Está Vd. en

Documento BOE-A-2020-6684

Resolución de 15 de junio de 2020, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 24 de junio de 2020, páginas 44178 a 44182 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2020-6684
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/06/15/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Sentencia 33/2018, de 12 de abril de 2018 (BOE 22 de mayo de 2018) declaró la inconstitucionalidad de los términos «por conducto de la base de datos nacional de subvenciones» del artículo 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) y el inciso «La base de datos nacional de subvenciones dará traslado al diario oficial correspondiente del extracto de la convocatoria, para su publicación, que tendrá carácter gratuito» del artículo 20.8.a) de la misma Ley, que no serán de aplicación a las Comunidades autónomas, sin perjuicio de su aplicación a las demás Administraciones sujetas a la LGS.

A la vista de este pronunciamiento, el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, ha recogido en el artículo 6.3 la posibilidad de que las comunidades autónomas puedan optar por prescindir de la intermediación de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

En la actualidad el procedimiento de registro y publicación de las convocatorias se establece en la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

La regulación del nuevo procedimiento supone reestructurar el contenido de la citada Resolución por lo que se ha optado por la redacción de una nueva Resolución que sustituye a la indicada, que queda derogada.

Por otra parte, recientemente se ha aprobado el Reglamento (UE) n.º 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

Este Reglamento contempla la posibilidad de elevar los umbrales de ayudas individuales y por Estado miembro si se cumplen una serie de condiciones, entre las que se establece la de mantener un registro central de todas las ayudas de minimis concedidas, a efectos de verificar que no se rebasa ni el límite máximo individual, ni el tope nacional o sectorial.

En la BDNS ya se registran las ayudas de minimis; pero para poder controlar el tope sectorial es necesario identificar cada una de las convocatorias de ayudas de minimis del sector agrícola que se dirijan sólo a uno de los sectores de productos de los enumerados en el artículo 1, apartado 2, letras a) a w), del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2011 y (CE) n.º 1234/2007 (DO L 347 de 20.23.2013, p.671).

El artículo 6 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, contempla la publicación de los planes y programas plurianuales; en ejecución de tal previsión, el Real Decreto 130/2019 modificó el artículo 13 del Real Decreto 887/2006, para establecer que dicha publicación, en el caso de los planes estratégicos de subvenciones, se realice en el SNPSAP. En desarrollo de tal previsión, la disposición adicional única de esta Resolución regula la publicación de la planificación estratégica de subvenciones en el SNPSAP, así como su contenido y procedimiento para su registro.

El apartado 10 del artículo 20 de la Ley 38/2003 señala que la Intervención General de la Administración del Estado dictará las Instrucciones oportunas para concretar los datos y documentos integrantes de la BDNS, los plazos y procedimientos de remisión de la información, incluidos los electrónicos, así como la información que sea objeto de publicación para conocimiento general y el plazo de su publicación.

En su virtud, dispongo,

Primero. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto regular el registro de las convocatorias de subvenciones y ayudas públicas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS); el traslado, en su caso, de los extractos de las convocatorias a los diarios oficiales; y la publicación de las convocatorias en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas (SNPSAP).

Segundo. Conceptos y definiciones.

A los efectos de esta Resolución se definen los siguientes conceptos:

1. Convocatoria canónica: Acto administrativo del órgano competente por el que se inicia el procedimiento para la concesión de subvenciones o ayudas públicas y que invita a los potenciales beneficiarios a que soliciten una subvención o ayuda pública.

2. Convocatoria instrumental: Entidad de información que se registra en la BDNS en aquellas subvenciones o ayudas públicas en las que no sea preceptivo el acto administrativo de convocatoria, a los efectos de permitir incorporar la información estructurada necesaria para la BDNS.

3. Datos estructurados de la convocatoria: Conjunto de datos detallados y organizados que acompañan al texto de la convocatoria y que se deben registrar en la BDNS de la manera prevista en la Resolución de 9 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el contenido y periodicidad de la información a suministrar a la nueva Base de Datos Nacional de Subvenciones.

4. Identificador de ayuda de estado: Identificador emitido por las autoridades correspondientes de la Comisión Europea que permite reconocer de manera unívoca la medida de ayuda, autorizada o exenta, en las bases de datos y sitios web de la Comisión. Comienza con los caracteres «SA», seguidos de cinco dígitos numéricos.

5. Extracto: Anuncio breve que se publica en el diario oficial en lugar de la convocatoria. Debe contener los elementos definitorios de la ayuda (objetivo, destinatarios, plazos de solicitud, etc.) y deberá permitir la identificación de la convocatoria en la BDNS.

Tercero. Actuaciones previas a la convocatoria.

1. Las bases reguladoras se aprobarán y publicarán de acuerdo con el régimen que cada Administración tenga establecido para la eficacia de las disposiciones administrativas. Con carácter general, el régimen aplicable aparece recogido en el artículo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. En el caso de que la medida de ayuda sea caracterizada como ayuda de estado, el órgano convocante deberá tramitar ante las instituciones de la Unión Europea los actos preparatorios de notificación o aplicación de la exención, y solicitud de identificación de la medida, obteniendo en ambos casos el identificador de ayuda de estado asignado por la Comisión Europea (SA Number), que permitirá la conexión con la información a la que se hace referencia en el anexo II de los Reglamentos (UE) n.º 651/2014, n.º 702/2014 y n.º 1388/2014. El identificador de ayuda de estado deberá aportarse a la BDNS entre los datos estructurados de la convocatoria.

Cada convocatoria de la BDNS solo podrá hacer referencia a una medida de ayuda de estado, identificada según el párrafo anterior.

Cuarto. Registro de la información de la convocatoria en la BDNS.

1. La información será suministrada por los órganos gestores. Dentro de cada órgano deberán establecerse los mecanismos que garanticen que tanto la convocatoria que se registre como, en su caso, el extracto, han sido aprobados en los mismos términos por la autoridad competente.

2. En aquellas subvenciones o ayudas públicas en las que no sea preceptiva la convocatoria, el órgano gestor registrará los datos estructurados en la BDNS, a través de una convocatoria instrumental; el registro se efectuará inmediatamente después de que se publique la disposición reguladora si se trata de subvenciones o ayudas con destinatarios indeterminados, o en el momento de la concesión, en el resto de los casos. El SNPSAP dará publicidad inmediata de tales datos.

3. En aquellas subvenciones o ayudas públicas en las que sea preceptiva la convocatoria, se configuran dos sistemas de registro de convocatorias, denominados intermediado y no intermediado, mutuamente excluyentes.

El procedimiento intermediado será en todo caso el procedimiento general, de aplicación cuando no se ejercite la opción indicada. El sistema no intermediado será el aplicable en aquéllas Comunidades Autónomas que opten por prescindir de la BDNS en sus relaciones con el diario oficial.

4. Los órganos gestores sujetos al sistema de registro intermediado registrarán en la BDNS, a través de una convocatoria canónica, los datos estructurados, el texto de la convocatoria y su extracto, inmediatamente antes de la publicación en el oportuno diario oficial.

Las Administraciones que empleen el sistema no intermediado registrarán en la BDNS, a través de una convocatoria canónica, los datos estructurados y el texto de la convocatoria, una vez que ésta haya sido aprobada y con antelación suficiente para que los interesados puedan presentar sus solicitudes dentro del plazo establecido.

5. Además de los datos y documentos específicos de cada modalidad, la información de las convocatorias, podrá incluir otros documentos, como formularios de solicitud, instrucciones de cumplimentación, documentos de ayuda e información, etc., que contribuyan a los fines de publicidad y transparencia facilitando su acceso a los posibles interesados.

Quinto. Procedimiento intermediado.

1. El procedimiento intermediado será obligatorio para todos los órganos y entidades del sector público estatal y para las entidades locales en las que sus comunidades autónomas no hayan regulado esta materia en el ejercicio de sus competencias en materia de régimen local.

2. De forma interactiva o mediante servicio web, el órgano gestor registrará en la BDNS, en todo caso:

a) El documento con el texto de la convocatoria en castellano y, en su caso, otro documento con el texto en otra lengua cooficial.

b) El texto del extracto de la convocatoria en castellano y, en su caso, otro texto con el extracto en otra lengua cooficial.

c) Los datos estructurados de la convocatoria en castellano. Entre ellos figurará el diario oficial en el que deba publicarse el extracto.

3. La BDNS comunicará al diario oficial la puesta a su disposición del extracto de la convocatoria para que sea recogido a través de servicio web. Igualmente, comunicará las correcciones de errores de los extractos, así como los extractos de las modificaciones de las convocatorias a que se refiere el apartado Séptimo de esta Resolución.

4. Una vez que la BDNS haya puesto el extracto a disposición del diario oficial, ofrecerá toda la información referente a la convocatoria a través del SNPSAP, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de su extracto en el diario oficial.

Sexto. Procedimiento no intermediado.

1. La Comunidad Autónoma que opte por este sistema para la remisión de la información de sus convocatorias, deberá acordarlo expresamente. El Administrador Institucional trasladará el acuerdo adoptado al Administrador de la BDNS, para su aplicación.

Una vez seleccionada esta opción, será de aplicación a todos los órganos y entidades vinculados, dependientes o adscritos a la Comunidad Autónoma.

2. De forma interactiva o mediante servicio web, el órgano gestor registrará en la BDNS, en todo caso:

a) El documento con el texto de la convocatoria en castellano, y en su caso otro documento con el texto en otra lengua cooficial.

b) Los datos estructurados de la convocatoria, en castellano; entre ellos figurarán los relativos a la publicación de la convocatoria.

Séptimo. Hechos posteriores.

1. Si con posterioridad al registro de los anteriores documentos en la BDNS el órgano convocante tuviera que efectuar una corrección de errores, una rectificación o una modificación en cualquiera de los documentos electrónicos aportados, incorporará a la BDNS los documentos que adviertan del error o formalicen la modificación efectuada del mismo modo contemplado en esta Resolución, y se publicitarán en el SNPSAP junto con los demás textos de la convocatoria. En el caso en que este hecho afectara al contenido del extracto previamente publicado, deberá redactarse un nuevo extracto corregido que seguirá el mismo proceso de tramitación que el original.

2. En caso de que una convocatoria sea anulada con posterioridad, el órgano convocante registrará en la BDNS el documento que contenga la resolución de anulación, y además calificará con este atributo a la convocatoria, que quedará así identificada en el portal del SNPSAP.

Octavo. Otros mecanismos de publicidad.

Los sistemas regulados en esta Resolución no impedirán la publicidad adicional que puedan realizar los órganos convocantes en su propio sitio web, sede electrónica, o por cualquiera otro medio de difusión pública.

Noveno. Convocatorias de ayudas agrícolas de minimis.

A efectos de poner en marcha el registro central de ayudas de minimis contemplado en el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 1408/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, salvo que la convocatoria se dirija de forma indiferenciada a todos sectores productivos, cada convocatoria sólo podrá ir dirigida a un único sector de productos, de acuerdo con la enumeración contenida en el artículo 1, apartado 2, letras a) a w) del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Disposición adicional única. Planes Estratégicos de Subvenciones.

El registro en la BDNS de los Planes Estratégicos de Subvenciones y de los informes sobre el grado de avance de la aplicación del plan y los resultados de la evaluación será realizado por la IGAE a propuesta de los órganos competentes, para su publicación en el SNPSAP.

En el caso de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales que publiquen sus Planes Estratégicos en el SNPSAP, el registro será realizado por los órganos remitentes.

Los planes estratégicos de subvenciones, incluidos los planes especiales, los planes conjuntos y los planes sectoriales contemplados en el artículo 12 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se publicarán en el SNPSAP y en la página web del Ministerio; en el caso de los planes conjuntos, se publicarán en todos los Ministerios implicados.

El SNPSAP publicará el plan aprobado y sus actualizaciones, así como los informes sobre el grado de avance de la aplicación del plan y los resultados de la evaluación. En el caso del sector público estatal, también se publicarán los informes resumen emitidos por la IGAE como resultado del control realizado según la previsión contenida en la disposición adicional 17.ª de la Ley 38/2003 y el artículo 14.4 del Real Decreto 887/2006, previa toma de conocimiento por el Consejo de Ministros

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del estado, por la que se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

Disposición final única. Entrada en vigor.

1. Esta Resolución entrará en vigor el día 1 de julio de 2020. En esa fecha la BDNS pondrá en funcionamiento el nuevo sistema de registro de convocatorias descrito en esta Resolución.

Se habilita un periodo transitorio que concluye el día 31 de diciembre de 2020, durante el cual se podrán seguir utilizando los servicios web actuales así como el nuevo sistema de registro manual. A lo largo de este periodo también se podrán utilizar los nuevos servicios web según vayan siendo adaptados por los usuarios a los nuevos requerimientos de la BDNS.

A partir del día 1 de enero de 2021 sólo se podrán registrar convocatorias de forma manual o mediante el empleo de los servicios web adaptados al nuevo sistema.

2. El régimen de registro de convocatorias de ayudas de minimis en el sector agrícola será de aplicación desde el 1 de enero de 2020; la Intervención General de la Administración del Estado impartirá las instrucciones precisas para adaptar el contenido de las convocatorias registradas hasta la entrada en vigor de esta Resolución a los nuevos requerimientos impuestos para el registro centralizado de las ayudas de minimis.

3. En el SNPSAP se publicarán los planes estratégicos de subvenciones vigentes a la entrada en vigor del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, junto con todas sus actualizaciones y los informes sobre el grado de avance de la aplicación del plan y los resultados de la evaluación. Para la publicación de este primer bloque de información, la Intervención General de la Administración del Estado la solicitará a las Subsecretarías de los departamentos ministeriales.

Madrid, 15 de junio de 2020.–El Interventor General de la Administración del Estado, Pablo Arellano Pardo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/06/2020
  • Fecha de publicación: 24/06/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/2020
  • Entrada en vigor:, en los terminos señalados en la disposición final única, el 1 de julio de 2020.
Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución de 10 de diciembre de 2015 (Ref. BOE-A-2015-13628).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Administración electrónica
  • Agricultura
  • Ayudas
  • Bases de datos
  • Intervención General de la Administración del Estado
  • Procedimiento administrativo
  • Publicidad institucional
  • Registros telemáticos
  • Subvenciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid