Está Vd. en

Documento BOE-A-2020-6019

Resolución de 2 de junio de 2020, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por la que se publica el Convenio con la Asociación Cultural Plaza Porticada, para la organización conjunta de actividades académicas y culturales.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 11 de junio de 2020, páginas 39554 a 39560 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades
Referencia:
BOE-A-2020-6019

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo y la Asociación Cultural Plaza Porticada han suscrito, con fecha 2 de junio de 2020 un Convenio para la organización, dentro de la Programación Académica de la UIMP en Santander durante el año 2020, de cursos, seminarios encuentros, talleres u otras actividades docentes, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 2 de junio de 2020.–La Rectora, P.D. (Resolución de 24 de abril de 2019), el Gerente, Javier Sevillano Martín.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y la Asociación Cultural Plaza Porticada para la organización conjunta de actividades académicas y culturales

REUNIDOS

De una parte, doña María Luz Morán Calvo-Sotelo, en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo –en lo sucesivo UIMP- (entidad con NIF. Q2818022B y domicilio social en Calle Isaac Peral, 23; 28040 Madrid), en su calidad de rectora Magnífica, que actúa facultada por su nombramiento realizado por Real Decreto 1457/2018, de 14 de diciembre (BOE de 15 de diciembre) y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 12 del estatuto de la universidad, aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril (BOE de 12 de abril).

Y de otra, doña Elena García Botín, actuando en nombre y representación de la Asociación Cultural Plaza Porticada (NIF: G-39413463 y domicilio social en Caballerizas Reales, Península de la Magdalena; 39005 Santander), en su calidad de presidenta, según figura en el Registro de Asociaciones del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria y se acredita mediante certificado de 23 de enero de 2019, y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 8 de los estatutos vigentes de la asociación, modificados el 1 de julio de 2014.

Los presentes declaran que las facultades y poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

I. Que la UIMP, de acuerdo con lo que establece su estatuto, es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, definido como un centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio de información científica y cultural de interés internacional e interregional. A tal fin organiza y desarrolla, por si misma o en colaboración con otras instituciones españolas o extranjeras, programas de investigación, cursos de lengua y cultura española para extranjeros, cursos y reuniones de trabajo de carácter internacional e interregional dirigidas al estudio de problemas o áreas específicas de investigación y enseñanzas de tercer ciclo que acredita con los correspondientes títulos oficiales de doctor y otros títulos y diplomas de postgrado que la misma expida.

II. Que la Asociación Cultural Plaza Porticada, según establece su estatuto, es una entidad sin ánimo de lucro que tiene como fin favorecer e impulsar la preservación, el desarrollo, el conocimiento y la difusión del patrimonio cultural y natural de Cantabria, para cuya consecución realiza, entre otras, las siguientes actividades:

– Cooperar en la divulgación de la cultura de la región Cántabra.

– Promover la realización de actividades culturales que contribuyan tanto a divulgar los conocimientos y valores locales como a enriquecer éstos con las aportaciones foráneas.

– Promover y organizar programas de sensibilización y educación medioambiental, a través de actos presenciales de cualquier formato, como conferencias, coloquios, exposiciones, congresos, debates, etc.

– Colaborar activamente con las autoridades regionales y locales en todo aquello que pueda favorecer los fines descritos.

III. Que la UIMP y la Asociación Cultural Plaza Porticada vienen colaborando desde el año 2003 en la realización de actividades formativas y culturales en Santander, basándose en la coincidencia de intereses y objetivos propios de cada una de las instituciones, y en la convicción del beneficio mutuo de la suma de esfuerzos, recursos y disponibilidades. Los resultados han sido altamente satisfactorios para ambas partes.

IV. Que, tras la experiencia positiva de estos años, tanto la UIMP como la Asociación Cultural Plaza Porticada coinciden en su interés en continuar la colaboración, y consideran necesaria la firma de un convenio que se adapte a la nueva legislación en materia de convenios (Ley 40/2015, de 1 de octubre de régimen jurídico del Sector Público).

En consecuencia ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es regular la colaboración entre la UIMP y la Asociación Cultural Plaza Porticada para la organización, dentro de la Programación Académica de la UIMP en Santander, de cursos, seminarios encuentros, talleres u otras actividades docentes (en adelante «cursos») relacionadas con los campos de estudio preferentes de la Asociación Cultural Plaza Porticada.

Con el objetivo común de garantizar los niveles adecuados de excelencia académica, prestigio profesional y solvencia organizativa ambas instituciones colaborarán en el orden académico, técnico, económico y logístico para llevar a cabo el diseño, organización, divulgación y desarrollo de los cursos según las especificaciones de este convenio.

Quedan fuera del presente convenio los cursos de la UIMP en los que la Asociación Cultural Plaza Porticada pueda participar como consecuencia de sus propios acuerdos con terceras entidades, pero que no sean una propuesta directa de la Asociación a la UIMP.

Segunda. Aspectos académicos.

Los equipos técnicos y responsables de ambas partes colaborarán en la identificación de las temáticas a abordar en los cursos que se vayan a realizar en ejecución del presente convenio, si bien la Asociación Cultural Plaza Porticada, por su propia naturaleza y áreas de especialización y trabajo, será la entidad que asuma el mayor peso en el diseño y contenidos técnicos de las mismas, siempre dentro de la normativa sobre estructura de cursos vigente en la UIMP.

Cada año, la Asociación Cultural Plaza Porticada remitirá a la UIMP una propuesta de cursos a realizar, que contendrá los contenidos que exija la normativa de presentación de propuestas de la UIMP, y al menos, la siguiente información:

– Título.

– Objetivos del curso, metodología, perfil de las personas a las que irá destinado.

– Borrador de programa académico, con identificación del director académico propuesto y la relación de profesorado, con sus créditos correspondientes.

– Fecha propuesta.

– Otras características a destacar, en caso de que las haya.

Las propuestas se valorarán de conformidad con la normativa vigente en la UIMP sobre evaluación de propuestas, tras lo cual, en caso de evaluación positiva, se elevarán para su aprobación definitiva por el órgano competente de la UIMP.

Las variaciones que, con posterioridad a su aprobación, puedan ser imprescindibles en el programa académico de un curso –por causa de imprevistos o por motivos de otra índole-, deberán ser valoradas por el director académico del mismo y contar con el conforme de ambas partes.

Tercera.

La UIMP avalará académicamente los cursos objeto de este convenio, emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin la UIMP se responsabilizará del control de asistencia de los alumnos.

Será competencia también de la UIMP toda la normativa relativa a su convocatoria oficial de becas, criterios de admisión, o cualquier otro asunto relativo al alumnado.

Cuarta. Organización y gestión.

Ambas partes colaborarán en la organización y gestión del los cursos en los siguientes términos:

I. La UIMP se compromete a resolver directamente los siguientes servicios:

– Almuerzos del director académico, secretario y demás profesores y ponentes participantes en cada uno de los programas, en los comedores universitarios de la Universidad.

– Publicidad de la celebración de los cursos dentro del plan general de publicidad de la UIMP.

– Diseño, elaboración y distribución de los programas de mano y del resto del material promocional (programas generales, etc.).

– Servicio de Secretaría de Alumnos:

• Información, selección y matriculación de alumnos.

• Convocatoria, selección y concesión de becas completas y medias becas conforme a las normas vigentes en la UIMP.

• Control de asistencia.

• Expedición de diplomas y certificaciones.

– Servicio de Gabinete de Prensa.

– Organización, en su caso, de actos de inauguración y clausura y otros actos protocolarios.

– Recopilación y reproducción de la documentación del curso y grabación en audio de las sesiones.

– Infraestructura general y medios técnicos necesarios para la organización y realización del curso (locales, megafonía, equipos audiovisuales, y otros, servicios de limpieza, mantenimiento y vigilancia, personal, servicios complementarios de cafetería, restaurante, actividades culturales complementarias, etc.).

II. La Asociación Cultural Plaza Porticada se compromete a resolver directamente los siguientes servicios:

– Honorarios, viajes y alojamiento del director académico, secretario y demás profesores y ponentes participantes en cada uno de los programas.

III. Ni la UIMP ni la Asociación Cultural Plaza Porticada adquieren en virtud de este convenio ninguna responsabilidad directa ni subsidiaria frente a los profesores, los alumnos o las empresas contratistas en relación con los servicios gestionados por la otra parte para el desarrollo de los cursos incluidos en este convenio.

Quinta. Financiación.

El presente convenio no implica ningún traspaso de fondos entre las partes.

Tanto la UIMP como la Asociación Cultural Plaza Porticada asumirán directamente la financiación de los gastos por cada uno gestionados según lo dispuesto en la cláusula cuarta, con cargo a sus respectivos presupuestos y a las aplicaciones presupuestarias que corresponda según la naturaleza de cada uno de los gastos y de conformidad con la normativa que les sea aplicable en materia de gestión económica y administrativa.

En concreto la financiación de la UIMP se materializará mediante la aportación directa de personal, así como de otros servicios con cargo al concepto presupuestario 18.101.322C.226.06, y la gestión directa de su convocatoria oficial de becas, con cargo la aplicación presupuestaria 18.101.323M.487 de su presupuesto vigente en cada anualidad. Para su gestión y pago la UIMP tramitará y aprobará los correspondientes expedientes de gasto con carácter general para el conjunto de cursos, según los procedimientos legalmente establecidos.

Sexta.

Los ingresos que se obtengan por matrículas quedarán a cargo de la UIMP.

Séptima.

Tanto la UIMP como la Asociación Cultural Plaza Porticada podrán recabar el patrocinio externo que consideren oportuno para financiar sus obligaciones económicas en relación con este convenio, dando cuenta de ello previamente a la otra institución. Los acuerdos a los que se llegue con dichas entidades no podrán suponer ninguna modificación de lo pactado entre la UIMP y la Asociación Cultural Plaza Porticada en el presente convenio.

Octava. Publicidad, difusión y visibilidad.

La Asociación Cultural Plaza Porticada podrá apoyar a la UIMP en la campaña de promoción de los cursos, a través de su propia web, con anuncios complementarios en prensa, mediante la difusión directa del programa entre el público específico y llevando a cabo cuantas otras acciones estimen convenientes, respetando en la medida de lo posible el diseño de la campaña publicitaria de la UIMP.

Novena.

En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de los cursos (programa de mano, carteles, publicidad en prensa, notas de prensa, ruedas de prensa, etc.) se destacará la colaboración de la Asociación Cultural Plaza Porticada con la UIMP, respetando en todo caso las directrices de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.

Podrán figurar, asimismo, en dichos medios los nombres o logotipos de las entidades que participen como entidades colaboradoras o patrocinadoras en función de lo indicado en la cláusula séptima.

Décima.

En el caso de que la Asociación Cultural Plaza Porticada tuviese interés en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material de alguno de los cursos deberá, previamente, comunicarlo por escrito a la UIMP, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, etc.).

En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el nombre de la Universidad, título del curso y fecha y lugar en la que se impartió, debiendo supervisar necesariamente la UIMP todos estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la UIMP, a quien se enviarán un mínimo de 5 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.

Undécima. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del convenio.

Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del Vicerrectorado de Difusión e Intercambio Científico (o en caso de cambio en el organigrama por el vicerrectorado a quien corresponda la competencia sobre cursos avanzados), y serán el personal técnico del mismo, y como responsable último el titular del vicerrectorado, los encargados de velar por la consecución de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.

Por parte de la Asociación Cultural Plaza Porticada el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través de la Junta Directiva de la Asociación, con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.

Duodécima. Protección de datos de carácter personal.

Los datos personales que se recogen en este convenio, o a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, serán incorporados a la actividad de tratamiento correspondiente de responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente convenio. Ambas partes se comprometen a tratar los mismos conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en esta materia.

Asimismo, ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recojan de los alumnos, conferenciantes y participantes relacionados con las actividades objeto de este convenio conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en esta materia.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos establecidas en la presente cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Decimotercera. Propiedad intelectual.

La titularidad y derechos de autor de las ponencias, conferencias, clases y demás presentaciones que se efectúen en los cursos que se realicen en ejecución de este convenio, así como de los materiales audiovisuales, gráficos, etc., que las apoyen, serán en todo caso de los profesores que las hayan elaborado e impartido. No obstante, dichos autores podrán transmitir a las partes firmantes del convenio sin carácter de exclusividad los derechos patrimoniales de explotación, digitalización, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de dichos materiales si así se acuerda y se formaliza por escrito, mediante documento en el que se recoja el alcance de la cesión, el tiempo y el ámbito territorial.

En todo caso las Partes se comprometen al cumplimiento de la Legislación vigente en materia de Propiedad Intelectual.

Decimocuarta. Régimen de modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda, cuya tramitación deberá realizarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoquinta. Vigencia y causas de resolución.

El presente convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Tendrá una duración de cuatro (4) años, sin perjuicio del total cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las partes.

El convenio podrá prorrogarse con anterioridad a su finalización por un periodo de hasta cuatro (4) años adicionales mediante acuerdo expreso de las partes.

Decimosexta.

El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

I. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

II. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada, con una antelación de un mes a la fecha de su efectividad.

III. En el caso de incumplimiento recogido en el apartado I.c), la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables del seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio con eficacia del mismo día de la recepción de la notificación.

IV. En el caso de extinción del convenio, si en el momento de producirse esta hubiese algún curso aprobado y pendiente de celebración, las partes acordarán, a través de los responsables del seguimiento del convenio, lo que más convenga respecto a su celebración y al cumplimiento de los compromisos previamente adquiridos, velando siempre por garantizar el menor perjuicio a los inscritos en el mismo. En caso de que se acuerde la celebración de la actividad pendiente, se deberá fijar una fecha improrrogable para su finalización.

Decimoséptima. Régimen jurídico y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre).

Decimoctava.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa, a través de la comisión de seguimiento establecida en la cláusula décimo tercera, cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, ambas partes se someten expresamente a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley de 29/1998 de 13 de julio.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en dos ejemplares y en el lugar y fecha indicados.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, María Luz Morán Calvo-Sotelo, 2 de junio de 2020.–Por la Asociación Cultural Plaza Porticada, Elena García Botín, 2 de junio de 2020.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid