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Documento BOE-A-2020-6566

Resolución de 2 de junio de 2020, de la Autoridad Portuaria de Motril, sobre modificación del Pliego de prescripciones técnicas particulares del servicio portuario técnico náutico de amarre y desamarre de buques en el Puerto de Motril.

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 22 de junio de 2020, páginas 43547 a 43549 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2020-6566
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/06/02/(4)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Motril, en su sesión del pasado 2 de junio de 2020, conforme a las funciones que le corresponden en virtud del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, acordó, una vez sometido el asunto a votación, por unanimidad de los Vocales presentes y representados, aprobar la propuesta de modificación del pliego de prescripciones técnicas particulares del servicio portuario técnico náutico de amarre y desamarre de buques en el puerto de Motril, en los términos que se indican:

Primero.

La modificación de la base 7.ª del pliego de prescripciones particulares en vigor, conforme a la siguiente redacción:

«Base 7.ª Estructura tarifaria, tarifas máximas y criterios de actualización y revisión.

Las tarifas del servicio portuario de amarre y desamarre comprenderán el coste del personal de amarre, el correspondiente a las embarcaciones adscritas al servicio y otros medios empleados, así como cualquier otro gasto o coste necesario para la prestación del servicio.

Cada prestador publicará sus tarifas oficiales y pondrá a disposición de la Autoridad Portuaria y de los usuarios del puerto información adecuada sobre la naturaleza y el nivel de las mismas conforme a lo establecido en el artículo 15.3 del Reglamento UE 2017/352.

Dichas tarifas serán transparentes, equitativas y no discriminatorias.

Estructura tarifaria

1. Las tarifas tendrán como base el sistema de medición del buque utilizado en los Convenios Internacionales de Arqueo, actualmente el arqueo bruto o «GT» (Gross Tonnage), con las correcciones establecidas legalmente. El arqueo de los buques se medirá con arreglo al Convenio de Londres de 1969.

2. Las tarifas se establecerán según el siguiente desglose:

– Amarre: Se entiende por amarre de un buque, el servicio portuario cuyo objeto es recoger o dar hasta seis cabos de amarre, portarlos y fijarlos a los elementos fijos dispuestos para este fin y señalados por el Capitán o el Práctico autorizado por el Capitán, en el sector de amarre designado por la Autoridad Portuaria, en el orden conveniente para facilitar las operaciones de atraque, desamarre y desatraque.

– Desamarre: Es la operación de soltar todos los cabos de amarre, refuerzo, coderas y calabrotes, dados a tierra.

– Enmendada: Se entenderá por enmendada, aquella operación en la cual se realizan sucesivamente los os servicios anteriormente reseñados para cambiar la posición de atraque de un buque dentro de un mismo muelle.

– Refuerzo: Se entiende por refuerzo todos los cabos que se den, además de los seis cabos estipulados en el amarre.

– Coderas: Es la operación de dar un cabo a una boya o duque de alba y a un bolardo o noray fuera del muelle de atraque designado.

– Dar por seno: Es la operación de poner un cabo en el noray devolviendo la gaza al buque y quedando el seno en el noray.

– Calabrotes: Es la operación de dar dicho calabrote a los bolardos o norays al muelle de atraque designado.

– Alambre: Es la operación de hacer firme un alambre a un noray del muelle o atraque designado.

3. Se podrán aplicar recargos en función de incidencias imputables a los usuarios. Los conceptos por los que se admite establecer recargos son:

a. Retraso provocado por el buque en la prestación del servicio.

b. Cancelaciones realizadas por el usuario con menos de sesenta minutos de antelación a la hora señalada para el inicio de la prestación del servicio.

4. Se aplicarán reducciones en función de incidencias imputables a los prestadores. Los conceptos por los que se establecerán reducciones son:

a. Retraso del prestador en el inicio de la prestación del servicio.

5. No serán admisibles sobrecostes o costes diferenciados en función del día o la hora en que tiene lugar la prestación, de acuerdo con lo previsto en el apartado h) del artículo 113.4 del TRLPEMM.

6. Esta estructura tarifaria será de aplicación obligatoria para todos los prestadores, exista o no competencia.

Tarifas máximas

1. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 125.2.d) del TRLPEMM, cuando se den circunstancias en las que no exista competencia efectiva, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, aprobará la aplicación de las tarifas máximas contenidas en este pliego regulador del servicio.

2. Asimismo, si con posterioridad se produjeran cambios en el número de prestadores o en alguna otra circunstancia que afectara a la existencia de competencia en la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria, mediante un nuevo acuerdo de su Consejo de Administración, aprobará los cambios que fueran oportunos en relación con la obligatoriedad de la aplicación de las tarifas máximas.

3. La Autoridad Portuaria controlará la transparencia de las tarifas y los conceptos que se facturen.

4. Cuando se hayan declarado de aplicación las tarifas máximas, las tarifas de cada prestador serán siempre inferiores o iguales a las máximas establecidas en este apartado

5. Estas tarifas máximas recogidas aquí no podrán ser objeto de actualización hasta la aprobación del correspondiente pliego de prescripciones particulares. No obstante, en el caso de que se produzcan situaciones excepcionales que afecten de forma sustancial a las condiciones de prestación del servicio y que puedan poner en peligro la viabilidad del mismo, se podrá llevar a cabo una revisión extraordinaria de las tarifas máximas mediante la realización de un estudio económico financiero completo y siguiendo la tramitación correspondiente a la modificación del pliego, conforme a lo establecido en el artículo 113.2 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

6. Tarifas máximas:

a. Tarifas máximas por cada servicio de amarre o desamarre:

GT Tarifa “T” en euros
Buques de amarre sencillo* Resto de buques
0-2.000 36,08 44,60
2.001-5.000 63,20 78,50
5.001-8.000 74,32 92,40
8.001-12.000 110,48 137,60
12.001-16.000 127,31 158,64
16.001-20.000 158,64 197,80
20.000 en adelante 0,008 x GT 0,01 x GT

* Son considerados buques de «amarre sencillo» los buques de cualquier tipo, que por sus características técnicas y el diseño de los mismos (2 máquinas principales independientes, hélices laterales en proa, etc.) tengan mayor maniobrabilidad y resulten más fáciles de prestar el servicio pues sean más sencillas las maniobras de atraque y desatraque, entre otras operaciones, agilizando el hacer firme el buque el muelle.

Amarre = T.

Desamarre = T.

b. Tarifa máxima por enmendada: 0,5 x T.

c. Tarifa máxima por servicios especiales:

Refuerzo, seno = 0,3 x T.

Codera= 0,5 x T.»

Segundo.

La derogación de las bases 8.ª y 9.ª acerca de «Actualización de tarifas» y «Revisión de tarifas».

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 113 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Motril, 2 de junio de 2020.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Motril, José García Fuentes.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/06/2020
  • Fecha de publicación: 22/06/2020
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art.113 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (Ref. BOE-A-2011-16467).
Materias
  • Autoridades Portuarias
  • Granada
  • Pliegos de Cláusulas Administrativas
  • Pliegos de Prescripciones Técnicas
  • Practicajes
  • Puertos
  • Tarifas

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