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Documento BOE-A-2020-6075

Resolución de 2 de junio de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa con declaración, en concreto, de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución "Línea Aérea de Transporte de Energía Eléctrica a 400 kV, doble circuito, de entrada y salida en la subestación de San Fernando de Henares de la línea Estación Terminal Morata 1-Morata", en el término municipal de San Fernando de Henares, provincia de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 12 de junio de 2020, páginas 39833 a 39837 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2020-6075

TEXTO ORIGINAL

Red Eléctrica de España, SAU (en lo sucesivo REE), solicitó, mediante escrito de fecha 6 de junio de 2012, autorización administrativa con declaración, en concreto, de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, de entrada y salida en la subestación de San Fernando de la línea Estación Terminal Morata 1-Morata, situado en el término municipal de San Fernando de Henares (provincia de Madrid), y que formará parte de la Red de Transporte de energía eléctrica.

El expediente fue incoado en el Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid.

El expediente se inició y tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, y en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, habiéndose solicitado los correspondientes informes.

El Ayuntamiento de San Fernando de Henares no contesta una vez hecha la reglamentaria reiteración y transcurrido el plazo establecido, por lo que se entiende su conformidad con el proyecto de acuerdo con lo indicado en los artículos 127.2, 131.2 y 146.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea–AESA emite informe requiriendo la mejora de la solicitud presentada. REE contesta indicando que procederá a facilitar a AESA la documentación solicitada. A la vista de la documentación adicional presentada por REE, AESA resuelve autorizar la línea proyectada condicionada a que se realice en el emplazamiento y con las características indicadas en los documentos que acompañaban a la solicitud, y condicionado a que la altura máxima de la construcción proyectada no exceda de setenta metros con sesenta centímetros metros (70,60 m).

La Demarcación de Carreteras del Estado del Ministerio de Fomento informa favorablemente siempre que se cumplan determinadas condiciones técnicas, e indica la necesidad de presentar documentación adicional para poder emitir la oportuna autorización de la fase de ejecución, al existir cruzamiento de la línea con la M-50. REE contesta con una toma de razón, que es remitida a la Demarcación de Carreteras del Estado sin que se produzca contestación posterior por su parte.

El Área de Vías Pecuarias de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid emite informe indicando las afecciones de la línea proyectada con la vía pecuaria Vereda del Sedano, y solicitando la modificación del trazado de la línea aérea para suprimir el cruce con la vía pecuaria. REE contesta emitiendo informe en el que establece que la normativa estatal sectorial en materia de energía eléctrica prevalece sobre lo dispuesto en la normativa autonómica, y que la línea proyectada contará desde que sea declarada, en concreto, de utilidad pública, con autorización sobre vías pecuarias y otros bienes. De este informe se da traslado al Organismo, sin que se reciba contestación posterior, por lo que se entiende su conformidad de acuerdo con lo establecido en los artículos 127.4, 131.4 y 147.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU, emite informe por el que manifiesta su conformidad con el proyecto, siempre y cuando se guarden las distancias y disposiciones del Reglamento Técnico de Líneas Aéreas de Alta Tensión vigente (Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09). REE contesta con una toma de razón.

El Canal de Isabel II informa que el proyecto afecta a instalaciones titularidad o gestionados por esta Sociedad, por lo que solicita la redacción de un proyecto específico que recoja la afección a los emisarios y colectores que gestiona el Canal y que cumpla con las Normas para Redes de Saneamiento del Canal. REE responde con una toma de razón y manifestando que la información aportada se tendrá en cuenta para la redacción de los proyectos de ejecución de los cables de 220 kV. Se remite al Canal de Isabel II la contestación del peticionario, sin que conste respuesta por parte de dicho Organismo, por lo que se entiende su conformidad de acuerdo con lo establecido en los artículos 127.4, 131.4 y 147.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Dirección General de Infraestructuras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras emite informe indicando la no afección del proyecto a instalaciones o infraestructuras de su titularidad. REE contesta con una toma de razón.

La Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación de la Comunidad de Madrid emite informe en el que considera compatible el proyecto de la línea eléctrica con las determinaciones del planeamiento y de la legislación urbanística vigentes.

La Compañía Logística de Hidrocarburos CLH, SA, informa que la línea eléctrica proyectada afecta a infraestructuras de su propiedad, si bien no tiene inconveniente en que se lleve a cabo el proyecto siempre que se cumplan una serie de condicionados técnicos. REE contesta con una toma de razón del informe emitido. La contestación del peticionario es remitida a CLH sin que conste respuesta por parte de esta Sociedad.

Enagás, SA, emite informe solicitando información adicional para poder valorar el grado posible de afección, así como con unos condicionados generales. REE contesta informando que procederá a aportar los datos solicitados.

Se solicita informe, a los meros efectos ambientales, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, a los siguientes Organismos:

Concejalía de Medio Ambiente, Parques y Jardines y Limpieza Viaria del Ayuntamiento de Coslada.

Dirección General de Calidad y Control y Evaluación Ambiental del Ayuntamiento de Madrid.

Concejalía de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.

Centro de Estudios de Técnicas Aplicadas (CEDEX) del Ministerio de Fomento.

Dirección General de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.

Dirección General de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid.

Dirección General de Infraestructuras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid.

Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico del entonces Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Dirección General de Turismo de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Dirección General de Planificación, Infraestructuras y Equipos Sanitarios de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

Departamento de Ingeniería Ambiental de la ETSI de Caminos, Canales y Puertos de la Universidad Politécnica de Madrid.

Departamento de Urbanística y Ordenación del territorio de la ETS de Arquitectura de la Universidad Politécnica de Madrid.

Departamento de Ecología de la Facultad de Ciencias de la Universidad Autónoma de Madrid.

Centro de Investigación de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad de Madrid.

Instituto de Acústica del CSIC.

ADIF, Dirección de Operaciones e Ingeniería de Red de Alta Velocidad, Subdirección de Operaciones.

Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid.

Colegio Oficial de Geólogos de la Comunidad de Madrid.

Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental.

Grupo para la Recuperación de la Fauna Autóctona y su Hábitat (GREFA).

WWF/Adena.

Plataforma Jarama Vivo.

Sociedad Española de Ornitología SEO/Birdlife.

Asociación Ecologista EL Soto.

Ecologistas en Acción de la Comunidad de Madrid.

Greenpeace.

La solicitud de Red Eléctrica de España, SAU, fue sometida a información pública (BOE núm. 200, de 21 de agosto de 2012; BOCM n.º 203 de 25 de agosto de 2012; Diario EL PAÍS de 17 de agosto de 2012; Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de San Fernando de Henares), de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero recibiéndose alegaciones efectuadas por particulares que fueron contestadas por REE con razones que se estiman correctas.

Con fecha 10 de junio de 2013, el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid procede a emitir informe favorable en relación a la Autorización Administrativa, la Declaración, en concreto, de Utilidad Pública y la Aprobación del Proyecto de Ejecución de las instalaciones proyectadas.

Mediante Resolución de 4 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Subestación San Fernando 400/220 kV, Línea 400 kV E/S San Fernando-L/Estación Terminal Morata 1-Morata, Conexión 220 kV E/S San Fernando-L/Fuentecilla-Ardoz y Conexión 220 kV San Fernando-Puente de San Fernando» (BOE n.º 273, de 13 de noviembre de 2019).

En la fecha de la solicitud, las actuaciones objeto de esta Resolución se encontraban recogidas en el documento denominado «Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016. Desarrollo de las Redes de Transporte» aprobado a propuesta del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, de fecha 30 de mayo de 2008. Actualmente se contemplan en el documento Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020, aprobado el 16 de octubre de 2015 mediante Acuerdo del Consejo de Ministros (BOE núm. 254, de 23 de octubre de 2015).

La propuesta de resolución ha sido sometida a trámite de audiencia por parte del promotor, que presenta alegaciones que son tenidas en cuenta.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión de fecha 15 de abril de 2020, aprobó el expediente INF/DE/164/19 donde se informa favorablemente la Propuesta de Resolución remitida por esta Dirección General.

De acuerdo con los artículos 128, 131 y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa con declaración, en concreto, de utilidad pública y autorización administrativa de construcción de las actuaciones objeto de esta resolución.

La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece en su disposición transitoria segunda que «los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se tramitarán hasta su resolución conforme a la legislación anterior». Por lo que, teniendo en cuenta el momento de la presentación de la solicitud por el peticionario, el presente procedimiento se tramitará conforme a las disposiciones de aplicación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa del proyecto «Línea Aérea de Transporte de Energía Eléctrica a 400 kV, doble circuito, de entrada y salida en la subestación de San Fernando de Henares de la línea Estación Terminal Morata 1-Morata», en el término municipal de San Fernando de Henares, provincia de Madrid, cuyas características principales son:

− Sistema: Corriente alterna trifásica.

− Frecuencia: 50 Hz.

− Tensión nominal: 400 kV.

− Tensión más elevada de la red: 420 kV.

− N.º de circuitos: 2.

− N.º de conductores por fase: 2.

− Tipo de conductor: Cardinal AW.

− Origen de la línea de alta tensión: Apoyo entronque T-60.

− Final de la línea de alta tensión: S.E. San Fernando.

− Longitud: 0,921 km.

− Provincia afectada: Madrid (0,921 km).

− Término Municipal afectado: San Fernando de Henares.

Segundo.

Aprobar a Red Eléctrica de España, SAU, el proyecto de ejecución de la «Línea Aérea de Transporte de Energía Eléctrica a 400 kV, doble circuito, de entrada y salida en la subestación de San Fernando de Henares de la línea Estación Terminal Morata 1-Morata», en las condiciones especiales contendidas en el anexo de la presente Resolución.

Tercero.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la «Línea Aérea de Transporte de Energía Eléctrica a 400 kV, doble circuito, de entrada y salida en la subestación de San Fernando de Henares de la línea Estación Terminal Morata 1-Morata», a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de junio de 2020.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Jesús Martín Martínez.

ANEXO

La aprobación del proyecto de ejecución se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.ª El titular de la instalación debe garantizar que se da cumplimiento a todos los condicionados recogidos en la Resolución de 4 de noviembre de 2019 la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Subestación San Fernando 400/220 kV, Línea 400 kV E/S San Fernando-L/Estación Terminal Morata 1-Morata, Conexión 220 kV E/S San Fernando-L/Fuentecilla-Ardoz y Conexión 220 kV San Fernando-Puente de San Fernando», tanto durante la fase de ejecución como en la de explotación del proyecto.

3.ª El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución.

4.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

5.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

6.ª La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

7.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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