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Documento BOE-A-2020-6018

Resolución de 2 de junio de 2020, del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, M.P., por la que se publica el Convenio con el Instituto Murciano de Investigación Sanitaria, para la promoción e impulso de la investigación en el área temática de Epidemiología y Salud Pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 11 de junio de 2020, páginas 39546 a 39553 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2020-6018

TEXTO ORIGINAL

El Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, M.P., es un consorcio público de los previstos en los artículos 118 a 127 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dotado de personalidad jurídica propia y adscrito al Instituto de Salud Carlos III.

El Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, M.P. y el Instituto Murciano de Investigación Sanitaria han suscrito con fecha 1 de junio de 2020 un convenio.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de junio de 2020.–La Presidenta del Consejo Rector del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, M.P., Raquel Yotti Álvarez.

CONVENIO ENTRE EL CONSORCIO CENTRO DE INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA EN RED, M.P. (CIBER) Y EL INSTITUTO MURCIANO DE INVESTIGACIÓN SANITARIA, PARA LA PROMOCIÓN E IMPULSO DE LA INVESTIGACIÓN EN EL ÁREA TEMÁTICA DE EPIDEMIOLOGÍA Y SALUD PÚBLICA

En Madrid, a 1 de junio de 2020.

INTERVIENEN

De una parte, el Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, M.P., con domicilio en c/ Monforte de Lemos, número 5, 28029 de Madrid y CIF G85296226, representado por don Manuel Sánchez Delgado, con DNI núm. ****6803*, gerente del mismo y en virtud de las facultades que le confiere el poder notarial otorgado ante el notario de Madrid, don Joaquín Corell Corell, el día 15 de noviembre de 2012, con número tres mil seiscientos noventa y ocho de su protocolo (en adelante CIBER).

Por otra parte, don Jesús Ángel Sánchez Pérez, Director de la Fundación para la Formación e Investigación Sanitarias de la Región de Murcia (FFIS), con domicilio social en c/ Luis fontes Pagán, 9, y CIF G-73338857, órgano gestor del Instituto Murciano de Investigación Biosanitaria (IMIB), actuando en virtud de escrituras públicas de 24 de septiembre de 2015 y 21 de junio de 2017, otorgadas ante el Notario de Murcia, Dña. María del Pilar Berral Casas, con número 1309 y 1182 de su protocolo.

Las partes se reconocen recíprocamente la capacidad para la firma de este Protocolo y, por este motivo,

EXPONEN

I. Ámbito Normativo

I. Que corresponde a la Administración General del Estado en virtud de lo establecido en el artículo 149.1.15 de la Constitución, la competencia exclusiva sobre el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

II. La Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica, por la que se regula la investigación biomédica, contempla el fomento y la promoción de la actividad investigadora en el Sistema Nacional de Salud y prevé la colaboración y participación para la ejecución de programas o proyectos de investigación.

III. El artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, define los convenios como aquellos acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí.

IV. Que de acuerdo con la Orden Ministerial SCO/806/2006 de 13 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar estructuras estables de investigación cooperativa, en el área de biomedicina y ciencias de la salud, establece que los CIBER tienen como objeto:

a. Impulsar la investigación de excelencia en Biomedicina y Ciencias de la Salud que se realiza en el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, mediante el desarrollo y potenciación de estructuras estables de Investigación Cooperativa.

b. Promover y financiar, a través del Instituto de Salud Carlos III, la asociación estable de grupos de investigación pertenecientes a centros de investigación, en las diversas modalidades de Investigación Cooperativa en Red (Centro de Investigación Biomédica en Red y Redes Temáticas de Investigación Cooperativa en Salud), para contribuir a fundamentar científicamente los programas y políticas del Sistema Nacional de Salud en las áreas prioritarias del Plan Nacional de I+D+I.

c. Generar grandes Centros de Investigación traslacional estables, de carácter multidisciplinar y pluriinstitucional, donde se integre la investigación básica, clínica y poblacional, al objeto de desarrollar un único programa común de investigación, focalizado en ciertas patologías que son relevantes para el Sistema Nacional de Salud por su prevalencia o que, debido a la repercusión social de las mismas, son consideradas estratégicas para el mismo.

II. Fines de las Instituciones

I. Que la FFIS es una entidad creada en virtud de acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el 10 de diciembre de 2004, con la finalidad de impulsar, gestionar y llevar a cabo programas de investigación y formación sanitarias en el sistema de salud de la Región de Murcia en cualquiera de sus centros sanitarios y realizados por profesionales de la propia FFIS, del Servicio Murciano de Salud y/o de la Consejería competente en materia de salud.

II. Que el IMIB es un ente formado por la Consejería de Salud, la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, la Universidad de Murcia, el Servicio Murciano de Salud y la Fundación para la Formación e Investigación Sanitarias de la Región de Murcia, en virtud del Convenio suscrito entre las partes en fecha 9 de febrero de 2011, adaptado a la normativa vigente en virtud de acuerdo de Junta de gobierno del IMIB de 27 de junio de 2019.

Tiene por finalidad fomentar, desarrollar e integrar la investigación biosanitaria de excelencia en el Hospital Clínico Universitario Virgen de la Arrixaca, así como en el entorno geográfico o colaborativo del mismo, con especial atención a aquella investigación de carácter cooperativo, transversal y multidisciplinar y con objetivo marcadamente traslacional.

De acuerdo con lo establecido en el citado acuerdo, el IMIB carece de personalidad jurídica propia, por lo que los actos jurídicos necesarios para la consecución de sus fines son adoptados por la FFIS, como órgano de gestión del Instituto.

III. Que el CIBER es un Consorcio constituido por diversas instituciones y centros de investigación con sede social en distintas Comunidades Autónomas, el CSIC, M.P. y el Instituto de Salud Carlos III,O.A., M.P., el cual, de conformidad con el artículo 2 de sus estatutos, es uno de los instrumentos de los que dispone la Administración para alcanzar las metas establecidas en la Estrategia Estatal y en el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación para el periodo 2013-2020, así como contempla que son finalidades específicas del Consorcio las siguientes:

a) La realización de programas conjuntos de investigación, desarrollo e innovación en las áreas temáticas de Bioingeniería, Biomateriales y Nanomedicina, Enfermedades Raras, Enfermedades Respiratorias, Enfermedades Hepáticas y Digestivas, Epidemiología y Salud Pública, Salud Mental, Diabetes y Enfermedades Metabólicas y Fisiopatología de la Obesidad y Nutrición, Fragilidad y Envejecimiento Saludable, Enfermedades Cardiovasculares y Cáncer.

b) Contribuir a la resolución de los problemas de la asistencia sanitaria relacionados con dichas áreas.

c) Promover la participación en actividades de investigación de carácter nacional y especialmente de las incluidas en los Programas Marco Europeos de I+D+I y en Horizonte 2020.

d) Promover la transferencia y la explotación económica de resultados de los procesos de investigación hacia la sociedad y en especial al sector productivo para incrementar su competitividad.

e) Promover la difusión de sus actividades y la formación de investigadores competitivos en el ámbito de cada área temática de investigación.

III. Declaración de intenciones

Con base en los fines antes expuestos, es objetivo común a las partes impulsar la investigación y están de acuerdo, en la necesidad de colaborar de forma que se impulse y posibilite la participación de los profesionales sanitarios en los grupos de investigación, concretamente, en el Área temática de epidemiología y salud pública, por lo que, deciden formalizar el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El IMIB y el CIBER tienen como finalidad común la promoción de la Investigación Biomédica y más concretamente incentivar e incrementar la Investigación en sus centros asistenciales. De acuerdo con esta idea, el IMIB y el CIBER asignarán recursos y coordinarán la labor investigadora en sus centros asistenciales.

En este sentido, ambas partes impulsarán la investigación a través de la coordinación de sus estructuras, de sus conocimientos y de sus disponibilidades, impulsando la participación de los profesionales en la investigación en el área temática de Epidemiología y Salud Pública.

Segunda. Programa de investigación.

El convenio se concreta en la colaboración conjunta a través de una línea de investigación mediante la aportación del IMIB, a través de la FFIS, de fondos al CIBER para la realización del proyecto de Investigación que se adjuntan en el Anexo del presente Convenio.

Tercera. Ayudas económicas.

a) Las aportaciones económicas que se efectúen por parte del IMIB, a través de la FFIS, al CIBER se destinarán exclusivamente a la realización del proyecto de investigación que se adjunta en el anexo del presente Convenio.

b) La colaboración en el Proyecto de Investigación «Estudio prospectivo europeo sobre dieta y cáncer: Estudio EPIC-Murcia», se traducirá en la financiación de una cuantía total de doce mil novecientos cuarenta (12.940) euros.

Del mismo modo, el CIBER aportará el uso de los medios técnicos e infraestructuras científicas para el proyecto de Investigación, descritas en el anexo del presente convenio, en concreto: laboratorios, personal del grupo, equipamiento y plan de trabajo descrito en el anexo para el desarrollo el citado proyecto y cuyo valor económico se cuantifica en un importe de análogo valor al aportado por el IMIB.

Cuarta. Comisión de seguimiento y evaluación del programa.

La composición de la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Programa será la siguiente:

A) En representación del CIBER:

– El Gerente del CIBER, o persona en quien delegue

– El responsable de convenios del CIBER, o persona en quien delegue.

– Un Investigador Principal del CIBER o persona en quien delegue.

B) En representación del IMIB,

– El Director de la entidad o persona en quien delegue.

– La responsable de la Unidad de Gestión de Proyectos I+D+i y Ensayos Clínicos o persona en quien el delegue.

– El Investigador principal del proyecto, o persona en quien delegue.

El funcionamiento de este órgano paritario y colegiado se adecuará a lo indicado en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Obligaciones de las partes.

La cantidad que el IMIB, a través de la FFIS, transferirá al CIBER es por un importe de doce mil novecientos cuarenta (12.940) €.

Dicha cuantía no incluye IVA pues las cantidades a aportar por el IMIB no lo son en concepto de contraprestación directa y equivalente a los servicios a prestar por el CIBER, sino que tienen como finalidad coadyuvar a la consecución del objeto común y a los fines del presente convenio establecidos en las cláusulas primera y segunda.

El CIBER aportará el uso de los medios técnicos e infraestructuras científicas necesarias para el desarrollo del proyecto descritas en la cláusula tercera c).

Sexta. Seguimiento y justificación económica de las ayudas concedidas.

1. La Comisión de Seguimiento y Evaluación cuya composición se establece en la cláusula cuarta de este convenio será la encargada de velar por su cumplimiento y desarrollo.

2. La FFIS efectuará la transferencia de la cantidad fijada en la adenda al CIBER, a partir de la entrada en vigor de este convenio.

3. El presente convenio no instrumenta la concesión de una subvención, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

4. El CIBER presentará antes del 31 de marzo del ejercicio presupuestario inmediatamente posterior, una certificación conforme la transferencia ha sido destinada a la financiación de los objetivos del Programa, detallados en la cláusula segunda de este convenio.

5. El CIBER deberá comprobar las justificaciones que correspondan a las Instituciones beneficiarias de las ayudas del Programa, y cuando proceda ponerlas a disposición del IMIB, y de los respectivos órganos de fiscalización y control de cuentas, según lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

6. El CIBER se compromete a respetar la normativa vigente y a cumplir con las obligaciones que le imponen las disposiciones aplicables a la realización del Proyecto científico comprendiendo la cumplimentación de cualquier notificación y/o comunicación preceptiva y obtención de cualquier autorización que deba recabarse, ya sea de las autoridades sanitarias o de los responsables de los centros sanitarios.

Séptima. Cotitularidad de los estudios.

Las publicaciones que se deriven del desarrollo de este convenio deben explicitar el origen de la financiación. La utilización y difusión de otros resultados de la investigación diferentes a las publicaciones científicas se hará de común acuerdo entre las partes.

Los derechos de propiedad intelectual derivados de este convenio se repartirán entre las partes de la siguiente forma: CIBER 20% Institución 80%

Octava. Relación laboral entre las partes.

La colaboración no implica relación laboral alguna con cualquiera de las partes que firman este Convenio, y se basa en los principios de buena fe y de eficacia para que la labor investigadora pueda ser realizada con éxito.

Novena. Eficacia, prórroga y modificación.

El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá una vigencia de un año, pudiendo prorrogarse anualmente de forma expresa por las partes antes del vencimiento de su vigencia inicial o, en su caso, de sus prórrogas, hasta un máximo de cuatro prórrogas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En el caso de que por mutuo acuerdo se decida la prórroga, dicha decisión deberá contar previamente con un informe en el que se ponga de manifiesto los beneficios de dicha prórroga en relación con el desarrollo del proyecto.

Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente Convenio en cualquier momento, mediante acuerdo unánime de todos ellos, que se reflejará en una adenda al mismo.

Décima. Jurisdicción.

El presente convenio se regulará por mutuo acuerdo entre las partes. Las dudas y controversias que surjan con motivo de la interpretación y aplicación del mismo que no puedan ser resueltas de forma amigable, se resolverán de conformidad con las normas reconocidas por el Derecho y ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Undécima. Naturaleza jurídica.

El presente convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima. Protección de datos.

Las partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a que, en su caso, tengan acceso o sean objeto de cesión en el marco de aplicación del presente convenio, de conformidad con lo que dispone el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales

Decimotercera. Causas de extinción y resolución.

El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución del presente Convenio:

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– Extinción por expiración del plazo de eficacia inicial o, en su caso, de cualquiera de sus prorrogas.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de causa de resolución y se resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

– Extinción por denuncia unilateral de cualquiera de las partes, para lo cual es suficiente un preaviso de tres meses.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Y en prueba de conformidad, firman por duplicado el presente ejemplar y a un solo efecto, en la ciudad y fecha al comienzo expresadas.–El Director del órgano de gestión del IMIB, Jesús Ángel Sánchez Pérez.–El Gerente del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, M.P., Manuel Sánchez Delgado.

ANEXO I
Proyecto «Estudio prospectivo europeo sobre dieta y cáncer: estudio EPIC-Murcia»

El «Estudio prospectivo europeo sobre dieta, cáncer y salud» (EPIC) en España se inició a principios de la década de 1990, con el compromiso de instituciones sanitarias y centros de investigación de cinco regiones españolas: Asturias, País Vasco, Navarra, Granada, Murcia, bajo la coordinación del Instituto Catalán de Oncología. El proyecto europeo (http://epic.iarc.fr) integra a más de 22 centros de 10 países, y cuenta con la participación de la IARC (International Agency for Research on Cancer), así como universidades y centros de investigación de prestigio en toda Europa. La cohorte de invdividuos reclutada (más de medio millón en Europa, 40 mil en España) y la exhaustiva información sobre dieta, estilos de vida, factores clínicos o reproductivos, tanto como la disponibilidad de muestras biológicas almacenadas en contenedores de nitrógeno líquido, convierten EPIC en el mayor estudio epidemiológico prospectivo sobre dieta y cáncer de la historia (Riboli et al., Public Health Nutrition, 2002; Riboli & Kaaks, Int J Epidemiol, 1997). En razón de su envergadura, su diseño y el largo periodo de seguimiento que acumula, y de su valioso capital humano, el proyecto atesora una extensa producción científica que ha contribuido, y sigue contribuyendo, a consolidar el conocimiento científico de los determinantes genéticos y ambientales del cáncer y otras enfermedades crónicas y degenerativas (González & Riboli. Eur J Cancer, 2010).

El grupo EPIC-Murcia se integra en el CIBER de Epidemiología y Salud Pública del ISCIII (Grupo 24 CIBERESP: CB06/02/0042) desde 2006, A su vez, el grupo EPIC-Murcia se integra en el proyecto científico del Instituto Murciano de Investigación Biosanitaria IMIB-Arrixaca mediante su relación con el Grupo de Investigación en Epidemiología y Salud Pública del IMIB (GI/IMIB/C005/2011). Actualmente, este grupo de investigación tiene varios proyectos activos, así como otros en fase de análisis y publicación de resultados, que demandan una dedicación continua por parte del personal investigador.

El grupo tiene en curso líneas de investigación en EPIC-España en el marco de proyectos sobre nivel educativo y concentración de bisfenol-A en sangre y sobre incidencia de demencia y su asociación con el patrón de dieta mediterránea. También tiene vigentes líneas sobre determinantes de la concentración de hemoglobina glucosilada (EPIC-InterAct) y su asociación con la enfermedad cardiovascular (EPIC-CVD), así como la supervisión de una Tesis Doctoral sobre demencia y dieta mediterránea en la cohorte EPIC-Murcia. A continuación, se relacionan las líneas de investigación vigentes del grupo relacionadas con el proyecto EPIC:

1. Cronodieta, polimorfismos de genes reguladores del reloj circadiano, cambio de peso y obesidad. Se ha completado la fase de campo del proyecto con la recogida de información dietética, factores del estilo de vida y muestras de sangre a más de 800 participantes de la cohorte EPIC-Murcia. Se ha completado la extracción de ADN y se ha enviado para su genotipado al Centro Nacional de Genotipado (CEGEN), y se han enviado muestras de suero al ICO para el análisis de metabolitos. Es preciso depurar las bases de datos del proyecto para permitir el análisis de resultados, e integrar la información genética y bioquímica una vez esté disponible. Una vez concluida esta fase, se procederá al análisis de la influencia del momento de la ingesta sobre la ganacia de peso y su variación en función del genotipo y cronotipo.

2. Dieta mediterránea y riesgo de enfermedad de Alzheimer y Se ha realizado la validación de los casos de demencia en tres centros de la cohorte EPIC (incluyendo EPIC-Murcia) y se ha publicado un artículo científico que describe el protocolo utilizado. Se ha completado la depuración de las variables de estudio y actualmente se está realizando los análisis de incidencia de demencia en la cohorte EPIC y de la influencia de la dieta mediterránea sobre el riesgo de la enfermedad.

3. Efectos de la exposición a Bisfenol-A sobre el cáncer En esta línea de investigación se ha completado la recogida de información epidemiológica y muestras de sangre de los participantes. Asimismo, se ha completado el análisis de bisfenol-A (BPA) en muestras de sangre en el momento del reclutamiento de la cohorte. Falta completar los análisis de BPA en el seguimiento, así como analizar este compuesto en los participantes que han desarrollado cáncer (pendiente por parte del laboratorio de análisis) y depurar la información recibida para integrarla en la base de datos del estudio. Ello permitirá obtener información sobre los determinantes de BPA en la sangre, así como cuantificar su efecto sobre la incidencia de la enfermedad.

4. Marcadores en sangre de la calidad de la grasa de la dieta e incidencia de ictus isquémico Se pretende evaluar la relación entre los ácidos grasos en sangre y el ictus, para lo cual es preciso identificar las muestras de casos y no casos y enviarlas para su análisis al laboratorio de investigación. Se ha completado la identificación de los casos y actualmente está en marcha la firma de un Material Transfer Agreement que permita el envío de las muestras al centro de análisis. Una vez concluida esta fase, será preciso depurar los resultados e integrarlos en la base de datos del estudio para proceder a su análisis epidemiológico. Dado que el trabajo se encuentra en la fase de campo, se requieren diversas tareas de coordinación con el resto de centros EPIC y el centro de análisis de las muestras.

5. Concentración de hemoglobina glucosilada (HbA1c) y riesgo de enfermedad cardiovascular. En el marco de los proyectos europeos EPIC-InterAct y EPIC-CVD, se ha completado la identificación de casos de enfermedad cardiovascular en la cohorte EPIC-Murcia, así como en el resto de centros participantes. Se ha presentado una propuesta a nivel europeo para estudiar los determinantes de la HbA1c y su efecto sobre la enfermedad cardiovascular.

6. Niveles de ácido úrico y otros metabolitos plasmáticos y el riesgo de desarrollar enfermedad de Parkinson. Completada la fase de campo de identificación, traslado de muestras y análisis metabolómicos, actualmente se depuran y analizan las bases de datos con el fin de identificar huellas metabolómicas tempranas de la enfermedad de Parkinson.

Así, una vez descritos los logros y las necesidades de las distintas líneas de investigación vinculadas al proyecto, el convenio presente se establece para garantizar la consecución de los siguientes objetivos:

1.) Analizar la dimensión temporal de la ingesta (cronoalimentación) sobre la ganancia de peso, en relación con los polimorfismos de los genes circadianos y el cronotipo.

2.a) Analizar la incidencia de demencia en la cohorte EPIC-España.

2.b) Evaluar la adhesión al patrón de dieta mediterránea y su asociación con la incidencia de demencia en la cohorte EPIC-España.

2.c) Dirigir una Tesis Doctoral sobre el papel de la dieta mediterránea y la demencia.

3.a) Estudiar el papel del nivel socioeconómico sobre la concentración de bisfenol-A (BPA) en miembros de la cohorte EPIC-España.

3.b) Analizar el riesgo de cáncer asociado con exposiciones elevadas al BPA.

4.a) Coordinar el trabajo de campo (identificación y traslado de muestras) y la comunicación con el laboratorio de análisis de ácidos grasos en muestras de participantes de EPIC-Murcia.

4.b) Evaluar la asociación entre pefiles de ácidos grasos e incidencia de ictus isquémico.

5.) Estudiar los determinantes de la concentración sanguínea de hemoglobina glucosilada y su relación con la patología cardiovascular en participantes no diabéticos de los estudios EPIC-InterAct y EPIC-CVD.

6.) Estudiar los perfiles metabolómicos pre-diagnósticos de casos de Parkinson y controles como potenciales biomarcadores tempranos de la enfermedad.

La contribución del CIBER al proyecto se materializa principalmente a través del apoyo en la realización de los objetivos 2.a), 2.b), 2.c), 3.a), 4.a) y 5), y la colaboración activa para la consecución de los objetivos 1), 3.b), 4.b), y 6), así como colaboración con otras tareas de investigación y gestión científica de los proyectos activos y los proyectos nuevos.

El CIBER sustentará la actividad científica del proyecto, a fin de facilitar las labores de coordinación con investigadores de otros centros EPIC-España, así como de difusión de resultados de investigación.

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