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Documento BOE-A-2020-6299

Resolución de 1 de junio de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto "línea aéreo-subterránea de transporte de energía eléctrica, simple circuito, de 13,2 kV para alimentación a los servicios auxiliares de la subestación eléctrica a 400 kV denominada Cañaveral", en el término municipal de Casas de Millán, provincia de Cáceres, y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 17 de junio de 2020, páginas 41531 a 41533 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2020-6299

TEXTO ORIGINAL

Red Eléctrica de España, SAU (en lo sucesivo REE), solicitó, mediante escrito de fecha 8 de octubre de 2019, autorización administrativa previa con declaración, en concreto, de utilidad pública y autorización administrativa de construcción de la línea aéreo-subterránea de transporte de energía eléctrica, simple circuito, de 13,2 kV para alimentación a los servicios auxiliares de la subestación eléctrica a 400 kV denominada «Cañaveral», situada en el término municipal de Casas de Millán (provincia de Cáceres), con una longitud aproximada de 69 metros, desde el apoyo 2348-1.7 de la línea aérea a 13,3 kV Portezuelo-Casas de Millán hasta el apoyo 2 donde pasa a subterránea hasta el nuevo centro de transformación de servicios auxiliares.

REE presenta declaración responsable a los efectos de lo previsto en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, de fecha 22 de marzo de 2019.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura.

El expediente se inició y tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas.

El Ayuntamiento de Casas de Millán y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) no contestan, tras la preceptiva reiteración, por lo que se entiende su conformidad con el proyecto de acuerdo con lo indicado en los artículos 127.2, 131.2 y 146.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Junta de Extremadura informa que no existe afección a los instrumentos de ordenación territorial de la comunidad autónoma de Extremadura por parte del proyecto consultado, por lo que no se tiene objeción alguna para la tramitación de las autorizaciones solicitadas. REE contesta con una toma de razón.

La Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura informa favorablemente, al no presentar el proyecto incidencias sobre el Patrimonio Arqueológico conocido, condicionado a una medida preventiva destinada a proteger el patrimonio arqueológico no detectado. REE contesta con una toma de razón.

La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Extremadura informa favorablemente la solicitud, sin perjuicio de la compatibilidad, en su caso, del proyecto con las instalaciones de generación de energía, distribución de energía eléctrica y transporte de gas natural canalizado que pudieran existir en la zona. REE toma de razón de la conformidad con la instalación eléctrica proyectada.

La solicitud de Red Eléctrica de España, SAU, fue sometida a información pública (BOE núm. 16, de 18 de enero de 2020; BOP de Cáceres núm. 12, de 20 de enero de 2020; diario «Hoy», de 21 de enero de 2020; tablón de anuncios del Ayuntamiento de Casas de Millán), de conformidad con lo previsto en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin que se hayan recibido alegaciones.

Con fecha de 3 de abril de 2020, el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura procede a emitir informe en relación con la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones proyectadas.

La instalación proyectada tiene por objeto dar alimentación en baja tensión a los servicios auxiliares de la nueva subestación eléctrica de 400 kV denominada «Cañaveral», en el término municipal de Casas de Millán, de Red Eléctrica de España, SAU, ya autorizada mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 15 de enero de 2019.

La Orden IET/2209/2015, de 21 de octubre, publicó el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015, por el que se aprueba el documento de Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020. La subestación eléctrica «Cañaveral» se encuentra incluida en dicha Planificación, sin embargo, los documentos de Planificación de la Red de Transporte de energía eléctrica no contemplan de manera expresa este tipo de instalaciones auxiliares.

De acuerdo con los artículos 128, 131 y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa con declaración, en concreto, de utilidad pública y autorización administrativa de construcción de las actuaciones objeto de esta resolución.

La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa para la línea aéreo-subterránea de transporte de energía eléctrica, simple circuito, de 13,2 kV para alimentación a los servicios auxiliares de la subestación eléctrica a 400 kV denominada «Cañaveral», situada en el término municipal de Casas de Millán, provincia de Cáceres, cuyas características principales son:

– Tensión nominal: 13,2 kV.

– Frecuencia: 50 Hz.

– Núm. circuitos: 1.

– Núm. Conductores por fase: 1.

– Origen del tramo aéreo: Apoyo 2348-1.7 Línea Portezuelo-Casas de Millán.

– Final del tramo aéreo: SE Cañaveral.

– Longitud tramo aéreo: 69 m.

– Origen del tramo subterráneo: Apoyo 2.

– Final del tramo subterráneo: Celda de línea SE Cañaveral.

– Longitud tramo subterráneo: 4 m.

Segundo.

Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa de construcción de la línea aéreo-subterránea de transporte de energía eléctrica, simple circuito, de 13,2 kV para alimentación a los servicios auxiliares de la subestación eléctrica a 400 kV denominada «Cañaveral», en las condiciones especiales contendidas en el anexo de la presente Resolución.

Tercero.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la línea aéreo-subterránea de transporte de energía eléctrica, simple circuito, de 13,2 kV para alimentación a los servicios auxiliares de la subestación eléctrica a 400 kV denominada «Cañaveral», a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de junio de 2020.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Jesús Martín Martínez.

ANEXO

La aprobación del proyecto de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.ª El plazo para la emisión de la autorización de explotación será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución.

3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

5.ª La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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