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Documento BOE-A-2020-6330

Resolución de 25 de junio de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Agro y Cultura.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 18 de junio de 2020, páginas 41600 a 41601 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2020-6330

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Agro y Cultura resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Rodolfo Montero de Palacio en virtud de la escritura pública otorgada ante el Notario de Camargo don José Ignacio Fernández Gutiérrez el 21 de octubre de 2016 subsanada por otra otorgada ante el Notario de Madrid don Agustín María Pérez-Bustamante de Monasterio el 14 de marzo de 2019 con el número 539 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Carretera Autonómica, s/n, de la localidad de San Martín de Elines en el municipio de Valderredible, CP 39232 Cantabria, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000,00 euros). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente tal y como consta en certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Conservar el patrimonio natural, cultural y social del mundo rural, así como facilitar su conocimiento y difusión con especial dedicación a los usos agrarios, ganaderos y forestales en las zonas de riesgo severo de despoblación de las comunidades del Estado español. Asimismo, contribuir al desarrollo económico y social de las comunidades rurales mediante la prestación de servicios que favorezcan la integración de sus diferentes colectivos con especial atención de las personas en riesgo de exclusión social.

Quinto. Patronato.

Don Rodolfo Montero de Palacio, don Laureano Montero Palacio, don Mario Corada Montero, don Damián Montero Calvo y don Juan Montero Calvo.

Cargos:

Presidente: Don Rodolfo Montero de Palacio.

Vicepresidente: Don Laureano Montero Palacio.

Secretario: Don Mario Corada Montero.

Vocales: Don Damián Montero Calvo y don Juan Montero Calvo.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 28 de mayo de 2019

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Agro y Cultura su Patronato y cargos dentro del mismo.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 25 de junio de 2019.–El Director General de los Registros y del Notariado, Pedro José Garrido Chamorro.

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