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Documento BOE-A-2020-6302

Resolución de 4 de junio de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de ampliación de la subestación Mezquita 400 kV, con tres nuevas posiciones, dos de salida a ADIF y una de interruptor central, para alimentación del Tren de Alta Velocidad, en el término municipal de Mezquita de Jarque (Teruel).

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 17 de junio de 2020, páginas 41544 a 41546 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2020-6302

TEXTO ORIGINAL

Red Eléctrica de España, S.A.U. solicitó, mediante escrito de fecha 9 de mayo de 2019, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la actuación anteriormente mencionada.

Red Eléctrica de España, S.A.U. suscribió declaración responsable de fecha 22 de abril de 2019 que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

El expediente fue incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Teruel.

El expediente se inició y tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado los correspondientes informes.

El Ayuntamiento de Mezquita de Jarque emite informe de fecha 05 de junio de 2019 en el que presta su conformidad a la instalación proyectada siempre y cuando cuente con todas las autorizaciones y permisos necesarios.

El Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Teruel del Gobierno de Aragón emite informe de fecha 27 de junio de 2019 en el que muestra su conformidad al proyecto.

El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón emite informe con fecha 05 de junio de 2019 en el que establece que el proyecto objeto de esta resolución no estará sometido a licencia o a cualquier otros acto de control preventivo municipal siempre que se siga lo previsto en el apartado 1 de la Disposición Adicional Tercera de la Ley 13/2013, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas.

La petición de Red Eléctrica de España, S.A.U. fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, no habiéndose recibido alegaciones.

Con fecha 28 de agosto de 2019, la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Teruel emitió informe sobre el proyecto presentado.

Las actuaciones objeto de esta Resolución se encuentran recogidas en el documento «Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020» aprobada por Orden IET/2209/2015, de 21 de octubre (BOE núm. 254, de fecha 23 de octubre de 2015) que publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión de fecha 28 de mayo de 2020, aprobó el expediente INF/DE/125/19 donde se informa favorablemente la Propuesta de Resolución remitida por esta Dirección General.

De acuerdo con los artículos 128 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las actuaciones objeto de esta resolución.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de Red Eléctrica relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Red Eléctrica de España, S.A.U. autorización administrativa previa del proyecto de «Ampliación de la subestación Mezquita 400 kV», en el término municipal de Mezquita de Jarque (Teruel), con tres nuevas posiciones, dos de salida a ADIF y una de interruptor central, que se ubicarán en la calle 1.

Las características principales de la subestación son:

– Tensión nominal: 400 kV.

– Tecnología: AIS.

– Instalación: Convencional exterior.

– Configuración: Interruptor y medio.

– Intensidad de cortocircuito de corta duración: 50 kA.

Segundo.

Otorgar a Red Eléctrica de España, S.A.U. autorización administrativa de construcción del proyecto de «Ampliación de la subestación Mezquita 400 kV» con tres nuevas posiciones, dos de salida a ADIF y una de interruptor central, que se ubicarán en la calle 1, en las condiciones especiales contendidas en el anexo de la presente Resolución.

Esta instalación tiene como objetivo facilitar el acceso a la Red de Transporte a ADIF, para la alimentación eléctrica del Tren de Alta Velocidad.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de junio de 2020.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Jesús Martín Martínez.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.ª El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de doce meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución.

3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

5.ª La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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