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Documento BOE-A-2020-6298

Resolución de 1 de junio de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Dehesa Solar Sur, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Oriol de 327,57 MW, las líneas subterráneas a 30kV, la subestación eléctrica 30/220 kV y la línea aérea a 220 kV para evacuación de energía eléctrica, en los términos municipales de Ceclavín y Alcántara, en la provincia de Cáceres.

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 17 de junio de 2020, páginas 41525 a 41530 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2020-6298

TEXTO ORIGINAL

Dehesa Solar Sur, S.L., en adelante Dehesa Solar, solicitó, con fecha 27 de diciembre de 2018, autorización administrativa previa y de construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación fotovoltaica Oriol de 327,57 MW, las líneas subterráneas a 30 kV, la subestación eléctrica 30/220 kV y la línea aérea a 220 kV para evacuación de energía eléctrica.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con lo dispuesto en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 20 de marzo de 2019 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres» y el 23 de marzo de 2019 en el «Boletín Oficial del Estado», no habiéndose recibido alegaciones.

Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Salud Pública de la Junta de Extremadura, del Ayuntamiento de Ceclavín, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura, de la Dirección General de Transportes de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura, de la Diputación Provincial de Badajoz, del Área de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en Cáceres, de Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., de la Demarcación de Carreteras del Estado y de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., en las que no se muestra oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado a Dehesa Solar de dichas contestaciones, expresando su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura, indicando que tras la prospección se han localizado materiales arqueológicos en superficie, estableciendo que el control y seguimiento arqueológico será obligatorio durante la fase de ejecución por parte de técnicos cualificados, ajustándose a la normativa autonómica. Se ha dado traslado a Dehesa Solar de dicha contestación, mostrando su conformidad e indicando que dará cumplimiento a las consideraciones planteadas por el organismo.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Infraestructuras de la Junta de Extremadura, indicando que existe un cruzamiento aéreo de la línea de evacuación de la instalación fotovoltaica con la carretera EX372, estando correctamente definido y cumpliendo con las distancias reglamentarias según el Reglamento General de Carreteras del Estado. Dicho cruzamiento precisa de autorización, por lo que una vez adjudicadas las obras deberán solicitarse las correspondientes autorizaciones. Se ha dado traslado a Dehesa Solar de dicha contestación, mostrando su conformidad comprometiéndose a solicitar la correspondiente autorización.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura, indicando que la planta fotovoltaica no afecta a derechos mineros ni yacimientos minerales. Sin embargo, la línea de evacuación de la instalación fotovoltaica intersecta con la explotación minera denominada Las Moriscas, cuyo titular es Cantera Gran Dorado, S.L. Dicho organismo informa favorablemente a las autorizaciones solicitadas, condicionado a la modificación de la trayectoria de la línea de evacuación para no afectar a la citada explotación. Se ha dado traslado a Dehesa Solar de dicha contestación, mostrando su voluntad de acuerdo y modificación del trazado de la línea para un desarrollo compatible de ambas actividades. Asimismo, indica que ha contactado con la entidad propietaria de dicha cantera, sin poder consensuar modificación del trazado. Se ha dado traslado al organismo, indicando nuevamente la necesidad de acuerdo entre Dehesa Solar y la empresa Cantera Gran Dorado, S.L., para modificar el trazado de dicha línea de evacuación y que éste sea compatible para ambas actividades.

Se ha dado traslado a Dehesa Solar de dicha contestación, presentando modificación del trazado de la línea de evacuación. Posteriormente, mediante escrito recibido en el Registro de este Ministerio con fecha 8 de abril de 2020, Dehesa Solar manifestó que no ha sido posible llegar a un acuerdo con Cantera Gran Dorado, S.L., titular de dicha explotación minera, para poder ejecutar el trazado alternativo de la línea de evacuación, poniendo asimismo de manifiesto que se comprometen a modificar el trazado de la referida línea, sin afectar a la explotación minera Las Moriscas.

Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, S.A.U., indicando que no presentan objeción al proyecto de la instalación fotovoltaica Oriol, siempre y cuando se tengan en cuenta que los trabajos deberán ejecutarse conforme lo establecido en el Real Decreto 614/2001, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico. Para ello se deberá respetar las distancias de seguridad eléctrica establecida para trabajos en proximidad a una línea 220 kV. Asimismo, antes del comienzo de los trabajos y al menos con un mes de antelación, el promotor deberá ponerse en contacto con Red Eléctrica de España, S.A.U., para coordinar la actuación con sus técnicos. Se ha dado traslado a Dehesa Solar de dicha contestación, expresando su conformidad.

Se ha recibido contestación de Eléctricas Pitarch Distribución, S.L.U., indicando que la línea de evacuación de la instalación fotovoltaica cruza con dos líneas de su propiedad: Línea AT 45 kV «Ceclavin-Acehuce» y línea AT 13,2 kV «Ceclavin-Acehuce-Zarza». Muestran su aceptación siempre que se cumplan las distancias reglamentarias. Se ha dado traslado a Dehesa Solar de dicha contestación, señalando que los cruzamientos cumplen con lo establecido en dicha normativa.

Se ha recibido contestación de la Secretaría General de Desarrollo Rural de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura, la cual ha realizado una serie de consultas a los siguientes organismos:

– Servicio de Infraestructuras Rurales de la Secretaría General de Desarrollo Rural y Territorio, el cual indica que el proyecto fotovoltaico afecta a la vía pecuaria «Colada del Camino de Ceclavín» debido a dos cruzamientos de instalaciones eléctricas.

– Servicio de Regadíos y Coordinación de Desarrollo Rural, indicando que, ante la documentación presentada, el proyecto fotovoltaico no incide sobre competencias de este Servicio.

– Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Medio Ambiente, el cual emite informe de afección a la Red Natura 2000, describiendo los efectos de la instalación fotovoltaica junto con la línea de evacuación asociada sobre la fauna y flora en el emplazamiento del proyecto. Proponiendo medidas de conservación de la fauna.

– Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Medio Ambiente, el cual emite informe favorable, recogiendo una serie de medidas y actuaciones que se detallan en dicho informe técnico forestal.

Posteriormente, la Secretaría General de Desarrollo Rural, teniendo en cuenta los informes de los organismos citados anteriormente, concluye que el proyecto fotovoltaico es viable ambientalmente siempre y cuando se cumpla una serie de requisitos. Se ha dado traslado a Dehesa Solar, tomando razón del contenido y aportando información detallada para dar respuesta a las cuestiones planteadas por los organismos indicados, mostrando su compromiso ante los condicionantes impuestos.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Junta de Extremadura, indicando que la instalación fotovoltaica no es compatible ya que no cumple con los usos permitidos, no teniendo constancia de que se esté tramitando expediente de calificación urbanística en la localidad y ubicación indicadas para la actuación descrita. De dicho informe se ha dado traslado a Dehesa Solar, que responde poniendo de manifiesto la existencia de un nuevo Plan General Municipal de ordenación urbanística del Ayuntamiento de Ceclavín, en el cual se autorizan las plantas de producción y redes de transporte y distribución, por lo que consideran que la instalación proyectada es compatible con la actual normativa urbanística. Se ha dado traslado a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, que informa favorablemente la implantación de la instalación fotovoltaica, siendo preceptiva para la autorización municipal, la previa obtención de la Calificación Urbanística.

Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo y de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado a Dehesa Solar de dichas contestaciones, expresando su conformidad con las mismas.

No se ha recibido contestación, tras la reglamentaria reiteración, del Ayuntamiento de Alcántara, de la Diputación Provincial de Cáceres, de la Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa, de Telefónica de España, S.A.U., del Ayuntamiento de Acehuche, del Ayuntamiento de Pescueza y del Ayuntamiento de Mata de Alcántara, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura emitió informe en fecha 3 de septiembre de 2019.

Asimismo, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe a los solos efectos de lo establecido en el artículo 37 de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Asociación para la Defensa de la Naturaleza (WWF/ADENA), a Ecologistas en Acción, a la Asociación para la Defensa de la Naturaleza y los Recursos de Extremadura (ADENEX), a Seo-Birdlife, a Greenpeace, a la Oficina Española del Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y a la Subdirección General de Calidad del Aire y Medio Ambiente Industrial del Ministerio para la Transición Ecológica.

El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de fecha 14 de febrero de 2020, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen medidas preventivas, correctoras y el programa de vigilancia ambiental («Boletín Oficial del Estado» número 45, de 21 de febrero de 2020).

Dicha Declaración de Impacto Ambiental establece que, si la futura modificación del trazado de la referida línea de evacuación, para así conseguir la desafección a la explotación minera Las Moriscas, pudiera implicar una afección adicional del proyecto según lo previsto en el anexo III de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, esta modificación se someterá a un nuevo trámite de evaluación ambiental. En todo caso, la modificación de la línea para el citado tramo contará con el informe favorable de la Secretaría General de Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura.

La infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará la planta solar fotovoltaica con la red de transporte, en la subestación «José María Oriol 220 kV Nuevo Parque», propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.

Red Eléctrica de España, S.A.U., emitió, en fecha 2 de agosto de 2019, Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) e Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC), relativos a la solicitud para la conexión transitoria a la red de transporte en la subestación «José María Oriol 220 kV Nuevo Parque» para la instalación fotovoltaica Oriol.

Dicha conexión se materializará a través de una nueva posición de la red de transporte que, aun no planificada de forma expresa en la planificación vigente, es considerada como instalación planificada en dicha subestación, según la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores. Esta nueva posición de línea permitirá la conexión de la línea de evacuación José María Oriol Nuevo Parque–Dehesa Solar 220 kV.

Dehesa Solar ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha emitido informe favorable a la autorización solicitada, aprobado por el Consejo de Administración, en su sesión celebrada el día 26 de febrero de 2020.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, reconocen la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Dehesa Solar Sur, S.L., autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Oriol de 327,57 MW, las líneas subterráneas a 30kV, la subestación eléctrica a 30/220 kV y la línea aérea a 220 kV para evacuación, en los términos municipales de Ceclavín y Alcántara, en la provincia de Cáceres, con las características definidas en los proyectos «FV Oriol de 327,57 MW y subestación elevadora 30/220 kV» y «Línea de A.T. 220 kV S/C Duplex de proyecto de la planta solar fotovoltaica FV Oriol», fechados en marzo de 2019.

Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 327,57 MW.

– Potencia total de inversores: 273,6 MW.

– Potencia nominal, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, S.A.U: 226 MW. En consecuencia, la potencia máxima que se podrá evacuar será de 226 MW.

– Término municipal afectado: Ceclavín en la provincia de Cáceres.

La instalación fotovoltaica cuenta con dieciocho líneas subterráneas a 30 kV que tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora 30/220 kV del parque. Término municipal afectado: Ceclavín en la provincia de Cáceres.

La subestación transformadora 30/220 kV ubicada en la planta fotovoltaica, contiene dos transformadores de 125 MVA. Las principales características son:

– Parque de 220 kV:

• Configuración: simple barra.

• Instalación: intemperie.

– Parque de 30 kV:

• Configuración: simple barra.

• Instalación: aislamiento de hexafluoruro de azufre (SF6).

– Término municipal afectado: Ceclavín en la provincia de Cáceres.

La línea a 220 kV de evacuación tiene como origen la subestación transformadora 30/220 kV de la instalación fotovoltaica, discurriendo su trazado hasta la subestación transformadora de José María Oriol (Nuevo Parque) 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España S.A.U.

– Sistema: Corriente alterna trifásica.

– Tensión: 220 kV.

– Número de circuitos: dos.

– Términos municipales afectados: Ceclavín y Alcántara, en la provincia de Cáceres.

– Longitud: aproximadamente 18,54 km.

El tramo de la línea de evacuación a 220 kV, comprendido entre los apoyos 31 y 38, no está dentro del alcance de la presente resolución. A estos efectos, Dehesa Solar deberá solicitar autorización administrativa previa de dicho tramo, conforme a lo dispuesto en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, Dehesa Solar solicitará, antes de transcurridos doce meses, la autorización administrativa de construcción de la adenda del proyecto de ejecución de la instalación que se autoriza, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia, y en forma de separata aquellas partes del proyecto que afecten a bienes, instalaciones, obras, servicios o zonas dependientes de otras Administraciones, Organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general para que éstas establezcan el condicionado técnico procedente. Conforme a lo dispuesto en el artículo 128 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, transcurrido dicho plazo, si no se hubiera solicitado la citada autorización administrativa de construcción, la presente autorización caducará. No obstante, el peticionario por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido.

La finalidad del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Dehesa Solar deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental y las que en la Resolución de autorización administrativa de construcción pudieran establecerse.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de junio de 2020.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Jesús Martín Martínez.

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