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Documento BOE-A-2020-6293

Resolución de 15 de junio de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) y el Instituto Nacional de Estadística, para la cesión de uso de los servicios del INAP: Plataforma de formación on line y Plataforma MOOC.

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 17 de junio de 2020, páginas 41493 a 41498 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2020-6293

TEXTO ORIGINAL

El Director del Instituto Nacional de Administración Pública y el Presidente del Instituto Nacional de Estadística, han suscrito un Convenio para la cesión de uso de los servicios del INAP: Plataforma de formación on line y Plataforma MOOC.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 15 de junio de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de Administración Pública y el Instituto Nacional de Estadística para la cesión de uso de los servicios del INAP: Plataforma de Formación on line y Plataforma MOOC

De una parte, don Mariano Fernández Enguita, Director del Instituto Nacional de Administración Pública (en adelante, INAP, con NIF Q2811002A y con sede principal en la calle de Atocha, n.º 106, de Madrid, España), nombrado mediante Real Decreto 284/2020, de 4 de febrero («Boletín Oficial del Estado» núm. 31, de 5 de febrero), facultado para este acto por el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.f) del Estatuto del INAP, aprobado por el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril.

De otra parte, don Juan Manuel Rodríguez Poo, Presidente del Instituto Nacional de Estadística nombrado mediante Real Decreto 1325/2018, de 22 de octubre, actuando en nombre y representación del citado Instituto, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 5.2 del Estatuto del Instituto Nacional de Estadística, aprobado mediante Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo y de acuerdo al artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Reconociéndose mutuamente la competencia y capacidad para la firma de este documento

EXPONEN

l. Que el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) es un organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Política Territorial y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, según dispone el Real Decreto 307/2020, de 11 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública («Boletín Oficial del Estado» núm. 37, de 12 de febrero). De acuerdo con el Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública, aprobado por el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, son fines esenciales del INAP, sin perjuicio de las competencias específicas que se reconozcan sobre estas materias a otros centros, institutos o escuelas de la Administración General del Estado, la formación y perfeccionamiento de los empleados públicos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, así como del resto de entidades del sector público estatal, salvo en los supuestos en que otras disposiciones encomienden estas funciones a otros centros especializados, y la coordinación, colaboración y cooperación con los demás centros, institutos o escuelas de la Administración General del Estado o de sus organismos públicos que realicen tareas de selección, formación y perfeccionamiento de empleados públicos.

II. Que el Instituto Nacional de Estadística (INE) es un organismo autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrito al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa. De acuerdo con la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública (LFEP), el INE tiene como objetivos principales la elaboración de estadísticas para fines estatales y la coordinación general de los servicios estadísticos de la Administración del Estado. En particular, esta Ley en su artículo 26 asigna al INE el perfeccionamiento profesional de su personal y el del resto de servicios estadísticos de la Administración del Estado, en colaboración con el organismo competente en materia de selección, formación y perfeccionamiento del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Asimismo, corresponde al INE la preparación y ejecución de los planes generales de cooperación técnica internacional en materia estadística.

III. Que en el Plan Estratégico General del INAP para el periodo 2017-2020 se incide en los objetivos de generar una oferta formativa a los empleados públicos que contribuya a dotar a las Administraciones públicas de personas competentes, con altas capacidades, flexibles, comprometidas con los valores éticos y que respondan a criterios de calidad, y en la cooperación institucional nacional e internacional, la asistencia técnica y el intercambio y promoción de buenas prácticas.

IV. Que el INAP ha impulsado el proyecto «Compartir», que se inició con el estudio de las posibilidades de compartir y colaborar entre las distintas Administraciones públicas y cuya finalidad es racionalizar la programación de los distintos centros de formación y de selección y conseguir una mayor eficiencia en la utilización de los recursos disponibles.

V. Que el INAP dispone de una plataforma de formación on line basada en Moodle sobre la que se realizan sus cursos en dicha modalidad.

VI. Que el INAP dispone de una plataforma de formación de cursos abiertos masivos on line, disponible para todas las Administraciones públicas, fruto de un convenio entre el INAP y la Escuela de Organización Industrial (EOI), y diseñada en el marco de los proyectos de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas.

VII. Que el INE considera prioritario el uso de las nuevas tecnologías en materia de formación, ya que suponen un considerable ahorro económico al reducirse las fases presenciales de los cursos, jornadas y seminarios al mínimo imprescindible, suprimiéndose gastos de dietas, desplazamientos y otros indirectos no cuantificables, como por ejemplo el mantener al personal en su puesto de trabajo mientras realiza las fases on line de las acciones formativas que tenga que realizar.

VIII. Que el INE tiene entre sus funciones el perfeccionamiento profesional de su personal y el del resto de servicios estadísticos de la Administración del Estado y la cooperación técnica estadística internacional, así como la gestión en materia de recursos humanos, potenciando en el ámbito de la función formativa el uso de nuevas tecnologías, herramientas y aplicaciones informáticas.

IX. Que el INE no dispone de una plataforma propia de formación adecuada a las necesidades de formación de su personal. Y la utilización conjunta de esta herramienta del INAP da cumplimiento a lo previsto en el artículo 157.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

X. En el marco normativo de las relaciones entre Administraciones públicas establecido por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios se consideran un instrumento, de uso generalizado por las Administraciones públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para lograr un fin común. Esta técnica de cooperación se ha acreditado como especialmente eficiente para la gestión de los recursos públicos desde la perspectiva de su aprovechamiento racional, la búsqueda de sinergias y la coordinación de esfuerzos entre las partes.

XI. Que es deseo de ambas instituciones, mediante el uso del instrumento del convenio, que el INAP ceda el uso de la plataforma de formación on line Moodle al INE.

Por todo lo anterior, bajo los principios de colaboración y cooperación que deben presidir las relaciones entre las Administraciones públicas, reconociéndose ambas partes, en la representación que ostentan, capacidad suficiente para poder formalizar este convenio

ACUERDAN

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es la cesión de uso al INE de los siguientes servicios del INAP:

Plataforma de formación on line Moodle del INAP para la formación on line de su personal y el del resto de servicios estadísticos de la Administración del Estado y otros colectivos sociales vinculados a la elaboración de Estadística Oficial, así como para actividades de formación on line en el ámbito de la cooperación técnica internacional en materia estadística.

Segunda. Obligaciones asumidas por las partes.

La cesión de uso de la plataforma Moodle de cursos on line se ajustará a las siguientes condiciones:

a) La cesión del uso será totalmente gratuita. El convenio no genera compromisos económicos ni obligaciones financieras para ninguna de las partes.

b) La cesión del uso no supondrá, en ningún caso, la asunción de ninguna otra obligación para el INAP en el desarrollo y funcionamiento de los cursos on line del INE

No obstante, el INAP garantiza al INE el uso pacífico de la citada plataforma, de tal forma que el INAP protegerá al INE y asumirá toda responsabilidad en relación con cualquier reclamación de terceras personas, físicas o jurídicas, que pretendan tener derechos sobre una parte o sobre toda la plataforma.

c) La cesión del uso no podrá, a su vez, ser cedida o transferida a terceros, ni subrogada a persona alguna, en todo o en parte.

d) La responsabilidad de la gestión y desarrollo de los cursos on line del INE, incluidos el profesorado, los contenidos, las tutorías, los foros, la atención al alumnado, etc., así como la corrección de los contenidos que generen incidencias en los usuarios, recaerá en la institución cesionaria.

e) El INE, como cesionario, antes de utilizar la plataforma deberá entregar la estimación del número de cursos y alumnos que prevé que la empleen en el año en curso, para así realizar un dimensionamiento adecuado del sistema y evitar posibles problemas de rendimiento. Para ejercicios futuros, dicha estimación deberá ser remitida al INAP antes del 30 de octubre del año anterior. En cualquier caso, el cesionario se compromete a comunicar, lo antes posible, cualquier cambio significativo que se produzca en dicha estimación.

f) El INAP, por su parte, se reserva el derecho a analizar cualquier aspecto de los cursos del cesionario que puedan afectar al rendimiento de la plataforma y a realizar cuantas recomendaciones sean necesarias para la optimización de dicho rendimiento. Del mismo modo, en casos excepcionales, podrá clausurar un curso si, por causas técnicas, este afecte negativamente al funcionamiento de la plataforma de formación.

g) El INAP establecerá un procedimiento para la eliminación de los cursos impartidos por el INE a través de la plataforma Moodle. Dicha eliminación se realizará una vez transcurridos dos meses desde su finalización. El INE será responsable de la gestión de las copias de respaldo de los contenidos de sus propios cursos con anterioridad a dicha eliminación.

h) El Centro de Atención a Usuarios (CAU) de la plataforma será la unidad responsable de atender las consultas técnicas relativas a la plataforma, y exclusivamente las que tengan este carácter técnico. El INE deberá disponer de un buzón electrónico al cual redirigir las consultas que se realicen al CAU en materia de trámites administrativos o de gestión, consultas específicas de los contenidos de los cursos, altas, bajas y modificaciones del alumnado, consultas dirigidas al profesorado o cualquier otra que no sea de índole técnica referida al funcionamiento de la plataforma, que deberá resolver el propio INE.

Tercera. Financiación.

La cesión del uso de la plataforma de formación on line del INAP será totalmente gratuita, tal como se dispone en la cláusula anterior.

El convenio no genera compromisos económicos ni obligaciones financieras para ninguna de las partes que lo suscriben.

Cuarta. Finalidad de la cesión.

La cesión del uso de la plataforma de formación on line del INAP es exclusivamente para los fines previstos en este convenio y no supone para el INAP renuncia alguna de sus derechos.

Asimismo, la realización de los cursos on line del INE a través de la citada plataforma no supone la renuncia de este a cualquiera de los derechos que pudieran corresponderle respecto a dichos cursos.

La cesión del uso de la plataforma de cursos masivos gratuitos en abierto es exclusivamente para los fines previstos en este convenio y no supone para el INAP renuncia alguna de sus derechos.

Quinta. Informes.

La institución cesionaria se compromete a facilitar al cedente un informe de evaluación semestral acerca del funcionamiento de la plataforma Moodle en relación con los cursos finalizados.

Sexta. Comisión mixta de seguimiento.

Se crea una comisión mixta de seguimiento que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento paritario acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada ley.

La Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento de los acuerdos adoptados y resolverá, en su caso, las cuestiones de interpretación y posibles discrepancias que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo de este convenio. Las decisiones de la Comisión de Seguimiento se adoptarán por unanimidad.

La Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las partes y estará formada por el Gerente del INAP y por el Presidente del INE o persona en quien delegue.

Séptima. Protección de datos y confidencialidad.

Las partes se comprometen a no difundir, sin autorización de la otra parte, informaciones científicas o técnicas a las que hayan tenido acceso en el desarrollo de este convenio.

Asimismo, las partes deberán extender esta obligación a todas las personas que intervengan o colaboren en la realización y el desarrollo de lo establecido en este convenio.

Las partes se someten a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y al resto de normativa vigente en materia de protección de datos personales en todos los supuestos en los que pueda darse tratamiento, cesión o comunicación de datos, entre las partes o a un tercero, en ejecución de lo dispuesto en este convenio.

En caso de pérdida o fuga de información se notificará al INE, así como al órgano competente.

Octava. Información pública.

En la convocatoria de las actividades formativas que se impartan a través de la plataforma Moodle del INAP se hará constar la colaboración entre ambas instituciones. Además, se indicará expresamente a cuál de ellas corresponde en cada caso la gestión de la actividad, la interacción con los participantes y la expedición de los certificados correspondientes.

Novena. Régimen jurídico.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y está sometido a lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir durante su ejecución serán resueltas ante la jurisdicción contencioso-administrativa. No obstante, el INAP y el INE se comprometen a resolver sus desacuerdos en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Décima. Modificación del convenio.

Este convenio puede ser modificado por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Extinción del convenio.

1. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución del convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula sexta.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización alguna para ninguna de las partes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.

3. El cumplimiento y la resolución de los convenios darán lugar a su liquidación, con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. En cualquiera de los casos previstos de extinción, esta se producirá de un modo que no perjudique –o lo haga lo menos posible– los derechos de terceros, es decir, alumnos y usuarios de los distintos servicios cedidos por el INAP. Las actuaciones en curso, en todo caso, continuarán previo acuerdo de las partes, que fijarán un plazo improrrogable para su finalización en el seno del órgano de seguimiento. Una vez finalizado, se procederá a su liquidación.

5. El convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes manifestando expresamente su voluntad de resolverlo con dos meses de antelación a la fecha de terminación del plazo inicialmente pactado o de cualquiera de sus prórrogas.

Duodécima. Efectos y duración.

El convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

El convenio tendrá una vigencia de cuatro años y podrá prorrogarse por voluntad de las partes firmantes, mediante acuerdo unánime, hasta un máximo de cuatro años más y como prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma el presente convenio el 25 de mayo de 2020.–El Director del Instituto Nacional de Administración Pública, Mariano Fernández Enguita.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Juan Manuel Rodríguez Poo.

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