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Documento BOE-A-2020-7117

Resolución de 17 de junio de 2020, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, para la eliminación de duplicidades estadísticas en el ámbito de las estadísticas de confianza empresarial.

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 2 de julio de 2020, páginas 46575 a 46580 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2020-7117

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística, la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno) y el Ayuntamiento de Madrid para la eliminación de duplicidades estadísticas en el ámbito de las estadísticas de confianza empresarial, en función de lo establecido en el punto 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 17 de junio de 2020.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Juan Manuel Rodríguez Poo.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística, la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno) y el Ayuntamiento de Madrid para la eliminación de duplicidades estadísticas en el ámbito de las estadísticas de confianza empresarial

De una parte, don Juan Manuel Rodríguez Poo, Presidente del Instituto Nacional de Estadística, nombrado mediante Real Decreto 1325/2018, de 22 de octubre, actuando en representación del citado Instituto, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 5.2 del Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Estadística, y de acuerdo al artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra, don Francisco Lara Casanova, Viceconsejero de Transparencia, según nombramiento efectuado por Decreto 75/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, y en el ejercicio de las competencias recogidas en la Orden de 41/2019, de 3 de diciembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el protectorado de fundaciones, así como por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de Gobierno de la Comunidad de Madrid, que regula las atribuciones de los consejeros, y el artículo 3 del Decreto 48/2019, por el que se regula la actividad convencional en la Comunidad de Madrid.

Y de otra parte, doña Engracia Hidalgo Tena, Delegada del Área de Gobierno de Hacienda y Personal del Ayuntamiento de Madrid, en virtud del Decreto del Alcalde de 15 de junio de 2019, por el que se dispone su nombramiento como miembro de la Junta de Gobierno de la Ciudad y como titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, y en uso de las facultades atribuidas en el artículo 3, apartado 1.8, del Acuerdo de 27 de junio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Hacienda y Personal.

EXPONEN

Que la Comunidad de Madrid tiene competencia exclusiva en materia estadística para fines no estatales, según lo dispuesto en el artículo 26.1.31 de su Estatuto de Autonomía. Dichas competencias las ejercita a través de la Dirección General de Estadística de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el Decreto 281/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno.

Que el Decreto 281/2019, de 29 de octubre, citado en su artículo 12, señala como una de las competencias de la Dirección General de Estadística «la promoción, dirección y coordinación de la actividad estadística pública de interés para la Comunidad de Madrid y la difusión de las estadísticas relativas a la Comunidad de Madrid».

Que la Ley 12/1995, de 21 de abril, de Estadística de la Comunidad de Madrid, entiende por actividad estadística pública de interés de la Comunidad de Madrid, la que proporciona información estadística territorializada sobre la realidad demográfica, social y económica de la Comunidad.

Que la sección sexta de dicha Ley, referente a la cooperación entre las Administraciones Públicas, recoge que para lograr una mayor eficacia y eficiencia en la utilización de los recursos públicos en la actividad estadística, el sistema estadístico de la Comunidad de Madrid, en el marco de competencias de ésta, fomentará y favorecerá la cooperación con las Corporaciones Locales y con el sistema estadístico de la Administración General del Estado, entre otros, en todos los niveles de la actividad estadística.

Que el Ayuntamiento de Madrid dispone en el Área de Gobierno de Hacienda y Personal de una unidad dedicada en exclusiva a la actividad estadística denominada Subdirección General de Estadística, dependiente de la Dirección General de Contratación y Servicios.

Que según se señala en el Acuerdo de 27 de junio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, la Dirección General de Contratación y Servicios tiene encomendadas, entre otras, las tareas de planificación, impulso, coordinación, elaboración y recopilación de estadísticas de interés municipal, difusión de datos y publicaciones estadísticas, la salvaguarda del secreto estadístico en el tratamiento y difusión de la información estadística, la representación del Ayuntamiento en los foros y observatorios en los que se requiera su participación en temas estadísticos y la relación con otras Administraciones públicas en cuestiones relativas a la elaboración de estadísticas, y en especial con el Instituto Nacional de Estadística. Dentro de las operaciones que lleva a cabo, se encuentran los Indicadores de Confianza Empresarial con periodicidad trimestral.

Que el Estado goza de competencia exclusiva sobre estadística para fines estatales, según el artículo 149.1.31 de la Constitución y que se consideran estadísticas para fines estatales las contenidas en el Plan Estadístico Nacional.

Que la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública (LFEP) encomienda al Instituto Nacional de Estadística (INE), entre otras funciones, la realización de las operaciones estadísticas que tenga asignadas en el Plan Estadístico Nacional vigente.

Que entre estas operaciones se encuentra el Indicador de Confianza Empresarial, que tiene periodicidad trimestral.

Que la LFEP establece en el artículo 26.r) que al INE le corresponde «La celebración de acuerdos y convenios con otras Administraciones públicas en lo relativo a las estadísticas que tengan encomendadas». Asimismo el artículo 41.1 de la misma norma recoge que «Los servicios estadísticos de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios relativos al desarrollo de operaciones estadísticas cuando ello convenga para el perfeccionamiento y eficacia de las mismas o para evitar duplicidades y gastos».

Por todo ello, las tres instituciones, con el fin de aunar esfuerzos estableciendo en cada momento las fórmulas de cooperación que puedan resultar más idóneas para aprovechar al máximo las informaciones disponibles y evitar la duplicidad en la recogida de datos del Indicador de Confianza Empresarial, con el consiguiente ahorro de costes, disminución de la carga estadística de las empresas y coherencia en los resultados finales, en el marco del principio general de cooperación que debe presidir las relaciones entre las instituciones públicas, reconociéndose mutuamente competencia y la capacidad para firmar el presente Convenio, han acordado su suscripción conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto la cesión por parte del INE de los microdatos del Indicador de Confianza Empresarial de su competencia, a la Dirección General de Estadística de la Comunidad de Madrid y al Ayuntamiento de Madrid, para sus respectivos ámbitos geográficos.

La Dirección General de Estadística de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid no realizarán ninguna operación estadística en el ámbito de la confianza empresarial.

Segunda. Cesión de la información.

El Instituto Nacional de Estadística se compromete a facilitar, trimestralmente, el mismo día de la publicación de la información, a la Dirección General de Estadística de la Comunidad de Madrid y al Ayuntamiento de Madrid, a través de sus respectivas unidades estadísticas, los microdatos anonimizados de las empresas colaboradoras en el Indicador de Confianza Empresarial.

Al Ayuntamiento de Madrid se remitirá la información de los establecimientos ubicados en el municipio de Madrid y a la Comunidad de Madrid la información de los ubicados en su ámbito territorial, incluyéndose un campo que permitirá diferenciar los que pertenecen al municipio de Madrid de los del resto de la Comunidad Autónoma.

Tercera. Normas de utilización de la información cedida.

La Dirección General de Estadística de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid se comprometen a utilizar la información cedida por el INE única y exclusivamente para la realización de estudios estadísticos, excluyendo cualquier otro uso y, en particular, el administrativo.

La Dirección General de Estadística de la Comunidad de Madrid y la de Contratación y Servicios del Ayuntamiento de Madrid se comprometen a no realizar cesión alguna de la información confidencial recibida.

Tanto la Comunidad de Madrid como el Ayuntamiento de Madrid, podrán utilizar para su explotación estimadores de áreas pequeñas, con el fin de potenciar las posibilidades de desglose de la información recibida.

Cuarta. Publicaciones.

En las publicaciones que realice la Comunidad de Madrid o el Ayuntamiento de Madrid sobre la información cedida por el INE se hará constar que es resultado del Convenio suscrito entre las tres instituciones.

Asimismo tanto la Comunidad de Madrid como el Ayuntamiento de Madrid se comprometen a que los resultados que publiquen que coincidan con desagregaciones de información que difunde el INE sean iguales, sin perjuicio de que ambas instituciones puedan difundir otros resultados a un mayor nivel de desagregación del que hace el INE.

En el caso de que se utilicen variables derivadas distintas a las empleadas por el INE, se evitará en la difusión de la información el empleo de nombres que puedan causar confusión con los utilizados por el INE.

Quinta. Secreto estadístico.

La Dirección General de Estadística de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid se responsabilizarán de que la información se utilice garantizando la protección de los datos individuales estando obligado todo el personal que tenga acceso a la misma a preservar el secreto estadístico y a cumplir con las restantes exigencias establecidas en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y la Ley 12/1995, de 21 de abril, de Estadística de la Comunidad de Madrid.

Los representantes del Ayuntamiento de Madrid en la Comisión de Seguimiento del Convenio suscribirán el correspondiente documento de adhesión al secreto estadístico en representación del equipo que maneje la información cedida, según exige el cumplimiento del Código de Buenas Prácticas de la Unión Europea.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento del Convenio, figurando en ella como representantes:

Por parte del Instituto Nacional de Estadística:

– La persona titular de la Dirección General de Coordinación Estadística y de Estadísticas Laborales y de Precios.

– La persona titular del Departamento de Control de la Producción Estadística y Muestreo.

– Una persona de la Unidad de apoyo a la DG de Coordinación Estadística y de Estadísticas Laborales y de Precios.

Por parte de la Dirección General de Estadística de la Comunidad de Madrid:

– La persona titular de la Dirección General de Estadística.

– La persona titular de la Subdirección General de Estadística.

– La persona titular del Área de Estadísticas Económicas.

Por parte del Ayuntamiento de Madrid:

– La persona titular de la Dirección General de Contratación y Servicios.

– La persona titular de la Subdirección General de Estadística.

– La persona titular del Servicio de Estadística Municipal.

La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones el seguimiento técnico de la ejecución del Convenio, el control del cumplimiento de todas sus cláusulas y resolver cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la interpretación y ejecución de las mismas. Los acuerdos serán adoptados por unanimidad.

La Comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las partes firmantes y, al menos, una vez al año, para examinar los resultados de la colaboración realizada.

Séptima. Financiación.

El presente Convenio no generará, ni dará lugar, a contraprestaciones económicas entre las partes que lo suscriben.

Octava. Vigencia.

El presente Convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años, que será prorrogable por acuerdo expreso de las partes por otro periodo de igual duración. Transcurridos estos ocho años el Convenio quedará extinto y en caso de que se quisiese seguir con los compromisos de este Convenio será necesario suscribir uno nuevo.

Novena. Modificación del Convenio.

El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de cualquiera de estas, mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación, formalizada durante el periodo de vigencia.

Décima. Régimen de Extinción y Resolución del Convenio.

El presente Convenio, de acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se extinguirá, teniendo en cuenta que las actuaciones que constituyen su objeto son de carácter continuo, por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de las partes firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en las leyes.

En caso de resolución del Convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la Ley, la Comisión de Seguimiento, fijará el plazo para la finalización de las actuaciones derivadas de este Convenio que estén en ejecución, plazo que será improrrogable.

Undécima. Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.

En caso de que cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio incumpla las obligaciones y compromisos asumidos, podrá ser requerida por otra u otras de las partes para que en el plazo que se determine en la Comisión de Seguimiento, cumpla con las obligaciones y compromisos pendientes. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte o partes que dirigieron el requerimiento notificarán a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

Duodécima. Jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en las cláusulas del mismo y el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y los principios generales del Derecho.

Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio serán resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento y en el caso de que no fuera posible, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y, en prueba de conformidad, suscriben este Convenio el 16 de junio de 2020.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Juan Manuel Rodríguez Poo.–El Viceconsejero de Transparencia de la Comunidad de Madrid, Francisco Lara Casanova.–La Delegada del Área de Gobierno de Hacienda y Personal del Ayuntamiento de Madrid, Engracia Hidalgo Tena.

ANEXO

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