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Documento BOE-A-2020-7672

Resolución de 29 de junio de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de revisión salarial para el año 2020 del Convenio colectivo de Signify Iberia, SLU.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 10 de julio de 2020, páginas 49869 a 49871 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2020-7672
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/06/29/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo de revisión salarial para el año 2020 del Convenio colectivo de la empresa Signify Iberia, S.L.U. (antes Philips Lighting Spain, S.L.U.) –código de convenio n.º 90103142012018–, publicado en el BOE de 03.09.2018, que fue suscrito con fecha 12 de mayo de 2020, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por el Comité de empresa y los Delegados de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de junio de 2020.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

Acta de finalización de la negociación mantenida por la comisión negociadora y firma del Acuerdo de revisión salarial para 2020 del I Convenio Colectivo de la empresa Signify Iberia, S.L.U. 2018-2020 (antes Philips Lighting Spain, S.L.U. –código 90103142012018–)

En Madrid, a 12 de mayo de 2020.

Por la representación de la empresa:

Doña Raquel Gómez Tortosa.

Doña Ana María Polo García.

Por la representación de los trabajadores:

Don José Luis Cabeza Lopera (miembro del comité de empresa del centro de trabajo de Madrid).

Don Ignacio Escalero Azanza (miembro del comité de empresa del centro de trabajo de Madrid).

Doña Verónica Ampuero Aguilar (miembro del comité de empresa del centro de trabajo de Madrid).

Don Fulgencio Ros Bastida (miembro del comité de empresa del centro de trabajo de Madrid).

Don Alfonso Saiz Santamaría (miembro del comité de empresa del centro de trabajo de Madrid).

Don Óscar Fernández Vadillo (miembro del comité de empresa del centro de trabajo de Madrid).

Don Francisco Manuel González Gutiérrez (miembro del comité de empresa del centro de trabajo de Madrid).

Doña Nuria Saldaña Martín (miembro del comité de empresa del centro de trabajo de Madrid).

Dada la situación de estado de alarma y la restricción de movimiento existente, la asistencia a la reunión se realiza de forma telemática, a la que se han unido todas las personas relacionadas, a las 9:00 horas del día indicado en el encabezamiento.

La representación de la empresa y la representación de los trabajadores serán referidas conjuntamente en la presente acta como las «partes».

MANIFIESTAN

Primero.

Que el I Convenio Colectivo de Philips Lighting Spain, S.L.U. (actualmente Signify Iberia, S.L.U.) (código 90103142012018) tiene un ámbito temporal de tres años, que trascurre desde el 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2020 (en adelante el Convenio Colectivo).

En su artículo 22 «retribuciones y revisión», apartado 2. se establece que «Para el ejercicio 2020, cualquier incremento sobre los conceptos retributivos y cuantías económicas detalladas en el convenio colectivo requerirá acuerdo expreso entre la representación de la empresa y la representación de los trabajadores sobre su procedencia y cuantía».

Segundo.

Que en fecha 8 de noviembre de 2019, se reunió la representación de la empresa y todos los integrantes de la representación legal de los trabajadores de ésta con el fin de constituir la Comisión Negociadora que llevaría a cabo el proceso de negociación para la revisión del incremento de los conceptos retributivos del año 2020 previsto en el artículo 22 del Convenio Colectivo, la cual, con plena legitimidad y a tenor de lo previsto en los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores, quedó debidamente constituida a tal efecto en dicha fecha.

Tercero.

Que las partes han mantenido diversas reuniones negociando en todas ellas de buena fe.

Cuarto.

Las partes, habiendo alcanzado un pre-acuerdo en la reunión mantenida durante el día 13 de marzo de 2020, ratificado nuevamente en la presente reunión mantenida proceden a formalizar y firmar el texto del acuerdo final dentro del proceso de negociación de la revisión del incremento salarial previsto en el artículo 22 del Convenio Colectivo (en adelante el «acuerdo»). El presente acuerdo, es, aceptado por todos los miembros del comité de empresa de Madrid y delegados de personal del resto de centros de trabajo.

A tal efecto, reconociéndose recíprocamente legitimidad y la representación con la que actúan, ambas partes han alcanzado el siguiente

ACUERDO

Primero. Revisión de las percepciones salariales para el año 2020.

1. Las percepciones salariales del convenio colectivo acordadas para el año 2020 tendrán un incremento fijo del 1,1%.

2. El citado incremento que se aplicará desde el mes de mayo de 2020, tendrá efectos retroactivos al primero de enero del 2020.

3. Se garantiza como mínimo un incremento anual igual al IPC real en positivo para el año 2020, de tal forma que a 31 de diciembre de 2020 se realizará una revisión del IPC real con efectos retroactivos a 1 de enero tan pronto como se constate oficialmente dicho IPC para el caso que el IPC real de 2020 sea superior a la subida pactada.

Segundo.

Se habilita como representante de esta comisión negociadora para llevar a cabo todos los trámites necesarios de solicitud de inscripción, de registro y publicación en el BOE del presente acuerdo a doña Ana María Polo García, todo ello al amparo de lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Y para que así conste, en prueba de plena y expresa conformidad y aceptación con todo cuanto antecede, ambas partes firman la presente acta de acuerdo de revisión salarial para 2020 del I Convenio Colectivo de la empresa Signify Iberia, S.L.U. 2018-2020 (antes Philips Lighting Spain, S.L.U.–código 90103142012018–).

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/06/2020
  • Fecha de publicación: 10/07/2020
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 21 de agosto de 2018 (Ref. BOE-A-2018-12127).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Material de alumbrado

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