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Documento BOE-A-2020-6073

Resolución de 1 de junio de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la línea eléctrica aérea-subterránea a 13,2 kV de enlace entre nuevo apoyo n.º 247 de la línea aérea a 13,2 kV denominada "San Asensio" de S.T.R. Cenicero y el centro de transformación "Calle el Barco", en los términos municipales de San Asensio y Torremontalbo (La Rioja) y Baños de Ebro (Álava) y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 12 de junio de 2020, páginas 39826 a 39829 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2020-6073

TEXTO ORIGINAL

Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU solicitó, mediante escrito de fecha 24 de mayo de 2018, autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y autorización administrativa de construcción de la actuación anteriormente mencionada.

Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU suscribió, con fecha 22 de agosto de 2018, declaración responsable acreditando el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Mediante escrito de fecha 2 de julio de 2019 Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU notificó su cambio de denominación social en el Registro Administrativo de Distribuidores de Energía Eléctrica, siendo la nueva denominación social I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU (en lo sucesivo I-DE).

El expediente, incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Álava/Araba y en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en La Rioja, se inició y tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes.

El Ayuntamiento de San Asensio emite informe requiriendo la presentación de la preceptiva solicitud de licencia de obra para el tramo de línea que discurre dentro de su término municipal. I-DE contesta dando su conformidad a dicho informe.

Los Ayuntamientos de Torremontalbo y de Baños de Ebro no contestan, una vez efectuadas las reglamentarias reiteraciones y transcurridos los plazos establecidos, por lo que se entiende su conformidad con el proyecto de acuerdo con lo indicado en los artículos 127.2, 131.2 y 146.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) informa que la finca 17, parcela catastral 9001 del Polígono 7, es titularidad de esa entidad pública empresarial y que tiene la condición de bien de dominio público adscrito al servicio ferroviario, por lo que no procede su expropiación. Asimismo, establece que la ocupación del vuelo de esta finca deberá regularizarse de forma precia a la ejecución de las obras. I-DE contesta dando la conformidad a las condiciones administrativas establecidas por ADIF.

Por tanto, habrá que tener en cuenta la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario que, en su artículo 13.1 dispone lo siguiente: Comprenden la zona de dominio público los terrenos ocupados por las líneas ferroviarias que formen parte de la Red Ferroviaria de Interés General y una franja de terreno de ocho metros a cada lado de la plataforma, medida en horizontal y perpendicularmente al eje de la misma, desde la arista exterior de la explanación. Y en su artículo 16.1: sólo podrán realizarse obras o instalaciones en la zona de dominio público, previa autorización del administrador de infraestructuras ferroviarias, cuando sean necesarias para la prestación del servicio ferroviario o bien cuando la prestación de un servicio de interés general así lo requiera.

Asimismo, habrá que tomar en consideración la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico que en su artículo 2.2 otorga la consideración de servicio de interés económico general al suministro de energía eléctrica.

La Confederación Hidrográfica del Ebro emite informe en el que establece la posibilidad de autorizar las obras pretendidas, con arreglo a la documentación obrante en el expediente, siempre y cuando se respeten las normas legales. I-DE contesta dando su conformidad a dicho informe.

La Demarcación de Carreteras del Estado en La Rioja emite informe en el que se establece que el proyecto se ajusta a lo exigido en la Ley de Carreteras. I-DE contesta dando su conformidad a dicho informe.

La Dirección General de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de La Rioja emite informe del cual no se desprende oposición al proyecto, estableciendo condicionados de tipo técnico en relación con la ubicación de los apoyos en el cruce con la carretera LR-318. I-DE contesta dando su conformidad a dicho informe.

La Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población del Gobierno de La Rioja emite informe del cual no se desprende oposición al proyecto, y en el que se señala que, con fecha 27 de noviembre de 2018, esa Dirección General emitió informe dentro del trámite de consultas de la evaluación de impacto ambiental al que se sometió el proyecto, en el que se indicaba que las medidas preventivas y correctoras establecidas en el proyecto se consideraban suficientes.

La solicitud de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A. fue sometida a información pública (BOE núm. 208 de 30 de agosto de 2019; BOR núm. 92 de 2 de agosto de 2019; BOTHA núm. 89 de 2 de agosto de 2019; Diario La Rioja de 25 de julio de 2019; Diario El Correo de 07 de agosto de 2019; Tablones de Anuncios de los Ayuntamientos de San Asensio, Torremontalbo y Baños de Ebro), de conformidad con lo previsto el artículos 125 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, recibiéndose alegaciones efectuadas por particulares que fueron contestadas por I-DE con razones que se estiman correctas.

Con fecha de 21 de octubre de 2019 y de 26 de noviembre de 2019 respectivamente, la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Álava/Araba y el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en La Rioja emitieron informe favorable sobre el proyecto presentado, poniendo de manifiesto que todos los trámites se han realizado según lo previsto en la legislación vigente.

Asimismo, el proyecto de la instalación y su documento ambiental han sido sometidos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada de acuerdo a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. Mediante Resolución de 18 de junio de 2019, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto línea mixta (aérea-subterránea) a 13,2 kV entre la línea aérea San Asensio de S.T.R. Cenicero y el centro de transformación «Calle El Barco», t.m: Torremontalbo y San Asensio (La Rioja) y Baños de Ebro (Álava), se establece que no es necesario el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria, ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y condiciones establecidas en el documento ambiental y en la propia resolución.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión de fecha 7 de mayo de 2020, aprobó el expediente INF/DE/169/19 donde se informa favorablemente la Propuesta de Resolución remitida por esta Dirección General.

De acuerdo con los artículos 128, 131 y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa, de autorización administrativa de construcción y de declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones objeto de esta resolución.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU, relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declarar, en concreto, su utilidad pública.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A. autorización administrativa previa del proyecto de construcción de la línea eléctrica aérea-subterránea a 13,2 kV de enlace entre nuevo apoyo n.º 247 de la línea aérea a 13,2 kV denominada «San Asensio» de S.T.R. Cenicero y el centro de transformación «Calle el Barco», en los términos municipales de San Asensio y Torremontalbo (La Rioja) y Baños de Ebro (Álava).

Las características principales del proyecto son:

Línea Aérea

– Corriente: Alterna Trifásica a 50Hz.

– Tensión nominal: 13,2 kV.

– N.º de circuitos: 1.

– N° de conductores por fase: 1.

– Tipo de conductor/sección: 100-AL1 / 17-ST1A.

– Longitud: 2.987 m.

– Origen: Apoyo 247.

– Final: Apoyo 268.

Línea Subterránea

– Corriente: Alterna Trifásica a 50Hz.

– Tensión nominal: 13,2 kV.

– N.º de circuitos: 1.

– N° de conductores por fase: 1.

– Tipo de conductor/sección: HEPRZ1 12/20kV 3x1x240mm2 Al+H16.

– Longitud: 214 m.

– Origen: Apoyo 268.

– Final: CT «Calle El Barco».

Segundo.

Otorgar a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A. autorización administrativa de construcción la línea eléctrica aérea-subterránea a 13,2 kV de enlace entre nuevo apoyo n.º 247 de la línea aérea a 13,2 kV denominada «San Asensio» de S.T.R. Cenicero y el centro de transformación «Calle el Barco», en las condiciones especiales contendidas en el anexo de la presente Resolución.

Tercero.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza, a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de junio de 2020.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Jesús Martín Martínez.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.ª La ocupación del vuelo de la finca de ADIF deberá regularizarse de forma previa al inicio de la ejecución de las obras previstas, mediante la correspondiente autorización, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 93 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.

3.ª El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución.

4.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

5.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

6.ª La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento por parte del titular de los derechos que establece la misma y de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

7.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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