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Documento BOE-A-2020-6084

Resolución de 20 de mayo de 2020, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los criterios que deberán seguir las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la remisión del inventario auditado de instalaciones de distribución de energía eléctrica cuya puesta en servicio haya sido anterior al 1 de enero de 2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 12 de junio de 2020, páginas 39852 a 39886 (35 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-A-2020-6084

TEXTO ORIGINAL

El artículo 7.1.g) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, dispone que es función de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecer mediante circular la metodología, los parámetros y la base de activos para la retribución de las instalaciones de distribución de energía eléctrica conforme las orientaciones de política energética. En ejercicio de esta competencia, se aprobó la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica, que fue publicada en el BOE el día 19 de diciembre de 2019.

Según el artículo 7.1 bis de la Ley 3/2013, de 4 de junio, corresponde a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobar mediante resolución la cuantía de la retribución de la actividad de distribución de electricidad. Asimismo, el artículo 22 de la citada Circular 6/2019, de 5 de diciembre, establece que las empresas distribuidoras deberán remitir a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la información necesaria para el cálculo de la retribución asociada a todas las instalaciones puestas en servicio el año n-2, así como aquellas que sean objeto de transmisión de titularidad, causen baja, dejen de estar disponibles o sufran modificaciones que afecten al cálculo de los parámetros retributivos establecidos en la presente Circular.

Igualmente, la referida Circular 6/2019, contempla la aprobación de una Circular informativa para recabar toda aquella información que resulte necesaria para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución. Si bien, con fecha 5 de marzo de 2020, se han iniciado los trabajos de desarrollo de la citada Circular informativa, en tanto dicha circular informativa no sea aprobada y surta efectos, se hace necesario aprobar la presente Resolución por la que se establecen los criterios que deberán seguir las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la remisión del inventario auditado de instalaciones de distribución de energía eléctrica cuya puesta en servicio haya sido anterior al 1 de enero de 2020.

A este respecto, se han mantenido los criterios de remisión del inventario aprobados al respecto de las instalaciones puestas en servicio con anterioridad al 1 de enero de 2019, incoporando las adaptaciones imprescindibles para ajustar la realización del inventario al modelo retributivo aprobado por la nueva Circular 6/2019, de 5 de diciembre.

La presente resolución ha sido sometida a trámite de audiencia a través del Consejo Consultivo de Electricidad.

Por todo lo anterior, de conformidad con la función asignada en el artículo 7.1.g) y el artículo 7.1 bis de la Ley 3/2013, de 4 de junio, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión del día 20 de mayo de 2020, resuelve:

Primero.

Hasta que surta efectos la Circular informativa a la que hace referencia la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, para recabar toda aquella información que resulte necesaria para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución, mediante esta Resolución se establecen los criterios que deberán seguir las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la remisión del inventario auditado de instalaciones de distribución de energía eléctrica cuya puesta en servicio haya sido anterior al 1 de enero de 2020. Dicho informe sometido a auditoría externa, deberá realizarse en formato electrónico e incluir los ficheros de texto editable de acuerdo con los criterios recogidos en los anexos I, II, III y IV de la presente Resolución.

El informe deberá acompañarse de un documento firmado por el auditor que garantice la veracidad de la información remitida y el cumplimiento de los requisitos de los anexos señalados en el párrafo anterior.

Segundo.

Requerir a todas las empresas distribuidoras de energía eléctrica la remisión a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, hasta el 20 de julio de 2020, inclusive, del informe en formato electrónico sometido a auditoría externa, señalado en el apartado primero de la presente resolución, junto con el escrito firmado por el auditor referido en dicho apartado. La remisión se realizará de conformidad con los criterios recogidos en el anexo de la presente resolución.

No obstante, con posterioridad a dicha fecha, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá establecer nuevos plazos de remisión de información para la subsanación de errores, así como la presentación de información complementaria. Dichos plazos serán publicados en la sede electrónica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, a través del enlace del procedimiento telemático habilitado al efecto para los procedimientos de remisión de la información necesaria para la aplicación de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre.

Tercero.

Las empresas distribuidoras de electricidad que durante el año 2019 percibieran por el ejercicio de su actividad una retribución inferior a dos millones de euros deberán remitir la información que corresponda de acuerdo a los apartados primero y segundo de la presente resolución, reemplazado la auditoría externa por una declaración responsable de acuerdo con el modelo que se indica en el anexo V de la presente resolución.

Cuarto.

Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» conforme a lo establecido en el artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOE, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta.5 de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Se hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio. Lo cual se señala sin perjuicio de la suspensión de plazos procesales prevista en la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Madrid, 20 de mayo de 2020.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Joaquim Hortalà i Vallvé.

ANEXO I
Criterios generales

1. La información a auditar se corresponderá con el inventario de instalaciones de distribución a fecha 31 de diciembre del año 2019. Este inventario actualizado deberá contener todos los parámetros necesarios para el cálculo de la retribución individualizada de cada una de las instalaciones que se encuentren en servicio.

El inventario aportado deberá contener las instalaciones tanto de alta tensión como de baja tensión a 31 de diciembre de 2019, siendo voluntaria la aportación del inventario de instalaciones de baja tensión puestas en servicio con anterioridad al año 2014.

2. La información relativa a unidades físicas deberá corresponder con la información relativa a la inversión material. En este sentido, dentro de la inversión material asociada a las subestaciones no se incluirá ningún importe relacionado con inversiones en despachos de maniobra y telecontrol. Las inversiones en fibra óptica asociadas a nuevas líneas se incluirán dentro de la inversión material de dichas líneas.

3. En caso de que la información incluya inversiones en despachos de maniobra y telecontrol, se incluirá una nota justificativa descriptiva de los conceptos y los importes económicos asociados incluidos bajo este epígrafe.

4. La información se facilitará en unidades físicas y en euros.

5. La auditoría deberá incluir obligatoriamente la información tal como se indica en los anexos de la presente resolución, donde se recogerán todas las instalaciones de distribución con unidades físicas que conformen el inventario a 31 de diciembre de 2019. La fecha de puesta en servicio será coincidente con la que figura, en su caso, en el acta de puesta en servicio de la instalación. En caso de que, excepcionalmente, no se dispusiera del acta de puesta en servicio, deberá aportarse una copia del certificado de la instalación (para instalaciones de baja tensión) o del certificado final de obra (para instalaciones en alta tensión), donde se muestre con claridad el sello del registro de entrada en el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

En ningún caso tendrá efectos en el devengo de retribución las actas de puesta en servicio para la regularización emitidas al amparo de lo previsto en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por lo que no podrá aportarse la fecha de emisión de estas actas como fecha de puesta en servicio a los efectos del presente inventario de instalaciones.

6. La capacidad a declarar en el caso de líneas aéreas deberá corresponderse con la capacidad de invierno, para una temperatura ambiente de 10 °C.

7. Se incluirá una declaración expresa de las instalaciones cedidas y financiadas total o parcialmente por terceros. Si la instalación o agrupación de estas, según el caso, es financiada y ejecutada por la empresa distribuidora en dicho concepto deberá figurar un 0 %.

8. Los criterios de partida que deberán ser aplicados en la verificación del inventario de instalaciones en la auditoría externa son:

a) En relación con la entrada en explotación de las instalaciones:

– La entrada en explotación de una línea implica la existencia de posiciones de línea para cada circuito en ambos extremos de la misma, salvo configuraciones en derivación de línea existente.

– Únicamente se acreditarán como posiciones aquellas que constan, entre otros elementos, de un interruptor.

b) En relación con las tensiones de funcionamiento:

– La tensión de la línea debe ser igual que la tensión de la posición de línea (excepto para líneas integrantes de la red de distribución con capacidad para distribución con tensión superior a la actualmente en explotación).

– La relación de transformación del transformador debe ser coincidente con las tensiones de las líneas conectadas a su primario y a su secundario.

– La relación de transformación de un transformador deber ser coincidente con las tensiones de las posiciones de transformador que gobiernan su primario y su secundario.

c) En relación con las inversiones declaradas, tanto si han sido financiadas por la propia empresa como por terceros:

– Los detalles técnicos y económicos aportados por las empresas deben proceder de sus registros técnicos y económicos.

– Los detalles técnicos y económicos aportados por las empresas deben ser revisados al objeto de garantizar su correcta inclusión, en función de su naturaleza, en los correspondientes epígrafes.

– Los detalles técnicos y económicos aportados por las empresas deben ser contrastados con la documentación soporte justificativa correspondiente.

9. Toda la información remitida se realizará en formato .txt.

10. Las empresas distribuidoras de electricidad deberán presentar toda la información solicitada en los formatos establecidos al efecto en la presente resolución.

11. Las empresas distribuidoras de electricidad deberán presentar toda la información solicitada, en los formatos establecidos al efecto, realizando para ello el procedimiento habilitado al efecto ante la sede electrónica de la Comisión Nacional de Mercados y Competencia. En este sentido, se establece como canal único de entrada para las obligaciones de remisión de información la sede electrónica de la CNMC, y en concreto, para los procedimientos de remisión de la información necesaria para la aplicación de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, el procedimiento telemático habilitado al efecto en:

https://sede.cnmc.gob.es/tramites/energia/entregas-circular-62019.

ANEXO II
Información solicitada y criterios para su elaboración

1. Formación de los ficheros y proceso de remisión: La información se entregará en ficheros planos, en formato txt, con los nombres de fichero que se definen para cada uno, que deberá contener los registros con la información solicitada.

Las reglas de conformación de los nombres de cada fichero figuran a continuación de cada fichero en las que se detalla la información solicitada.

El nombre para el primer fichero será INVENTARIO_R1-XXX_1.txt, siendo XXX el número identificativo de la empresa en el registro de distribuidores, cuyo detalle aparece en la tabla 1 de la Resolución de inventario.

El separador de campos será el punto y coma «;» y el carácter decimal será la coma «,».

Una vez generados los ficheros TXT siguiendo las instrucciones, se efectuará un apunte en el registro electrónico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por persona con poder suficiente para representar a la empresa distribuidora de electricidad.

La información se adjuntará a ese apunte en un único fichero en formato zip, cuyo nombre de archivo deberá componerse con la siguiente secuencia:

IN_AAAAMMDD_COD_DIS_ZZZZ.zip.

Siendo:

AAAAMMDD: El año, mes y día en el que se entrega la información.

COD_DIS: El código de registro de la empresa distribuidora que entrega la información.

ZZZZ: 2019 o el año de referencia para el que se entrega la información.

Como ejemplo:

– La empresa R1-534, de un fichero entregado el 1 de julio de 2020, correspondiente al año 2019 deberá entregar un único fichero winzip de nombre IN20200701_R1-534_2019.zip.

Los ficheros estarán directamente contenidos en el fichero winzip, sin cambios en su denominación y sin estar incluidos en carpetas o subcarpetas ni otros ficheros zip subsumidos.

La remisión del fichero en formato «.zip» arriba señalada se realizará al procedimiento telemático de la CNMC indicado al efecto acompañado de escrito de remisión firmado por persona con poder suficiente para representar a la empresa distribuidora.

2. Contenido y codificación de los ficheros. La información contenida en los ficheros deberá corresponderse con el inventario de instalaciones de distribución a fecha 31 de diciembre del año 2019.

Nombre fichero

Nombre descriptivo

INVENTARIO_R1-XXX_1.txt

Fichero de Inventario de Instalaciones de Distribución a 31 de diciembre de 2019 o del año de referencia. Líneas de distribución Alta Tensión.

INVENTARIO_R1-XXX_2.txt

Fichero de Inventario de Instalaciones de Distribución a 31 de diciembre de 2019 o del año de referencia. Líneas de distribución Baja Tensión.

INVENTARIO_R1-XXX_3.txt

Fichero de Inventario de Instalaciones de Distribución a 31 de diciembre de 2019 o del año de referencia. Subestación.

INVENTARIO_R1-XXX_4.txt

Fichero de Inventario de Instalaciones de Distribución a 31 de diciembre de 2019 o del año de referencia. Posiciones equipadas con interruptor en subestaciones.

INVENTARIO_R1-XXX_5.txt

Fichero de Inventario de Instalaciones de Distribución a 31 de diciembre de 2019 o del año de referencia. Maquinas.

INVENTARIO_R1-XXX_6.txt

Fichero de Inventario de Instalaciones de Distribución a 31 de diciembre de 2019 o del año de referencia. Despachos.

INVENTARIO_R1-XXX_7.txt

Fichero de Inventario de Instalaciones de Distribución a 31 de diciembre de 2019 o del año de referencia. Elementos de mejora de la fiabilidad.

INVENTARIO_R1-XXX_8.txt

Fichero de Inventario de Instalaciones de Distribución a 31 de diciembre de 2019 o del año de referencia. Centros de transformación.

TRANSMISIONES_R1-XXX.txt

Fichero de Inventario de Instalaciones de Distribución a 31 de diciembre de 2019 o del año de referencia de instalaciones cedidas o recibidas.

DEC_RESP_R1-XXX.pdf

Fichero firmado de declaración responsable del inventario de instalaciones de distribución a 31 de diciembre de 2019 o del año de referencia, firmado electrónicamente por persona con poder suficiente.

AUDITORIA_R1-XXX.xlsx

Fichero Excel descriptivo de la auditoría realizada a 31 de diciembre de 2019 o del año de referencia.

3. Descripción de los formatos. La codificación de los ficheros que conformen la remisión de las obligaciones de información debe ser, obligatoriamente, UTF-8.

En los ficheros se utilizarán los siguientes formatos de datos:

Tipo

Formato

Ejemplo

Cadena

En las cadenas de texto se admitirán mayúsculas y minúsculas así como vocales acentuadas.

Entero

##. En caso de dato vacío se consignará el valor cero.

25

Euro

###.##. En caso de dato vacío se consignará el valor cero.

457,89

Decimal

###.###.En caso de dato vacío se consignará el valor cero.

457,897

Fecha

dd/mm/yyyy

21/07/2019

Código Instalación

Según lo establecido en la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre.

TI-3AUY

Valor Nulo

En caso de valor nulo, se utilizará el cero.

Valor no existente

En caso de que no se disponga de valor, se dejará vacío el mismo sin especificar ningún código o carácter en el campo.

Los ficheros de tipo texto, se construirán con una línea para cada registro, separando los campos por el carácter «;» y cada registro con el correspondiente retorno de carro.

4. Definición de ficheros.

4.1 Líneas de distribución Alta Tensión: Nombre del fichero: INVENTARIO_R1-XXX_1.txt

Campo

Descripción

Long.

Tipo

Long. fija

Ejemplo

IDENTIFICADOR

Identificador Único de la Instalación, que deberá mantenerse inalterado a lo largo de toda la vida de la instalación y coincidente con las circulares de supervisión de la actividad de la CNMC.

22

Cadena

No

I25fsf329387432

CINI

Códigos de Identificación Normalizada de instalaciones. Tabla 3 del apartado 5 del anexo II de la presente resolución.

8

Cadena

I20431HG

ORIGEN

Origen de la línea.

50

Cadena

No

AT32478E380

DESTINO

Destino de la línea.

50

Cadena

No

AT32478E381

CODIGO_CCUU

Código denominativo de la tipología de la instalación acorde a la Orden IET/2660/2015.

8

Cadena

No

TI-97U

CODIGO_CCAA_1

Comunidad Autónoma por la que discurre la línea. En caso de que discurra por varias Comunidades Autónomas, este campo irá destinado a recoger la de origen.

La codificación de Comunidades Autónomas es la recogida en la Tabla 2 del apartado 5 del anexo II de la presente resolución.

2

Entero

No

8

CODIGO_CCAA_2

Comunidad Autónoma por la que discurre la línea. En caso de que discurra por varias Comunidades Autónomas, este campo irá destinado a recoger la final.

La codificación de Comunidades Autónomas es la recogida en la Tabla 2 del apartado 5 del anexo II de la presente resolución.

2

Entero

No

8

FINANCIADO

% de la inversión financiada por terceros. Valor entre 0 y 100.

6

Decimal

No

35,25

FECHA_APS

Fecha de la autorización de explotación o documento similar que acredite la puesta en servicio1.

10

Cadena

01/11/2019

FECHA_BAJA

Fecha de la Baja de la instalación.

10

Cadena

si

01/11/2019

NUMERO_CIRCUITOS

N.º de circuitos de la línea.

2

Entero

No

3

NUMERO_CONDUCTORES

N.º Conductores por circuito.

2

Entero

No

1

NIVEL_TENSION

Nivel de tensión en kV.

126

Decimal

No

20

LONGITUD

Longitud Total de la línea en km.

126

Decimal

No

3,2

INTENSIDAD MAXIMA

Amperios.

126

Decimal

No

140

SECCION

mm2.

126

Decimal

No

31,1

CAPACIDAD

MVA totales de la línea.

14

Entero

No

Estado

0: Elemento sin modificaciones.

1: Elemento con modificaciones.

2: Alta elemento nuevo.

1

Entero

No

2

1 Certificado final de obra.

4.2 Líneas de distribución Baja Tensión: Nombre del fichero: INVENTARIO_R1-XXX_2.txt.

Campo

Descripción

Long.

Tipo

Long. fija

Ejemplo

IDENTIFICADOR

Identificador Único de la Instalación, que deberá mantenerse inalterado a lo largo de toda la vida de la instalación y coincidente con las circulares de supervisión de la actividad de la CNMC.

22

Cadena

No

I25fsf329387432

CINI

Códigos de Identificación Normalizada de instalaciones. Tabla 3 del apartado 5 del anexo II de la presente resolución.

8

Cadena

I20431HG

ORIGEN

Origen de la línea.

50

Cadena

No

AT32478E380

DESTINO

Destino de la línea.

50

Cadena

No

AT32478E381

CODIGO_CCUU

Código denominativo de la tipología de la instalación acorde a la Orden IET/2660/2015.

6

Cadena

No

TI-005

CODIGO_CCAA_1

Comunidad Autónoma por la que discurre la línea. En caso de que discurra por varias Comunidades Autónomas, este campo irá destinado a recoger la de origen.

La codificación de Comunidades Autónomas es la recogida en la Tabla 2 del apartado 5 del anexo II de la presente resolución.

2

Entero

No

8

CODIGO_CCAA_2

Comunidad Autónoma por la que discurre la línea. En caso de que discurra por varias Comunidades Autónomas, este campo irá destinado a recoger la final.

La codificación de Comunidades Autónomas es la recogida en la Tabla 2 del apartado 5 del anexo II de la presente resolución.

2

Entero

No

8

FINANCIADO

% de la inversión financiada por terceros. Valor entre 0 y 100.

6

Decimal

No

35,25

Fecha_APS

Fecha de la autorización de explotación o documento similar que acredite la puesta en servicio2.

10

Cadena

01/11/2019

Fecha_BAJA

Fecha de la Baja de la instalación.

10

Cadena

01/11/2019

NUMERO_CIRCUITOS

N.º de circuitos de la línea.

2

Entero

No

3

NUMERO_CONDUCTORES

N.º Conductores por circuito.

2

Entero

No

1

NIVEL_TENSION

Nivel de tensión en kV.

126

Decimal

No

20

LONGITUD

Longitud Total de la línea en km.

126

Decimal

No

3,2

INTENSIDAD MÁXIMA

Amperios.

126

Decimal

No

140

SECCION

mm2.

126

Decimal

No

31,1

CAPACIDAD

kVA totales de la línea.

14

Decimal

No

35,25

Estado

0: Elemento sin modificaciones.

1: Elemento con modificaciones.

2: Alta elemento nuevo.

1

Entero

No

2

2 Certificado de la instalación.

4.3 Subestaciones: Nombre del fichero: INVENTARIO_R1-XXX_3.txt.

Elemento

Descripción

Long.

Tipo

Long. fija

Valor

IDENTIFICADOR

Identificador Único de la Instalación, que deberá mantenerse inalterado a lo largo de toda la vida de la instalación y coincidente con las circulares de supervisión de la actividad de la CNMC.

22

Cadena

No

I25fsf329387432

CINI

Códigos de Identificación Normalizada de instalaciones. Tabla 3 del apartado 5 del anexo II de la presente resolución.

8

Cadena

I21131D0

DENOMINACION

Nombre de la subestación.

100

Cadena

No

MR3499rew

CODIGO_CCAA

Comunidad Autónoma donde se ubica la subestación. La codificación de Comunidades Autónomas es la recogida en la Tabla 2 del apartado 5 del anexo II de la presente resolución.

2

Entero

No

22

FINANCIADO

% de la inversión financiada por terceros. Valor entre 0 y 100.

6

Decimal

No

35,40

Fecha_APS

Fecha de la autorización de explotación.

10

Cadena

01/11/2019

Fecha_BAJA

Fecha de la Baja de la instalación.

10

Cadena

01/11/2019

POSICIONES

Número de posiciones con interruptor automático totales de la subestación. Debe ser mayor que cero.

3

Entero

No

3

Estado

0: Elemento sin modificaciones.

1: Elemento con modificaciones.

2: Alta elemento nuevo.

1

Entero

No

2

4.4 Posiciones equipadas con interruptor en subestaciones: Nombre del fichero: INVENTARIO_R1-XXX_4.txt.

Elemento

Descripción

Long.

Tipo

Long. fija

Valor

IDENTIFICADOR

Identificador Único de la Instalación, que deberá mantenerse inalterado a lo largo de toda la vida de la instalación y coincidente con las circulares de supervisión de la actividad de la CNMC.

22

Cadena

sf3244retrete32

CINI

Códigos de Identificación Normalizada de instalaciones. Tabla 3 del apartado 5 del anexo II de la presente resolución.

8

Cadena

I28A2A1Z

DENOMINACION

Nombre de la subestación.

100

Cadena

No

MR3499rew

CODIGO_CCUU

Código denominativo de la tipología de la instalación acorde a la Orden IET/2660/2015.

6

Cadena

No

TI-088

CODIGO_CCAA

Comunidad Autónoma donde se ubica la subestación. La codificación de Comunidades Autónomas es la recogida en la Tabla 2 del apartado 5 del anexo II de la presente resolución.

2

Entero

No

6

NIVEL_TENSION

Nivel de tensión en kV.

126

Decimal

No

130

FINANCIADO

% de la inversión financiada por terceros. Valor entre 0 y 100.

6

Decimal

No

35,22

Fecha_APS

Fecha de la autorización de explotación o documento similar que acredite la puesta en servicio3.

10

Cadena

01/11/2019

Fecha_BAJA

Fecha de la Baja de la instalación.

10

Cadena

01/11/2019

Estado

0: Elemento sin modificaciones.

1: Elemento con modificaciones.

2: Alta elemento nuevo.

1

Entero

No

2

3 Certificado final de obra.

4.5 Máquinas: Nombre del fichero: INVENTARIO_R1-XXX_5.txt. Se declararán en este fichero los reguladores de tensión, los trafos de reserva, los trafos móviles y los condensadores y reactancias.

Elemento

Descripción

Long.

Tipo

Long. fija

Valor

IDENTIFICADOR

Identificador Único de la Instalación, que deberá mantenerse inalterado a lo largo de toda la vida de la instalación y coincidente con las circulares de supervisión de la actividad de la CNMC

22

Cadena

No

GF14654654

CINI

Códigos de Identificación Normalizada de instalaciones. Tabla 3 del apartado 5 del anexo II de la presente resolución.

8

Cadena

I27121J0

DENOMINACION

Descripción de Subestación.

100

Cadena

No

MR3499rew

CODIGO_CCUU

Código denominativo de la tipología de la instalación acorde a la Orden IET/2660/2015.

6

Cadena

No

TI-165

CODIGO_CCAA

Comunidad Autónoma donde se ubica la subestación. La codificación de Comunidades Autónomas es la recogida en la Tabla 2 del apartado 5 del anexo II de la presente resolución.

2

Entero

No

22

TENSION_PRIMARIO

Tensión en kV

126

Decimal

No

132

TENSION_SECUNDARIO

Tensión en kV

126

Decimal

No

66

FINANCIADO

% de la inversión financiada por terceros. Valor entre 0 y 100.

6

Decimal

No

35,25

Fecha_APS

Fecha de la autorización de explotación o documento similar que acredite la puesta en servicio4.

10

Cadena

23/11/2019

Fecha_BAJA

Fecha de la baja de la instalación

10

Cadena

23/11/2019

CAPACIDAD

En MVA

126

Decimal

No

70

Estado

0: Elemento sin modificaciones.

1: Elemento con modificaciones.

2: Alta elemento nuevo.

1

Entero

No

2

4 Certificado de la instalación (para instalaciones de baja tensión) o certificado final de obra (para instalaciones en alta tensión).

4.6 Despachos, terrenos y otros activos de distribución y digitalización no asociados a instalaciones técnicas: Nombre del fichero: INVENTARIO_R1-XXX_6.txt.

Elemento

Descripción

Long.

Tipo

Long. fija

Valor

IDENTIFICADOR

Identificador Único de la Instalación, que deberá mantenerse inalterado a lo largo de toda la vida de la instalación y coincidente con las circulares de supervisión de la actividad de la CNMC.

22

Cadena

No

Despacho_01

CINI

Códigos de Identificación Normalizada de instalaciones. Tabla 3 del apartado 5 del anexo II de la presente resolución.

8

Cadena

I2300000

DENOMINACION

Descripción de la instalación.

100

Cadena

No

ST CANALEJA OBRA

Fecha_APS

Fecha de la autorización de explotación o documento similar que acredite la puesta en servicio.

10

Cadena

21/03/2019

Fecha_BAJA

Fecha de la baja de la instalación.

10

Cadena

23/11/2019

VALOR DE LA INVERSION

En euros.

126

Decimal

No

125.000

Estado

0: Elemento sin modificaciones.

1: Elemento con modificaciones.

2: Alta elemento nuevo.

1

Entero

No

2

4.7 Elementos de mejora de la fiabilidad: Nombre del fichero: INVENTARIO_R1-XXX_7.txt.

Elemento

Descripción

Long.

Tipo

Long. fija

Valor

IDENTIFICADOR

Identificador Único de la Instalación, que deberá mantenerse inalterado a lo largo de toda la vida de la instalación y coincidente con las circulares de supervisión de la actividad de la CNMC

22

Cadena

No

dfspoeirewr

CINI

Códigos de Identificación Normalizada de instalaciones. Tabla 3 del apartado 5 del anexo II de la presente resolución.

8

Cadena

I2620111

ELEMENTO_ACT

Identificador del elemento sobre el que actúa el elemento de fiabilidad, atendiendo al último digito del CINI (subestación, centro o tramo).

22

Cadena

No

sf3244retrete32

CODIGO_CCUU

Código denominativo de la tipología de la instalación acorde a la Orden IET/2660/2015.

6

Cadena

No

TI-183

CODIGO_CCAA

Comunidad Autónoma donde se ubica la subestación. La codificación de Comunidades Autónomas es la recogida en la Tabla 2 del apartado 5 del anexo II de la presente resolución.

2

Entero

No

33

Fecha_APS

Fecha de la autorización de explotación o documento similar que acredite la puesta en servicio.5

10

Cadena

21/03/2019

Fecha_BAJA

Fecha de la baja de la instalación

10

Cadena

21/03/2019

Estado

0: Elemento sin modificaciones.

1: Elemento con modificaciones (solo para baja de instalaciones)

2: Alta elemento nuevo.

1

Entero

No

2

5 Certificado de la instalación (para instalaciones de baja tensión) o certificado final de obra (para instalaciones en alta tensión).

4.8 Centros de transformación: Nombre del fichero: INVENTARIO_R1-XXX_8.txt.

Elemento

Descripción

Long.

Tipo

Long. fija

Valor

IDENTIFICADOR

Identificador Único de la Instalación, que deberá mantenerse inalterado a lo largo de toda la vida de la instalación y coincidente con las circulares de supervisión de la actividad de la CNMC.

22

Cadena

No

Jtruit437954785

CINI

Códigos de Identificación Normalizada de instalaciones. Tabla 3 del apartado 5 del anexo II de la presente resolución.

8

Cadena

I22352WI

DENOMINACION

Nombre del Centro de Transformación.

100

Cadena

No

CODIGO_CCUU

Código denominativo de la tipología de la instalación acorde a la Orden IET/2660/2015.

6

Cadena

No

TI-xxx

CODIGO_CCAA

Comunidad Autónoma donde se ubica la subestación. La codificación de COMUNIDADES AUTÓNOMAS es la recogida en la Tabla 2 del apartado 5 del anexo II de la presente resolución.

2

Entero

No

FINANCIADO

% de la inversión financiada por terceros. Valor entre 0 y 100.

6

Decimal

No

Fecha_APS

Fecha de la autorización de explotación o documento similar que acredite la puesta en servicio6.

10

Cadena

21/03/2019

Fecha_BAJA

Fecha de la baja de la instalación.

10

Cadena

21/03/2019

Estado

0: Elemento sin modificaciones.

1: Elemento con modificaciones.

2: Alta elemento nuevo.

1

Entero

No

2

6 Certificado de la instalación (para instalaciones de baja tensión) o certificado final de obra (para instalaciones en alta tensión).

4.9 Instalaciones transmitidas entre empresas distribuidoras: Nombre del fichero: TRANSMISIONES_R1-XXX.txt.

Elemento

Descripción

Long.

Tipo

Long. fija

Valor

IDENTIFICADOR

Identificador Único de la Instalación, que deberá mantenerse inalterado a lo largo de toda la vida de la instalación y coincidente con las circulares de supervisión de la actividad de la CNMC.

22

Cadena

No

Jtruit437954785

CINI

Códigos de Identificación Normalizada de instalaciones. Tabla 3 del apartado 5 del anexo II de la presente resolución.

8

Cadena

I22352WI

SENTIDO

0: Transmitidas a terceros en el año 2019.

1: Transmitidas de terceros en el año 2019.

1

Entero

No

1

Fecha_OPERACION

Fecha en la que se ha realizado la operación.

10

Cadena

21/03/2019

CIF

CIF, NIF de la otra parte de la operación.

9

Cadena

B02658771

Importe de la operación

Valor contable del activo.

126

Decimal

No

125.000,00

4.10 Declaración responsable (ver Anexo V): Nombre del fichero: DEC_RESP_R1-XXX.pdf.

4.11 Especificaciones de auditoria para la información contenida en el inventario (ver Anexo IV): Nombre del fichero: AUDITORIA_R1-XXX.xlsx.

5. Tablas de códigos.

Tabla 1: Empresas: El código de distribuidora deberá ser coincidente con el recogido en el campo: «N.º Registro» del Registro Administrativo de Distribuidores del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico:

https://sedeaplicaciones.minetur.gob.es/eee/indiceCalidad/distribuidores.aspx.

Tabla 2: Comunidad Autónoma

Código

Literal

01

Andalucía.

02

Aragón.

03

Asturias, Principado de.

04

Baleares, Islas.

05

Canarias.

06

Cantabria.

07

Castilla y León.

08

Castilla-La Mancha.

09

Cataluña.

10

Comunidad Valenciana.

11

Extremadura.

12

Galicia.

13

Madrid, Comunidad de.

14

Murcia, Región de.

15

Navarra, Comunidad Foral de.

16

País Vasco.

17

Rioja, La.

18

Ceuta.

19

Melilla.

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

ANEXO III
Aclaraciones a la información que deberán contener los ficheros a entregar

Solo podrán ser declaradas instalaciones que sean propiedad de la empresa distribuidora.

Para todos los ficheros, únicamente podrán declararse como nulos aquellos campos que así se especifiquen de forma explícita en la presente Resolución, con las condiciones que en ella se establezcan. En cualquier caso, los campos deberán respetar los formatos especificados en el punto 4 del anexo II.

Se empleará el código TI-000 para aquellas unidades no asignables a costes unitarios, cuando así se permita en las aclaraciones de los ficheros correspondientes.

En los casos restantes, los códigos a emplear se corresponderán con los de las instalaciones tipo establecidas en la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre, por la que se aprueban las instalaciones tipo y los valores unitarios de referencia de inversión, de operación y mantenimiento por elemento de inmovilizado y los valores unitarios de retribución de otras tareas reguladas que se emplearán en el cálculo de la retribución de las empresas distribuidoras de energía eléctrica, se establecen las definiciones de crecimiento vegetativo y aumento relevante de potencia y las compensaciones por uso y reserva de locales. En ningún caso el campo CODIGO_CCUU podrá declararse como nulo.

Los valores de tensiones y secciones declarados deberán ser coherentes con los códigos de instalaciones tipo declarados, de acuerdo con los valores establecidos en la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre. Así mismo, el código declarado en el campo CODIGO_CCUU deberá ser coherente con el CINI asignado.

En ningún caso podrán declararse simultáneamente para una misma instalación los campos FECHA_APS y FECHA_BAJA correspondientes al mismo año. Así mismo, la fecha del campo FECHA_BAJA no podrá ser en ningún caso anterior al campo FECHA_APS. Las instalaciones que causen baja en el ejercicio 2019 deberán declararse con el campo Estado igual a 1. Deberá existir coherencia entre la declaración de información sobre la inversión realizada en las instalaciones de distribución puestas en explotación durante 2019 y la declaración efectuada en el inventario auditado de instalaciones. La correspondencia entre ambas declaraciones deberá seguir los criterios establecidos en la tabla siguiente:

Descripción actuación

Inventario

Auditoría

Identificador

Estado

Fecha inventario

Tipo inversión

Motivación

Fecha auditoría

Nuevas instalaciones a coste completo7.

2

2019

0

INC

2019

Nuevo

Renovaciones con coste >85% coste unitario7.

2

2019

0

SRE

2019

Nuevo. Deberá darse de baja la instalación original indicando el identificador en el campo IDENTIFICADOR_BAJA

Renovaciones con coste > 85 % coste unitario (sólo instalaciones con APS original anterior a 2015 en la que no se sustituyan todos los componentes principales) 8.

1

La de la instalación original

0

SRE

2019

Mismo identificador

Renovaciones con coste < 85 % coste unitario con cambio de tipología8.

1

La de la instalación original

1

Según corresponda conforme Tabla 5

2019 o nulo

Mismo identificador

Renovaciones con coste < 85 % coste unitario sin cambio de tipología8.

0

La de la instalación original

1

Según corresponda conforme Tabla 5

2019 o nulo

Mismo identificador

Renovaciones con coste < 85 % coste unitario sin cambio de tipología sin Unidades Físicas8 (excepcionalmente).

0

La de la instalación original

2

SUF

2019 o nulo

Mismo identificador. Sólo en caso de que no pueda clasificarse como tipo 1

Inversiones en Digitalización.

2

2019

Fichero 6

DIG

2019

Nuevo

Bajas de instalaciones.

1

Indicar fecha alta y baja

nulo

nulo

En Fichero 6 indicar alta y baja

Identificador de la instalación que se da de baja

7. Aplicable a los ficheros 1, 2, 4, 5, 7 y 8.

8. Aplicable a los ficheros 1, 2, 4, 5 y 8.

No podrá declararse como nulo el campo FECHA_APS para instalaciones declaradas como Estado 2 (alta de elemento nuevo). En dichas instalaciones el campo FECHA_APS deberá corresponderse con la fecha de la autorización de explotación, o documento similar que acredite su puesta en servicio9, y en cualquier caso el año de la FECHA_APS deberá ser 2019.

9. Copia del certificado de la instalación (para instalaciones de baja tensión) o del certificado final de obra (para instalaciones en alta tensión), con sello de presentación en el registro de la CC.AA.

Las actuaciones destinadas a la renovación de instalaciones existentes con un valor de inversión superior al 85 por ciento del calculado empleando los valores unitarios de referencia, que hayan sido declaradas como TIPO_INVERSIÓN = 0 en la declaración de información relativa a la auditoría de inversiones, deberán declararse como Estado 2 (alta de elemento nuevo), con un nuevo identificador. Adicionalmente, el antiguo identificador de la instalación deberá darse de baja en un registro independiente en el mismo formulario.

Sólo en el caso de renovación de instalaciones cuya fecha de puesta en servicio original fuera anterior al año 2015, en las que no se sustituyan todos los elementos principales de la instalación, podrá mantenerse el identificador de la instalación original, sin que sea necesaria la baja de la misma. Dichas actuaciones deberán declararse como Estado 1, indicando la fecha de puesta en servicio de la instalación original en el campo FECHA_APS.

Las instalaciones declaradas en el fichero 7 (elementos de mejora de la fiabilidad) que sean sustituidas, deberán darse de baja, en cualquier caso, y la nueva instalación deberá ser declarada con un nuevo identificador.

Para las instalaciones declaradas como ESTADO = 0, el identificador deberá coincidir con el de la instalación declarada previamente. Se tratará de instalaciones que no hayan sufrido modificaciones respecto al año anterior, o con carácter excepcional, pequeñas modificaciones sin cambios técnicos, derivados de errores en declaraciones de ejercicios anteriores (por ejemplo, línea que cambie mínimamente su longitud por redondeo). El año de la FECHA_APS deberá ser en todo caso anterior a 2019.

Para las instalaciones declaradas como ESTADO 1, el identificador deberá coincidir con el de la instalación declarada previamente y el año de la FECHA_APS deberá ser el de la instalación original, y en todo caso, anterior a 2019. Como ejemplo, se puede mencionar el segmento de una línea nueva que aparece como consecuencia del corte de una línea ya existente (los segmentos resultantes deben declararse como Estado 1). En ese caso, la FECHA_APS será la de la línea original.

El campo IDENTIFICADOR deberá ser único y mantenerse inalterado a lo largo de toda la vida de la instalación, no pudiendo dos instalaciones distintas tener el mismo identificador. En ningún caso el campo IDENTIFICADOR podrá declararse como nulo.

Para todas las instalaciones declaradas en la presente resolución, el campo FINANCIADO de las declaraciones efectuadas en el inventario, deberá ser coherente con los valores aportados en la Resolución de auditoría de inversión, no pudiendo ser dejado en blanco, para las instalaciones contenidas en dicha Resolución.

1. INVENTARIO_R1-XXX_1.txt e INVENTARIO_R1-XXX_2.txt. Ficheros de Inventario de Instalaciones de Distribución a 31 de diciembre de o del año de referencia. Líneas de distribución Alta Tensión. Líneas de distribución de Baja Tensión.

Las longitudes declaradas de las líneas deberán corresponderse con la que se deriva del cálculo de longitud de las trazas y ser consecuente con la realidad física de las instalaciones, no estando permitida la declaración en el inventario de instalaciones modelizadas.

Asimismo, para las instalaciones de alta y media tensión, incluidas en el fichero INVENTARIO_R1-XXX_1.txt, la longitud declarada no deberá verse afectada por:

– Incremento medio de longitud como consecuencia del efecto «flecha» (catenaria), dependiente, entre otros aspectos, del tipo de conductor y de las condiciones orográficas y climatológicas de las zonas donde se ubiquen las redes de Alta y Media Tensión.

– Transiciones entre los diferentes tipos de redes: el incremento de red por las subidas o las bajadas desde las zanjas por donde transcurren las redes subterráneas a las trazas de redes aéreas, el incremento por las redes interiores dentro de las subestaciones para la conexión de las líneas de entrada y salida a las mismas, con los equipos que dentro de la subestación se encuentran ubicados, etc.

Para las instalaciones de baja tensión, líneas de tensión inferior a 1 kV, declaradas en el fichero INVENTARIO_R1-XXX_2.txt, la longitud declarada no deberá verse afectada por:

– Incremento medio de longitud como consecuencia del efecto «flecha» (catenaria), dependiente, entre otros aspectos, del tipo de conductor y de las condiciones orográficas y climatológicas de las zonas donde se ubiquen las redes de Baja Tensión.

– Transiciones entre los diferentes tipos de redes: el incremento de red por las subidas o las bajadas desde las zanjas por donde transcurren las redes subterráneas a las trazas de redes aéreas (en fachada o en poste), por las conexiones de los transformadores Media Tensión/Baja Tensión, ubicados en postes de Media Tensión, a las redes de Baja Tensión (bajada del cable del transformador hasta el amarre del que parte el vano hasta el primer apoyo de Baja Tensión), etc.

– En la red aérea tensada sobre poste: El incremento de red por las distancias de bajada desde los postes a las acometidas, por las longitudes adicionales de los conductores de las líneas en los pasos de poste con anclaje de amarre («pasos de puente»), etc.

– En la red aérea apoyada sobre fachada: El incremento de red por las distancias de bajada desde las trazas a las acometidas, etc.

– En la red subterránea: el incremento de red por las transiciones desde la línea subterránea a las cajas generales de protección, por los cables enrollados en las arquetas, etc.

Los campos ORIGEN, DESTINO, INTENSIDAD_MAXIMA y CAPACIDAD podrán declararse como nulos.

2. INVENTARIO_R1-XXX_3.txt. Fichero de Inventario de Instalaciones de Distribución a 31 de diciembre de 2019. Subestación. Únicamente serán declaradas instalaciones de las cuales se disponga de justificante de su titularidad.

Cuando existan varios secundarios en distintos niveles de tensión, las subestaciones se codificarán atendiendo al de mayor tensión de distribución, al igual que ocurrirá con la tensión de primario.

El detalle de transformadores quedará registrado en el fichero de máquinas.

El detalle de las posiciones equipadas con interruptores automáticos, se declarará en el fichero de posiciones.

3. INVENTARIO_R1-XXX_4.txt. Fichero de Inventario de Instalaciones de Distribución a 31 de diciembre de 2019. Posiciones equipadas con interruptor en subestaciones. Únicamente serán declaradas instalaciones de las cuales se disponga de justificante de su titularidad.

En este formulario serán declaradas, exclusivamente, posiciones o celdas que cuenten con interruptor automático.

En el caso de posiciones equipadas con interruptor automático ubicada en subestaciones ajenas, se introducirá en el campo denominación correspondiente el nombre de la subestación ajena al que se encuentra conectada finalizando el campo con el literal «-AJENA».

En el caso de aquellas celdas equipadas con interruptor automático que no hayan sido consideradas en el centro de transformación al efectuar su declaración, por exceder el número de celdas establecido al calcular el valor unitario de referencia (3 celdas por centro de transformación o 4 en el caso de los centros de seccionamiento), las mismas se podrán declarar en este fichero de posiciones, con el CINI correspondiente, comprendiendo las siguientes tipologías: celdas de línea con interruptor automático de corte en carga reenganchable, interruptor automático aéreo. Estas celdas solo podrán declararse si están asociadas a un centro de transformación concreto.

Solo en el caso descrito en el que para un centro de transformación se excedan las mentadas posiciones con interruptor automático, se podrán declarar en este formulario las que excedan. Para ello, se informará en el campo DENOMINACIÓN del formulario el IDENTIFICADOR del centro de transformación finalizado el campo con el literal «-CT».

4. INVENTARIO_R1-XXX_5.txt. Fichero de Inventario de Instalaciones de Distribución a 31 de diciembre de 2019. Máquinas. Únicamente serán declaradas instalaciones de las cuales se disponga de justificante de su titularidad.

Adicionalmente a las maquinas ubicadas exclusivamente en subestaciones, se declararán en este fichero los reguladores de tensión, los trafos de reserva y los trafos móviles, asignándoles el código TI-000 y su correspondiente CINI.

En el caso de aquellos centros de transformación cuyo equipamiento en máquinas exceda en número y potencia de transformación a las tipologías descritas en la tabla 3 del tipo de instalaciones, se declararán en el formulario del centro de transformación el mayor número de máquinas y las máquinas de mayor potencia que permita la tabla 3 en el apartado de centros de transformación, debiéndose declarar en este formulario el resto de máquinas no declaradas en el mismo. Solo en el caso descrito, se informará en el campo denominación el nombre del centro de transformación finalizado el campo con el literal «-CT» y la capacidad de las máquinas se reportará en kVAs.

En el campo CAPACIDAD, solo podrá ser declarada la potencia instalada de las máquinas a partir de la placa de características técnicas de las mismas.

No podrán ser declaradas en este formulario instalaciones en almacén.

5. INVENTARIO_R1-XXX_6.txt. Fichero de Inventario de Instalaciones de Distribución a 31 de diciembre de 2019. Despachos, terrenos y otros activos de distribución y digitalización no asociados a instalaciones técnicas. Únicamente serán declaradas instalaciones de las cuales la empresa distribuidora disponga de justificante de su titularidad.

6. INVENTARIO_R1-XXX_7.txt. Fichero de Inventario de Instalaciones de Distribución a 31 de diciembre de 2019. Elementos de mejora de la fiabilidad. Únicamente serán declaradas instalaciones de las cuales se disponga de justificante de su titularidad.

Sólo podrán declararse instalaciones con Estado 1 en caso de instalaciones que se den de baja en el ejercicio 2019. El resto de instalaciones solo podrán declararse como Estado 0 (sin modificaciones) o Estado 2 (alta de elemento nuevo).

7. INVENTARIO_R1-XXX_8.txt. Fichero de Inventario de Instalaciones de Distribución a 31 de diciembre de 2019. Centros de transformación. Únicamente serán declaradas instalaciones de las cuales se disponga de justificante de su titularidad.

El centro de transformación tipo considerado incluye dos celdas de línea y una de protección con doce salidas en total.

Se declararán en este formulario del centro de transformación el mayor número de máquinas y las máquinas de mayor potencia que permita la tabla 3 en su apartado de centros de transformación, debiéndose declarar en el formulario de máquinas el resto no comprendidas entre las declaradas en este.

No se pueden declarar centros de transformación en almacén.

La sexta posición del CINI en el caso de los Centros de Transformación, se corresponde con la tensión primaria. En el caso de centros de maniobra o reflexión se declarará en la cuarta posición del código CINI el código «5», por ser el único posible y que se deja sin efectos al ser declarado en la séptima posición el correspondiente código Z que indica la tipología de centro de maniobra o reflexión.

Los centros de reparto serán asignados conforme a la tipología asignada en la tabla 3 en su apartado de centros de transformación.

En el caso de posiciones excedentarias, sólo las posiciones equipadas sin interruptor o equipadas con interruptores de cualquier tipo que no sean automáticos, serán declaradas como elementos de mejora de la fiabilidad, con el CINI que les corresponda y el código tipo de instalación asimilable.

Como criterio de clasificación de centros de transformación en las unidades tipo que aparecen en la tabla 3 de la resolución se entiende razonable que una vez seleccionado el mayor número de máquinas y las mayores máquinas de las disponibles en el centro, las instalaciones tipo asignables a ese centro de transformación serán aquellas cuya suma total de potencia sea más próxima tanto por exceso como por defecto, a la suma total de la potencia de las mayores maquinas disponibles en el centro según la tipología.

8. TRANSMISIONES_R1-XXX.txt. Fichero de Inventario de Instalaciones de Distribución a 31 de diciembre de 2019 o del año de referencia de instalaciones transmitidas entre empresas distribuidoras. En este formulario se deben registrar todas las instalaciones transmitidas, en exclusiva, entre empresas distribuidoras contabilizadas por esta Sociedad y declaradas en la Auditoría de Inversiones del ejercicio.

Solo se declararán en este fichero las instalaciones transmitidas o recibidas por la empresa distribuidora durante el año 2019 que cuenten con cambio de titularidad autorizado por la administración competente y para las que se haya realizado su transmisión efectiva.

Las instalaciones recibidas de otra empresa deberán declararse en el fichero de inventario que corresponda según el tipo de instalación con «Fecha_APS» igual a la fecha en la que dichas instalaciones obtuvieron la autorización de explotación y con Estado 1. Asimismo, dichas instalaciones deberán incluirse en el fichero de TRANSMISIONES_R1-XXX.txt con el mismo identificador con el que se hayan declarado en el fichero correspondiente. En cuanto al importe a declarar en el campo «Importe de la operación», éste deberá coincidir con el valor que aparezca en las cuentas anuales de la empresa distribuidora.

Las instalaciones que hayan sido transmitidas a otra empresa no deben incluirse en la declaración de inventario, ni como instalaciones existentes ni como instalaciones dadas de baja en el ejercicio.

Se indicará en el campo CIF, el CIF o NIF de la contraparte de la operación.

En el campo IMPORTE se consignará el siguiente valor:

– En el caso de la empresa cedente valor neto contable registrado en libros a la fecha de la operación.

– En el caso de la empresa receptora, valor neto del activo registrado en libros a la fecha de la operación.

ANEXO IV
Especificaciones de auditoría para la información contenida en el inventario

1. Objeto

Las instrucciones detalladas en este anexo, constituyen los principios y requisitos, que se deben observar para la expresión de una opinión técnica responsable sobre la veracidad de la información que hayan aportado las empresas distribuidoras y que básicamente consistirán en la comprobación de los siguientes aspectos:

1. Que la información presentada por las empresas en los ficheros y documentación adicional, ha sido preparada a partir de la información técnica, comercial y económica existente en los registros de la empresa, así como de la información existente en sus sistemas de información y otra información soporte.

2. Que la información presentada por las empresas en la caracterización de su inventario (ficheros 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y transmisiones) se corresponde con los datos existentes en sus sistemas de información técnicos y contables y que los mismos tienen características propias que le hacen poder ser considerados como inventarios de las instalaciones (se puede trazar un seguimiento de las altas, bajas y traspasos históricos desde su puesta en explotación).

3. Que la información presentada se corresponde con las instalaciones existentes en campo, excluido el inmovilizado en curso.

4. Que el contenido de la información anterior responde:

a) A la aplicación de las políticas, criterios, procedimientos y bases de cálculo descritas por la empresa y que pudiera aportar en las «Notas justificativas» que acompañan a la información suministrada.

b) A lo requerido en la presente resolución.

5. Si procede alguna modificación importante a dicha información, como consecuencia del trabajo de revisión efectuado.

Asimismo, se detallará la sistemática con la que las empresas distribuidoras darán traslado a esta Comisión de las características, procedimientos aplicados y salvedades que se hayan detectado en el procedimiento de revisión, no solo a través de su informe de auditoría, sino adicionalmente en el correspondiente formulario electrónico a adjuntar al mismo, en el que se expliciten los procedimientos de verificación, contrastación, inspección en campo y otros, que han permitido emitir el informe técnico, con las consiguientes salvedades que deberán venir debidamente justificadas y cuantificadas.

El resultado final de la aplicación de las instrucciones, será un informe de procedimientos acordados armonizado en su contenido mínimo y pruebas, entre todas las empresas y en las que se pueden trazar las informaciones «auditadas» con las pruebas practicadas, debiendo estar todos los párrafos del informe único emitido al regulador, identificados unívocamente con las pruebas que los sustentan a través de un identificador único del párrafo (IPU) que deberá aparecer en el margen derecho de las hojas.

2. Revisiones y requisitos generales

Durante el transcurso del trabajo de auditoría se aplicarán, como mínimo, los siguientes procedimientos de revisión:

1. Revisión de la adecuada correspondencia de la información elaborada en cumplimiento de esta Resolución frente a:

i. La aportada previamente, en su caso, a la Dirección General de Política Energética y Minas con ocasión del inventario del año anterior.

ii. Los estados financieros auditados de la empresa distribuidora, en caso de que la distribuidora tenga la obligación de proceder a su elaboración y, en su caso, posterior auditoría.

iii. La aportada previamente, en su caso, a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia con ocasión de Circulares de supervisión de la actividad de distribución anteriores (Circulares 1/2006, 1/2007, 2/2008, 3/2009, 2/2010, 1/2011, 3/2012, 2/2013, 4/2014 y 4/2015).

2. Análisis de los informes de auditoría disponibles sobre la información contable y/o de inversiones y revisión de los ajustes realizados por la empresa.

3. Comprobación, en bases selectivas con inspección física, de la información técnica relativa a la configuración y el equipamiento de las instalaciones en los diferentes formularios (campos «Nivel de tensión», «CINI», «Tipo», «Potencia», etc.) frente a la documentación técnica disponible (proyectos, actas de puesta en servicio, diagramas unifilares, sistemas de explotación de redes, SCADA, GIS o similares, etc.) y la adecuada caracterización técnica de las unidades declaradas a los códigos de instalaciones consignados en la Orden IET/2660/2015.

4. Comprobación, en bases selectivas, de los importes económicos incluidos frente a los registros económicos de la empresa y otra documentación soporte justificativa (facturas, presupuestos, etc.).

5. Verificación conceptual de la información contenida en las notas justificativas aportadas por la empresa al objeto de comprobar que contiene toda la información necesaria para obtener un entendimiento general de los criterios de elaboración de la información.

6. Comprobación de que los importes consignados en el fichero de transmisiones y su correspondencia con los apuntes contables de la sociedad.

7. Comprobación y pronunciamiento expreso por parte del auditor de la titularidad por parte de la empresa distribuidora de los activos declarado en los ficheros de la presente resolución.

8. En todos los casos, el informe de auditoría entregado deberá contener un fichero winzip denominado CIIA.ZIP, que contenga archivos de texto que permitan su edición:

Los documentos contenidos en esta carpeta deberán estar denominados con un identificador único de información accesible (en adelante IUIA) que permita identificarlos. Asimismo, la carpeta:

i. Deberá contener un archivo resumen por cada uno de los sistemas de información que ha sido puesto a disposición del auditor y a los que se ha accedido para verificar la información auditada de la empresa, describiendo sistema, información contenida que ha sido verificada en el mismo y formularios relacionados.

ii. Deberá contener un archivo resumen por cada uno de los archivos que ha sido puesto a disposición del auditor y a los que se ha accedido para verificar la información auditada de la empresa, describiendo sistema, información contenida y tablas verificadas.

iii. Deberá contener un archivo resumen por cada uno de los documentos en papel que han sido puestos a disposición del auditor y a los que se ha accedido para verificar la información auditada de la empresa, describiendo información contenida y tablas verificadas.

9. El nivel de representatividad que se exigirá a las muestras que sea necesario evaluar para la realización de cualquier trabajo de comprobación en bases selectiva que sea realizado durante el transcurso de los trabajos de verificación contenidos en procedimientos acordados entre empresas distribuidoras y terceros para dar cumplimiento a las obligaciones de auditorías contenidas en esta Resolución, garantizarán la representatividad de la muestra con un nivel de confianza del 95 %, estratificado a nivel provincial y por zona de calidad.

3. Competencias profesionales del auditor

El informe deberá ser emitido por un auditor de cuentas o por una sociedad de auditoría de cuentas, definidos conforme al artículo 3 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de auditoría de cuentas, o norma que lo sustituya. Las referencias contenidas en la presente Circular al término «auditor» han de tenderse referidas, de forma indistinta, tanto a un auditor designado de forma individual como a una sociedad de auditoría de cuentas.

Adicionalmente, el trabajo debe llevarse a cabo por una persona o personas que tengan la formación técnica y la capacidad profesional necesarias de acuerdo con la naturaleza, dimensión y complejidad del tipo de entidades cuya información se pretende auditar. En particular, deberán disponer de un adecuado conocimiento y experiencia contrastable en: i) el campo de la auditoría, ii) el campo de la contabilidad y iii) los aspectos técnicos asociados a las actividades desarrolladas por los sujetos obligados.

4. Revisiones específicas

4.1 Métodos de Georreferenciación de coordenadas. La revisión de los métodos de georreferenciación de coordenadas no será objeto de la presente auditoría.

4.2 Verificaciones mínimas a practicar de carácter informático con información de la propia Resolución. Se verificará que los formatos de los ficheros y de la información contenida en los mismos cumplen con los requisitos establecidos en los anexos II y III de la presente Resolución.

Se verificará que, conforme a lo establecido en la presente Resolución, no existe duplicidad de identificadores en un mismo fichero.

4.3 Otras verificaciones a practicar de carácter no exclusivamente informático. Se verificarán adicionalmente los siguientes puntos y deberá existir un expreso pronunciamiento del auditor en relación con los siguientes puntos:

1. En relación con las instalaciones declaradas se verificará la existencia de los elementos, su adecuada caracterización técnica y la adecuada declaración para cada línea de la correspondiente tensión. Dicha magnitud deberá ser coherente con los datos aportados con ocasión de la Resolución de auditoría de inversión para los activos del año 2019, debiendo posicionarse el auditor sobre dicha coherencia con carácter explícito de forma individualizada para cada uno de los estados declarados en cada uno en los ficheros individuales (1, 2 3, 4, 5, 6, 7 y 8) que identifiquen inversiones (1: Elemento con modificaciones. 2: Alta elemento nuevo.).

2. En relación a las instalaciones técnicas de distribución, deberán practicarse pruebas informáticas que permitan garantizar para el conjunto de la población la existencia del elemento y su adecuada caracterización técnica y que el inventario del que han sido extraídas se encuentra actualizado y que se corresponde con la parte de la base de datos de operación de la que es directamente propietaria la empresa distribuidora de electricidad, pudiendo habilitarse otros procedimientos de verificación debidamente autorizados por la CNMC.

3. En relación a las instalaciones técnicas de distribución (ficheros 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8) deberán realizarse pruebas de inspección física en campo de los elementos contenidos en el inventario que garanticen tanto la existencia de dichos elementos como su adecuada caracterización técnica de las instalaciones:

a) De tensión igual o superior a 1 kV con un grado de representatividad del 95 % para un subconjunto de la población, empleando muestreos aleatorios estratificados con carácter provincial, debiendo conformarse muestras que cumplan dichos criterios en cada una de las provincias.

b) De tensión inferior a 1 kV con un grado de representatividad del 95% para un subconjunto de la población, empleando muestreos aleatorios estratificados con carácter municipal, debiendo conformarse muestras que cumplan dichos criterios en cada uno de los municipios.

5. Extensión de la aplicación de las revisiones efectuadas

Con el objeto de limitar la carga de auditoría de las empresas, las comprobaciones explicitas realizadas por los auditores con ocasión de la presente Resolución, en caso de la emisión de un informe de auditoría sin salvedades respecto a la presente resolución, podrán servir para dar cumplimiento a cuantas revisiones se les soliciten por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en otros procesos de revisión que tengan el mismo alcance.

Especificaciones del documento excel de auditoría

Se adjuntará un resumen descriptivo de la auditoría en formato Excel (en adelante EXCEL_AUDITORIA) de acuerdo con el formato estándar disponible en el siguiente enlace de la sede electrónica de la CNMC y que será adjuntado en esta carpeta con el nombre R1-XXX_AUDITORIA.xls:

https://sede.cnmc.gob.es/tramites/energia/entregas-circular-62019.

i. Deberá contener un resumen del procedimiento de adjudicación de la auditoría, detallando forma de contratación, procedimiento, recursos empleados, habilitación profesional de la persona que firma el informe, fecha de contratación, fecha de inicio de los trabajos, fecha de fin de los trabajos, Número de horas incurridas en el proyecto por categoría profesional (analistas junior, analistas senior, gerentes y socios), etc., conforme al formato establecido en la presente resolución.

ii. Deberá contener un resumen de las pruebas practicadas en campo, detallando un identificador único de la prueba practicada, el fichero/s verificados, el tipo de comprobación practicada (inspección física, pruebas de conectividad,…), la provincia en la que se han practicado las pruebas, el tipo de muestreo practicado para la selección de la muestra y el tamaño muestral, así como la población total sobre la que se ha practicado la muestra, una descripción en formato texto de las pruebas practicadas, los identificadores únicos de la información accedida para efectuar los trabajos (IUIA), así como la identificación del párrafo de la auditoría en el que se detalla (IPU), conforme al formato establecido en la presente resolución.

iii. Deberá contener un resumen de las pruebas practicadas en gabinete, detallando un identificador único de la prueba practicada, el fichero/s verificados, el tipo de comprobación practicada (verificación coherencia, interfichero, intrafichero, etc.), los identificadores únicos de la información accedida para efectuar los trabajos (IUIA), el nombre de la tabla accedida en caso de ser base de datos una descripción funcional en formato texto de las pruebas practicadas, así como la identificación del párrafo de la auditoría en el que se detalla (IPU), conforme al formato establecido en la presente resolución.

iv. Deberá contener un resumen de las salvedades contenidas en la auditoría, detallando un identificador único de la salvedad o excepción efectuada al proceso de verificación, las magnitudes afectadas por las referidas salvedades, las pruebas practicadas de campo o de gabinete en la que han sido detectadas, si se entiende subsanable o no y si la misma tiene impacto fiscal. Adicionalmente, cada salvedad deberá venir valorada económicamente sobre la base de las magnitudes del proceso retributivo a las que pudiera afectar (base regulatoria de activos, gastos declarados en información regulatoria de costes, vidas útiles residuales por tipo de activo, etc.) así como el párrafo de la auditoría en la que se detalla (IPU).

El nivel de representatividad que se exigirá a las muestras que sea necesario evaluar para la realización de cualquier trabajo de comprobación en bases selectiva que sea realizado durante el transcurso de los trabajos de verificación contenidos en procedimientos acordados entre empresas distribuidoras y terceros para dar cumplimiento a las obligaciones de auditorías contenidas en esta Resolución, garantizarán la representatividad de la muestra con un nivel de confianza del 95 %, estratificado a nivel provincial y por zona de calidad.

ANEXO V
Modelo de declaración responsable

Inventario de Instalaciones de Distribución a 31/12/2019

(A cumplimentar por la persona de la empresa distribuidora con poder suficiente, que ha designado interlocutor y que aporta copia del mismo)

D/D.ª ................................................................................................................................con DNI ........................ en nombre y representación de ......................................................(empresa distribuidora) con CIF.................................., y poder suficiente a estos efectos, en relación con la información a remitir a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre de la CNMC, declaro bajo mi responsabilidad:

– Que dicha información ha sido preparada por esta empresa distribuidora a partir de la información técnica, comercial y económica existente en los registros de la empresa, así como la información existente en sistemas de información y otra información soporte.

– Que la información remitida en formato electrónico se corresponde con las instalaciones y otros activos reales puestos en servicio hasta el 31 de diciembre de 2019 y que a dicha fecha continuaban en servicio.

– Que se ha cumplido con los criterios de elaboración establecidos en la Resolución de la CNMC para el informe de auditoría externa sobre el inventario de instalaciones de distribución de energía eléctrica puestas en servicio hasta el 31 de diciembre de 2019.

A todos los efectos, me afirmo y ratifico en lo expresado, en señal de lo cual firmo el presente documento en la ciudad de ............................, el ..... de ......................... de ........

Firma y sello

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