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Documento BOE-A-2020-6329

Resolución de 25 de junio de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Tamkeen.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 18 de junio de 2020, páginas 41597 a 41599 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2020-6329

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Tamkeen resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por doña Laila Maadi Ouazzani, doña Maysoun Douas Maadi y doña Dania Douas Maadi en virtud de escritura otorgada ante el Notario de Madrid don Antonio Álvarez Hernández el 9 de octubre de 2018 con el número 2562 de protocolo subsanada por otra otorgada ante el mismo notario el 22 de enero de 2019 número 168 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Vital Aza número 81B, Escalera A, Bajo A, CP 28017 Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente según se acredita con el certificado bancario.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Apoyar y dar fuerza a las mujeres, que viven en regiones subdesarrolladas y con menos oportunidades de crecimiento personal, en todos los campos científicos, sociales, legales y prácticos, particularmente en sectores tecnológicos y del emprendimiento, proporcionando apoyo y desarrollo para mejorar su vida profesional y social y generar oportunidades entre las mujeres.

Crear un equilibrio entre las obligaciones familiares y las necesidades de la sociedad, incorporando a mujeres con competencias y cualificación, capaces de generar el progreso que la sociedad demanda en diversos ámbitos de la vida.

Mantener accesible el conocimiento y desarrollo personal y profesional a las mujeres en regiones en situación de conflicto.

Abordar las razones principales de la migración de las mentes jóvenes de sus países nativos, especialmente de las mujeres.

Quinto. Patronato.

Doña Laila Maadi Ouazzani, doña Maysoun Douas Maadi y doña Dania Douas Maadi.

Cargos:

Presidente: Doña Maysoun Douas Maadi.

Vicepresidente: Doña Laila Maadi Ouazzani.

Secretario no patrono: Don Antonio-Francisco Vila Ruiz.

Vocal: Doña Dania Douas Maadi.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 20 de mayo de 2019

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Tamkeen su Patronato y cargos dentro del mismo.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121, 122 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 25 de junio de 2019.–El Director General de los Registros y del Notariado, Pedro José Garrido Chamorro.

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