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Documento BOE-A-2020-6074

Resolución de 1 de junio de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto Línea eléctrica a 220 kV, doble circuito, de entrada y salida en la subestación de Ébora de la línea Torrijos-Almaraz, en el término municipal de Talavera de la Reina, provincia de Toledo, y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 12 de junio de 2020, páginas 39830 a 39832 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2020-6074

TEXTO ORIGINAL

Red Eléctrica de España, S.A.U. (en lo sucesivo REE) solicitó, mediante escrito de fecha de 14 de junio de 2019, Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública para la modificación de la línea eléctrica a 220 kV, doble circuito, de entrada y salida en la subestación de Ébora de la línea Torrijos-Almaraz, cuyo trazado discurre íntegramente por el término municipal de Talavera de la Reina, provincia de Toledo.

Dicha solicitud fue subsanada en fecha 11 de julio de 2019, a requerimiento de la Subdirección General de Energía Eléctrica.

REE suscribió, con fecha 10 de julio de 2019, declaración responsable acreditando el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

La actuación objeto de la propuesta de resolución se encuentra incluida en el Acuerdo del Consejo de Ministros, del día 27 de julio de 2018, por el que se modifican aspectos puntuales del documento Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015.

El expediente fue incoado en el Área Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Toledo.

El expediente se inició y tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado los correspondientes informes.

El Ayuntamiento de Talavera de la Reina no contesta, una vez hecha la reglamentaria reiteración y transcurrido el plazo establecido, por lo que se entiende su conformidad con el proyecto de acuerdo con lo indicado en los artículos 127.2, 131.2 y 146.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Confederación Hidrográfica del Tajo informa sobre la emisión de un informe anterior dirigido al propio peticionario, REE, de fecha 6 de marzo de 2019, por el que se informaba de las condiciones generales y observaciones a tener presente para la viabilidad del Proyecto, dada la afección a cauces públicos (río Tajo y arroyo Chuscosa). Informa igualmente que con fecha 4 de septiembre de 2019, REE solicito la autorización de obras encontrándose actualmente dicho expediente en tramitación. REE manifiesta su conformidad expresa con el contenido del citado informe.

Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha (GICAMAN) informa que la línea eléctrica de 20 kV afectada por el proyecto fue objeto de cesión a Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU en el año 2013, adjuntando el contrato de cesión de instalaciones. De esta documentación se dio traslado al Promotor, sin que se produjera respuesta por su parte.

La Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha, Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU y Telefónica SA no contestan, una vez hecha la reglamentaria reiteración y transcurrido el plazo establecido, por lo que se entiende su conformidad con el proyecto de acuerdo con lo indicado en los artículos 127.2, 131.2 y 146.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La solicitud de Red Eléctrica de España, S.A.U. fue sometida a información pública (BOE núm. 266, de 5 de noviembre de 2019; BOPT núm. 195, de 14 de octubre de 2019; Diario La Tribuna de 16 de octubre de 2019), de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose recibido alegaciones de particulares que se consideran adecuadamente contestadas por parte de REE.

Con fecha 20 de diciembre de 2019, el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Toledo emite informe sobre la solicitud de la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública, del proyecto mencionado.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión de fecha 14 de mayo de 2020, aprobó el expediente INF/DE/031/20 donde se informa favorablemente la Propuesta de Resolución remitida por esta Dirección General.

De acuerdo con los artículos 128, 131 y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa con declaración, en concreto, de utilidad pública y autorización administrativa de construcción de las actuaciones objeto de esta resolución.

La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Red Eléctrica de España, S.A.U. Autorización Administrativa Previa del proyecto «línea eléctrica a 220 kV, doble circuito, de entrada y salida en la subestación de Ébora de la línea Torrijos-Almaraz», en el término municipal de Talavera de la Reina (Toledo), cuyas características principales son:

Corriente: Alterna trifásica 50 Hz.

Tensión nominal: 220 kV.

N.º de circuitos: 2.

Longitud: 1,880 km.

Origen: Apoyo 188BIS línea eléctrica 220 kV Torrijos-Almaraz.

Final: ST Ébora.

Segundo.

Otorgar a Red Eléctrica de España, S.A.U. Autorización Administrativa de Construcción del proyecto «línea eléctrica a 220 kV, doble circuito, de entrada y salida en la subestación de Ébora de la línea Torrijos-Almaraz», en las condiciones especiales contendidas en el anexo de la presente Resolución.

Tercero.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la «línea eléctrica a 220 kV, doble circuito, de entrada y salida en la subestación de Ébora de la línea Torrijos-Almaraz», a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de junio de 2020.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Jesús Martín Martínez.

ANEXO

La aprobación del proyecto de ejecución se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.ª El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución.

3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

4.ª La Autorización Administrativa de Construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

5.ª La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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