dominio Público Pecuario y Viario: la zona regable y sus infraestructuras son atravesadas de norte a sur por la Cañada Real del Algibe.

Las parcelas seleccionadas como zonas auxiliares de obras albergan comunidades de matorrales gipsófilos y halonitrófilos, especialmente en la parcela 452, donde se comprueba en visita de campo la presencia de Helianthemum squamatum y Lepidium subulatum, especies indicadoras del hábitat de interés comunitario prioritario «Vegetación gipsícola ibérica» (1520*) y en la parcela 5035 con Salsola vermiculata y Artemisia herba-alba, especies indicadoras del hábitat de interés comunitario «Matorrales halo-nitrófilos» (1430). Este hábitat suele presentarse sobre terrenos de cultivos abandonados de suelos ricos con cierto acúmulo de sales y nitrógeno, y se ha observado en campo su presencia en algunas de las parcelas del proyecto que no están actualmente en cultivo.

La actuación 2 (planta solar fotovoltaica) en la alternativa seleccionada se ubicaría sobre la parcela 17 del polígono 6 del término municipal de Tobarra (Albacete), en el paraje de «El Cruce», con 2,5 ha y vegetación de matorral con especies como la retama, espino negro, esparto y coscoja. Tal y como se indica en el documento ambiental, en esta ubicación se generaría un impacto ambiental como consecuencia de la alteración y la pérdida de hábitat y del suelo de un área forestal, efecto que sería totalmente evitable si se hubiera seleccionado otro emplazamiento en alguna de las próximas parcelas de cultivo. En el documento ambiental no se justifica la ausencia de alternativas sobre terrenos de cultivo.

El proyecto afecta a las siguientes masas de agua subterránea:

– Masa 070.005 «Tobarra-Tedera-Pinilla»: afectada por los sondeos que bombean el agua del acuífero hacia el embalse regulador que distribuye los caudales de riego a la zona regable del sector Santiago y Mora. Con la instalación del parque solar fotovoltaico no se prevé afectar a los volúmenes de extracción, manteniéndose los mismos que en la actualidad. No obstante, existe una elevada presión humana sobre los estados cuantitativos y químico que definen el estado de esta masa de agua, a efectos de los objetivos marcados en la Directiva Marco del Agua, que el Plan Hidrológico de la Demarcación del Segura califica en ambos casos como malos, habiéndose tenido que prorrogar a 2027 el logro del objetivo de buen estado. Esta elevada presión es consecuencia de la abundancia de extracciones de agua con destino a riego durante las últimas décadas. En este sentido, el Plan Hidrológico incluye en su programa de medidas (Medida 236) el establecimiento de un Plan de Ordenación de Extracciones para esta masa de agua subterránea. Sin embargo, en el documento ambiental no se hace referencia a este Plan, desconociéndose en qué medida el proyecto estará alineado con el mismo.

– Masas 070.006 «Pino» y 070.007 «Conejeros –Albatana»: con las acciones de mejora y modernización de regadío se afectará a estas dos masas de agua subterránea, tanto en lo que respecta a su estado cuantitativo como a su estado químico, por los volúmenes y concentraciones de sustancias químicas contenidos en los retornos de riego que drenen a estas masas de agua. Según el Plan Hidrológico, la masa de agua subterránea de Conejeros-Albatana se encuentra afectada por contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias, siendo su estado cuantitativo y su estado químico malos, teniendo prorrogado el logro del buen estado a 2027. Dentro del programa de medidas del Plan Hidrológico del Segura se incluye (Medida 180) la reducción de la contaminación difusa mediante la implantación de un plan de actuación en la Zona Vulnerable a la contaminación por nitratos de Hellín y Tobarra, así como la aplicación de códigos de buenas prácticas agrícolas que limiten la aplicación de fertilizantes y fitosanitarios para alcanzar en las masas de agua concentraciones inferiores a los umbrales (para nitratos 50 mg/l de NO3 y para plaguicidas 0,1 µg/l cada sustancia, 0,5 µg/l el conjunto de sustancias).

Considerando el conjunto de masas de agua subterránea afectadas, todas ellas con mal estado cuantitativo, cabe advertir que el proyecto no prevé reducir sino mantener las actuales extracciones, y que al aumentar la eficiencia forzosamente disminuirá los retornos del riego al acuífero, por lo que en su conjunto producirá un aumento neto en la presión por extracciones.

En relación con el patrimonio cultural, de acuerdo con el informe del Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Albacete, en el ámbito del proyecto existe un área de alta susceptibilidad de afección al Patrimonio Histórico, por existir según la Carta Arqueológica elementos inventariados de valor patrimonial. Esta Administración informa de que considera necesario realizar un Estudio de Valoración sobre el Patrimonio Histórico Cultural y establecer medidas protectoras, estudio que aún no ha sido realizado.

3. Características del potencial impacto

Atendiendo a las características y ubicación del proyecto, se definen a continuación los potenciales efectos significativos sobre los siguientes factores, señalados en el artículo 45, apartado 1.e de la Ley de Evaluación Ambiental:

3.1 Aguas:

Fase de construcción (actuaciones 1 y 2): el uso de maquinaria, movimientos de tierras, cimentaciones, apertura de zanjas, etc. producirán previsiblemente un deterioro de la calidad de las masas de agua superficiales y subterráneas, si bien este efecto se considera no significativo si se acometen acomete las buenas prácticas y medidas y seguimiento contempladas en el Documento Ambiental: depositar el material y residuos de las obras en instalaciones acondicionadas con ese fin, limpiar y retirar posibles aterramientos que puedan obstaculizar el flujo del agua, ubicar los acopios en zonas alejadas de la recarga de acuíferos, realizar las labores de mantenimiento de vehículos en talleres especializados, instalar el parque de maquinaria debidamente impermeabilizado en la zona de instalaciones auxiliares alejada de la red de drenaje, transportar los residuos a vertederos autorizados, y en caso de vertidos accidentales proceder a su inmediata retirada y al tratamiento de aguas afectadas.

Fase de explotación (actuación 1): la alternativa seleccionada para la actuación de mejora y modernización del regadío reducirá las actuales pérdidas de agua y permitirá la aplicación de agroquímicos en fertirrigación, de forma más eficiente y controlada. Sin embargo, estas mejoras no tienen por objeto reducir las actuales extracciones anuales del acuífero, que se mantienen, estando previsto redistribuir el agua «no perdida» hacia nuevas parcelas de cultivo puestas en regadío, contribuyendo de este modo a lo que el promotor define como consolidación del regadío en esta zona. Por otra parte, al aumentar la eficiencia en la distribución y uso del agua forzosamente se disminuirán los retornos del riego al acuífero. Dado que la presión por extracciones se define por el efecto combinado de las extracciones (negativo) y los retornos (positivo), es previsible que el proyecto produzca un aumento neto en dicha presión, contribuyendo al deterioro del estado cuantitativo, que ya actualmente es malo, no resultando coherente con el objetivo de logro de un buen estado cuantitativo en 2027.

Una característica fundamental de este impacto que agrava su efecto sobre las aguas subterráneas es su carácter acumulativo y sinérgico, atendiendo a la concentración de explotaciones agrícolas en regadío que existen en el entorno de actuación, por ejemplo la zona regable de la S.A.T. Riegos de Cordovilla, próxima también a la Reserva Natural. Este efecto acumulativo y sinérgico no ha sido analizado en el Documento Ambiental.

Asimismo, pese a que SEIASA establece como medida que las actuaciones de mejora y modernización se restringirán exclusivamente a aquellas parcelas que cuenten con derecho de riego en vigor, los planos de la red de distribución, hidrantes y otros elementos hidráulicos afectan a parcelas que de acuerdo con la información de la Confederación del Segura quedan fuera del perímetro de la zona regable y no ostentan en la actualidad derecho de riego. Este es un aspecto determinante que debe ser completamente aclarado con una verificación de los derechos de riego de todas y cada una de las parcelas objeto del proyecto.

En relación con el impacto por contaminación difusa de nitratos y plaguicidas en los retornos de riego, no se aporta en el Documento Ambiental información sobre los volúmenes estimados de retornos de riego en el conjunto de las parcelas objeto del proyecto, ni sobre las concentraciones actuales de nitratos y plaguicidas en dichos retornos para las parcelas explotadas actualmente en régimen de regadío. Únicamente se dispone de una estimación de los volúmenes aproximados a partir de la información del Plan Hidrológico del Segura para la Unidad de Demanda Agraria de esta zona, y se aporta el compromiso de limitar la aplicación de nitratos y plaguicidas a las concentraciones máximas establecidas en el Plan Hidrológico. En el Documento Ambiental se indica que existe un compromiso de la Comunidad de Regantes (anexo 6) para establecer una normativa interna destinada a la implantación de las limitaciones en la aplicación de nutrientes y fitosanitarios de acuerdo con los límites establecidos en el Plan Hidrológico para estas masas de agua. Por parte de la Comunidad de Regantes se indica que en caso de que en el control de la explotación se verifique un aumento en las aportaciones se adoptarán medidas obligatorias adicionales para reducir los contaminantes, si bien no se aporta concreción de los límites que en cada caso se prevé establecer, los controles o el régimen sancionador en caso de incumplimiento. En el programa de vigilancia ambiental se plantea el seguimiento de la carga contaminante de los retornos de riego para determinar posibles incumplimientos en los parámetros que determinan la calidad del estado químico de las aguas, pero no se definen los puntos de control, metodología para recogida de muestras, personal técnico responsable, etc., indicando que se extenderá a los dos primeros años de explotación, con inspecciones trimestrales e informes anuales, sin especificar dónde se dirigirán dichos informes ni cuáles serán sus consecuencias en caso de mantenerse el incumplimiento. Asimismo, el programa de vigilancia ambiental no detalla cómo se desarrollarán y verificarán las medidas de seguimiento efectuadas en el marco de actuación de la Comisión de Seguimiento creada en virtud de la Cláusula 7ª del Convenio Regulador entre Seiasa y la Comunidad de Regantes para la explotación y mantenimiento de este proyecto.

En resumen, en el Documento Ambiental se observan las siguientes deficiencias de información y de tratamiento sobre los efectos del proyecto sobre las masas de agua subterránea:

1. No se indica el volumen de los retornos del riego de la zona regable del proyecto a las masas de agua subterránea antes y después de la modernización, siendo esperable que el retorno de agua al acuífero se reduzca en la misma medida que el aumento de la eficiencia genere disponibilidad adicional de agua para la consolidación del regadío.

2. Al mantenerse las extracciones y reducirse los retornos es previsible que el proyecto incremente la actual presión por extracciones, sobre masas de agua subterránea que no alcanzan el buen estado cuantitativo, contribuyendo a su deterioro.

3. No se indica en qué medida el proyecto se alineará con el plan de ordenación de las extracciones que prevé elaborar la Confederación Hidrográfica del Segura.

4. No se han cuantificado las concentraciones de nitratos y plaguicidas en el agua de los retornos del riego (mg/l) antes y después de la modernización.

5. No se aporta suficiente detalle sobre las medidas de carácter obligatorio que adoptará la Comunidad de Regantes sobre las explotaciones agrícolas de la zona regable del Sector Santiago y Mora para reducir significativamente la contaminación difusa por fertilizantes y fitosanitarios, contrarrestando cualquier posible aumento asociado a la intensificación de los cultivos tras la mejora y modernización del regadío, y asegurar el logro del objetivo del buen estado químico en 2027.

6. No se han evaluado los efectos acumulados y sinérgicos que se causará con los ya provocados con el resto de regadíos que afecta a las mencionadas masas de agua, que resultan vulnerables a la contaminación por nitratos de fuentes agrarias y actualmente incumplen sus objetivos ambientales.

Por tanto, se aprecia que el proyecto puede causar sobre el factor agua un impacto significativo que no ha sido completamente evaluado ni resuelto en la información aportada.

3.2 Biodiversidad: vegetación natural, hábitats y flora amenazada:

Fase de construcción:

Actuación 1 (mejora y modernización del regadío): se aprecian impactos significativos por acciones de eliminación de vegetación natural y movimientos de tierras para excavación de zanjas y tránsito maquinaria que generarán daños sobre hábitats protegidos y especies catalogadas de flora amenazada, con el consiguiente deterioro de su estado de conservación. No es descartable que los movimientos de tierras y maquinaria en las parcelas limítrofes con la Reserva Natural del Saladar de Cordovilla (entre otras las parcelas 476, 479 y 480 del polígono 36) produzcan daños sobre poblaciones de Helianthemum polygonoides (catalogada en peligro de extinción), así como ejemplares de otras especies catalogadas (Limonium sp., Atriplex glauca) que habitan en ribazos y linderos de las parcelas del ámbito de actuación.

Se aprecian así mismo impactos sobre hábitats de interés comunitario en las zonas auxiliares de obras propuestas, siendo posible reducir este impacto e incluso evitarlo dado que existen otras parcelas próximas sin vegetación natural que pueden ser una alternativa ambientalmente más adecuada para el emplazamiento de los parques de maquinaria y acopios de materiales.

En el documento ambiental se plantean como medidas para la corrección de estos impactos el balizado de las zonas afectadas por movimientos de tierras, la prohibición del tránsito de maquinaria fuera de los límites establecidos en el replanteo y la restauración de zonas temporalmente afectadas con especies forestales autóctonas de la zona. Por otra parte, la información aportada en el Documento Ambiental sobre distribución de vegetación natural protegida se basa en bibliografía existente y en una única visita de campo para la identificación in situ de especies, sin definir la fecha y el ámbito territorial prospectado en dicha visita. En ese mismo epígrafe del documento se asegura que la totalidad del ámbito del proyecto está destinada actualmente al uso agrícola, garantizando que en ningún caso se vaya a ampliar la superficie cultivable afectando a terrenos con vegetación natural. Esta información ha sido comprobada como errónea mediante visita de campo a las parcelas objeto de actuación, existiendo parcelas actualmente no cultivadas que albergan comunidades vegetales protegidas.

De acuerdo con el informe de Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Albacete, las medidas planteadas por el promotor resultan insuficientes. Debe realizarse una prospección botánica previa al replanteo de las obras con el fin de balizar los recintos con vegetación natural protegida y redefinir los trazados de las tuberías y ubicación de hidrantes y demás elementos fuera de estos recintos de vegetación. Otra medida necesaria es que las zonas auxiliares de obras se deben ubicar sobre parcelas sin vegetación natural. Asimismo el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Albacete considera indispensable que con carácter previo a la recepción de la obra y posterior aprovechamiento por parte de los regantes, se proceda a señalizar adecuadamente los límites de las zonas ambientalmente protegidas, con el fin de delimitar sobre el terreno los recintos sobre los que recaerá una regulación de usos especial por su condición de Espacio Natural Protegido o Espacio Red Natura 2000: Área Crítica de flora, Reserva Natural y su Zona Periférica de Protección y Zona Especial de Conservación. Estas señales en forma de hitos o mojones se deberían instalar en los linderos que separen las parcelas de cultivo con estas áreas protegidas, así como en todo caso en los cruces e intersecciones de caminos que linden con estas áreas.

Actuación 2 (planta solar fotovoltaica): el emplazamiento seleccionado para la instalación de la planta, ocupado por vegetación natural arbustiva y de espartizal, se considera inadecuado por existir próximas alternativas sobre parcelas sin vegetación natural y sin riesgo de erosión, ambientalmente más apropiadas.

Fase de explotación: la mayoría de las parcelas incluidas en el ámbito del proyecto se encuentran en la actualidad dedicadas a cultivos agrícolas de regadío. Sin embargo, algunas de las parcelas incluidas en el ámbito del proyecto actualmente no están cultivadas y están cubiertas por vegetación natural. La explotación en regadío sobre estas parcelas generará impactos significativos por destrucción de dicha vegetación natural y eliminación de linderos y ribazos, estando constatado por observación en campo y el informe del Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Albacete que existen hábitats de interés comunitario y especies protegidas de flora en dichas parcelas. En el Documento Ambiental no han sido tratados los impactos derivados de la puesta en cultivo y riego de terrenos actualmente improductivos o de cereal en secano, en previsión de que dicha acción se realice por la Comunidad de Regantes una vez finalizadas las obras de modernización. Sin embargo, en la evaluación no se pueden obviar este tipo de impactos indirectos inducidos por el proyecto. No se aportan tampoco medidas ambientales ni actuaciones de control y seguimiento en el programa de vigilancia ambiental para garantizar la conservación de hábitats y especies protegidas, como mínimo en las parcelas incluidas en áreas protegidas. A este respecto, el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Albacete informa de que el cambio de uso en todas las parcelas del ámbito del proyecto requiere previa autorización del órgano gestor del espacio Red Natura 2000 y Reserva Natural del Saladar de Cordovilla, con independencia de que actualmente ya exista la infraestructura de riego que se pretende modernizar.

3.3 Repercusiones sobre espacios protegidos de la Red Natura 2000 y otros espacios de la Red de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha:

La evaluación ambiental de repercusiones sobre la Zona Especial de Conservación «Saladares de Cordovilla y Agramón y Laguna de Alboraj» se considera insuficiente. En primer lugar, no permite conocer en detalle el estado de conservación actual de los hábitats y especies que constituyen los objetivos de conservación de la ZEC en la zona que se puede ver afectada por el proyecto. Dentro del listado de hábitats enumerados como elementos clave en el Plan de gestión se encuentran algunos que se verán afectados por el proyecto, tanto en su fase de construcción como de explotación. Una adecuada evaluación de impactos sobre estos hábitats requiere definir previamente el estado de conservación de los mismos, conforme a la superficie que realmente ocupan, su tendencia, el estado de sus especies típicas, de la estructura y funciones necesarias para su conservación y las presiones que amenazan dicho estado, entre las que se encuentran las roturaciones agrícolas, drenajes y canalizaciones, abandono de residuos y escombros y contaminación de aguas. Esta información debería estar basada tanto en información documentada (Plan de gestión del espacio y Formulario Normalizado de Datos) como en inventario de campo. Según el Documento Ambiental, se ha realizado una sola visita de campo para la identificación de hábitats y especies de flora y fauna, desconociéndose el ámbito de prospección, la fecha de realización y los resultados obtenidos. Por todo ello la recopilación de información necesaria de los hábitats y especies objeto de conservación en el ámbito de la ZEC se considera insuficiente.

En relación con la identificación de factores de influencia e impactos, en la evaluación ambiental de repercusiones se indica que el proyecto no incluye la roturación de terrenos con vegetación natural para su puesta en cultivo. Sin embargo, dada la existencia de parcelas del proyecto que actualmente albergan vegetación natural, debería haberse identificado y caracterizado este impacto, así como su repercusión sobre los objetivos de conservación de la ZEC. Asimismo, no se identifican en fase de explotación los impactos derivados de la intensificación de cultivos agrícolas con efectos sobre hábitats de parcelas limítrofes (abandono de residuos, tránsito de maquinaria agrícola, aplicación de fertilizantes y plaguicidas) y directamente por eliminación de linderos y ribazos con especies protegidas (Atriplex glauca o Limonium sp.). Por otra parte, no se efectúa en esta evaluación de repercusiones la consideración de impactos acumulados o sinérgicos con otros proyectos de regadío que proliferan en toda la zona que circunda el Saladar de Cordovilla, como por ejemplo, la zona regable de la S.A.T. Riegos de Cordovilla, siendo uno de los principales usos que ejercen presión y amenazan su estado de conservación.

Sin perjuicio de que las medidas planteadas en los apartados 12.3 y 12.4 del Documento Ambiental se consideren idóneas, se indican a continuación las siguientes apreciaciones sobre dichas medidas:

– El cumplimiento de las mismas debería haberse extendido a todo el ámbito del proyecto, tanto en lo que respecta a la exclusión explícita del proyecto de aquellas parcelas que no cuenten con derechos de riego en vigor, como a la prospección previa de todas las parcelas, balizado de recintos con vegetación natural para su protección y redefinición del trazado de la red de tuberías e hidrantes, bajo la supervisión del personal del Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Albacete (agentes medioambientales y técnicos).

– Algunas de estas medidas serían ejecutadas en fase de explotación por parte de la Comunidad de Regantes. Si bien el Documento Ambiental refleja el seguimiento de estas medidas, no se recoge en el expediente de evaluación ningún documento que garantice de forma efectiva y vinculante el cumplimiento de dichas medidas en la explotación y mantenimiento del proyecto por parte de la Comunidad de Regantes. El hecho de que el Plan de Explotación y de Mantenimiento no esté integrado en el Documento Ambiental y que vaya a ser elaborado por SEIASA una vez finalizadas las obras impide que pueda verificarse que los impactos detectados vayan a ser adecuadamente tratados.

– No queda claro qué medidas deben arbitrarse a escala de explotación para evitar los impactos que serán posteriormente inducidos a esta escala por el proyecto, ni tampoco cómo se va a garantizar que dichas medidas sean vinculantes y de cumplimiento obligatorio para las explotaciones de la comunidad de regantes.

3.4 Potenciales impactos sobre la salud humana derivados de la presencia de amianto en la red actual de tuberías de fibrocemento:

A este respecto se observa un impacto significativo que se ha omitido en el Documento Ambiental. El promotor plantea el mantenimiento de la infraestructura obsoleta de tuberías de fibrocemento que quedará en desuso. Siendo este un material potencialmente peligroso por su contenido en amianto, se considera oportuno llevar a cabo una valoración de los efectos que pudiera tener sobre el medio ambiente el mantenimiento de estas tuberías enterradas, además de considerar la idoneidad ambiental de una alternativa de proyecto que contemple la extracción completa de las tuberías obsoletas y su tratamiento por gestor autorizado para este tipo de residuos.

3.5 Impactos sobre elementos del Patrimonio Cultural:

Según informa la Viceconsejería de Cultura de Castilla-La Mancha, en el área de actuación del proyecto existe una probabilidad alta de afección a elementos del Patrimonio Histórico, por existir según la Carta Arqueológica elementos inventariados de valor patrimonial. Esta Administración informa de que es necesario un Estudio de Valoración sobre el Patrimonio Histórico Cultural con aportación de medidas protectoras, estudio que no se aporta en el documento ambiental y sin el cual este impacto significativo no puede ser evaluado ni tratado mediante las medidas convenientes.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece en el apartado segundo del artículo 7 los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará mediante la emisión del informe de impacto ambiental si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria por poder tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El Proyecto de modernización de la Comunidad de Regantes Riegos La Tedera se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) «Los proyectos comprendidos en el anexo II», de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental. Concretamente está encuadrado dentro del Grupo 1, apartado c) del anexo II: Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura, 1.º Proyectos de consolidación y mejora de regadíos en una superficie superior a 100 ha (proyectos no incluidos en el anexo I).

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del «Proyecto de modernización de la Comunidad de Regantes Riegos La Tedera–Tobarra (Albacete) (Alta Cabecera del Segura)», por haberse identificado potenciales efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).

De conformidad con el apartado 6, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 27 de mayo de 2020.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

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