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Documento BOE-A-2020-7771

Resolución de 2 de julio de 2020, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Corporación Nacional para el Desarrollo, como entidad colaboradora de subvenciones en la República Oriental de Uruguay.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 13 de julio de 2020, páginas 50609 a 50616 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2020-7771

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez que ha sido inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Corporación Nacional para el Desarrollo como entidad colaboradora de subvenciones concedidas en desarrollo de la política exterior del Gobierno en la República Oriental de Uruguay, cuyo texto figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 2 de julio de 2020.–El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P. S. (Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre), la Directora de Cooperación con América Latina y el Caribe, Carmen Castiella Ruiz de Velasco.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Corporación Nacional para el Desarrollo, como entidad colaboradora de subvenciones concedidas en desarrollo de la política exterior del Gobierno en la República Oriental de Uruguay

De una parte, don Víctor Navalpotro Laina, Coordinador General de la Cooperación Española en la Oficina Regional de Montevideo, actuando por delegación de firma concedida por Resolución de 12 de junio de 2020, por doña Carmen Castiella Ruiz de Velasco, Directora de Cooperación con América Latina y el Caribe, en nombre y representación de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID), con domicilio en avda. Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid, y NIF Q2812001B, que tiene la competencia de delegación de firma por suplencia del titular de la Dirección de la AECID, en virtud del artículo 18 del Estatuto de la AECID, aprobado por Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, y de acuerdo con las competencias delegadas por la Presidencia de la AECID mediante Resolución de 2 de julio de 2009 (BOE núm. 183, de 30 de julio, páginas 65217 a 65219).

Y de otra, don Ec. Germán Darío Benítez Forte y don Cr. Rodrigo Goñi Romero, Vicepresidente y Director respectivamente, según Resoluciones del Poder Ejecutivo de 28 de marzo de 2016 y de 7 de setiembre de 2015 respectivamente, actuando en nombre y representación de Corporación Nacional para el Desarrollo, en adelante CND, con domicilio social en la calle Rincón, 528, 3.er piso, Montevideo, con RUT 21/188208/0014 conforme a las atribuciones establecidas en la Ley n.º 15785 del 4 de diciembre de 1985, publicada el veintitrés de diciembre de 1985 en el Centro de Información Oficial de Uruguay.

Los firmantes, en nombre y representación de ambas partes, manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Que la AECID, de conformidad con el artículo 1 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, es una entidad de Derecho Público adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación que según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, detenta las competencias de Cooperación Internacional, y tiene por objeto el fomento, la gestión y la ejecución de las políticas públicas de cooperación internacional para el desarrollo.

Que la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND) es una persona jurídica de derecho público no estatal, creada por Ley n.º 15.785 del 4 de diciembre de 1985 que según lo establecido en el artículo 11 de la citada Ley, tiene la competencia de firmar Convenios para realizar proyectos públicos.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio ha sido informado favorablemente por la Asesoría Jurídica de la AECID y su firma ha sido autorizada por el Ministerio de Hacienda.

El presente Convenio tiene la finalidad de establecer la colaboración con una entidad extranjera, la CND, en calidad de Entidad Colaboradora de las subvenciones otorgadas por la AECID a las órganos, organismos públicos, ONGD y demás instituciones beneficiarias de sus subvenciones, con el objeto la entrega y administración por parte de la CND de fondos públicos procedentes de estas subvenciones otorgadas por la AECID, con el fin de ejecutar proyectos de Cooperación Internacional para el Desarrollo en la República Oriental de Uruguay.

La Agencia Española de Cooperación Internacional ya ha firmado varios Convenios con CND: El 2 de septiembre de 2009 se firmó un Convenio de colaboración para la designación de la Corporación Nacional para el Desarrollo como Entidad Colaboradora de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y el 4 de noviembre de 2015 se firmó un nuevo Convenio de colaboración para la designación de la Corporación Nacional para el Desarrollo como Entidad Colaboradora de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Se adjunta este Convenio vigente en la actualidad.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto de este Convenio es nombrar como entidad colaboradora a CND para que actúe en nombre y por cuenta de la AECID en la entrega y distribución de fondos públicos a los beneficiarios de una subvención procedente de la AECID o colabore en la gestión de la subvención o ayuda con el objetivo de ejecutar proyectos de Cooperación Internacional para el Desarrollo en Uruguay.

La colaboración que se instaura entre las partes firmantes de este Convenio, en virtud de lo dispuesto en artículo 9 del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional, y en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tiene también como objeto la entrega y administración por parte de la CND de fondos públicos procedentes del presupuesto de cooperación de la AECID a las instituciones beneficiarias de las subvenciones aprobadas en Uruguay, la entidad colaboradora no puede ejecutar la subvención.

También es objeto de este Convenio regular las condiciones y obligaciones asumidas por la CND.

Segunda. Compromiso/s de la AECID.

Los proyectos de cooperación, para los que se solicite la colaboración de la CND, deberán haber sido aprobados en las correspondientes Resoluciones de Concesión de Subvenciones de la AECID, en el marco del Plan Director de la Cooperación Española, en el Memorándum de Entendimiento entre España y Uruguay, firmado el 22 de julio de 2015, así como en los que de forma expresa figure la CND como entidad colaboradora. La titularidad de los resultados obtenidos no corresponde en ningún caso a la Entidad Colaboradora de la subvención.

Las resoluciones de concesión de subvenciones de política exterior que se dicten por la AECID en las que participe la entidad colaboradora incluirán en su clausulado la intervención de la entidad colaboradora CND de acuerdo al Convenio formalizado entre la AECID y la entidad colaboradora CND.

En el clausulado de las resoluciones de concesión de subvenciones o ayudas constará también que la entidad colaboradora CND percibirá por su intervención un porcentaje máximo del 5 % del importe total de la subvención o ayuda concedida.

La AECID dictará una Resolución para notificar a la entidad colaboradora cada una de las resoluciones de concesión de subvención de política exterior e incluirá en este clausulado la compensación económica concreta de acuerdo con el Convenio formalizado entre la AECID y la entidad colaboradora.

Tercera. Compromiso/s de la/s otra/s parte/s.

a) La CND intervendrá como Entidad Colaboradora de la AECID actuando por cuenta y orden de ésta según lo indicado en las Resoluciones de Concesión de Subvención de Cooperación Internacional a las instituciones beneficiarias para la entrega y administración de los fondos procedentes de la AECID destinados a ejecutar los proyectos de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Estos fondos en ningún caso se considerarán integrantes del patrimonio de CND.

b) Los fondos procedentes de las subvenciones concedidas por la AECID se transferirán a la cuenta en euros para cada uno de los proyectos, que la CND haya abierto en una entidad bancaria para este fin.

c) Obligaciones de la CND. En virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 9 del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional, son obligaciones de la CND como entidad colaboradora las siguientes:

1.º Recibir los fondos de las subvenciones de Estado de la AECID, y administrarlos de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones de Concesión de Subvenciones, elaborar los contratos y realizar los pagos autorizados por el Comité Gestor de cada subvención en el plan de gastos semestral y que serán ordenados oportunamente por el beneficiario de acuerdo con los criterios establecidos en los siguientes apartados de esta cláusula tercera del presente Convenio y en las Resoluciones de Concesión de Subvenciones.

2.º Los gastos se realizarán y acreditarán de acuerdo con las correspondientes normas del propio Estado beneficiario de las subvenciones según los mecanismos establecidos en las respectivas Resoluciones de Concesión de Subvención y en las cláusulas de este Convenio. Para el seguimiento de las mismas, se creará un Comité Gestor cuya actuación seguirá lo prescrito en el Reglamento de Gestión del anexo, que forma parte del presente Convenio.

Elaborar y entregar a la Institución Beneficiaria directa de cada subvención, la justificación económica, estados contables, así como cualquier otro documento de carácter económico que deba adjuntarse a la justificación de la subvención, según lo establecido en la resolución de concesión, en un plazo no mayor a cuatro meses desde la fecha de finalización de las actividades a los efectos de que la Institución Beneficiaria pueda rendir su justificación final a la AECID.

Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar la AECID, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Reintegrar los fondos percibidos en caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores.

d) Recepción de los fondos.

1.º La CND recibirá los fondos procedentes de la subvención en una cuenta bancaria específica por cada proyecto, en euros, de acuerdo con la cláusula segunda del presente Convenio. El depósito en la referida cuenta bancaria se realizará en las condiciones pactadas con la correspondiente entidad bancaria, debiendo acreditar los intereses que generen las cantidades depositadas al principal de dicha cantidad, teniendo en cuenta lo recogido en la Resolución de Concesión de Subvención respecto a la aplicación de dichos intereses a la consecución de los objetivos del proyecto y que quedarán sujetos a las mismas normas de control y justificación establecidas para el principal de la subvención.

2.º La CND informará por nota escrita a la Oficina Técnica de Cooperación de la AECID en Montevideo, de la recepción de los fondos de las subvenciones indicando el proyecto, el beneficiario, la cantidad recibida y la fecha de recepción.

3.º De acuerdo con el plan de gastos semestral aprobado por el Comité Gestor, y en los términos que se hubieran establecido en la resolución de concesión de la subvención y en el anexo de este Convenio, la CND entregará por orden del beneficiario los fondos recibidos a las personas físicas o jurídicas prestatarias de los correspondientes servicios, obras o suministros que tengan como destinatarios el proyecto financiado mediante la subvención concedida a la Institución Beneficiaria.

4.º La CND imputará como coste directo del proyecto que se financie con los fondos de la subvención una compensación de hasta un máximo de un 5 % por coste de administración.

5.º La CND hará un seguimiento financiero del proyecto cada mes y lo expresará en un informe.

6.º La CND informará trimestralmente al Comité Gestor de los pagos realizados e intereses generados.

e) Seguimiento de las subvenciones. Del seguimiento de la ejecución de las correspondientes acciones derivadas de la Subvención se encargará un Comité Gestor en el que estarán representados la institución beneficiaria y la AECID, a través de la Oficina Técnica de Cooperación (OTC) de Montevideo. Todos los aspectos relativos a su funcionamiento quedan recogidos en Reglamento de Gestión que forma parte de este Convenio como anexo.

f) Justificación de las subvenciones y rendición de cuentas. La justificación de las actividades subvencionadas podrá realizarse por el beneficiario en las condiciones que se indican a continuación, de acuerdo con lo establecido en el título II del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, y lo dispuesto en cada resolución de subvención.

Opción 1. Cuenta justificativa con informe de auditor de cuentas y estados contables. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 35 y concordantes del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, la justificación comprenderá:

a) Una memoria técnica donde se detallen las actividades desarrolladas, que acredite suficientemente el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención, suscrito por el representante legal de la entidad beneficiaria.

b) La justificación económica de las actividades subvencionadas, que comprenderá la documentación que justifique los gastos efectuados con cargo a la intervención que se subvenciona, y que se realizará mediante la presentación de los estados contables y la aportación de cuenta justificativa del gasto realizado con aportación de informe de auditor de cuentas. Ésta comprenderá el cuadro comparativo del presupuesto por partidas, aprobado y ejecutado y el informe del auditor.

Opción 2. Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y estados contables. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 y concordantes del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, la justificación comprenderá:

a) Una memoria técnica donde se detallen las actividades desarrolladas, que acredite suficientemente el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención, suscrito por el representante legal de la entidad beneficiaria.

b) La justificación económica de las actividades subvencionadas, que comprenderá la documentación que justifique los gastos efectuados con cargo a la intervención que se subvenciona, y que se realizará mediante la presentación de los estados contables y la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto. Esta estará formada por 1) el listado de los gastos realizados, 2) los documentos justificativos de los gastos, 3) relación detallada de otros ingresos, subvenciones o ayudas públicos o privados que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, 4) los documentos acreditativos de los tipos de cambio y 5) cuadro comparativo del presupuesto por partidas aprobado y ejecutado, indicando las desviaciones acaecidas.

La documentación será original o copias compulsadas. En todo caso, es obligatoria la impresión de un sello-diligencia en todos los documentos originales (facturas, recibos u otros) donde figure la financiación de la AECID mediante la referencia «Pagado por la AECID-Cooperación Española».

La memoria técnica, especificará con el máximo detalle los objetivos alcanzados, los resultados obtenidos y las actividades realizadas, sobre los que aportará datos relevantes y fuentes de verificación objetivas, se establecerán los criterios para la evaluación tanto de los procesos de ejecución como del cumplimiento de los objetivos establecidos y que acredite suficientemente el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención, suscrito por el representante legal de la entidad beneficiaria.

Se incorporarán a la misma las actas del Comité Gestor que reflejen los acuerdos alcanzados, los planes de gastos aprobados y su rendición correspondiente a lo largo de la vida del proyecto.

Para estos fines la CND suministrará toda la información requerida por la Entidad Beneficiaria de la subvención, a quien le corresponde la elaboración del informe técnico.

La CND deberá presentar la justificación económica de la subvención en el plazo recogido en la cláusula tercera, punto c).2.º, del presente Convenio a los efectos de que la Institución Beneficiaria pueda rendir la justificación final a la AECID.

A este Convenio le es de aplicación lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015.

Cuarta. Financiación.

De la ejecución de este Convenio no se derivan obligaciones económicas.

Quinta. Consecuencias del incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores la CND deberá reintegrar los fondos percibidos, ateniéndose a lo establecido en el artículo 37.1.f) y g) y 2.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Sexta. Medidas de control y seguimiento.

Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio en la que estarán representadas la CND y la AECID, a través de la OTC de Montevideo encargada de la vigilancia y control de los compromisos adquiridos y las actuaciones realizadas por las partes en orden a la consecución de los fines previstos. La Comisión Mixta resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del Convenio.

La Comisión de Seguimiento del Convenio elaborará un informe final que ha de tener constancia en el expediente administrativo, sobre las acciones desarrolladas bajo su vigencia y su valoración.

La Comisión Mixta de Seguimiento adoptará los acuerdos por mayoría.

Séptima. Comité Gestor.

Se crea un Comité Gestor en el que estarán representadas la CND y la AECID, a través de la OTC de Montevideo, y un representante de cada una de las instituciones beneficiarias de subvención.

Todos los aspectos relativos al funcionamiento del Comité Gestor quedan recogidos en el anexo, titulado: Reglamento de Gestión.

El Comité Gestor de Seguimiento elaborará un informe final que ha de tener constancia en el expediente administrativo, sobre las acciones desarrolladas bajo su vigencia y su valoración.

El Comité Gestor adoptará acuerdos por mayoría.

Octava. Modificación.

La modificación del contenido del presente Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se sustanciará a través la correspondiente Adenda Modificativa, que deberá ser comunicada por la AECID al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicación en el BOE para su eficacia.

Novena. Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El presente Convenio se entiende suscrito en la fecha de firma de la última parte firmante.

Conforme a lo dispuesto en el citado artículo resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

La vigencia del presente Convenio se extenderá por un período de cuatro años una vez realizada su inscripción y publicación en el BOE.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, por acuerdo unánime de los firmantes se podrá acordar su prórroga de manera expresa y por escrito, por un período de hasta dos años adicionales o su extinción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Acuerdo unánime y expreso de las partes firmantes de proceder a la extinción de un Convenio anterior.

Se acuerda resolver el Convenio suscrito por las instituciones firmantes en fecha 4 de noviembre de 2015, dando lugar a su liquidación. A estos efectos la AECID deberá satisfacer las obligaciones económicas pendientes de pago, que ascienden al importe de los euros que deriven de dicho Convenio en el plazo de un mes desde la fecha en que el presente acuerdo adquiera eficacia jurídica. De surgir alguna discrepancia en este punto, serán resueltas, en su caso, en el seno de la comisión de seguimiento, vigilancia y control de ejecución del Convenio. Liquidado el Convenio tras satisfacer dicho pago, se inscribirá su extinción en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Extinto el Convenio de conformidad con lo previsto en el párrafo anterior, será sustituido en su totalidad el firmado por las partes en fecha 4 de noviembre de 2015.

Undécima. Causas de extinción.

El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y asimismo por la imposibilidad sobrevenida de su cumplimiento por causa de fuerza mayor.

En caso de extinción del Convenio, y en el caso de que no se haya finalizado la ejecución de las subvenciones en curso, se aplicará lo establecido en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015.

Duodécima. Legislación aplicable.

El presente Convenio está sometido al ordenamiento jurídico español.

El presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa quedando sometido al régimen jurídico de Convenios previsto en el capítulo VI, título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 octubre.

El presente Convenio está sometido a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular a sus artículos 12 y 16, que regulan las entidades colaboradoras y los Convenios con entidades colaboradoras.

El presente Convenio está sometido al Real Decreto Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional, y en particular a su artículo 9, que regula las entidades colaboradoras y los Convenios con entidades colaboradoras.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa, a través de la Comisión de Seguimiento del Convenio, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del presente Convenio.

Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Decimotercera. Confidencialidad y protección de datos.

Las partes mantendrán el estricto secreto profesional y la debida confidencialidad sobre los conocimientos, datos e información que adquieran acerca de la otra parte.

Ambas partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente Convenio, adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Decimocuarta. Código ético.

La CND se compromete a respetar el código ético de la AECID, de 30 de octubre de 2019, disponible en la página web de la AECID (www.aecid.es) en el apartado «Publicaciones» http://www.aecid.es/ES/sectores-de-cooperaci%C3%B3n/cultura-y-ciencia/publicaciones

Decimoquinta. Transparencia.

Además de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», antes referida, el presente Convenio se publicará en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. La AECID será la encargada de realizar los trámites para que se produzca esta publicación.

Y en prueba de conformidad de cuanto acontece, las partes firman, en duplicado y a un solo efecto, el presente Convenio, en todas sus páginas, en Montevideo, a 17 de junio de 2020.–Por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Víctor Navalpotro Laina, Coordinador General de la Cooperación Española en la Oficina Regional de Montevideo, P. R. 12 de junio de 2020.–Por Corporación Nacional para el Desarrollo, Ec. Germán Benítez, Vicepresidente y Cr. Rodrigo Goñi Romero, Director.

ANEXO
Reglamento de gestión

El Comité Gestor establecerá de mutuo acuerdo el mecanismo de funcionamiento y comunicación que mantendrá con CND, así como la frecuencia de las reuniones.

El procedimiento que se aplicará para el seguimiento de cada subvención será el siguiente:

– El Comité Gestor comunicará a la CND la composición de este Comité. Indicar a la CND la designación de los miembros del Comité Gestor que estará integrado por el Coordinador General de la Cooperación Española en Uruguay, o quien al efecto éste delegue, y un representante de la institución beneficiaria de la subvención.

– El Comité Gestor deberá aprobar los Planes Operativos Semestrales que serán de aplicación para cada subvención.

– En base al plan operativo semestral vigente en cada período, el representante de la institución beneficiaria deberá aprobar todos los contratos y pagos que CND deba realizar, por medio de las Actas correspondientes.

– El beneficiario deberá enviar a CND las actas aprobadas junto con todos los comprobantes originales para su fiscalización y posterior pago.

– Las variaciones en las actividades previstas o en las cantidades asignadas a las mismas recogidas en el Plan Operativo Semestral, que se produzcan a lo largo de la ejecución, deberán ser planteadas por el beneficiario al Comité Gestor para su valoración y, en su caso, aprobación y corrección del Plan Operativo que deberá ser enviado a CND.

– A estos efectos, se fijará un procedimiento operativo de mutuo acuerdo entre el Comité Gestor y CND estableciendo los días para el envío de las actas y los pagos y todos los aspectos administrativos de gestión de los fondos de las subvenciones.

– El Comité Gestor estará en contacto permanente con CND y le indicará el curso de acción a seguir ante eventuales situaciones no previstas en la subvención, a través de Actas firmadas por el Comité.

La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo será la encargada de realizar los trámites de registro en REOICO, publicación en BOE y en Portal de Transparencia.

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