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Documento BOE-A-2020-717

Resolución de 12 de diciembre de 2019, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con la Ley de Cataluña 3/2019, de 3 de junio, de los espacios agrarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 2020, páginas 4895 a 4896 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2020-717

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero,

Esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 12 de diciembre de 2019.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.

ANEXO
Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con la Ley de Cataluña 3/2019, de 3 de junio, de los espacios agrarios

La Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, de conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, de fecha 10 de septiembre de 2019, para resolver las discrepancias competenciales suscitadas en relación con los artículos 10, 16, 17 y 20 y la disposición adicional sexta de la Ley de Cataluña 3/2019, de 3 de junio, de los espacios agrarios, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

Primero.

Ambas partes valoran muy positivamente la función que pueden cumplir los instrumentos de planificación territorial sectorial agraria previstos en la Ley 3/2019 a los efectos de proteger los espacios agrarios tanto por su significado económico, como por la función que desempeñan en la producción de alimentos y en la preservación de la habitabilidad del territorio.

Segundo.

Ambas partes coinciden en considerar que los artículos 10, 16, 17 y 20 de la Ley 3/2019, de 17 de junio, de los espacios agrarios, no suscitan controversia competencial alguna, dado que cuando dichos preceptos mencionan las infraestructuras de interés general, están haciendo referencia exclusiva a las infraestructuras de competencia de la Generalidad de Cataluña, sin que, en consecuencia, quepa entender su aplicación a las infraestructuras y obras públicas de interés general de competencia estatal. Ambas partes asumen que de los preceptos referidos no puede resultar el condicionamiento de las infraestructuras y obras públicas de interés general de titularidad estatal que los artículos 149.1, apartados 20, 21 o 24 de la Constitución reservan al Estado, tal y como ha recordado la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (por todas las recientes SSTC 79/2019 y 113/2019).

Tercero.

Sin perjuicio de lo anterior, la Generalitat de Cataluña se compromete a incluir en las disposiciones reglamentarias de desarrollo de la Ley 3/2019, de 17 de junio, dicha concreción sobre las infraestructuras de interés general afectadas por la norma para evitar inducir a error a sus destinatarios.

Cuarto.

Asimismo, ambas partes constatan que la disposición adicional sexta de la Ley 3/2019 cumple una función organizativa asignando al departamento de la Generalitat de Cataluña competente las funciones de Administración actuante en las concentraciones parcelarias en Cataluña y, a esos efectos, reproduce las disposiciones sustantivas establecidas por los apartados 1, 2 y 4 del art. 205 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario cuyo texto fue aprobado por Decreto 118/1973, de 12 de enero, y por tanto no puede suponer modificación alguna de la regulación del acta notarial de reorganización de la propiedad, ni del régimen jurídico de su inscripción, cuya competencia corresponde al Estado, de conformidad con el artículo 149.1, 8.ª de la Constitución Española.

Quinto.

En razón al acuerdo alcanzado ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas en relación con las normas controvertidas y concluida la controversia planteada.

Sexto.

Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

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