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Documento BOE-A-2020-6565

Resolución de 7 de abril de 2020, de la Dirección de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que acredita el cumplimiento de las normas técnicas de seguridad operacional y se autoriza la apertura al tráfico del aeródromo de la Vid de Bureba (Burgos).

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 22 de junio de 2020, páginas 43545 a 43546 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2020-6565

TEXTO ORIGINAL

A los efectos previstos en el artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se procede a publicar un extracto del contenido de la indicada resolución.

Con fecha 7 de abril 2020, el Director de Seguridad de la Aviación Civil y Protección al Usuario de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (por delegación del Director de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea, conforme a la Resolución de 17 de febrero de 2017 de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, sobre delegación de competencias, publicada en el BOE de 20 de marzo de 2017), dictó resolución por la que:

Se acredita que el aeródromo de la Vid de Bureba (Burgos) cumple las normas técnicas de seguridad operacional establecidas en el Real Decreto 1070/2015, de 27 de noviembre, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad operacional de aeródromos de uso restringido, y

Se autoriza la apertura al tráfico del citado aeródromo.

Nombre de la Instalación: Aeródromo de la Vid de Bureba (Burgos).

Gestor: Don Juan Jorge Noriega Gómez.

Uso al que se destinará: Aeródromo de uso restringido privado.

Actividades autorizadas: Uso privado.

Coordenadas geográficas ETRS–89 del emplazamiento solicitado (ARP punto de referencia):

Lat 42° 37' 56.93" N.

Long 03° 18' 42.67" W.

La resolución está sometida a las condiciones y requisitos que se detallan a continuación:

El aeródromo se autoriza para vuelos visuales diurnos.

El aeródromo será de uso restringido de conformidad con el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado.

Deberá cumplirse en todo momento lo dispuesto en la Resolución de fecha 23 de marzo de 2017 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto.

En todo momento debe garantizarse el mantenimiento de las características técnicas y estado operativo de la instalación conforme a la documentación aportada y la configuración autorizada, cuyas características fundamentales figuran en la ficha que acompaña a la resolución.

Cuando las aeronaves autorizadas que utilicen el aeródromo efectúen tráfico aéreo internacional, habrán de realizar su entrada y salida del territorio español por un aeropuerto aduanero, a excepción de las operaciones con origen/destino en países firmantes de acuerdo de Schengen, que están exentas de cumplir dicho requisito.

La introducción de cualquier modificación posterior en las infraestructuras y/o características operativas de la instalación deberá ser previamente notificada a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a fin de recabar la autorización correspondiente.

El gestor es el responsable del cumplimiento de las obligaciones contenidas en los artículos 33 y 40 de la Ley 21/2003 de Seguridad Aérea.

La autorización quedará suspendida y podrá extinguirse si se incumple cualquiera de las condiciones establecidas en la misma.

Madrid, 7 de abril de 2020.–El Director de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea, P.D. (Resolución de 17 de febrero de 2017), el Director de Seguridad de la Aviación Civil y Protección al Usuario, Juan David Nieto Sepúlveda.

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