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Documento BOE-A-2020-6303

Resolución de 18 de mayo de 2020, de la Dirección General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas.

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 17 de junio de 2020, páginas 41547 a 41556 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2020-6303

TEXTO ORIGINAL

El Director General de la entidad pública empresarial Red.es, M.P. y la Vicerrectora de Empleabilidad y Emprendimiento de la Universidad Complutense de Madrid, han suscrito, con fecha 12 de mayo de 2020, Convenio entre la entidad pública empresarial Red.es, M.P. y la Universidad Complutense de Madrid para la realización de prácticas académicas externas (C087/18-SG).

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido convenio.

Madrid, 18 de mayo de 2020.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., David Cierco Jiménez de Parga.

ANEXO
Convenio entre la entidad pública empresarial Red.es, M.P. y la Universidad Complutense de Madrid para la realización de prácticas académicas externas C087/18-SG

REUNIDOS

De una parte, don David Cierco Jiménez de Parga, Director General de la entidad pública empresarial Red.es, M.P. (en adelante Red.es), con domicilio en la Plaza de Manuel Gómez Moreno, s/n, 28020, Madrid y NIF Q2891006-E, nombrado por el Consejo de Administración en su sesión de 24 de julio de 2018 y facultado para este acto en virtud de las facultades delegadas a su favor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1.k) del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Red.es.

Y, de otra parte, doña María Concepción García Gómez, Vicerrectora de Empleabilidad y Emprendimiento, en nombre y representación de la Universidad Complutense de Madrid (en lo sucesivo UCM), actuando por delegación del Rector según Decreto Rectoral 19/2019, de 14 de junio, de establecimiento de los Vicerrectorados de la UCM, de delegación de competencias y de diversas cuestiones de índole organizativo, publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» el día 19 de junio de 2019.

Red.es y la Universidad podrán ser denominadas, individualmente, «la Parte» y, de forma conjunta, «las Partes».

Las Partes declaran que las facultades y poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen, y en su virtud,

MANIFIESTAN

I. Que la Universidad, según se recoge en sus Estatutos aprobados por Decreto 32/2017, de 21 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM de 24 de marzo de 2017), tiene entre sus funciones la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, la difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico, así como la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación continuada.

Asimismo, asume su compromiso de acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con otras entidades, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos, incluyéndose la realización de Trabajos Fin de Grado, Trabajos Fin de Máster, Proyectos Fin de Carrera o Tesis Doctorales (en adelante TFG, TFM, PFC, TD).

II. Que Red.es, con C.I.F Q-2891006-E, adscrita al Ministerio de Economía y Empresa a través de la Secretaría de Estado para la Avance Digital, tiene como función impulsar el fomento y desarrollo de la sociedad de la información en España.

Las funciones de Red.es le han sido legalmente atribuidas en virtud de la norma prevista en la disposición adicional decimosexta de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

III. Que Red.es está interesada en participar con la Universidad en el desarrollo de las anteriormente mencionadas acciones formativas que resulten de interés para ambas Partes.

IV. Las partes, al amparo del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Prácticas Académicas Externas, aprobado por el Consejo de Gobierno de la UCM el 31 de octubre de 2017 (BOUC de 3 de noviembre de 2017), acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto la participación de Red.es en la formación práctica de los estudiantes en sus propias oficinas o centros de trabajo. En particular, las Partes han acordado participar en el desarrollo de prácticas académicas externas que podrán ser:

a) Prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate.

b) Prácticas extracurriculares son aquellas que los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.

Así como en la realización de TFG y del TFM, de cualquier enseñanza impartida por la UCM, tanto oficiales como propias, según las condiciones particulares de cada modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo enRed.es, así como de acuerdo con lo manifestado en la memoria justificativa que se adjunta al presente convenio, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 50.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las condiciones particulares de cada una de las estancias amparadas por el presente Convenio se establecen en el Anexo I, que constituyen junto al proyecto formativo concreto a desarrollar en cada caso, los Anexos al Convenio. Se respetarán, en todo caso, las normas vigentes establecidas por la Universidad y reguladoras de los TFG y TFM.

Segunda. Condiciones generales del convenio.

Conforme a lo antedicho, podrán realizar estas estancias de prácticas, al amparo de este convenio, los estudiantes que cumplan los requisitos establecidos por la legislación vigente y la normativa de la Universidad.

Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el Plan de Estudios correspondiente, en los términos establecidos por el artículo 12.6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la UCM, la duración de las mismas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa aprobada por la correspondiente Comisión.

Las prácticas externas extracurriculares tendrán preferentemente una duración no superior al 50% de los créditos del curso académico. La duración de cada práctica se establecerá en cada oferta y no podrá ser inferior a 200 horas (salvo que suponga la continuación de una práctica curricular o que su naturaleza específica exija una menor duración), ni superior a 900 horas efectivas.

Anualmente, (y sin perjuicio de la firma de un nuevo Anexo al Convenio) la fecha máxima de realización de las prácticas será la del último día del mes de finalización del curso académico, el cual se entenderá comprendido, en términos generales, del 1 de septiembre al 31 de agosto del año siguiente.

Tercera. Obligaciones Universidad.

– Realizar una selección previa de los candidatos que van a realizar las prácticas.

– Nombrar un tutor académico responsable de las prácticas, que coordine junto con el tutor profesional de Red.es el desarrollo de las prácticas y que colaborará en todos aquellos aspectos que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.

– Emitir un documento acreditativo al finalizar el período de prácticas de los estudiantes.

– Reconocer la labor realizada por los tutores de Red.es, de acuerdo con la normativa de prácticas académicas externa de la Universidad. De esta manera, la UCM podrá proponer que los tutores de prácticas designados por la entidad colaboradora reciban el nombramiento honorífico de «Tutor/a en Prácticas Externas», de acuerdo con las condiciones establecidas por el Consejo de Gobierno de la UCM. Los trámites necesarios para la obtención del reconocimiento serán realizados por el responsable del centro UCM, que elevará al Vicerrectorado competente la propuesta del nombramiento.

Cuarta. Obligaciones de RED.es.

– Presentar a la Universidad, cuando así lo estime conveniente y sin que ello suponga obligación contractual, las ofertas de prácticas que se consideren oportunas, especificando el número de puestos que se ofrecen, duración de las mismas, requisitos de formación exigidos, características de la práctica a realizar el importe de la ayuda al estudio que recibirá cada uno de los estudiantes participantes.

– Facilitar al estudiante las herramientas necesarias para realizar las tareas formativas encomendadas.

– Nombrar un tutor profesional responsable de las prácticas que, junto con el tutor académico de la Universidad, realizará el seguimiento de las prácticas.

– En el caso de las estancias para el desarrollo del TFG/TFM, el estudiante deberá contar con un responsable o tutor en Red.es que actuará de forma colegiada con su tutor en la Universidad, siempre con la aprobación de la Comisión del Grado o de la Coordinación del Máster correspondiente y de acuerdo a la normativa general del TFG/TFM y a la normativa específica aprobada para su titulación. Asimismo, se encargará de emitir un informe razonado que dará por finalizado el TFG/TFM y que remitirá a la Comisión del Grado o Coordinación del Máster.

– Emitir y remitir al tutor académico el informe final, y su caso los informes de seguimiento intermedios, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.

– Facilitar al estudiante la asistencia a los exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de las asignaturas en las que esté matriculado, así como, en su caso, a las reuniones de los órganos de gobierno colegiados de la Universidad.

– Observará y hará observar las medidas de Seguridad e Higiene establecidas en el centro de trabajo asignado, e informará, formará y hará cumplir y respetar al alumnado en prácticas dichas medidas.

Quinta. Seguro Escolar y de Responsabilidad Civil.

Todos los estudiantes de la UCM que estén matriculados en alguna de sus enseñanzas, oficiales o propias, están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.

El Seguro Escolar cubre a los menores de 28 años, matriculados en enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la UCM y al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar. El marco de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social.

En el caso de los estudiantes mayores de 28 años o de aquellos matriculados en enseñanzas propias de la UCM, corresponderá a la Coordinación de Prácticas de la Titulación asegurarse de que el estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro de accidente y cuantos puedan resultar obligatorios.

Si las prácticas tuvieran lugar fuera del territorio nacional, la UCM, a través del centro correspondiente, se asegurará de que el estudiante disponga de una póliza de seguros de asistencia sanitaria y repatriación

Sexta. Régimen general de las prácticas.

El presente convenio se concretará en un proyecto formativo por estudiante, que constará como documento anexo, y será firmado por la persona designada por el centro académico responsable de la titulación implicada, el estudiante y la persona designada por Red.es.

En este anexo se recogerán las condiciones particulares de las prácticas como: datos del estudiante, titulación, fecha de incorporación y finalización de la práctica, entidad donde se realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el nombre del tutor académico y del tutor de la entidad colaboradora. Además, el Anexo del Estudiante deberá incorporar el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades formativas que desarrollará. El órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas o del TFG/TFM.

Los estudiantes desarrollarán las prácticas bajo la supervisión del tutor profesional designado por Red.es, quien realizará las funciones establecidas en la normativa vigente y los controles periódicos de la formación recibida y sujetas al horario que se establecerá de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la entidad colaboradora. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la UCM.

Red.es observará las normas de seguridad e higiene en el trabajo durante el desarrollo de las prácticas y comunicará a la Universidad, en este sentido, las incidencias que considere oportunas. El período de realización de las prácticas podrá ser suspendido por enfermedad o por cualquier otra causa grave, siempre que sea suficientemente acreditada por el estudiante. En dichos supuestos, la empresa lo pondrá en conocimiento de la Universidad, a los efectos de adoptar las medidas pertinentes.

Séptima. Desarrollo de las prácticas.

En caso de falta reiterada de asistencia sin justificar del estudiante, o si durante el periodo de realización de las prácticas, Red.es considerase que existiese falta de interés y/o adaptación a la organización por parte de aquél e imputable al mismo, ésta deberá comunicarlo al tutor académico, de forma que, una vez acreditado el hecho, ello podrá ser causa de la finalización anticipada de las prácticas.

Por causas debidamente justificadas, de acuerdo con lo indicado en el artículo 20 del Reglamento de Prácticas Académicas Externas de la UCM, tanto el estudiante como Red.es podrán dar por finalizadas las prácticas con anterioridad a la fecha fijada como de término, si bien deberá existir un preaviso de al menos tres días hábiles.

En todo caso, Red.es deberá comunicar a la Universidad la baja anticipada indicando la razón de ésta. Si Red.es lo considera conveniente, la UCM gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de formación a la mayor brevedad posible.

Octava. Protección de datos.

Sobre los datos de carácter personal a los que los estudiantes tengan acceso por la realización de las Prácticas, TFG o TFM, recaerá el deber de secreto, así como las limitaciones en su uso y transmisión, impuestas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), y normativa concordante. Asimismo, los estudiantes que realicen el programa de prácticas deberán guardar secreto respecto al resto de la información que puedan conocer como consecuencia de la realización de las mismas.

Asimismo, las partes expresamente acuerdan que se comprometen a cumplir con las estipulaciones relativas a protección de datos de carácter personal estipuladas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y su normativa de desarrollo, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En el caso de que, en virtud del presente convenio, cualquiera de las partes comunique a la otra, datos de carácter personal, la entidad cedente expresamente manifiesta y garantiza a la cesionaria que cumple con la totalidad de las obligaciones y previsiones contenidas en el citado Reglamento y en la normativa de desarrollo del mismo respecto a dichos datos.

La Universidad expresamente manifiesta y garantiza a Red.es, que ha obtenido el correspondiente consentimiento expreso e inequívoco de cada uno de los titulares de los datos de carácter personal, para poder comunicárselos a Red.es, para llevar a cabo la tramitación de los Anexos al Convenio y para el correcto desarrollo del contenido de la práctica que se concretará en los mismos y, en su caso, para realizar la correspondiente evaluación. De igual forma, Red.es manifiesta y garantiza que los datos de carácter personal que le sean cedidos sólo serán usados por sí misma y para los fines antes descritos.

Novena. Propiedad intelectual.

Si el contenido descrito en el proyecto formativo describe la realización del TFG o TFM, su defensa ante los Tribunales Calificadores, en ningún caso, podrá ser objeto de limitación y se estará a lo dispuesto en la normativa de la Universidad en esta materia.

Si alguna de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en Red.es, en parte o en su totalidad, para proceder a su publicación en forma de artículo, conferencia, memoria o cualquier otra que se estime, deberá solicitar la conformidad de las partes por escrito, quienes deberán responder en un plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

En aquellos casos en que la práctica realizada genere un producto susceptible de propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre las diferentes Partes (Universidad, Estudiante y la Entidad Colaboradora) se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

En todo caso se respetarán los derechos morales del autor/a o autores/as del trabajo, tales como el reconocimiento de autoría que a efectos académicos requiere la presentación, defensa y depósito en los repositorios de la Universidad para estos trabajos.

Décima. Confidencialidad.

En el caso de que Red.es entendiese necesario obtener un compromiso escrito del estudiante que puntualice alguna de las materias ya reguladas en el presente convenio, la Universidad conocerá el texto con antelación, de tal modo que carece de validez el compromiso obtenido del estudiante sin supervisión y aceptación por la Universidad.

Undécima. Ayudas al estudio.

De conformidad con lo establecido en el apartado 7 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, el presente Convenio cuenta por parte de Red.es con la disponibilidad presupuestaria necesaria para el abono al estudiante de una cuantía en concepto de bolsa o ayuda al estudio.

La cuantía fijada por la Entidad en concepto de bolsa o ayuda al estudio, es de 488€ brutos, en el caso de estudiantes de Grado y de 500€ brutos en el caso de estudiantes de Master, para una dedicación de 25 horas semanales. Si bien, en el caso de que la dedicación sea superior o inferior será prorrateada.

Respecto a la seguridad social de las personas que desarrollan estos programas de formación y prácticas no laborales y académicas se estará a lo dispuesto en la Disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.

El abono de la ayuda al estudio corresponderá a Red.es, asumiendo también los costes que, en su caso, establezca la legislación vigente en materia de Seguridad Social.

El convenio se concreta en un proyecto formativo por estudiante, que constará como documento anexo, tal y como se detalla en la cláusula sexta del presente Convenio, donde figura entre otros términos, el importe de dicha ayuda, así como la dedicación y el horario.

Dado el carácter exclusivamente formativo de las prácticas académicas externas, no se establece entre Red.es y el estudiante ninguna relación contractual de clase mercantil, civil o laboral, al no concurrir los requisitos que exigen las leyes. En este sentido, la realización de las prácticas no dará lugar a la sustitución de ningún puesto de trabajo de la Entidad.

Asimismo, el periodo formativo no se considerará mérito para el acceso a la función pública ni podrá computarse a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos en el conjunto de la Administración Pública. De igual modo, el tiempo de prácticas no eximirá del periodo de prueba, salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.

Duodécima. Vigencia.

El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la citada Ley 40/2015.

Podrá ser prorrogado por acuerdo unánime de las partes por un periodo de hasta cuatro años adicionales, que deberá ser formalizado por escrito, tres meses antes de la expiración del plazo convenido.

Decimotercera. Selección de estudiantes.

La selección de estudiantes se realizará garantizando, en todo caso, los principios de transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades. Red.es deberá disponer de los medios materiales y servicios disponibles que permitan garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Decimocuarta. Naturaleza y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, según el apartado 47.2 a), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

«(…)

a) Convenios interadministrativos firmados entre dos o más Administraciones Públicas, o bien entre dos o más organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de distintas Administraciones públicas, y que podrán incluir la utilización de medios, servicios y recursos de otra Administración Pública, organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente, para el ejercicio de competencias propias o delegadas.

(…)»

Decimoquinta. Seguimiento del Convenio.

Para la buena coordinación y seguimiento de las acciones y su óptimo desarrollo, se constituirá una Comisión de Seguimiento, integrada por un representante de cada una de las entidades firmantes, para velar por la correcta ejecución de las actividades previstas en el presente Convenio y resolver las incidencias que puedan plantearse en su desarrollo.

La presidencia de la Comisión de Seguimiento, que rotará anualmente, designará también al Secretario que actuará, con voz, pero sin voto.

A las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán asistir invitados de cada una de las partes, que actuarán con voz, pero sin voto.

Adicionalmente la Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del mismo. Asimismo, podrá proponer mejoras y modificaciones de las actuaciones previstas en los anexos firmados en el marco del presente Convenio. Cualquier propuesta que se acuerde en este sentido deberá reflejarse por escrito en un acuerdo de Comisión de Seguimiento que se someterá a la firma de todos sus miembros. No obstante, dicho Acuerdo, tan sólo aprueba una propuesta, y no supondrá de ningún modo la modificación del Convenio, por lo que la modificación en sí requerirá una adenda modificativa que será acordada por las partes y tramitada conforme a los requisitos previstos en la Ley.

La Comisión de Seguimiento se reunirá en una sesión constitutiva en el momento en el que se formalice el primer Anexo y podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes. En todo caso, se reunirá con carácter anual en caso de estar vigentes los anexos particulares.

En todo lo no previsto, se sujetará al régimen jurídico que para los órganos colegiados se establece en la Sección Tercera, del Capítulo Segundo, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimosexta. Modificación.

Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda.

Decimoséptima. Extinción y resolución.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, en particular:

– Mutuo acuerdo unánime de las Partes.

– Término del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga o término del plazo de vigencia de la prórroga en su caso.

– En cualquier caso, transcurridos 8 años desde la publicación en el BOE previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

– Denuncia por alguna de las Partes, que deberá efectuarse de forma expresa y fehaciente con una antelación mínima de tres meses.

– Imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto del convenio.

– Incumplimiento grave acreditado por una de las partes de las obligaciones y compromisos asumidos y establecidos en el presente convenio.

– Imposibilidad sobrevenida de realizar las actividades descritas.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

No obstante, y en la medida de lo posible, ambas partes, ante una posible resolución, se comprometen a que las actividades que estuvieran en curso puedan ser finalizadas en el periodo establecido.

En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento continuará en funciones y deberá hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones recíprocas de cada Parte, resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes.

De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación de este con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes.

Decimoctava. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes a través de la Comisión de Seguimiento. En su defecto, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del Convenio los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Las Partes se consultarán inmediatamente para la solución de las dificultades que pudieran surgir en la aplicación del presente Convenio.

En el caso de existir conflictos que no se pudieran solventar con el mutuo acuerdo de las partes, será la jurisdicción contencioso-administrativa la competente para la resolución de las controversias.

Decimonovena. Consecuencias en caso de incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el Convenio, cualquiera de las partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta días naturales con las obligaciones que se consideren incumplidas. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula Decimoquinta.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió, notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, si bien las prácticas que hayan comenzado con anterioridad al acuerdo resolutorio no se verán afectadas produciendo el convenio todos sus efectos hasta su completa finalización.

Vigésima. Aceptación del Reglamento.

La firma del compromiso de prácticas externas implica la aceptación del contenido del Reglamento de Prácticas Externas de la Universidad Complutense de Madrid.

Y en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Convenio, en Madrid en la fecha indicada en la última firma electrónica realizada.

Vigésima primera. Transparencia.

Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Y en prueba de conformidad, firman las partes el presente convenio en fecha 12 de mayo de 2020.–La Vicerrectora de Empleabilidad y Emprendimiento de la Universidad Complutense de Madrid, María Concepción García Gómez.–El Director General de la entidad pública empresarial Red.es, M.P., David Cierco Jiménez de Parga.

ANEXO DEL ESTUDIANTE
Prácticas académicas externas curriculares/extracurriculares

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