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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 bis, apartado 6, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Considerando, asimismo, en concordancia con lo establecido en la disposición transitoria quinta del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y en el artículo 4 de la Orden de 10 de agosto de 1994, por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional,
En uso de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 307/2020, de 11 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública,
Esta Dirección General ha resuelto:
Dar publicidad a los méritos generales de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, acreditados e inscritos en el Registro Integrado de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional a la fecha de la presente Resolución, y valorados de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 y en la disposición transitoria de la citada Orden de 10 de agosto de 1994.
Dichos méritos generales se incluyen como anexo a la presente Resolución y se les dará publicidad en la página web del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, Área Temática de Función Pública, apartado Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional: https://www.mptfp.gob.es/portal/funcionpublica/funcion-publica/FHN.html, así como en las dependencias de la Dirección General de la Función Pública (calle Manuel Cortina, 2, Madrid).
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante esta Dirección General, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a elección de los interesados, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid o el correspondiente a la circunscripción donde tengan su domicilio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los artículos 10.1 i) y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.
Madrid, 12 de junio de 2020.–La Directora General de la Función Pública, María Isabel Borrel Roncalés.
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