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Energía Eólica Galerna, S.L.U., en adelante, el solicitante, con fecha 23 de octubre de 2018, solicitó autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del parque eólico Campillo de Altobuey fase III de 87,5 MW, incluida la subestación 30/132 kV, las líneas subterráneas a 30 kV y la línea eléctrica a 132 kV, ubicado en Campillo de Altobuey, Enguídanos, Puebla del Salvador y Minglanilla, en la provincia de Cuenca.
El expediente fue incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 5 y 18 de diciembre de 2018 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca» y en el «Boletín Oficial del Estado», respectivamente, no habiéndose recibido alegaciones.
Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de Campillo de Altobuey, del Ayuntamiento de Minglanilla, de la Dirección General de Salud Pública y Consumo de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de la Oficina Española de Cambio Climático, en las que no se muestra oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado al solicitante de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Júcar, de la Dirección General de Vivienda y Urbanismo de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de la Dirección General Política Forestal y Espacios Naturales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de la Subdirección General Biodiversidad y Medio Natural del Ministerio para la Transición Ecológica, de la Dirección Provincial de Cuenca de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha del Ministerio de Fomento, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al solicitante de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
No se ha recibido contestación, tras la reglamentaria reiteración, del Ayuntamiento de Enguídanos, del Ayuntamiento de Graja de Iniesta, del Ayuntamiento de Iniesta, del Ayuntamiento de la Pesquera, del Ayuntamiento de Puebla del Salvador, de la Diputación Provincial de Cuenca, de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Empresa y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de Telefónica de España, S.A., de Iberdrola ni de los Servicios Periféricos de la Consejería Agricultura Medio Ambiente y Desarrollo Rural en Cuenca, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe de la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el que se establecen condiciones ambientales a tener en cuenta para el desarrollo del proyecto. Se da traslado al solicitante que manifiesta que acepta los condicionados anteriores.
Se ha recibido informe del Servicio Provincial de Cuenca de Política Forestal y Espacios Naturales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el que se evalúa las afecciones sobre fauna protegida, la vegetación natural, las vías pecuarias y montes de utilidad pública, incluyendo un conjunto de medidas compensatorias. Se da traslado al solicitante que manifiesta que acepta los condicionados anteriores.
Se ha recibido informe del Servicio de Medio Ambiente de Cuenca de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el que se establece un condicionado ambiental, y unas consideraciones a tener en cuenta para la redacción de la declaración de impacto ambiental. Se da traslado al solicitante que muestra conformidad con el informe anterior, haciendo alguna puntualización. Se da traslado al organismo que responde con algún condicionado ambiental. Se da traslado al solicitante que manifiesta su conformidad a lo anterior, matizando alguna medida compensatoria.
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea emitió, con fecha 26 de septiembre de 2018, Acuerdo en materia de servidumbres aeronáuticas por el que autoriza la instalación del referido parque eólico, en el que se establece un condicionado técnico.
La Dirección Provincial de Educación, Cultural y Deportes de Cuenca de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha emitió, el 22 de noviembre de 2018, Resolución en materia arqueológica para la ubicación del referido parque eólico.
Se ha recibido respuesta de Red Eléctrica de España, S.A.U. en el que se manifiesta que el cruzamiento de la línea a 132 kV del parque eólico con la línea Minglanilla–Olmedilla a 400 kV, no es reglamentario, ya que debe situarse a mayor altura la línea de mayor tensión, asimismo señalan que, en el caso que el cruzamiento se realice por encima de la línea de su titularidad, se deben cumplir las distancias de seguridad establecidas, y por ello, se deberán modificar lar distancias proyectadas. Se da traslado al solicitante que presenta modificaciones de la línea a 132 kV. Se da traslado al organismo que reitera que el cruzamiento no es reglamentario, pero que en caso de que no exista alternativa viable, no presentará oposición al cruzamiento, siempre que cuente con la autorización de la autoridad competente.
A este respecto, el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, establece, en su Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAT 07 Líneas aéreas con conductores desnudos, que:
«En los cruces de líneas eléctricas aéreas se situará a mayor altura la de tensión más elevada y, en el caso de igual tensión; la que se instale con posterioridad. En todo caso, siempre que fuera preciso sobreelevar la línea preexistente, será de cargo del propietario de la nueva línea la modificación de la línea ya instalada.
(…) En estos casos en que por circunstancias singulares sea preciso que la línea de menor tensión cruce por encima de la de tensión superior, será preciso recabar la autorización expresa, teniendo presente en el cruce todas las prescripciones y criterios expuestos en el apartado 5.3.»
El solicitante presentó, con fecha de 12 de septiembre de 2019, justificación de excepcionalidad del cruzamiento de la línea de evacuación a 132 kV con la línea de Red Eléctrica de España, S.A.U., manifestando la falta de viabilidad de realizar el cruce por debajo de la línea de transporte, así como recrecer los apoyos de dicha línea.
El Servicio de Industria y Energía de la Delegación Provincial en Cuenca de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha emitió informe de fecha 16 de octubre de 2019, en el que señala que no es de su competencia la autorización del referido cruzamiento.
Asimismo, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe a los solos efectos de lo establecido en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a WWF/ Adena, a SEO/Birdlife, a Amigos de la Tierra, a Ecologistas en Acción-CODA, a Ecologistas en Acción–ACMADEN y a Greenpeace.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca emitió informe en fecha 30 de mayo de 2019, complementado con una actualización posterior.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental, concretada mediante Resolución de fecha 13 de abril de 2020 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales. («Boletín Oficial del Estado» núm. 110, de 20 de abril de 2020).
Así, dicha declaración de impacto ambiental establece que el proyecto de construcción deberá incluir un Anejo específico de Integración Ambiental que contemplará todas las actuaciones asociadas al proyecto, así como todas las medidas ambientales preventivas, correctoras y compensatorias y el Programa de Vigilancia, con el contenido, detalle y escala contemplados en la citada Resolución.
La infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará el parque eólico con la red de transporte, en la subestación Minglanilla 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.
Red Eléctrica de España, S.A.U. emitió, en fecha 3 de abril de 2019, el Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y el Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC), relativos a la solicitud para la conexión en la subestación Minglanilla 400 kV del parque eólico Campillo de Altobuey fase III.
Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015 se aprobó el documento de «Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020», publicado por Orden IET/2209/2015, de 21 de octubre («Boletín Oficial del Estado» núm. 254, de 23 de octubre de 2015), estando la subestación Minglanilla 400 kV contemplada en dicha Planificación.
La infraestructura de evacuación cuenta con cinco líneas de interconexión subterráneas a 30 kV, que unen los aerogeneradores con la subestación 30/132 kV propia del parque eólico. Esta subestación del parque se conectará mediante una línea aérea a 132 kV con la subestación 132/400 kV, subestación colectora común a los parques eólicos Campillo de Altobuey fase I, Campillo de Altobuey fase II, Campillo de Altobuey fase III, GECAMA Eólico y otras instalaciones de generación eléctrica.
Por último, se conectará desde la subestación colectora 132/400 kV a la red de transporte, en la mencionada subestación Minglanilla 400 kV, a través de una línea aérea a 400 kV. Dicha subestación 132/400 kV y línea a 400 kV no forman parte del alcance de la presente resolución.
Asimismo, el parque eólico GECAMA Eólico de 300 MW, y su infraestructura de evacuación cuenta con autorización administrativa de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 17 de enero de 2018.
Con fecha 15 de febrero de 2018, Energía Eólica Galerna, S.L.U. firmó con otras entidades un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de los parques eólicos Campillo de Altobuey fase III y otras instalaciones de generación eléctrica, en la citada subestación Minglanilla 400 kV.
La Dirección General de Política Energética y Minas emitió autorización administrativa previa, con fecha 22 de julio de 2019, para el parque eólico Campillo de Altobuey fase I y, con fecha 14 de octubre de 2019, para el parque eólico Campillo de Altobuey fase II y sus infraestructuras de evacuación.
El solicitante ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión del día 14 de enero de 2020, aprobó el «Acuerdo por el que se emite Informe sobre la propuesta de resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Energía Eólica Galerna S.L.U. autorización administrativa previa para el proyecto del parque eólico Campillo de Altobuey fase III de 87,5 MW, incluida la subestación 30/132 kV, las líneas subterráneas a 30 kV y la línea eléctrica a 132 kV, ubicado en Campillo de Altobuey, Enguídanos, Puebla del Salvador y Minglanilla, en la provincia de Cuenca».
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconocen la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
Esta autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, así como del cumplimiento de todas las prescripciones y criterios que le sean de aplicación y en particular de los expuestos en el apartado 5.3 de la ITC-LAT-07 del Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Otorgar a Energía Eólica Galerna, S.L.U. la autorización administrativa previa para el parque eólico Campillo de Altobuey fase III de 87,5 MW, incluida la subestación 30/132 kV, las líneas subterráneas a 30 kV y la línea eléctrica a 132 kV, ubicado en Campillo de Altobuey, Enguídanos, Puebla del Salvador y Minglanilla, en la provincia de Cuenca, con las características definidas en el proyecto de ejecución «parque eólico Campillo de Altobuey fase III de 87,5 MW y su evacuación», de octubre de 2018.
Las características principales del parque eólico son las siguientes:
• Tipo de tecnología: Eólica.
• Número de aerogeneradores: 25 aerogeneradores de 3,63 MW cada uno, aproximadamente.
• Potencia instalada, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, S.A.U: 87,5 MW.
• Términos municipales afectados: Campillo de Altobuey y Enguídanos, en la provincia de Cuenca.
Las líneas subterráneas a 30 kV son cinco circuitos que tienen como origen los aerogeneradores de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora 30/132 kV del parque.
La subestación transformadora 30/132 kV del parque, contiene una posición de transformación, y está ubicada en Enguídanos, en la provincia de Cuenca.
La línea eléctrica a 132 kV se extiende desde la subestación transformadora 30/132 kV del parque hasta la subestación 132/400 kV. Esta línea de evacuación consta de dos tramos, el primero de ellos, compartiendo apoyos con la línea de evacuación del parque eólico Campillo de Altobuey fase II.
El segundo tramo, parte desde el apoyo 27 de la línea, apoyo n.º 38 de la línea de evacuación del parque eólico Campillo de Altobuey fase I, y discurrirá compartiendo apoyos con la línea de evacuación de dicho parque y con la de Campillo de Altobuey fase II, ambos fuera del alcance de esta resolución.
El segundo tramo de esta línea fue autorizado, mediante la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 13 de febrero de 2020, para triple circuito, si bien dicha Resolución contemplaba únicamente el tendido de uno de los tres circuitos, correspondiente al parque eólico Campillo de Altobuey fase I. Para la evacuación del parque objeto de esta resolución, se tenderá un nuevo circuito en esa línea.
Las características principales son:
• Sistema: Corriente alterna trifásica.
• Tensión: 132 kV.
• Longitud: aproximadamente 13,102 km.
• Términos municipales afectados: Enguídanos, Puebla del Salvador y Minglanilla en la provincia de Cuenca.
La autorización la subestación 132/400 kV, y de la línea eléctrica a 400 kV que conecta esta última con la subestación Minglanilla 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U. no están dentro del ámbito de esta autorización.
El objeto del proyecto es la construcción de un parque eólico para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
El solicitante deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones establecidas en la citada Declaración de Impacto Ambiental y las que pudieran establecerse en la Resolución de autorización administrativa de construcción.
El solicitante deberá presentar las modificaciones del proyecto citadas por Red Eléctrica de España, S.A.U. para el cumplimiento de distancias de seguridad, de forma previa a la obtención de la autorización administrativa de construcción.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 3 de junio de 2020.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Jesús Martín Martínez.
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