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Documento BOE-A-2020-6085

Resolución de 9 de junio de 2020, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los criterios que deberán seguir las empresas propietarias de instalaciones de transporte de energía eléctrica para la remisión del inventario auditado de instalaciones de transporte de energía eléctrica cuya puesta en servicio haya sido anterior al 1 de enero de 2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 12 de junio de 2020, páginas 39887 a 39906 (20 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-A-2020-6085

TEXTO ORIGINAL

El artículo 7.1.g) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación con las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, dispone que es función de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecer mediante circular la metodología, los parámetros y la base de activos para la retribución de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, conforme a las orientaciones de política energética. En ejercicio de esta competencia, se aprobó la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica, que fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el día 19 de diciembre de 2019.

Según el artículo 7.1 bis de la Ley 3/2013, de 4 de junio, corresponde a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobar mediante resolución la cuantía de la retribución de la actividad de transporte de electricidad. Asimismo, el artículo 16 de la citada Circular 5/2019, de 5 de diciembre, establece que las empresas titulares de instalaciones de transporte deben remitir a la Comisión Nacional de Mercados y Competencia, antes del 1 de julio de cada ejercicio, el inventario auditado de instalaciones a fecha 31 de diciembre del año n-2 en formato electrónico de XML debidamente actualizado con altas, bajas y previsiones de las instalaciones que hayan entrado en servicio en ese año n-2. Este inventario actualizado deberá contener todos los parámetros técnicos y económicos necesarios para el cálculo de la retribución individualizada de cada una de las instalaciones que se encuentren en servicio.

Por otro lado, el artículo 16.4 de la citada Circular 5/2019, de 5 de diciembre establece que, con el fin de que toda la información aportada sobre la inversión realizada presente un carácter homogéneo, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecerá mediante resolución los criterios que deberán seguirse para elaborar toda aquella información auditada que resulte necesaria para el cálculo de la retribución.

En este sentido, se hace necesario aprobar la presente resolución por la que se establecen los criterios que deberán seguir las empresas propietarias de instalaciones de transporte de energía eléctrica para la remisión del inventario auditado de instalaciones de transporte de energía eléctrica cuya puesta en servicio haya sido anterior al 1 de enero de 2020.

A este respecto, en la presente resolución se han mantenido los criterios de la resolución aprobada por la Dirección General de Política Energética y Minas en el ejercicio anterior (2018), con las modificaciones imprescindibles para adaptarla a la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica.

La presente resolución ha sido sometida a trámite de audiencia a través del Consejo Consultivo de Electricidad.

Por todo lo anterior, de conformidad con la función asignada en el artículo 7.1.g) y el artículo 7.1bis de la Ley 3/2013, de 4 de junio, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión del día 9 de junio de 2020, resuelve:

Primero.

Mediante esta Resolución se establecen los criterios que deberán seguir las empresas propietarias de instalaciones de transporte de energía eléctrica para la remisión del inventario auditado de instalaciones de transporte de energía eléctrica cuya puesta en servicio haya sido anterior al 1 de enero de 2020. Dicha información se remitirá en formato electrónico xml, de acuerdo con los criterios recogidos en los anexos de la presente Resolución.

El informe deberá acompañarse de un documento firmado por el auditor que garantice la veracidad de la información remitida y el cumplimiento de los requisitos de los anexos señalados.

Segundo.

Requerir a todas las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica la remisión a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, antes del 1 de julio de 2020, del inventario auditado de instalaciones a fecha 31 de diciembre del año 2019 en formato electrónico de XML debidamente actualizado con altas, bajas y previsiones de las instalaciones que hayan entrado en servicio en dicho año, señalado en el apartado primero de la presente resolución, junto con el escrito firmado por el auditor referido en dicho apartado. La remisión se realizará de conformidad con los criterios recogidos en los anexos de la presente resolución.

Tercero.

Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» conforme a lo establecido en el artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Se hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio.

Madrid, 9 de junio de 2020.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Joaquim Hortalà i Vallvé.

ANEXO I

1. La información a auditar se corresponderá con el inventario de instalaciones que se encuentren en servicio a 31 de diciembre del año 2019. Este inventario actualizado deberá contener todos los parámetros técnicos y económicos necesarios para el cálculo de la retribución individualizada de cada una de las instalaciones que se encuentren en servicio. Dicha información se remitirá en formato electrónico xml conforme a las instrucciones que se adjuntan al respecto.

2. La información relativa a unidades físicas deberá corresponder con la información relativa a la inversión material. En este sentido, dentro de la inversión material asociada a las subestaciones no se incluirá ningún importe relacionado con inversiones en despachos de maniobra y telecontrol.

3. Los despachos de maniobra y telecontrol se tratarán de forma independiente. El detalle de los mismos incluirá, al menos, los siguientes conceptos: equipos y sistemas de captación de medidas, sistemas de comunicación y aplicaciones informáticas directamente asociadas a la maniobra y el telecontrol de instalaciones. En caso de que se incluyan otros conceptos bajo el epígrafe de despachos de maniobra y telecontrol, la empresa deberá incluir una nota en la que justifique su inclusión.

4. Todas las instalaciones deberán llevar un identificador único que será establecido de acuerdo con el siguiente criterio:

– Para las instalaciones puestas en servicio hasta el 31 de diciembre de 2018, el código será el mismo que el especificado en el inventario auditado de instalaciones remitido en 2019.

– Para las instalaciones con puesta en servicio en 2019 el código será el que proporcione el transportista.

5. Los valores de inversión deberán reflejarse en euros y estar referidos al año de puesta en servicio de la instalación.

6. Se deberá incluir obligatoriamente la información que se indica en los cuestionarios anexos donde se recogerán todas las inversiones con sus correspondientes unidades físicas. La fecha de puesta en servicio será coincidente con la que figura en autorización de explotación de la instalación.

7. En el caso de las posiciones, se deberá indicar el número de posiciones totalmente equipadas, el número de posiciones de reserva sin equipar y el número de posiciones equipadas que anteriormente estaban en reserva sin equipar. Complementariamente, se indicará si se encuentran equipadas con fluoductos.

8. La capacidad a declarar en el caso de líneas aéreas deberá corresponderse con la capacidad de invierno, para una temperatura ambiente de 10 °C.

9. Se incluirá una declaración expresa de las instalaciones que han sido cedidas y financiadas total o parcialmente por terceros. Se hará constar expresamente para cada instalación las aportaciones económicas de terceros, en euros y en tanto por ciento sobre la inversión total de dicha instalación, indicando su procedencia.

10. Se incluirá una declaración expresa de ayudas y aportaciones de fondos públicos o medidas de efecto equivalente. Se hará constar expresamente para cada instalación las subvenciones concedidas por Organismos Oficiales, en euros y en tanto por ciento sobre la inversión total de dicha instalación. En su caso, se indicará si la subvención proviene de Organismos de la Unión Europea.

11. Los criterios de partida que deberán ser aplicados en la verificación del inventario de las instalaciones de transporte son:

– En relación con la entrada en explotación de las instalaciones, exclusivamente a efectos retributivos:

• La entrada en explotación de una línea implica la existencia de posiciones de línea para cada circuito en ambos extremos de la misma, salvo configuraciones en derivación de línea existente.

• Únicamente se acreditarán como posiciones aquellas que constan, entre otros elementos, de un interruptor automático, a excepción de las posiciones de reserva sin equipar.

– En relación con las tensiones de funcionamiento:

• La tensión de la línea debe ser igual que la tensión de la posición de línea (excepto para líneas integrantes de la red de transporte con capacidad para transporte con tensión superior a la actualmente en explotación).

• La relación de transformación del transformador debe ser coincidente con las tensiones de las líneas conectadas a su primario y a su secundario.

• La relación de transformación de un transformador deber ser coincidente con las tensiones de las posiciones de transformador que gobiernan su primario y su secundario.

– En relación con las instalaciones declaradas (incluyendo las de naturaleza singular –desfasadores, cables submarinos, etc.– o las declaradas bajo los epígrafes «Despachos de maniobra y telecontrol», «Otros elementos» u «Otras instalaciones»), tanto si han sido financiadas por la propia empresa o por terceros:

• Los detalles técnicos y económicos aportados por las empresas deben proceder de sus registros técnicos y económicos.

• Los detalles técnicos y económicos aportados por las empresas deben ser revisados al objeto de garantizar su correcta inclusión, en función de su naturaleza, en los correspondientes epígrafes.

• Los detalles técnicos y económicos aportados por las empresas deben ser contrastados con la documentación soporte justificativo correspondiente.

12. Los informes de las auditorías a remitir a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, deberán estar firmados por el auditor, con sus hojas numeradas correlativamente. Así mismo, deberán remitirse los informes de las auditorias en formato electrónico de hoja de cálculo editable. Los nombres del fichero de auditoria (pdf) y del resumen del fichero de auditoria (xlsx) deberán respetar la definición establecida en el anexo I y el contenido mínimo establecido en el anexo II, debiendo ponerse a disposición de las empresas por parte de la CNMC en su sede electrónica.

Se establece como canal único de entrada para las obligaciones de remisión de información a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la sede electrónica de dicha Comisión y en concreto, para los procedimientos de remisión de información establecidos según la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica:

https://sede.cnmc.gob.es/tramites/energia/entregas-circular-52019

DEFINICIÓN DE FICHEROS

Nombre fichero Nombre descriptivo
TRINVaaaaeee.xml. Fichero de Inventario de Instalaciones de Transporte puestas en servicio declaradas en el año aaaa.
TRBAJaaaaeee.xml . Fichero de instalaciones de transporte que se han dado de baja en el año aaaa.
Auditoria_aaaaeee.xlsx. Fichero resumen Excel de auditoria de la información presentada.
Auditoria_aaaaeee.pdf. Fichero de auditoria de la información presentada.
Nomenclatura:  
aaaa:  Año de declaración. 4 dígitos. 
eee: Código de Empresa. 3 dígitos. Corresponde a la tabla auxiliar 1.

DESCRIPCIÓN DE FORMATOS

En el fichero se utilizarán los siguientes formatos de datos:

Tipo Formato Ejemplo
Cadena. En las cadenas de texto se admitirán mayúsculas y minúsculas así como vocales acentuadas.  
Entero. ##. En caso de dato vacío se consignará el valor cero. 25
Euro. ###.##. En caso de dato vacío se consignará el valor cero. 457.89
Decimal. ###.###.En caso de dato vacío se consignará el valor cero. 457.897
Fecha. dd/mm/yyyy 21/07/2019
Código Instalación. Se forma con el código de la empresa, autonumérico precedido de ceros y sufijo de tipo de instalación.  
Valor Nulo. En caso de valor nulo, se consignará la etiqueta XML perteneciente al campo sin valor.  

DEFINICIÓN DE FICHEROS

Inventario de Instalaciones de Transporte

Fichero: TRINVaaaaeee.xml

Nodo: Empresa
Req. Atributo Descripción Long. Tipo Long. fija Valor
X CODIGO Código de la empresa. Tabla 1. 3 Cadena eee
Nodo: Línea
Req. Elemento Descripción Long. Tipo Long. fija Valor
X CODIGO_INSTALACIÓN. Código de identificación de la línea, que la identifica como única y que será asignado por la CNMC 12 Cadena eee-nnnnn-LI
X DENOMINACION. Descripción de la instalación. 100 Cadena No  
X ORIGEN. Origen de la línea. 50 Cadena No  
X DESTINO. Destino de la línea. 50 Cadena No  
X CODIGO_TIPO_LINEA. Código de tipo de línea. Tabla 3. 3 Entero No  
X CODIGO_ZONA. Zona. Tabla 2. 2 Entero No  
X CODIGO_CCAA_1. Comunidad Autónoma. Tabla 10 2 Entero No  
X CODIGO_CCAA_2. Comunidad Autónoma. Tabla 10 2 Entero No  
X PARTICIPACION. % de la inversión financiada por terceros. Valor entre 0 y 100 (1). 126 Decimal No  
X AYUDAS. Valor de las ayudas públicas percibidas por la instalación j (2). 126 Euro No  
X FECHA_APS. Fecha de Acta de Puesta en servicio de la instalación original (3). 10 Cadena dd/mm/yyyy
X NUMERO_CIRCUITOS. Número de circuitos: Tabla 4 2 Entero No  
X NUMERO_CONDUCTORES. Número de conductores 2 Entero No  
X LONGITUD. Longitud Total de la línea en Km (4). 126 Decimal No  
  SECCION.   126 Decimal No  
X CAPACIDAD (5). MVA totales de línea 14 Entero No  
X VI (6). Valor real de la Inversión 126 Euro No  
  AÑO_PS_INCREMENTO. Año en el que se produce el incremento de capacidad 4 Entero Si yyyy
  INCREMENTO_CAPACIDAD. Diferencia entre MVA totales de línea tras el incremento de capacidad y los MVA existentes antes del incremento. 14 Entero No  
  VI_INCREMENTO. Valor real de inversión del incremento de capacidad 126 Euro No  
  OyM. Valor de Operación y Mantenimiento (sólo para instalaciones singulares) 126 Euro No  

(1) Participación debería incluirse el % de la inversión financiada por terceros, debiendo aparecer un 100% en las instalaciones que han sido financiadas por terceros en su totalidad y un 0% en las que han sido sufragadas íntegramente por la empresa transportista.

(2) En el caso de que estas ayudas públicas provengan de un organismo de la Unión Europea, este valor será el 90% del importe percibido. Para aquellos años en los que no se disponga de esta información por instalación, se deberá adjuntar un cuadro resumen por año con las ayudas recibidas.

(3) En caso de incrementos de capacidad, la FECHA_APS no se refiere a la fecha del incremento, sino a la fecha original de puesta en servicio de la instalación. A este respecto, si dicha fecha fuera anterior a 1998, se completará con 1997.

(4) En caso de incrementos de capacidad, se indicará la longitud del tramo repotenciado.

(5) En caso de incremento de capacidad posterior, se pondrá en este campo la capacidad original de la línea

(6) Para instalaciones anteriores a 1998 este valor será voluntario.

Nodo: Subestación
Req Elemento Descripción Long. Tipo Long. fija Valor
X CODIGO_INSTALACIÓN. Código de identificación de la subestación, que la identifica como única y que será asignado por la CNMC. 12 Cadena eee-nnnnn-SB
X DENOMINACION. Nombre de la subestación. 100 Cadena No  
X CODIGO_TIPO_SUBESTACION. Código de Tipo de Subestación. Tabla 5. 3 Entero No  
X CODIGO_ ZONA. Zona. Tabla 2. 2 Entero No  
X CODIGO_CCAA. Comunidad Autónoma. Tabla 10. 2 Entero No  
X CODIGO_ESQUEMA. Esquema: Tabla 6. 2 Entero No  
X PARTICIPACION. % de la inversión financiada. Valor entre 0 y 100 (7). 126 Decimal No  
X AYUDAS. Valor de las ayudas públicas percibidas por la instalación j (8).        
X FECHA_APS. Fecha de Acta de Puesta en servicio de la instalación original. 10 Cadena dd/mm/yyyy
X CAPACIDAD_INTERRUPTOR. Capacidad del interruptor. 14 Decimal No  
X AÑO_EQUIPACION. Año en el que se equipa la posición. 4 Entero yyyy
X EQUIPADA.

(0) Si no está equipada.

(1) Si está equipada.

(2) Equipamiento de la posición de reserva.

1 Entero No  
X FLUODUCTOS.

(0) Si no está equipada con fluoductos.

(1) Si está equipada con fluoductos.

1 Entero No  
X POSICIONES_TOTAL. Número de posiciones totales de la subestación. Debe ser mayor que cero. 2 Entero No  
  POSICIONES_LINEA. Número de posiciones de línea de la subestación. 2 Entero No  
  POSICIONES_TRAFO. Número de posiciones de trafo de la subestación. 2 Entero No  
  POSICIONES_OTRAS. Número de posiciones que no sean ni de línea ni de trafo de la subestación. 2 Entero No  
X VI. Valor real de la Inversión. 126 Euro No  

(7) Participación debería incluirse el % de la inversión financiada por terceros, debiendo aparecer un 100% en las instalaciones que han sido financiadas por terceros en su totalidad y un 0% en las que han sido sufragadas íntegramente por la empresa transportista.

(8) En el caso de que estas ayudas públicas provengan de un organismo de la Unión Europea, este valor será el 90% del importe percibido. Para aquellos años en los que no se disponga de esta información por instalación, se deberá adjuntar un cuadro resumen por año con las ayudas recibidas.

Nodo: Máquina
Req. Elemento Descripción Long. Tipo Long. fija Valor
X CODIGO_INSTALACIÓN Código de identificación de la máquina, que la identifica como única y que será asignado por la CNMC. 12 Cadena eee-nnnnn-TF
X DENOMINACION Descripción del equipo. 100 Cadena No  
X CODIGO_TIPO_MAQUINA Código del tipo de equipo de potencia. Tabla 7. 2 Entero No  
X CODIGO_ZONA Zona. Tabla 2. 2 Entero No  
X CODIGO_CCAA Comunidad Autónoma. Tabla 10. 2 Entero No  
X PARTICIPACION % de la inversión financiada. Valor entre 0 y 100 (9). 126 Decimal No  
X FECHA_APS Fecha de Acta de Puesta en servicio. 10 Cadena dd/mm/yyyy
X CAPACIDAD MVA de la máquina. 14 Entero No  
X VI Valor real de la Inversión. 126 Euro No  
  OyM Valor de Operación y Mantenimiento (sólo para instalaciones singulares). 126 Euro No  

(9) Participación debería incluirse el % de la inversión financiada por terceros, debiendo aparecer un 100% en las instalaciones que han sido financiadas por terceros en su totalidad y un 0% en las que han sido sufragadas íntegramente por la empresa transportista.

Nodo: Despacho
Req. Elemento Descripción Long. Tipo Long. fija Valor
X CODIGO_INSTALACIÓN Código de identificación de la instalación, que la identifica como única y que será asignado por la CNMC. 12 Cadena eee-nnnnn-DP
X DENOMINACION Descripción de la instalación. 100 Cadena No  
X AÑO_PS Año de puesta en servicio de la instalación 4 Entero yyyy
X VI Valor real de la Inversión 126 Euro No  

Instalaciones de Transporte que se han dado de baja en el ejercicio 2019

Fichero: TRBAJaaaaeee.xml

Nodo: Empresa
Req. Atributo Descripción Llong. Tipo Long. fija Valor
X CODIGO Código de la empresa. Tabla 1. 3 Cadena eee
Nodo: Línea
Req. Elemento Descripción Long. Tipo Long. fija Valor
X CODIGO_INSTALACIÓN Código de identificación de la línea, que la identifica como única y que será asignado por la CNMC. 12 Cadena eee-nnnnn-LI
X DENOMINACION Descripción de la instalación. 100 Cadena No  
X ORIGEN Origen de la línea. 50 Cadena No  
X DESTINO Destino de la línea. 50 Cadena No  
X CODIGO_TIPO_LINEA Código de tipo de línea. Tabla 3. 3 Entero No  
X CODIGO_ZONA Zona. Tabla 2. 2 Entero No  
X CODIGO_CCAA_1 Comunidad Autónoma. Tabla 10. 2 Entero No  
X CODIGO_CCAA_2 Comunidad Autónoma. Tabla 10. 2 Entero No  
X FECHA_APS Fecha de Acta de Puesta en servicio de la instalación original (10). 10 Cadena dd/mm/yyyy
X FECHA_BAJA Fecha de Baja de la instalación. 10 Cadena dd/mm/yyyy
X NUMERO_CIRCUITOS Número de circuitos: Tabla 4. 2 Entero No  
X NUMERO_CONDUCTORES Número de conductores. 2 Entero No  
X LONGITUD Longitud Total de la línea en Km. 126 Decimal No  

(10) En caso de incrementos de capacidad, la fecha_APS no se refiere a la fecha del incremento, sino a la fecha original de puesta en servicio de la instalación. A este respecto, si dicha fecha fuera anterior a 1998, se completará con 1997.

Nodo: Subestación
Req. Elemento Descripción Long. Tipo Long. fija Valor
X CODIGO_INSTALACIÓN Código de identificación de la subestación, que la identifica como única y que será asignado por la CNMC. 12 Cadena eee-nnnnn-SB
X DENOMINACION Nombre de la subestación. 100 Cadena No  
X CODIGO_TIPO_SUBESTACION Código de Tipo de Subestación. Tabla 5. 3 Entero No  
X CODIGO_ ZONA Zona. Tabla 2. 2 Entero No  
X CODIGO_PROVINCIA Provincia. La codificación de municipios y provincias será la utilizada por el Instituto Nacional de Estadística (http://www.ine.es/daco/daco42/codmun/codmun14/14codmun.xls). 2 Entero No  
X CODIGO_ESQUEMA Esquema: Tabla 6. 2 Entero No  
X FECHA_APS Fecha de Acta de Puesta en servicio de la instalación original. 10 Cadena dd/mm/yyyy
X FECHA_BAJA Fecha de Baja de la instalación. 10 Cadena dd/mm/yyyy
X CAPACIDAD_INTERRUPTOR Capacidad del interruptor. 14 Decimal No  
X POSICIONES_TOTAL Número de posiciones totales de la subestación. Debe ser mayor que cero. 2 Entero No  
Nodo: Máquina
Req. Elemento Descripción Long. Tipo Long. fija Valor
X CODIGO_INSTALACIÓN Código de identificación de la máquina, que la identifica como única y que será asignado por la CNMC. 12 Cadena eee-nnnnn-TF
X DENOMINACION Descripción del equipo. 100 Cadena No  
X CODIGO_TIPO_MAQUINA Código del tipo de equipo de potencia. Tabla 7. 2 Entero No  
X CODIGO_ZONA Zona. Tabla 2. 2 Entero No  
X CODIGO_CCAA Comunidad Autónoma. Tabla 10. 2 Entero No  
X FECHA_APS Fecha de Acta de Puesta en servicio. 10 Cadena dd/mm/yyyy
X FECHA_BAJA Fecha de Baja de la máquina. 10 Cadena dd/mm/yyyy
X CAPACIDAD MVA de la máquina. 14 Entero No  
Nodo: Despacho
Req. Elemento Descripción Long. Tipo Long. fija Valor
X CODIGO_INSTALACIÓN Código de identificación de la instalación, que la identifica como única y que será asignado por la CNMC. 12 Cadena eee-nnnnn-DP
X DENOMINACIÓN Descripción de la instalación. 100 Cadena No  
X AÑO_PS Año de puesta en servicio de la instalación. 4 Entero yyyy
X FECHA_BAJA Fecha de Baja de la instalación. 10 Cadena dd/mm/yyyy

TABLA DE CÓDIGOS

Tabla TP-1. Empresas

Código Descripción
003 Unión Fenosa Distribución, S.A.
015 Red Eléctrica de España, S.A.
056 Vall de Sóller Energía, S.L.U.
999 Otras.

Tabla TP-2. Zonas

Código Descripción
1 Península.
2 Baleares.
3 Canarias: Gran Canaria y Tenerife.
4 Canarias: Doble Insularidad.

Tabla TP-3. Tipos de líneas

Código Descripción
TI-001P 400 kV (duplex) Simple circuito.
TI-002P 400 kV (duplex) Doble circuito.
TI-003P 400 kV (duplex) Cuádruple circuito.
TI-004P 400 kV (triplex) Simple circuito.
TI-005P 400 kV (triplex) Doble circuito.
TI-006P 400 kV (triplex) Cuádruple circuito.
TI-007P 220 kV (simplex) Simple circuito.
TI-008P 220 kV (simplex) Doble circuito.
TI-009P 220 kV (duplex) Simple circuito.
TI-010P 220 kV (duplex) Doble circuito.
TI-011P 220 kV (duplex) Cuádruple circuito.
TI-012P Simple circuito de Cu de 1.100 mm² de sección.
TI-013P Doble circuito de Cu de 1.100 mm² de sección.
TI-014P Simple circuito de Cu de 2.000 mm² de sección.
TI-015P Doble circuito de Cu de 2.000 mm² de sección.
TI-016P Simple circuito de Cu de 2.500 mm² de sección.
TI-017P Doble circuito de Cu de 2.500 mm² de sección.
TI-018P Simple circuito de Al de 630 mm² de sección.
TI-019P Doble circuito de Al de 630 mm² de sección.
TI-020P Simple circuito de Al de 1.200 mm² de sección.
TI-021P Doble circuito de Al de 1.200 mm² de sección.
TI-022P Simple circuito de Al de 2.000 mm² de sección.
TI-023P Doble circuito de Al de 2.000 mm² de sección.
TI-024B 220 kV (dúplex) Simple Circuito.
TI-025B 220 kV (dúplex) Doble Circuito.
TI-026B 220 kV (simplex) Simple Circuito.
TI-027B 220 kV (simplex) Doble Circuito.
TI-028B 132 kV (simplex) Simple Circuito.
TI-029B 132 kV (simplex) Doble Circuito.
TI-030B 66 kV (simplex) Simple Circuito.
TI-031B 66 kV (simplex) Doble Circuito.
TI-091B 220 kV Simple circuito de Cu 2.000 mm2 de sección.
TI-032B 220 kV Doble circuito de Cu 2.000 mm2 de sección.
TI-033B 220 kV Simple circuito de Cu 1.100 mm2 de sección.
TI-034B 220 kV Doble circuito de Cu 1.100 mm2 de sección.
TI-035B 220 kV Simple circuito de Al 630 mm2 de sección.
TI-036B 220 kV Doble circuito de Al 630 mm 2 de sección.
TI-037B 220 kV Simple circuito de Al 2.000 mm 2 de sección.
TI-038B 220 kV Doble circuito de Al 2.000 mm 2 de sección.
TI-039B 220 kV Simple circuito de Al 1.200 mm 2 de sección.
TI-040B 220 kV Doble circuito de Al 1.200 mm 2 de sección.
TI-041B 132 kV Simple circuito de Al 1.200 mm2 de sección.
TI-042B 132 kV Doble circuito de Al 1.200 mm2 de sección.
TI-043B 66 kV Simple circuito de Al 1.000 mm2 de sección.
TI-044B 66 kV Doble circuito de Al 1.000 mm2 de sección.
TI-045C 220 kV (dúplex) Simple Circuito.
TI-046C 220 kV (dúplex) Doble Circuito.
TI-047C 220 kV (simplex) Simple Circuito.
TI-048C 220 kV (simplex) Doble Circuito.
TI-049C 132 kV (simplex) Simple Circuito.
TI-050C 132 kV (simplex) Doble Circuito.
TI-051C 66 kV (simplex) Simple Circuito.
TI-052C 66 kV (simplex) Doble Circuito.
TI-053C 220 kV Simple circuito de Cu 2.000 mm2 de sección.
TI-054C 220 kV Doble circuito de Cu 2.000 mm2 de sección.
TI-055C 220 kV Simple circuito de Cu 1.100 mm2 de sección.
TI-056C 220 kV Doble circuito de Cu 1.10 0mm2 de sección.
TI-057C 220 kV Simple circuito de Al 630 mm2 de sección.
TI-058C 220 kV Doble circuito de Al 630 mm2 de sección.
TI-059C 220 kV Simple circuito de Al 2.000 mm2 de sección.
TI-060C 220 kV Doble circuito de Al 2.000 mm2 de sección.
TI-061C 220 kV Simple circuito de Al 1.200 mm2 de sección.
TI-062C 220 kV Doble circuito de Al 1.200 mm2 de sección.
TI-063C 132 kV Simple circuito de Al 1.200 mm2 de sección.
TI-064C 132 kV Doble circuito de Al 1.200 mm2 de sección.
TI-065C 66 kV Simple circuito de Al 1.000 mm2 de sección.
TI-066C 66 kV Doble circuito de Al 1.000 mm2 de sección.
TI-067DI 220 kV (dúplex) Simple Circuito.
TI-068DI 220 kV (dúplex) Doble Circuito.
TI-069DI 220 kV (simplex) Simple Circuito.
TI-070DI 220 kV (simplex) Doble Circuito.
TI-071DI 132 kV (simplex) Simple Circuito.
TI-072DI 132 kV (simplex) Doble Circuito.
TI-073DI 66 kV (simplex) Simple Circuito.
TI-074DI 66 kV (simplex) Doble Circuito.
TI-075DI 220 kV Simple circuito de Cu 2.000 mm2 de sección.
TI-076DI 220 kV Doble circuito de Cu 2.000 mm2 de sección.
TI-077DI 220 kV Simple circuito de Cu 1.100 mm2 de sección.
TI-078DI 220 kV Doble circuito de Cu 1.100 mm2 de sección.
TI-079DI 220 kV Simple circuito de Al 630 mm2 de sección.
TI-080DI 220 kV Doble circuito de Al 630 mm2 de sección.
TI-081DI 220 kV Simple circuito de Al 2.000 mm2 de sección.
TI-082DI 220 kV Doble circuito de Al 2.000 mm2 de sección.
TI-083DI 220 kV Simple circuito de Al 1.200 mm2 de sección.
TI-084DI 220 kV Doble circuito de Al 1.200 mm2 de sección.
TI-085DI 132 kV Simple circuito de Al 1.200 mm2 de sección.
TI-086DI 132 kV Doble circuito de Al 1.200 mm2 de sección.
TI-087DI 66 kV Simple circuito de Al 1.000 mm2 de sección.
TI-088DI 66 kV Doble circuito de Al 1.000 mm2 de sección.
TI-089P Líneas singulares en Península.
TI-090B Líneas singulares en Baleares.

Tabla TP-4. Tipos de circuitos

Código Descripción
1 Circuito simple.
2 Circuito simple tendido sobre apoyos para doble circuito.
3 Segundo circuito en línea con apoyos para doble circuito.
4 Dos circuitos.
5 Cuádruple Circuito.

Tabla TP-5. Tipos de subestaciones

Código Descripción
TI-090P Convencional 400 kV, 50 kA, todas las configuraciones.
TI-091P Convencional 220 kV, 40 kA, Interruptor y medio.
TI-092P Convencional 220 kV, 40 kA, resto de configuraciones.
TI-093P Blindada 400 kV, 63 kA, todas las configuraciones.
TI-094P Blindada 400 kV, 63 kA, con fluoductos.
TI-095P Blindada 220 kV, 40 kA, en edificio, todas las configuraciones.
TI-096P Blindada 220 kV, 40 kA, en edificio, todas las configuraciones, con fluoductos.
TI-097P Blindada 220 kV, 50 kA, en edificio, todas las configuraciones.
TI-098P Blindada 220 kV, 50 kA, en edificio, todas las configuraciones, con fluoductos.
TI-099P Blindada 220 kV, 63 kA, en edificio, todas las configuraciones.
TI-100P Blindada 220 kV, 63 kA, en edificio, todas las configuraciones, con fluoductos.
TI-101P Blindada 220 kV, 50 kA, en intemperie, todas las configuraciones.
TI-102P Blindada 220 kV, 50 kA, en intemperie, todas las configuraciones, con fluoductos.
TI-103P Blindada 220 kV, 63 kA, en intemperie, todas las configuraciones.
TI-104P Blindada 220 kV, 63 kA, en intemperie, todas las configuraciones, con fluoductos.
TI-105P Móvil 400 kV, todas las configuraciones.
TI-106P Móvil 220 kV, todas las configuraciones.
TI-107B Convencional 220 kV, 40 kA, Interruptor y medio.
TI-108B Convencional 220 kV, 40 kA, resto configuraciones.
TI-109B Convencional 132 kV, 31,5 kA.
TI-110B Convencional 66 kV, 31,5 kA.
TI-111B Blindada 220 kV en edificio, 40 kA.
TI-112B Blindada 220 kV en edificio, 40 kA, con fluoductos.
TI-113B Blindada 132 kV, 31,5 kA.
TI-114B Blindada 66 kV, 31,5 kA.
TI-115B Móvil 220 kV, todas las configuraciones.
TI-116B Móvil 132 kV, todas las configuraciones.
TI-117B Móvil 66 kV, todas las configuraciones.
TI-118C Convencional 220 kV, 40 kA, Interruptor y medio.
TI-119C Convencional 220 kV, 40 kA, resto configuraciones.
TI-139C Convencional 132 kV, 31,5 kA.
TI-120C Convencional 66 kV, 31,5 kA.
TI-121C Blindada 220 kV en edificio, 40 kA.
TI-122C Blindada 220 kV en edificio, 40 kA, con fluoductos.
TI-123C Blindada 132 kV, 31,5 kA.
TI-124C Blindada 66 kV, 31,5 kA.
TI-125C Móvil 220 kV, todas las configuraciones.
TI-126C Móvil 132 kV, todas las configuraciones.
TI-127C Móvil 66 kV, todas las configuraciones.
TI-128DI Convencional 220 kV, 40 kA, Interruptor y medio.
TI-129DI Convencional 220 kV, 40 kA, resto configuraciones.
TI-130DI Convencional 132 kV, 31,5 kA.
TI-131DI Convencional 66 kV, 31,5 kA.
TI-132DI Blindada 220 kV en edificio, 40 kA.
TI-133DI Blindada 220 kV en edificio, 40 kA, con fluoductos.
TI-134DI Blindada 132 kV, 31,5 kA.
TI-135DI Blindada 66 kV, 31,5 kA.
TI-136DI Móvil 220 kV, todas las configuraciones.
TI-137DI Móvil 132 kV, todas las configuraciones.
TI-138DI Móvil 66 kV, todas las configuraciones.
TI-165P Desfasador en Península.

Tabla TP-6. Tipos de esquemas

Código Descripción
1 Doble Barra.
2 Anillo.
3 Interruptor y medio.
4 Anillo en plano vertical.
5 Doble anillo.
6 Barra simple.
7 Móvil.
8 Triple Barra.

Tabla TP-7. Tipos de máquinas

Código Descripción
TI-140P Transformadores monofásicos (400/220 kV).
TI-141P Transformadores trifásicos (400/220/132 kV).
TI-142P Reactancias (400 ó 220 kV).
TI-143P Condensadores (400 ó 220 kV).
TI-144B Transformador (220/132 kV).
TI-145B Transformador (220/66 kV).
TI-146B Transformador (132/66 kV).
TI-147B Reactancias (220 kV).
TI-148B Reactancias (132 kV).
TI-149B Reactancias (66 kV).
TI-150B Condensadores (66 kV).
TI-151C Transformador (220/132 kV).
TI-152C Transformador (220/66 kV).
TI-153C Transformador (132/66 kV).
TI-154C Reactancias (220 kV).
TI-155C Reactancias (132 kV).
TI-156C Reactancias (66 kV).
TI-157C Condensadores (66 kV).
TI-158DI Transformador (220/132 kV).
TI-159DI Transformador (220/66 kV).
TI-160DI Transformador (132/66 kV).
TI-161DI Reactancias (220 kV).
TI-162DI Reactancias (132 kV).
TI-163DI Reactancias (66 kV).
TI-164DI Condensadores (66 kV).

Tabla TP-8. Instalaciones singulares

Código Descripción
TI-089P Líneas singulares ubicadas en territorio peninsular.
TI-090B Líneas singulares ubicadas en las islas Baleares.
TI-090C Líneas singulares ubicadas en las islas de Tenerife y Gran Canaria.
TI-090DI Líneas singulares ubicadas en el resto de islas pertenecientes a las Islas Canarias.
TI-165P Desfasador instalado en territorio peninsular.

Tabla TP-9. Otras tipologías

Código Descripción
TI-166 Static Synchronous Compensator (STATCOM).
TI-167 Static Var Compensator (SVC).
TI-168 Thyristor Controlled Reactor (TCR).
TI-169 Thyristor Switched Reactance (TSR).
TI-170 Thyristor Switched Capacitor (TSC).
TI-171 Thyristor controlled Braking Resistor (TCR).
TI-172 Static Synchronous Series Compensator (SSSC).
TI-173 Thyristor Controlled Series Capacitor (TCSC).
TI-174 Thyristor Switched Series.
TI-175 Capacitor (TSSC).
TI-176 Thyristor Controlled Series Reactance (TCSR).
TI-177 Thyristor Switched Series Reactor (TSSR).
TI-178 Overload Line Controller.
TI-179 Thyristor Controlled Phase Shifting Transformer (TCPST).
TI-180 Thyristor Controlled Phase Angle Regulator (TCPR).
TI-181 Unified Power Flow Controller (UPFC).
TI-182 Interline Power Flow Controller (IPFC).
TI-183 Dynamic Line Rating (DLR).

Tabla TP-10. Comunidad Autónoma

Código Descripción
1 Andalucía.
2 Aragón.
3 Asturias, Principado de.
4 Baleares, Islas.
5 Canarias.
6 Cantabria.
7 Castilla y León.
8 Castilla-La Mancha.
9 Cataluña.
10 Comunidad Valenciana.
11 Extremadura.
12 Galicia.
13 Madrid, Comunidad de.
14 Murcia, Región de.
15 Navarra, Comunidad Foral de.
16 País Vasco.
17 Rioja, La.
18 Ceuta.
19 Melilla.
ANEXO II

 1. Objeto

Las instrucciones detalladas en este anexo, constituyen los principios y requisitos que se deben observar para la expresión de una opinión técnica responsable sobre la veracidad de la información que hayan aportado las empresas transportistas y que, básicamente, consistirán en la comprobación de los siguientes aspectos:

1. Que la información presentada se corresponde con las instalaciones existentes en campo, excluido el inmovilizado en curso.

2. Que el contenido de la información anterior se ha elaborado y responde a lo requerido en la presente resolución o, en caso de ausencia de criterio interpretativo, a la aplicación de las políticas, criterios, procedimientos y bases de cálculo descritas por la empresa, que deberán ser aportados en «Notas justificativas» que acompañan a la información suministrada.

3. Si procede alguna modificación importante a dicha información, como consecuencia del trabajo de revisión efectuado, deberá ser elaborada una nota descriptiva de la discrepancia.

4. Asimismo, se detalla la sistemática con la que las empresas transportistas darán traslado de las características, procedimientos aplicados y salvedades que se hayan detectado en el procedimiento de revisión, no solo a través de su informe de auditoría, sino adicionalmente en el correspondiente formulario electrónico a adjuntar al mismo, en el que se expliciten los procedimientos de verificación, contrastación, inspección en campo y otros, que han permitido emitir el informe técnico, con las consiguientes salvedades que deberán venir debidamente justificadas y cuantificadas.

5. El resultado final de la aplicación de las instrucciones será un informe de procedimientos acordados armonizado en su contenido mínimo y pruebas, entre todas las empresas y en las que se pueden trazar las informaciones «auditadas» con las pruebas practicadas, debiendo estar todos los párrafos del informe único emitido, identificados unívocamente con las pruebas que los sustentan a través de un identificador único del párrafo (IPU) que deberá aparecer en el margen derecho de las hojas.

2. Revisiones y requisitos generales

Durante el transcurso del trabajo de auditoría se aplicarán, como mínimo, los siguientes procedimientos de revisión:

1. Revisión de la adecuada correspondencia de la información elaborada en cumplimiento de la presente resolución frente a:

a) La aportada previamente, en su caso, a la Dirección General de Política Energética y Minas con ocasión del inventario del año anterior.

b) La aportada con ocasión de la Circular 1/2015, de 22 de julio, de la CNMC, modificada por la Circular 3/2016, de 16 de noviembre, y circulares que la sustituyan o modifiquen, en el caso de instalaciones puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2016.

2. Análisis de los informes de auditoría disponibles sobre la información contable y/o de inversiones y revisión de los ajustes realizados por la empresa.

3. Comprobación, en bases selectivas con inspección física, de la información técnica relativa a la existencia, configuración y el equipamiento de las instalaciones en los diferentes nodos y la adecuada caracterización técnica de las unidades declaradas a los códigos de instalaciones consignados en la Orden IET/2659/2015, de 11 de diciembre, por la que se aprueban las instalaciones tipo y los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento por elemento de inmovilizado que se emplearán en el cálculo de la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica y en la Circular 7/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las instalaciones tipo y los valores unitarios de referencia de operación y mantenimiento por elemento de inmovilizado que se emplearán en el cálculo de la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica.

4. En todos los casos, el informe de auditoría entregado deberá contener un fichero winzip denominado CIIA.ZIP, que contenga archivos de texto que permitan su edición.

Los documentos contenidos en esta carpeta deberán estar denominados con un identificador único de información accesible (en adelante IUIA) que permita identificarlos. Asimismo, la carpeta:

‒ Deberá contener un archivo resumen por cada uno de los sistemas de información que ha sido puesto a disposición del auditor y a los que se ha accedido para verificar la información auditada de la empresa, describiendo sistema, información contenida que ha sido verificada en el mismo y nodos relacionados.

‒ Deberá contener un archivo resumen por cada uno de los archivos que ha sido puesto a disposición del auditor y a los que se ha accedido para verificar la información auditada de la empresa, describiendo sistema, información contenida y tablas verificadas.

‒ Deberá contener un archivo resumen por cada uno de los documentos en papel que han sido puestos a disposición del auditor y a los que se ha accedido para verificar la información auditada de la empresa, describiendo información contenida y tablas verificadas.

‒ En el caso de efectuar contrastes con inspección física a la realidad, deberán incluirse las pruebas gráficas efectuadas, de no haber sido aportadas con ocasión de la Circular 1/2015, de 22 de julio, de la CNMC, modificada por la Circular 3/2016, de 16 de noviembre, y circulares que la sustituyan o modifiquen.

3. Competencias profesionales del auditor

El informe deberá ser emitido por un auditor de cuentas o por una sociedad de auditoría de cuentas, definidos conforme al artículo 3 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de auditoría de cuentas, o norma que lo sustituya. Las referencias contenidas en la presente resolución al término «auditor» han de entenderse referidas, de forma indistinta, tanto a un auditor designado de forma individual como a una sociedad de auditoría de cuentas.

Adicionalmente, el trabajo debe llevarse a cabo por una persona o personas que tengan la formación técnica y la capacidad profesional necesarias de acuerdo con la naturaleza, dimensión y complejidad del tipo de entidades cuya información se pretende auditar. En particular, deberán disponer de un adecuado conocimiento y experiencia contrastable en: (i) el campo de la auditoría, (ii) el campo de la contabilidad y (iii) los aspectos técnicos asociados a las actividades desarrolladas por los sujetos obligados.

4. Revisiones específicas

Concordancia de la información técnica presentada con:

a) Los Registros técnicos, documentación interna (proyectos de construcción y modificación disponibles, etc.).

b) Documentación externa (Actas de Puesta en Servicio, Autorizaciones Públicas de Instalación, Actas de Inspección de la Delegación de Industria, etc.).

c) Inspección física efectuada.

ESPECIFICACIONES DEL DOCUMENTO EXCEL DE AUDITORÍA

Se adjuntará un resumen descriptivo de la auditoría efectuada en formato documento (Auditoria_aaaaeee.pdf) y en formato Excel (en adelante EXCEL_AUDITORIA) de acuerdo con el formato estándar disponible en la dirección de la sede electrónica de la CNMC que se indica a continuación y que será adjuntado con el nombre Auditoria_aaaaeee.xlsx.

https://sede.cnmc.gob.es/tramites/energia/entregas-circular-52019

‒ Deberá contener un resumen del procedimiento de adjudicación de la auditoría, detallando forma de contratación, procedimiento, recursos empleados, habilitación profesional de la persona que firma el informe, fecha de contratación, fecha de inicio de los trabajos, fecha de fin de los trabajos, número de horas incurridas en el proyecto por categoría profesional (analista junior, analista senior, gerentes y socios), etc., conforme al formato establecido en la presente resolución.

‒ Deberá contener un resumen de las pruebas practicadas en campo, detallando un identificador único de la prueba practicada, el fichero/s verificados, el tipo de comprobación practicada (inspección física, pruebas de conectividad…), la provincia en la que se han practicado las pruebas, el tipo de muestreo practicado para la selección de la muestra y el tamaño muestra, así como la población total sobre la que se ha practicado la muestra, una descripción en formato texto de las pruebas practicadas, los identificadores únicos de la información accedida para efectuar los trabajos (IUIA), así como la identificación del párrafo de la auditoría en el que se detalla (IPU), conforme al formato establecido en la presente resolución.

‒ Deberá contener un resumen de las pruebas practicadas en gabinete, detallando un identificador único de la prueba practicada, el fichero/s verificados, el tipo de comprobación practicada (verificación coherencia, interfichero, intrafichero, etc. ), los identificadores únicos de la información accedida para efectuar los trabajos (IUIA), el nombre de la tabla accedida en caso de ser base de datos una descripción funcional en formato texto de las pruebas practicadas, así como la identificación del párrafo de la auditoría en el que se detalla (IPU), conforme al formato establecido en la presente resolución.

‒ Deberá contener un resumen de las salvedades contenidas en la auditoria, detallando un identificador único de la salvedad o excepción efectuada al proceso de verificación, las magnitudes afectadas por las referidas salvedades, las pruebas practicadas de campo o de gabinete en la que han sido detectadas, si se entiende subsanable o no y si la misma tiene impacto fiscal. Adicionalmente, cada salvedad deberá venir valorada económicamente sobre la base de las magnitudes del proceso retributivo a las que pudiera afectar (base regulatoria de activos, gastos declarados en información regulatoria de costes, vidas útiles residuales por tipo de activo, etc.) así como el párrafo de la auditoria en la que se detalla (IPU).

‒ Deberá contener un listado de los elementos reales, por Código Único de Activo Regulado (CUAR) que constituyen cada una de las instalaciones relacionadas en el inventario (CODIGO INSTALACION), explicitando la fecha en la que ha sido efectuada la inspección física de la misma en aplicación de la Circular 1/2015, de 22 de julio, de la CNMC, modificada por la Circular 3/2016, de 16 de noviembre, y circulares que la sustituyan o modifiquen y, si existe, el nombre de la foto de la placa técnica o elemento acreditativo de la existencia de la misma.

‒ El nivel de representatividad que se exigirá como mínimo a los muestreos que sea necesario evaluar para dar cumplimiento a las obligaciones de auditorías contenidas en la presente resolución cuyo nivel de representatividad no haya sido establecido explícitamente en la Circular 1/2015, de 22 de julio, de la CNMC, será un nivel de confianza del 95%, estratificado a nivel provincial.

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