Con fecha 11 de febrero de 2019 fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado», la Orden PCI/120/2019, de 31 de enero, por la que se convoca la concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa» correspondiente al año 2018, y se establecen sus bases reguladoras.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6, punto 3 de la Orden citada, la Comisión Evaluadora ha elevado a través de la Directora del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, con fecha 10 de marzo de 2020, la correspondiente propuesta de resolución definitiva.
Del procedimiento tramitado y de conformidad con dicha propuesta, resulta que:
1.º La Dirección del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades es el órgano competente para la instrucción del procedimiento para la concesión del citado distintivo, correspondiendo su gestión a la Subdirección General para el Emprendimiento, la Igualdad en la Empresa y la Negociación Colectiva de Mujeres, según establece el artículo 6, apartado 1 de la citada Orden PCI/120/2019, de 31 de enero.
2.º En la instrucción del procedimiento se han observado las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en el Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo «Igualdad en la Empresa», modificado por el Real Decreto 850/2015, de 28 de septiembre, y en la Orden PCI/120/2019, de 31 de enero,.
3.º La Comisión Evaluadora, prevista en el artículo 6.2 de la Orden PCI/120/2019, de 31 de enero, quedó válidamente constituida en fecha el 2 de octubre de 2019.
En las candidaturas presentadas se ha comprobado el cumplimiento de los requisitos previstos en la convocatoria a través del examen de la documentación aportada por las entidades candidatas, tanto la acreditativa del cumplimiento de los requisitos generales para concurrir a este procedimiento, como la acreditativa de la situación de la empresa en relación con la implantación de planes o políticas de igualdad, teniendo en cuenta, a estos efectos, lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. Igualmente se ha tenido en cuenta la información suministrada por las entidades candidatas contenidas en los anexos de la convocatoria, y cualquier otro documento, relacionado con sus políticas de igualdad, que hayan estimado oportuno aportar.
4.º La valoración de todas las candidaturas se ha efectuado conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 10 del Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, y en el artículo 7 de la Orden PCI/120/2019, de 31 de enero.
En su virtud, y a la vista de todo lo actuado, la Ministra de Igualdad ha resuelto, en uso de las competencias que tiene legalmente atribuidas:
Conceder el distintivo «Igualdad en la Empresa» a las entidades que se relacionan en el Anexo, al entender que destacan de forma relevante y especialmente significativa en la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades con sus trabajadoras y trabajadores, en los términos previstos en el artículo 50 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, en el Real Decreto 1615//2009, de 26 de octubre, y en la Orden PCI/120//2019, de 31 de enero.
Desestimar el resto de las candidaturas presentadas por las entidades no incluidas expresamente en dicha relación. Dicha desestimación será notificada de forma electrónica e individual a las citadas empresas y otros tipos de entidad con expresión del motivo que justifica la no concesión del citado distintivo.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, podrá recurrirse en vía contencioso-administrativa ante la Audiencia Nacional, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, salvo que se hubiera interpuesto previamente recurso de reposición, en cuyo caso el plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo será de dos meses desde el día siguiente al de la recepción de su resolución o de seis meses si fuera desestimación presunta por el transcurso de un mes desde su interposición.
Madrid, 5 de junio de 2020.–La Ministra de Igualdad, Irene María Montero Gil.
N.º expediente | Nombre o razón social | NIF |
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DIE18-008 | CRUZ ROJA ESPAÑOLA. | Q2866001G |
DIE18-010 | ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES (ONCE). | Q2866004A |
DIE18-028 | METROVACESA, S.A. | A87471264 |
DIE18-032 | PLENA INCLUSÓN ARAGÓN. | G50431956 |
DIE18-045 | CAIXABANK, S.A. | A08663619 |
DIE18-052 | TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA. | A78923125 |
DIE18-061 | IBECON 2003, S.L. | B47511126 |
DIE18-069 | FUNDACION MENIÑOS. | G15551120 |
DIE18-075 | BRISTOL MYERS SQUIBB SAU. | A28042463 |
DIE18-109 | ESTUDIOS ZARAGOZA, S.L. (Grupo Piquer). | B50323120 |
DIE18-115 | CENTRO HOSPITALARIO PADRE MENNI. | R3900624B |
DIE18-120 | PELAYO SERVICIOS AUXILIARES DE SEGUROS A.I.E. | V84505833 |
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