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El Reglamento (UE) 2020/123, del Consejo, de 27 de enero de 2020, por el que se establecen para 2020 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, asigna a España para el año 2020 7.260 toneladas de cuota de jurel del stock JAX/2A-14. Esta cifra supone una disminución del 41 % respecto al 2019. De esta cantidad, hasta un 80 %, es decir, 5.808 toneladas, se podrán capturar en la zona 8c bajo condición especial. Además, hasta un 5 % podrán corresponder con capturas accesorias de ochavo, eglefino, merlán y caballa, es decir, 363 toneladas.
Por su parte, la flexibilidad interanual proveniente del año 2019 asignará a España cantidades adicionales, en concreto, 1.185 toneladas del stock JAX/2A-14, de las que 785 toneladas pueden ser capturadas en la zona 8c bajo la condición especial y 67 toneladas pueden corresponder con capturas accesorias de ochavo, eglefino, merlán y caballa.
La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas, fija en su artículo 12 los principios de gestión del stock de jurel Oeste (JAX/2A-14).
En concreto, señala que dicha gestión se orientará a cubrir las siguientes prioridades y con el siguiente orden de preferencia:
1.º A la flota de cerco del Cantábrico y Noroeste para su utilización en la zona 8b, que garantice una cantidad de cuota equivalente a la asignación histórica y al consumo realizado. Hay que tener en cuenta que la orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, establece un reparto individual por buque en su anexo IX.
2.º A los censos de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste, para cubrir sus necesidades presentes y futuras para evitar el efecto estrangulamiento derivado de la obligación de desembarque. Por ello se les asignará una cantidad estimada en función de las cantidades capturadas y descartadas en el periodo del año 2013 a 2018. Además, dicha cantidad asignada podrá corresponder también a capturas accesorias de ochavo, eglefino, merlán y caballa, hasta un máximo del 5 % de la cuota total española como establece el reglamento comunitario de TAC y cuotas.
3.º El uso de las condiciones especiales previstas en la normativa europea y posibles nuevas pesquerías:
a) El uso de la condición especial de la cuota de JAX/2A-14 en la zona 8c de la que dispone España, junto con posibles usos de esta misma cuota en otras zonas de su distribución, se destinará conforme a las solicitudes realizadas por el sector, en respuesta a la consulta que la Secretaría General de Pesca le remita en el primer semestre del año en curso, para establecer una previsión real de las cuantías necesarias. Dichas solicitudes serán evaluadas teniendo en cuenta los siguientes criterios: las necesidades reflejadas por los consumos ya realizados en ese año en la zona 8c, las asignaciones históricas previas y el consumo realizado en la media histórica de los años 2013 a 2018, incluidas las posibles necesidades por la obligación de desembarque.
b) La cantidad asignada a la flota de cerco del Cantábrico y Noroeste en virtud del apartado 1 podrá también disfrutarse en la zona 8c en virtud de la condición especial asignada a España, lo que se solicitará igualmente, en la consulta mencionada en la letra a), para establecer las correspondientes asignaciones.
c) En caso de que las solicitudes superen la cuantía de la condición especial disponible para España se podrán realizar ponderaciones con base en los criterios señalados en la letra a) para ajustar las solicitudes a las cantidades disponibles.
4.º Los intercambios con otros Estados miembros.
En primer lugar, es necesario señalar que los consumos históricos de los últimos años de la flota de cerco del Cantábrico y Noroeste respecto del jurel 8b se sitúan claramente por debajo de las 1.000 toneladas, aunque se hayan realizado incluso asignaciones superiores en algunos años anteriores. Así, en 2018 capturó 358 toneladas, mientras que en 2019 las capturas fueron de 553 toneladas.
En segundo lugar, los censos de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste, tuvieron un consumo del stock JAX/2A-14 en 2019, primer año de la plena aplicación de la obligación de desembarque, de 317 toneladas, aunque la asignación fue muy superior.
Por su parte, sin embargo, las flotas del Cantábrico y Noroeste, y especialmente en concreto la de cerco y la de otras artes diferentes de arrastre y cerco, han demostrado necesidades significativas de cuota de jurel en la zona 8c en los últimos años, que se ven incrementadas en el presente año 2020 por la disminución del 41% de la cuota que también se ha aplicado sobre el stock en esta zona (JAX/08C). Esta situación afecta, también, aunque más puntualmente, a la flota de arrastre del Cantábrico y Noroeste.
Por todo lo señalado, la Secretaria General de Pesca, una vez consultado el sector pesquero afectado, resuelve:
Distribuir 1.000 toneladas de cuota de jurel del stock JAX/2A-14 a los buques del censo de cerco del Cantábrico y Noroeste, según los porcentajes individuales establecidos para jurel 8b en el anexo IX de la orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre.
Estas cantidades podrán ser utilizadas plenamente (el 100 %) en la zona 8c, mediante el uso de la condición especial que lo permite, realizando la correspondiente solicitud según el anexo II de la orden AAA/315/2020, de 1 de abril, a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura.
Distribuir 1.100 toneladas de cuotas de jurel del stock JAX/2A-14 a los censos de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste, de manera global, sin ninguna distribución individual.
De la cantidad asignada en el punto anterior, hasta 430 toneladas, también disponibles de manera global, podrán ser utilizadas para computar capturas accesorias de caballa, eglefino o merlán por dichas flotas, en aplicación de flexibilidad interespecies.
No obstante lo anterior, los buques de dichas flotas que capturaron más de 20.000 kg de manera individual durante el periodo en el que la pesquería dirigida de caballa de esta modalidad estuvo abierta, computarán desde el momento del cierre, las 00:00 horas del 10 de marzo de 2020, sus capturas accesorias de caballa contra sus especies principales, según la Resolución de 17 de marzo de 2020, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica la lista de especies y stocks elegibles que podrán ser objeto de flexibilidad interespecies durante el año 2020, así como las poblaciones que podrán ser objeto de deducción ese mismo año para cubrir las especies retenidas.
Distribuir 5.593 toneladas disponibles de jurel del stock JAX/2A-14 para ser utilizadas plenamente en la zona 8c, sin posibilidad de condición especial ninguna a otra zona, según el anexo I. Para ello, se han considerado las necesidades potenciales de cuota teniendo en cuenta los consumos históricos realizados, la disminución de la cuota respecto al pasado año y los niveles de consumo actuales en 2020, así como las solicitudes recibidas para ajustarlas a las cantidades disponibles.
Reservar la cantidad restante, 752 toneladas, para negociar intercambios de cuotas con otros Estados miembros.
La presente resolución es de aplicación para la campaña de pesca 2020.
Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 3 de junio de 2020.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.
Modalidad | Nombre | Código | Tipo de gestión en 2020 | Entidad | Kg de jurel 8c |
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Arrastre Cantábrico y Noroeste. | Pescagalicia-Arpega-O Barco. | Conjunta. | Pescagalicia-Arpega-O Barco. | 41.326 | |
Arrastre Cantábrico y Noroeste. | Sc Sta. Eugenia. | Conjunta. | Sc Sta Eugenia. | 43.468 | |
Arrastre Cantábrico y Noroeste. | Alba Mar. | ESP000025084. | Individual. | Cp Muros. | 132.999 |
Arrastre Cantábrico y Noroeste. | Ana Isabel. | ESP000024668. | Individual. | Pescagalicia-Arpega-O Barco. | 56.077 |
Arrastre Cantábrico y Noroeste. | Bureles. | ESP000023450. | Individual. | Pescagalicia-Arpega-O Barco. | 22.959 |
Arrastre Cantábrico y Noroeste. | Costa da Barca. | ESP000022590. | Individual. | Pescagalicia-Arpega-O Barco. | 22.959 |
Arrastre Cantábrico y Noroeste. | Crunia. | ESP000024628. | Individual. | Pescagalicia-Arpega-O Barco. | 11.741 |
Arrastre Cantábrico y Noroeste. | Himajo Primero. | ESP000014126. | Individual. | Pescagalicia-Arpega-O Barco. | 150.000 |
Arrastre Cantábrico y Noroeste. | Pescasar. | ESP000025916. | Individual. | Pescagalicia-Arpega-O Barco. | 96.957 |
Arrastre Cantábrico y Noroeste. | Segunda del Mar. | ESP000026677. | Individual. | Pescagalicia-Arpega-O Barco. | 66.082 |
Arrastre Cantábrico y Noroeste. | Novo Tais. | ESP000025666. | Individual. | Sc Sta. Eugenia. | 19.285 |
Arrastre Cantábrico y Noroeste. | Playa de Aguiño. | ESP000025570. | Individual. | Sc Sta. Eugenia. | 19.285 |
Arrastre Cantábrico y Noroeste. | Baleiro Primero. | ESP000026816. | Individual. | Opromar. | 14.454 |
Arrastre Cantábrico y Noroeste. | Eleuterio Jose Balayo. | ESP000027773. | Individual. | Opromar. | 54.602 |
Arrastre Cantábrico y Noroeste. | Virgen Segunda. | ESP000025924. | Individual. | Opromar. | 80.000 |
Cerco Cantábrico y Noroeste | Acerga. | Conjunta. | Acerga. | 1.470.147 | |
Cerco Cantábrico y Noroeste | Fed. Cp Asturias. | Conjunta. | Fed. Cp Asturias. | 579.782 | |
Cerco Cantábrico y Noroeste | Opacan - Grupo1. | Conjunta. | Opacan. | 1.561.410 | |
Cerco Cantábrico y Noroeste | Opacan - Grupo2. | Conjunta. | Opacan. | 139.298 | |
Cerco Cantábrico y Noroeste | Sc Sta. Eugenia - Grupo 1. | Conjunta. | Sc Sta. Eugenia. | 52.902 | |
Cerco Cantábrico y Noroeste | Sc Sta. Eugenia - Grupo 2. | Conjunta. | Sc Sta. Eugenia. | 3.061 | |
Cerco Cantábrico y Noroeste | Opromar. | Conjunta. | Opromar. | 15.307 | |
Cerco Cantábrico y Noroeste | Opp - Lugo. | Conjunta. | Opp -Lugo. | 219.314 | |
Cerco Cantábrico y Noroeste | Cabaleiro Uno. | ESP000023349. | Individual. | Puerto de Celeiro. | 137.037 |
Cerco Cantábrico y Noroeste | Marino Jose. | ESP000024978. | Individual. | Puerto De Celeiro. | 57.263 |
Cerco Cantábrico y Noroeste | Arela. | ESP000023656. | Individual. | Sc Sta. Eugenia. | 9.183 |
Cerco Cantábrico y Noroeste | Manilo. | ESP000022756. | Individual. | Sc Sta. Eugenia. | 10.714 |
Cerco Cantábrico y Noroeste | Nuevo Maria Javier. | ESP000024009. | Individual. | Sc Sta. Eugenia. | 4.592 |
Cerco Cantábrico y Noroeste | Sempre Galaico. | ESP000026217. | Individual. | Sc Sta. Eugenia. | 24.254 |
Cerco Cantábrico y Noroeste | Punta Cancelada. | ESP000024556. | Individual. | Opromar. | 74.955 |
Cerco Cantábrico y Noroeste | A Gaveira. | ESP000022095. | Individual. | Opp-Lugo. | 101.588 |
Otros artes Cantábrico y Noroeste. | Asturias. | Provincial. | 100.000 | ||
Otros artes Cantábrico y Noroeste. | A Coruña. | Provincial. | 200.000 |
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