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Documento BOE-A-2020-6331

Resolución de 7 de julio de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Interservicios Ceuta.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 18 de junio de 2020, páginas 41602 a 41604 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2020-6331

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Interservicios Ceuta resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don José María Campos Martínez y don Jorge Federico Campos Martínez en virtud de escritura otorgada ante el Notario de Ceuta, don José Eduardo García Pérez, el 2 de junio de 2017 con el número 2033 de protocolo subsanadas por otras otorgadas ante el mismo notario el 8 de enero de 2019, protocolo 50, 15 de marzo de 2019, protocolo 765 y 25 de junio de 2019,  protocolo 1759, esta última otorgada ante don Francisco Javier Balsera Ruiz notario de Ceuta por ausencia accidental y para el protocolo de su compañero de residencia don José Eduardo García Pérez.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Independencia, numero 7, bajo, 51001 Ceuta, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente según se acredita con el certificado bancario.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

El estudio, desarrollo y relanzamiento del régimen económico, fiscal y social de la Ciudad de Ceuta.

La promoción y defensa de la imagen de Ceuta, así como su modernización y progreso.

El fomento de la buena vecindad entre Ceuta y las ciudades o territorios adyacentes.

Quinto. Patronato.

Don José María Campos Martínez, don Jorge Federico Campos Martínez, doña Marta Campos Gorriño, la entidad mercantil «Central Internacional de Servicios y Asesoramiento, SL», representada por doña Aránzazu Campos Gorriño, la entidad mercantil «Promotora de Negocios de Ceuta, SL», representada por don José María Campos Martínez, doña María del Pilar López García de Vinuesa, doña María Asunción Gorriño Arana y don Jorge Javier Campos López

Cargos:

Presidente: Don José María Campos Martínez.

Vicepresidente: Don Jorge Federico Campos Martínez.

Secretaria: Doña Marta Campos Gorriño.

Tesorera: «Central Internacional de Servicios y Asesoramiento, SL», representada por doña Aránzazu Campos Gorriño.

Vocales: «Promotora de Negocios de Ceuta, SL», representada por don José María Campos Martínez, doña María del Pilar López García de Vinuesa, doña María Asunción Gorriño Arana y don Jorge Javier Campos López.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 16 de abril de 2019.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Interservicios Ceuta su Patronato y cargos dentro del mismo.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 7 de julio de 2019.–El Director General de los Registros y del Notariado, Pedro José Garrido Chamorro.

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