Está Vd. en

Documento BOE-A-2020-716

Resolución de 12 de diciembre de 2019, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 2020, páginas 4893 a 4894 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2020-716

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero,

Esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 12 de diciembre de 2019.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.

ANEXO
Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación

La Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, de conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, de fecha 28 de mayo de 2019, para resolver las discrepancias competenciales suscitadas en relación con el artículo 1.Dos del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

Primero. 

1.1 Ambas partes coinciden en valorar positivamente, como un logro en favor de la igualdad de mujeres y hombres, la imposición a las empresas de más de 50 trabajadores del deber de disponer de los Planes de igualdad, así como de la obligación instrumental de inscribirlos en un Registro público que resulta del artículo 1 del Real Decreto-ley 6/2019, por el que se han modificado los artículos 45.2 y 46.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 3 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

1.2 La configuración de dicho Registro ha de ajustarse a la distribución de competencias que resulta del artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española, que ha reservado al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas, y del artículo 170 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, en cuyo mérito la Generalitat de Cataluña ha asumido la competencia ejecutiva en materia de trabajo y relaciones laborales, y que en todo caso incluye la potestad de organización de su propia Administración, de acuerdo con su artículo 112.

1.3 En consecuencia, ambas partes coinciden en apreciar que, de conformidad con ese marco normativo, la Generalitat dispone de la competencia para la gestión descentralizada e interoperable de ese registro en Cataluña, así como del necesario margen de regulación de su organización administrativa que, sin perjuicio de la estricta aplicación de la legislación laboral vigente, permita incorporar al mismo aquellos contenidos que dimanan del ejercicio de sus propias políticas de género, de conformidad con la competencia asumida en mérito a lo previsto en el artículo 153 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

Segundo.

Al objeto de conferir una mayor seguridad jurídica al ordenamiento del sector, el Estado y la Generalitat de Cataluña se comprometen, respectivamente, a incorporar los criterios interpretativos acordados en el apartado anterior en el desarrollo reglamentario de la regulación del Registro de Planes de Igualdad de las Empresas previsto en la nueva redacción dada al artículo 46.6 de la Ley Orgánica 3/2007 por el artículo 1.Dos del Real Decreto-ley 6/2019 y en el desarrollo reglamentario de la regulación del Registro Público de Planes de Igualdad creado por el artículo 36.5 de la Ley de Cataluña 17/2015, de 21 de julio.

Tercero.

En razón al acuerdo alcanzado ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas en relación con las normas controvertidas y concluida la controversia planteada.

Cuarto.

Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid