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Documento BOE-A-2020-5890

Resolución de 26 de mayo de 2020, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Castilla-La Mancha, para el desarrollo del programa de doctorado en ciencias agrarias y ambientales.

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 9 de junio de 2020, páginas 38673 a 38684 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2020-5890

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., M.P. (INIA) y la Universidad de Castilla-La Mancha han formalizado con fecha 25 de mayo de 2020, un Convenio, para el desarrollo del programa de doctorado en ciencias agrarias y ambientales.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Dirección dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de mayo de 2020.–La Directora del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, Esther Esteban Rodrigo.

Convenio entre la Universidad de Castilla la Mancha y El Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria para el desarrollo del programa de doctorado en ciencias agrarias y ambientales de la Universidad de Castilla -La Mancha

En Madrid, a 25 de mayo de 2020.

REUNIDOS

De una parte, doña Amaya Zalacaín Aramburu, Vicerrectora de Investigación y Política Científica de la Universidad de Castilla-La Mancha, nombrada por Resolución del Rector de fecha 15 de mayo de 2020, en nombre y representación de esta Universidad, y en uso de las atribuciones que le han sido delegadas por resolución del Rector de 4 de abril de 2016 (DOCM. n.º 67, del 8).

De otra parte, doña Esther Esteban Rodrigo, Directora del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., M.P. (en lo sucesivo INIA), con CIF Q-2821013-F, con sede en Madrid, carretera de La Coruña, km 7,5, en representación del mismo, por acuerdo de nombramiento de 1 de octubre de 2018, actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 12.2.d) del Estatuto del INIA, aprobado por Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre.

Los intervinientes, reconociéndose entre sí capacidad suficiente y poder bastante para obligarse en este Convenio

EXPONEN

1.º Que el artículo 2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 21 de abril, establece que la autonomía de las Universidades comprende, entre otros, «el establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales».

2.º Que el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de Doctorado, prevé en su artículo 8.1 que «la Universidad, de acuerdo con lo que establezca su normativa, definirá su estrategia en materia de investigación y de formación doctoral que se articulará a través de programas de Doctorado desarrollados en Escuelas de Doctorado o en sus tras unidades competentes en materia de investigación, de acuerdo con lo establecido en los estatutos de la Universidad, en los respectivos Convenios de colaboración y en este real decreto».

3.º Que el artículo 8.3 de ese mismo real decreto, prevé que «cada programa de Doctorado será organizado, diseñado y coordinado por una comisión académica responsable de las actividades de formación e investigación del mismo. Dicha comisión académica estará integrada por doctores y será designada por la Universidad, de acuerdo con lo establecido en su normativa, estatutos y Convenios de colaboración, pudiendo integrarse en la misma investigadores de organismos públicos de investigación, así como de otras entidades e instituciones implicadas en la l+D+i tanto nacional como internacional».

4.º Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en su artículo 34.1, establece que los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidos las Universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los organismos de investigación de otras administraciones públicas, y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir Convenios de colaboración sujetos al derecho administrativo.

Asimismo, el artículo 34.1 de la citada Ley prevé que podrán celebrar estos Convenios, los propios agentes públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de las siguientes actividades: proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación; creación o financiación de centros, institutos y unidades de investigación; financiación de proyectos científico-técnicos singulares; formación de personal científico y técnico; divulgación científica y tecnológica y uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación.

5.° Que el INIA, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de la Secretaría General de Investigación, por el Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, actúa conforme a lo establecido en el Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo. El INIA tiene como objetivos la programación, coordinación, asignación de recursos, seguimiento y evaluación de actividades de investigación científica y técnica, así como la ejecución de las funciones de investigación y desarrollo tecnológico, incluyendo las de transferencia tecnológica en materia agraria y alimentaria.

6.° Que de acuerdo con el apartado 1) del artículo 3.2 del citado Estatuto, entre las actividades que el INIA puede llevar a cabo para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas, se encuentra la de «confeccionar programas y realizar actuaciones que promuevan y desarrollen la capacitación científica y técnica, la incorporación del personal científico al sistema de investigación y desarrollo, público o privado, y la formación permanente del personal», dentro de la que se encuadra el objeto del presente Convenio.

7.º Que la Universidad de Castilla-La Mancha (en adelante UCLM), con sede en calle Altagracia 0 50, 13071 Ciudad Real, y CIF Q1368009E, de acuerdo con sus Estatutos, es una institución de derecho público dotada de personalidad jurídica y patrimonio propios, para la consecución de sus fines y el desarrollo de sus funciones, que goza de autonomía de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución y la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

La UCLM tiene, entre otras funciones, promover la integración entre docencia e investigación y la adaptación de estas actividades a las necesidades y demandas sociales vigentes.

8.° Que la UCLM, dentro del marco establecido por la citada Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y la normativa estatal, autonómica o universitaria que, en desarrollo de la misma, resulte de aplicación, imparte programas de Doctorado conducentes a una formación avanzada en técnicas de investigación, que permitan la elaboración y presentación de la correspondiente tesis doctoral, consistente en un trabajo original de investigación, para la obtención del título de Doctorado por la UCLM.

9.° Que tanto el INIA como la UCLM desean colaborar en la formación de los aspirantes al grado de doctor de la UCLM para darles la oportunidad de combinar los conocimientos teóricos con los de contenido práctico y llevar a cabo, bajo la supervisión de sus directores de tesis, el desarrollo de ensayos o investigaciones relacionados con la elaboración de su tesis doctoral.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, la UCLM y el INIA acuerdan suscribir el presente Convenio de acuerdo con las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es regular la colaboración entre el INIA y la UCLM para el establecimiento de un marco de actuación en el desarrollo del Programa de Doctorado en Ciencias Agrarias y Ambientales en el INIA, a fin de reforzar la formación del alumnado de la UCLM en las áreas relacionadas con dichos programas.

En concreto, se desarrollarán las siguientes actividades:

1. La realización de actividades prácticas en el INIA por parte de los/las doctorandos/as, en el marco de ensayos o investigaciones relacionadas con la elaboración de su tesis doctoral.

2. La realización del trabajo de investigación completo correspondiente a su tesis doctoral en el INIA, bajo la dirección de personal investigador del mismo.

3. La participación de personal investigador del INIA en las actividades formativas de los programas de Doctorado.

Segunda. Condiciones generales del Convenio.

1. Actividades prácticas y/o trabajos de investigación de los programas de Doctorado.

– Las solicitudes para la realización de actividades prácticas y/o trabajos de investigación en INIA se formalizarán a través de documentos específicos, anexo 1 del Convenio, que se incorporarán al mismo, y que serán firmados por la persona que ejerza dicha responsabilidad en la UCLM. Las solicitudes se presentarán en el INIA con un mes de antelación al inicio de cada una de ellas y serán aceptadas, en su caso, por la Subdirección de Investigación y Tecnología del INIA mediante la firma en la propia solicitud.

– Los detalles concretos de cada una de las actividades se recogerán en el citado anexo I a este Convenio.

– En el anexo II de este Convenio se recogerá la aceptación por los/las doctorandos/as de las condiciones y compromisos establecidos en el mismo.

2. Desarrollo de las tesis doctorales.

– La realización de los trabajos de investigación en el INIA correspondientes a las tesis doctorales se desarrollará de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 99/2011, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de Doctorado.

– Asimismo, y en virtud de tal Real Decreto, la comisión académica responsable del programa asignará a cada doctorando un director de tesis doctoral, o en su caso, un responsable de los trabajos de investigación perteneciente al INIA.

– El director de la tesis será el máximo responsable de la coherencia e idoneidad de las actividades de formación del doctorando, del impacto y novedad en su campo de la temática de la tesis doctoral y de la guía en la planificación y su adecuación, en su caso, a la de otros proyectos y actividades donde se inscriba el trabajo de investigación que deba realizar.

3. Docencia de los Programas de Doctorado.

– De acuerdo con la normativa sobre el procedimiento de elaboración de propuestas de enseñanzas de Doctorado vigente, en la docencia de los programas de Doctorado podrán colaborar profesionales o investigadores, que no formen parte del profesorado universitario, bajo la supervisión de la comisión académica del programa de Doctorado y ajustándose al procedimiento establecido por la UCLM para la participación en la docencia de dichas personas.

– El personal investigador del INIA deberá ser previamente autorizado para participar en el programa de Doctorado por el director del Organismo. Esta participación no irá en detrimento de sus obligaciones en el INIA y no supondrá la creación de vínculos de carácter laboral ni estatutario con la UCLM.

– El personal investigador del INIA, en virtud de lo establecido en el citado Real Decreto 99/2011, participará en la comisión académica del programa de Doctorado, que, según dicha norma, es la responsable de la definición, actualización, calidad y coordinación de tal programa, así como del progreso de la investigación y de la formación y de la autorización de la presentación de tesis de cada doctorando/a en el mismo.

Asimismo, el personal investigador del INIA, bajo la supervisión de esta comisión académica del programa de Doctorado, impartirá los módulos teóricos y prácticos que se determinen en el mismo y podrá impartir cursos y seminarios, así como dirigir trabajos de investigación. Además, podrá asumir la dirección de tesis doctorales vinculadas a los programas de Doctorado, así como formar parte de los tribunales calificadores. Al personal investigador del INIA que intervenga en el desarrollo de las actividades formativas, se le concederá a estos efectos la correspondiente venia docendi.

El órgano responsable del programa de Doctorado facilitará al INIA toda la información relativa al mismo y resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las actividades incluidas en el Convenio.

El personal de la Universidad que participe en el desarrollo de las actividades incluidas en el Convenio deberá guardar confidencialidad en relación con la información interna de los centros y departamentos del INIA, y guardar secreto profesional durante el desarrollo de las mismas y finalizadas estas, por un periodo de tres años.

Tercera. Coordinación.

La representación de la UCLM y del INIA coordinará las actividades a realizar para la correspondiente titulación, dándolas a conocer a los/las responsables del centro o departamento del INIA donde se desarrollarán las tesis doctorales con carácter previo al inicio del programa formativo. En dicho programa se especificarán, al menos, los siguientes datos que serán recogidos en el anexo 1 del presente Convenio y deberá ser aceptado por parte del INIA:

– Enseñanzas impartidas por la UCLM en cuyo programa formativo se incluyen las prácticas y/o trabajos y/o las tesis doctorales a realizar.

– Entidad y lugar donde se desarrollarán las prácticas y/o trabajos y/o tesis doctorales.

– Profesorado, tutoría y dirección por parte de la UCLM.

– Responsable de las prácticas, dirección de tesis o responsable de los trabajos asociados a la tesis doctoral en el INIA.

– Relación del alumnado afectado.

– Finalidad de las prácticas y/o trabajos y/o tesis doctorales a realizar.

– Propuesta de los objetivos programáticos y de las actividades y/o trabajos y/o las tesis doctorales previstos.

– Sistemas de evaluación y control.

– Propuesta de calendario y horarios de las prácticas y/o trabajos y/o de las tesis doctorales.

– En su caso, modalidad de financiación, importe, condiciones y forma de pago, a cargo de la UCLM.

Por parte de la UCLM ejercerá la tutoría o dirección de la tesis doctoral la persona que designe la comisión académica del programa de Doctorado, que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.3 del Real Decreto 99/2011, será un «doctor con acreditada experiencia investigadora, ligado a la unidad o a la Escuela que organiza el programa, a quien corresponderá velar por la interacción del doctorando con la comisión académica».

A la persona que ejerza la tutoría o dirección de la tesis por parte de la UCLM además le corresponderá:

– El seguimiento y supervisión de las prácticas y/o trabajos y/o de las tesis doctorales resolviendo las posibles cuestiones que se pudieran plantear.

– El seguimiento del programa formativo y/o de los trabajos y/o de las tesis a desarrollar en el programa de Doctorado para verificar su correcto aprovechamiento.

– Realizar el informe de evaluación final correspondiente al desarrollo de las prácticas y/o trabajos y/o de las tesis doctorales realizados.

– Elaborar un informe anual sobre las prácticas y/o trabajos y/o de las tesis doctorales desarrollados en el INIA una vez finalizados.

– Corresponde a la persona que represente a la UCLM (responsable del programa de Doctorado, encargado del programa de prácticas, tutor o director del trabajo y/o de las tesis doctorales), supervisar la gestión de las actividades formativas externas de los doctorandos, así como la coordinación con el INIA para la utilización de los recursos necesarios y el correcto desarrollo del programa formativo.

Por parte del INIA, actuará como responsable de las prácticas, director de tesis o responsable de los trabajos asociados a la tesis doctoral del alumnado, la persona que la comisión académica del programa de Doctorado designe durante la realización de dichas prácticas y/o trabajos y/o tesis doctorales, a la que le corresponderá entre otras funciones:

– Fijar el plan de trabajo del alumnado.

– Orientar y ayudar al alumnado en sus dudas y dificultades durante su estancia en la entidad.

– Realizar el informe de evaluación final del desarrollo de las prácticas y/o trabajos y/o de las tesis doctorales.

Cuarta. El alumnado.

El alumnado que realice las prácticas o trabajos asociados a la tesis doctoral en el INIA, a través de sus centros o departamentos, estará sujeto al régimen que se establece en el presente Convenio y tendrán las siguientes obligaciones:

1. Estará sujeto al horario que se establezca por las partes y deberá aplicarse con diligencia a las tareas que se le encomienden y seguir las instrucciones que reciba.

2. Deberá, asimismo, cumplir las normas de régimen interno del centro o departamento del INIA.

3. En el supuesto de faltas reiteradas de puntualidad o de asistencia, comportamiento incorrecto o perturbación del servicio, el INIA podrá suspender de forma inmediata y cautelar las actividades a realizar, poniéndolo en conocimiento de la persona responsable del programa de Doctorado de la UCLM. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo a dicho/a responsable.

4. Deberá guardar con absoluto rigor el secreto profesional y no utilizar en ningún caso información restringida adquirida con motivo de su actividad formativa en el INIA, con el objeto de dar publicidad o comunicación a terceros, respondiendo en caso de incumplimiento del deber de secreto frente al INIA. Esta obligación de confidencialidad persistirá incluso después de finalizar la estancia en el INIA, por un periodo de tres años. En todo caso, si alguno de los resultados obtenidos durante la realización de las prácticas y/o tesis doctoral fuera susceptible de publicación o protección, el/la alumno/a deberá figurar como coautor/a de la invención, sin que ninguna de las cláusulas de este Convenio suponga la cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial titularidad del INIA.

5. El alumnado de los programas de Doctorado que realice las prácticas y/o tesis doctoral en centros o departamentos del INIA, tendrá una relación con este Organismo exclusivamente formativa, sin que de ella derive, en ningún caso, vínculo jurídico alguno ni relación laboral, ni más compromisos que los estipulados en el presente Convenio.

6. Los gastos de desplazamiento, alojamiento o manutención del alumnado por la realización de las actividades objeto del Convenio correrán a cargo de las disposiciones presupuestarias de los programas de doctorado de la UCLM sin que el INIA asuma obligación en este sentido. El INIA tampoco asumirá obligaciones relacionadas con cualquier gasto médico que pueda surgir.

7. Para que el alumnado de la UCLM, al que se refiere el presente Convenio, pueda iniciar su actividad formativa en el INIA, será necesario que esté cubierto por el Seguro Escolar o, en su defecto, asegurado por una póliza que se suscriba al efecto. La cobertura de los riesgos alcanzará las contingencias de accidente, fallecimiento, responsabilidad civil y, en su caso, repatriación por fallecimiento o enfermedad. Será responsabilidad de la UCLM el cumplimiento de este requisito

El INIA quedará exonerado de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la permanencia y actividad de los alumnos en sus dependencias.

Quinta. Aseguramiento.

El INIA no asume en ningún caso la dotación de una bolsa o ayuda de estudios para el estudiante.

En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar, cuando entre en vigor la norma reglamentaria, una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían las partes en materia de Seguridad Social; de forma que, hasta que no se firme dicha adenda, no podrán iniciarse nuevas prácticas por ningún alumno. No obstante, seguirán desarrollándose las prácticas que se hubieran iniciado con anterioridad al día primero del mes siguiente al de la entrada en vigor de la norma reglamentaria, conforme a lo previsto en el apartado 5 de dicha disposición adicional.

En todo caso el INIA no asume ninguna obligación de aseguramiento en relación con los estudiantes en prácticas por lo que no se admitirá a ningún estudiante que no esté provisto del correspondiente seguro en los términos establecidos en el punto cuarto de este Convenio.

Sexta. Compromisos de las partes.

1. Compromisos específicos de la UCLM:

a) La UCLM establecerá, en coordinación con el INIA, un programa de prácticas y actividades formativas con carácter previo al inicio de las mismas.

b) La UCLM se compromete a hacer mención expresa de la colaboración del INIA en el desarrollo del programa de Doctorado, y así como en todas aquellas actividades llevadas a cabo con relación al mismo.

c) Se responsabilizará de que tanto su personal, como el alumnado que participe en el desarrollo de las actuaciones previstas en este Convenio, conozcan el contenido del mismo.

d) Realizará las aportaciones necesarias al INIA, para sufragar los gastos generados por la dotación de la infraestructura y los gastos generales de funcionamiento necesarios para el desarrollo de las prácticas y los trabajos asociados a la tesis doctoral, en cuantía que se determine por la comisión de seguimiento, la cual se reunirá en la primera quincena del mes de marzo de cada año.

Una vez alcanzado el acuerdo, la comisión de seguimiento lo comunicará a las instituciones firmantes en el plazo máximo de 15 días, al objeto de que se proceda a la formalización de una adenda económica que será firmada por las mismas, en la que se recogerá los centros y departamentos del INIA implicados, el personal investigador que participó, el alumnado que realizó sus prácticas o trabajos de investigación, la cuantía acordada y el número de la cuenta corriente en la que se ingresará la transferencia económica por parte de la Universidad. La citada adenda se tramitará de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

e) Contratará un seguro adicional para complementar las prestaciones del Seguro Escolar, según se prevé en la cláusula cuarta, punto 7.

2. Compromisos específicos del INIA:

a) Garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

b) Facilitar al alumnado los medios e instalaciones oportunas para poder desarrollar el plan de trabajo.

c) Orientar y ayudar al alumnado a resolver, durante su estancia en el INIA, sus dudas y dificultades.

d) Supervisar el informe final de las prácticas y trabajos asociados a la tesis doctoral realizados por el alumnado en sus dependencias.

Séptima. Certificados.

Al finalizar el periodo de realización de las prácticas y/o trabajos y/o tesis doctorales, el INIA expedirá un certificado a favor del alumnado en el que conste expresamente la especialidad a la que ha estado orientada su formación, la duración del periodo de prácticas y/o del trabajo y/o de las tesis doctorales realizadas y su rendimiento.

A su vez, la UCLM expedirá a favor de la persona responsable de las prácticas, de la dirección de tesis o de los trabajos asociados a la misma del INIA, un certificado de su colaboración durante el periodo de realización de dichas prácticas y/o trabajos y/o de las tesis doctorales.

Octava. Comisión de seguimiento.

Por parte de las instituciones firmantes del presente Convenio, se establecerá una comisión de seguimiento de composición paritaria, compuesta por dos representantes de cada una de las partes.

A dicha comisión podrán incorporarse otros miembros que sean designados por acuerdo de las partes.

Esta comisión estará encargada de supervisar el desarrollo del Convenio y revisar su programación, si es necesario, así como acordar algunos detalles relativos a la ejecución del contenido del Convenio, siempre que no afecte a su contenido mínimo y esencial, y en particular la asignación de funciones adicionales a las establecidas en la cláusula tercera a las personas que ejerzan la tutoría o la dirección de las tesis en la UCLM y en el INIA. Asimismo la comisión se encargará de resolver las incidencias de interpretación y ejecución que pudieran plantearse con ocasión del cumplimiento del Convenio y desarrollará las actuaciones que se contienen en las cláusulas sexta.1. d) y décima del mismo.

En lo no previsto en el presente Convenio, y a falta de normas propias, la comisión de seguimiento se regirá por lo establecido, para los órganos colegiados, en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Vigencia del Convenio.

La duración del presente Convenio será de cuatro años y surtirá efectos en su fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», una vez inscrito en Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO).

No obstante en cualquier momento anterior a la finalización del plazo previsto en el anterior párrafo, se podrá acordar unánimemente su prórroga, por un periodo de hasta cuatro años adicionales, que se formalizará mediante la firma del oportuno Acuerdo.

Décima. Causas de extinción del Convenio.

La extinción del Convenio será por conclusión o cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por resolución, siendo causas de resolución las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo de las partes.

c) El desistimiento unilateral, con un preaviso a la otra parte de al menos tres meses.

d) La supresión de las enseñanzas oficiales objeto de este Convenio

e) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes. El incumplimiento será comunicado a la parte incumplidora, mediante preaviso, de forma fehaciente, con el requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la persona que ostente la presidencia de la comisión de seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

f) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

En caso de extinción del Convenio, se mantendrán los compromisos cuyo cumplimiento ya se haya iniciado o esté en desarrollo. Las condiciones de la extinción se fijarán por la comisión de seguimiento, a los efectos de evitar perjuicios a las entidades firmantes y a la formación de los/las estudiantes.

Undécima. Modificación del Convenio.

El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Duodécima. Confidencialidad y protección de datos.

Ambas partes se comprometen a adoptar las medidas oportunas para respetar la confidencialidad y asegurar el tratamiento de los datos de carácter personal de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales, y con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Decimotercera. Régimen jurídico y resolución de conflictos.

El presente Convenio se encuentra sometido al régimen jurídico de Convenios previsto en el Capítulo VI, Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tiene su fundamento en lo establecido en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Asimismo, la ejecución del presente Convenio se llevará a cabo de conformidad siempre con las previsiones contenidas en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de Doctorado.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio serán resueltas en el seno de la comisión de seguimiento. Si no hubiera acuerdo, las discrepancias que surjan serán del conocimiento y competencia de los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman por duplicado ejemplar el presente documento, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por la Universidad de Castilla-La Mancha, Amaya Zalacaín Aramburu.–Por el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, Esther Esteban Rodrigo.

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