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Documento BOE-A-2020-7772

Resolución de 2 de julio de 2020, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con la Fundación Iberdrola España, para la realización de actividades culturales y académicas del Instituto Cervantes.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 13 de julio de 2020, páginas 50617 a 50626 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2020-7772

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Fundación Iberdrola España y el Instituto Cervantes para la realización de actividades culturales y académicas del Instituto Cervantes.

Madrid, 2 de julio de 2020.–La Secretaria General del Instituto Cervantes, Carmen Noguero Galilea.

CONVENIO ENTRE LA FUNDACIÓN IBERDROLA ESPAÑA Y EL INSTITUTO CERVANTES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES Y ACADÉMICAS DEL INSTITUTO CERVANTES

De una parte, la Fundación Iberdrola España, con domicilio en Madrid, calle Arequipa, número 1, 4.ª planta, código postal 28043, y provista del número de identificación fiscal (NIF) G-83277871, constituida el día 13 de marzo de 2002 ante el Notario de Madrid don Miguel Ruiz-Gallardón García de la Rasilla, con el número 1324 de su protocolo e inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura con el número 489. Se halla representada en este acto por don Ramón Castresana Sánchez y por don José María Torres Suau en virtud de escritura de apoderamiento otorgada el 29 de mayo del 2018 ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Miguel Ruiz-Gallardón García de la Rasilla, con el número 2.350 de su protocolo. Ambos representantes declaran vigente dicha escritura de apoderamiento.

Y de otra parte, el Instituto Cervantes, con domicilio en Madrid, calle Alcalá, número 49, código postal 28014 y provista de número de identificación fiscal (NIF) Q 2812007 I, creado mediante la Ley 7/1991, de 21 de marzo.

Se halla representada en este acto por don Luis García Montero, Director conforme al nombramiento realizado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio (BOE de 21 de julio), en ejercicio de la representación de este organismo y las atribuciones que le corresponden en virtud del artículo 9.2.c) de la Ley 7/1991, de 21 de marzo.

Las partes, según intervienen, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria y la representación suficiente para formalizar el presente Convenio, y al efecto

EXPONEN

I. Que el Instituto Cervantes es un organismo público sin ánimo de lucro creado por la Ley 7/1991, de 21 de marzo, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, cuyos fines primordiales son promover universalmente la enseñanza, el estudio y el uso del español y fomentar cuantas medidas y acciones contribuyan a la difusión y la mejora de la calidad de estas actividades. En sus actividades, el Instituto Cervantes atenderá fundamentalmente al patrimonio lingüístico y cultural que es común a los países y pueblos de la comunidad hispanohablante.

II. Que, en cumplimiento de sus fines, el Instituto Cervantes realiza todo tipo de actividades culturales de interés general a través de sus sedes en España y sus centros en el exterior.

III. Que de conformidad con el artículo 4 de sus Estatutos, la Fundación Iberdrola España tiene como objetivos, entre otros, la promoción, difusión y apoyo al conocimiento, a la investigación y a la cultura en sus más diversas facetas, con particular incidencia en el desarrollo y el avance hacia un modelo energético sostenible y respetuoso con el medio ambiente y la biodiversidad; las iniciativas de promoción y apoyo a actividades científicas, de difusión tecnológica y de protección ambiental, fomentando en particular el desarrollo de estudios de todo tipo en el terreno de la energía, la biodiversidad y de impacto en el medioambiente; la actuación en los ámbitos de recuperación y conservación del patrimonio cultural; la realización de programas educativos y de formación, así como la acción social en el sentido más amplio; todo ello con el firme propósito de ser una institución de referencia en el impulso de iniciativas que contribuyen a mejorar la calidad de vida de las personas y promover el desarrollo sostenible.

IV. Que, asimismo, la Fundación Iberdrola España, tiene asumido el compromiso ético y de buen gobierno, que inspira su sistema de gobierno corporativo, en virtud del cual, se opone rotundamente a la comisión de cualquier acto ilícito, penal o de cualquier otra índole, impulsando la aplicación de los principios de ética y comportamiento responsable.

V. Que tanto el Instituto Cervantes como la Fundación Iberdrola España son entidades sin ánimo de lucro que se encuentran incluidas entre las reguladas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

VI. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público de España, el presente Convenio ha sido informado favorablemente por el Servicio Jurídico del Instituto Cervantes.

VII. Que el presente Convenio ha sido objeto de la autorización prevista en el artículo 50.2.c) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, con fecha 26 de junio de 2020.

VIII. Que la Fundación Iberdrola España, dado el interés general de las actividades culturales de interés general realizadas por el Instituto Cervantes desea colaborar en su desarrollo y a tal efecto ambas partes han convenido suscribir el presente Convenio, que se regirá conforme a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto regular los términos y condiciones conforme a los que la Fundación Iberdrola España colaborará en las actividades de interés general que el Instituto Cervantes desarrolla en cumplimiento de sus fines, en concreto, las actividades que se hacen constar en el anexo 1 del presente Convenio.

Este Convenio para colaborar en actividades de interés general en ningún caso persigue los fines del contrato de patrocinio publicitario regulado en el artículo 22 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

Segunda. Duración.

El presente Convenio queda perfeccionado desde la fecha de su firma y su vigencia se extenderá desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», hasta el cumplimiento efectivo de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del mismo finalizando, en todo caso, el 31 de enero de 2021. Ello se entiende sin perjuicio de los derechos y obligaciones devengados con anterioridad al vencimiento de este Convenio.

El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente Convenio al correspondiente Registro y la tramitación de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercera. Causas de extinción.

Son causas de extinción del presente Convenio las establecidas en el artículo 51 de la ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, el presente Convenio se extinguirá por denuncia expresa de cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de un mes a la fecha en que se desee darlo por resuelto.

De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada ley 40/2015, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la ejecución del presente Convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo como plazo improrrogable para su finalización el de seis meses a contar desde la fecha de la resolución, en los términos previstos en dicho artículo.

El presente Convenio podrá resolverse anticipadamente por cualquiera de las siguientes causas:

− Por mutuo acuerdo de las partes. Las cantidades que hayan de satisfacerse en su caso serán las que las partes conjuntamente determinen en el acuerdo de resolución.

− Por incumplimiento de las obligaciones de las partes. En este supuesto, la parte cumplidora deberá notificar a la incumplidora su intención de resolver el Convenio, indicando la causa de resolución y disponiendo ésta de un plazo máximo de diez (10) días para subsanar dicho incumplimiento. No obstante, lo anterior, se considerarán causas de resolución automática del presente Convenio las siguientes:

a) el uso no autorizado o para fin distinto al pactado por el Instituto Cervantes de la marca que le fuera proporcionada por Fundación Iberdrola España.

b) el incumplimiento del código ético de la Fundación Iberdrola España.

c) la falta de veracidad o la inexactitud de las informaciones facilitadas o declaraciones realizadas por el Instituto Cervantes y que hayan sido consideradas para la celebración del presente Convenio, o que se contengan en el mismo, o que en su virtud se faciliten a la Fundación Iberdrola España o se asuman frente a esta por el Instituto Cervantes.

En tales casos, la parte incumplidora habrá de reparar los daños y perjuicios que hubiere causado a la otra parte. En el caso de terminación por incumplimiento del Instituto Cervantes, la obligación de reparación incluye la de reembolso íntegro de la aportación económica que hubiere percibido conforme a este Convenio.

Cuarta. Aportación económica.

La Fundación Iberdrola España realizará una aportación económica total de treinta y cinco mil euros (35.000 €) al Instituto Cervantes para contribuir al desarrollo de las actividades contempladas en el proyecto que se detalla en el anexo 1 del presente Convenio. Esta aportación se imputa a la aplicación presupuestaria 12.301.144A.470 en el presupuesto de ingresos del Instituto Cervantes. Dicha cantidad debe entenderse como importe total por todos los conceptos (incluyendo impuestos, tasas o cualquier otro concepto que se devenguen sobre la misma) que será abonado por la Fundación Iberdrola España.

El abono de esta aportación se efectuará, previa presentación de la solicitud correspondiente conforme al modelo del anexo 3, en un solo plazo mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente, titularidad del Instituto Cervantes.

El Instituto Cervantes se compromete a destinar el importe íntegro de la aportación económica recibida a las actividades de interés general que se detallan en el anexo 1 del presente Convenio. El incumplimiento de esta obligación constituiría un incumplimiento grave del presente Convenio.

Una vez recibida la referida aportación económica, el Instituto Cervantes expedirá a favor de la fundación Iberdrola España justificante, de acuerdo con el modelo del anexo 2, acreditativo de la aportación realizada y su aplicación a los fines previstos en este Convenio conforme a los principios de ética y comportamiento responsable en él referenciados.

Por su parte, el Instituto Cervantes financiará los gastos derivados de los compromisos que asume mediante este Convenio, hasta un máximo de veintiséis mil trescientos sesenta y tres Euros con sesenta y ocho céntimos (26.363,68 €), con cargo al capítulo II (Gastos en bienes corrientes y servicios) de su presupuesto, en el que cuenta con crédito suficiente.

Asimismo, los recursos humanos que el Instituto Cervantes va a destinar a la realización de las actividades del proyecto de Convenio se estiman en un máximo de noventa y un mil ciento noventa euros (91.190 €), dotados en el capítulo I (Gastos de personal) de su presupuesto.

Quinta. Difusión.

En tanto el presente Convenio permanezca vigente, el Instituto Cervantes se compromete a difundir en todos los actos y actividades la colaboración de la Fundación Iberdrola España.

Podrá, asimismo, la Fundación Iberdrola España hacer pública su participación en las actividades del Instituto Cervantes. Sin perjuicio de lo anterior, las partes, para mejor difusión y conocimiento de la colaboración que es objeto de este Convenio, podrán acordar la realización de actos institucionales, de inauguración o de presentación pública de la actividad de colaboración. En tales actos, las partes podrán utilizar sus logotipos o signos distintivos conforme a las condiciones acordadas por la Comisión de Seguimiento a que se refiere la estipulación séptima posterior.

Sexta. Uso de marca.

A los efectos de difundir la colaboración objeto de este Convenio, el Instituto Cervantes podrá utilizar, de forma temporal y limitada, la marca que la Fundación Iberdrola España expresamente le proporcione, que únicamente se hará constar en actividades relacionadas con el objeto del presente Convenio, ajustándose, en todo caso y cualquiera que sea el material que en el que se inserte, al diseño facilitado por la Fundación Iberdrola España, sin que tal autorización implique cesión de la titularidad de la marca facilitada al Instituto Cervantes y sin que el Instituto Cervantes pueda ceder, alterar o modificar la citada marca.

El Instituto Cervantes se compromete a cesar en el uso de la marca facilitada por la Fundación Iberdrola España en cualquier momento a requerimiento de Fundación Iberdrola España y, en todo caso, a la extinción del presente Convenio.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión Paritaria de Seguimiento, integrada por un representante de cada una de las partes, para el seguimiento y control de la ejecución y aplicación del Convenio, en particular, la celebración de actos institucionales de presentación pública o difusión, así como para la resolución de controversias y determinación, en su caso, de las condiciones de resolución anticipada del Convenio.

Octava. Código de conducta.

8.1 El Instituto Cervantes comparte el compromiso ético y de buen gobierno de la Fundación Iberdrola España que inspira su sistema de gobierno corporativo y se obliga en el ámbito de la colaboración de este Convenio a respetar íntegramente la legalidad vigente y las normas de conducta de la Fundación Iberdrola España y, en particular, su código ético del que declara haber recibido copia.

8.2 Asimismo, el Instituto Cervantes se compromete en el ámbito de este Convenio a no realizar actuaciones que vayan, directa o indirectamente, en desprestigio de la Fundación Iberdrola España.

8.3 Ambas Partes declaran estar permanentemente comprometidas con la aplicación de prácticas de gobierno éticas y con el mantenimiento, desarrollo y supervisión de políticas de cumplimiento en todos los ámbitos de su actuación y, de manera muy particular, en el ámbito del presente Convenio.

8.4 Ambas partes se oponen rotundamente a la comisión de cualquier acto ilícito, penal o de cualquier otra índole e impulsan una cultura preventiva basada en el principio de «tolerancia cero» hacia la comisión de actos ilícitos y situaciones de fraude y en la aplicación de los principios de ética y comportamiento responsable.

8.5 Las partes emplearán en todo momento los más altos estándares de honestidad, integridad y buena fe.

8.6 El Instituto Cervantes procurará que los compromisos contemplados en esta estipulación sean respetados por aquellas personas que sean miembros de sus órganos de gobierno o que dependan de esta, así como por cualesquiera personas o entidades que participen en las actuaciones e intervenciones del proyecto descrito en la estipulación primera, como proveedor, contratista o por cualquier otro concepto.

8.7 El Instituto Cervantes se compromete a informar a la Fundación Iberdrola España de forma inmediata del acontecimiento de cualquier incidente o evento que pueda afectar al cumplimiento de las obligaciones previstas en esta estipulación y, en particular, cualquier hecho que pueda afectar negativamente a la reputación del Instituto Cervantes o que vaya en su desprestigio o en el de Fundación Iberdrola España o su Grupo. 

8.8 Adicionalmente, el Instituto Cervantes declara y garantiza a favor de la Fundación que:

8.8.1. Toda la información facilitada a la Fundación Iberdrola España, incluida la contenida en el presente Convenio y en sus anexos, es completa, exacta, veraz, fidedigna y no induce a error, sin que se haya omitido dato alguno que comprometa su veracidad. El Instituto Cervantes asume idéntico compromiso respecto de cualquier otra información que facilite en el futuro a la Fundación Iberdrola España en virtud del presente Convenio.

8.8.2. Ni el Instituto Cervantes, ni sus empleados, directores, de órganos rectores, socios, patronos, promotores, o agentes o cualquier persona que actúe en su nombre (las «personas vinculadas») son en la actualidad o resulta razonablemente previsible que sean en el futuro objeto de: (a) cualquier sanción de los Estados Unidos de América («EEUU») ejecutada, impuesta o publicada por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América ejecutada (la «OFAC»); ni de (b) ninguna decisión o medida de naturaleza similar a tales medidas de la OFAC adoptada por: (i) la Unión Europea; (ii) el Tesoro de Su Majestad del Reino Unido; (iii) el gobierno de EEUU; (iv) por cualquier autoridad judicial o administrativa u organismo de España o de cualquier otro país; o (v) el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (colectivamente, las «sanciones»); ni, en general, de (c) ninguna sanción por infracción grave en materia profesional que ponga en entredicho su integridad, de disciplina de mercado, de falseamiento de la competencia, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o de extranjería, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

8.8.3. Ni el Instituto Cervantes ni ninguna de sus personas vinculadas tiene su sede social ubicada, organizada o es residente en un país o territorio que tenga la consideración de paraíso fiscal o que haya sido objeto de sanciones por los organismos citados anteriormente que prohíban mantener relaciones comerciales con dichos países.

8.9 El incumplimiento por el Instituto Cervantes de las obligaciones asumidas en esta cláusula, será considerado como incumplimiento grave.

Novena. Justificación.

El Instituto Cervantes está obligado a presentar a la Fundación Iberdrola España la debida justificación de la realización de las actividades objeto de este Convenio.

A estos efectos, en el plazo de dos meses desde la conclusión de las actividades de colaboración, el Instituto Cervantes deberá remitir a la Fundación Iberdrola España justificante acreditativo de la aportación realizada, junto con una memoria justificativa de las actividades realizadas, su coste y su conformidad con los principios de ética y comportamiento responsable aquí referenciados.

Asimismo, el Instituto Cervantes proporcionará a la Fundación Iberdrola España cualquier otra información, en relación con la colaboración objeto de este Convenio, que sea relevante o pueda la Fundación Iberdrola España requerirle.

Décima. Confidencialidad.

Sin perjuicio de la obligación de difusión a que se refiere la estipulación quinta anterior, las partes se obligan a observar estricta reserva y confidencialidad sobre toda la información que, con ocasión del presente Convenio, reciban de la otra parte. Dicha obligación se extiende a cuantas personas o empresas se contraten por cualquiera de las partes para la ejecución del presente Convenio, a cuyo efecto las partes se obligan a poner en conocimiento y exigir de las mismas el cumplimiento de idéntica obligación de confidencialidad.

Undécima. Tributos.

En la ejecución del contenido del presente Convenio, cada parte soportará los tributos que se devenguen y sean de su cargo según la Ley.

Duodécima. Jurisdicción y legislación.

El presente Convenio queda sometido al régimen jurídico de Convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público de España y demás normativa que resulte de aplicación. Ambas partes declaran que el presente Convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

La Fundación Iberdrola España y el Instituto Cervantes se comprometen a buscar la resolución de cualquier conflicto o discrepancia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución del presente Convenio de manera amistosa.

En caso de que no pudiera ser resuelto como antecede, el presente Convenio se someterá a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid (capital).

Decimotercera. Protección de datos de carácter personal.

A efectos del presente Convenio, se entenderá por «datos personales» toda información guardada, procesada o transmitida relativa a una persona identificada o identificable, así como cualquier otro significado de acuerdo con la legislación aplicable en materia de protección de datos personales. Los datos personales se considerarán información sujeta a las obligaciones de salvaguarda y confidencialidad previstas en el presente Convenio. Las partes se comprometen asimismo al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa de protección de datos y, en particular, del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, manteniendo las debidas medidas de seguridad sobre los datos personales que recaben en el marco del presente Convenio.

Aquellos que suscriben y firman este Convenio autorizan a las partes al tratamiento de sus datos personales incluidos en el mismo junto con los que se obtengan mientras esté vigente, con la finalidad de llevar a cabo la gestión de la relación objeto del presente Convenio. El titular de los datos podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y, en su caso, a no ser objeto de decisiones automatizadas, dirigiéndose por escrito a la dirección de las partes indicadas en este Convenio.

Decimocuarta. Notificaciones.

Todas las notificaciones, requerimientos, peticiones y otras comunicaciones que hayan de efectuarse por las partes en relación con el presente Convenio, deberán realizarse por escrito por cualquier medio admitido en derecho que permita tener constancia de su fecha, recepción y contenido.

A estos efectos, el Instituto Cervantes señala su domicilio en Madrid, calle Alcalá, número 49, 28014, debiendo dirigirse las comunicaciones a la atención del Director del Gabinete Técnico de Secretaría General o al correo electrónico: gabinete.sgeneral@cervantes.es, y, por su parte, la Fundación Iberdrola España señala su domicilio en Madrid, Arequipa, número 1, 4.ª planta, código postal 28043, debiendo dirigirse las comunicaciones al correo electrónico msolanam@iberdrola.es.

Decimoquinta. Modificaciones del Convenio.

El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá ser efectuada por escrito y firmada por ambas partes y tramitada conforme a lo previsto en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad, se firma y rubrica el presente Convenio en las fechas indicadas.–Por la Fundación Iberdrola España, P.P., Ramón Castresana Sánchez y José María Torres Suau, 30 de junio de 2020.–Por el Instituto Cervantes, Luis Manuel García Montero, 1 de julio de 2020.

ANEXO 1
Actividades de colaboración

En cumplimiento con lo pactado en el presente Convenio, la Fundación Iberdrola España prestará su colaboración durante 2020 en el desarrollo de los proyectos programados por el Instituto Cervantes que estén en sintonía con sus líneas estratégicas, como por ejemplo, entre otros, pudieran ser en su caso, los que se detallan a continuación.

El español en el mundo

Bajo el título de «El español en el mundo», el Instituto Cervantes viene desarrollando un conjunto de iniciativas y actividades que pretenden ir completando una minuciosa radiografía de la dimensión y la importancia del uso del español a nivel mundial. Se aborda de este modo la relevancia del español desde varias perspectivas: la descriptiva, con la publicación del «Anuario del Instituto Cervantes. El español en el mundo» y la divulgativa, con la celebración de las Tribunas del Hispanismo.

1. «Anuario del Instituto Cervantes». El español en el mundo. El «Anuario del Instituto Cervantes. El español en el mundo» es la publicación académica más importante del Instituto Cervantes, en la que cada año se actualizan los datos principales sobre la lengua española en el mundo, junto a asuntos relevantes que atañen a la presencia internacional de la cultura hispánica.

El anuario se centra en el ámbito de la prospección en la presencia del español en el mundo a través de investigaciones realizadas por diferentes autores especialistas e investigadores de todos los campos académicos relacionados tanto con la promoción internacional y enseñanza del español como lengua extranjera, como con la difusión cultural de las manifestaciones artísticas y científicas de la comunidad hispanohablante en el mundo.

Uno de los principales objetivos del «Anuario del Instituto Cervantes. El español en el mundo» es ir dibujando una imagen multifacética de la presencia internacional de la lengua y la cultura española, mediante una rigurosa recopilación de informaciones contrastadas sobre el modo en que la lengua y la cultura española se van abriendo camino entre los más diversos campos de especialización: desde las disciplinas más puramente filológicas como la lingüística, la literatura o el hispanismo, hasta diferentes variantes como la enseñanza del español como lengua extranjera; el español como activo económico; la demo lingüística mundial del español y, por extensión, su cartografía en el mundo; la gestión cultural y la difusión de los productos culturales en las sociedades hispánicas; la presencia del español en los medios de comunicación; la digitalización del conocimiento y los procesos de aprendizaje, enseñanza y evaluación; o la importancia de la ibero americanización en la promoción internacional del español.

2. Tribuna del Hispanismo: La Tribuna del Hispanismo es un foro de encuentro de reputados hispanistas internacionales organizado por el Instituto Cervantes. Los objetivos de la Tribuna del Hispanismo son dar a conocer la historia, la trayectoria y las especificidades de los estudios hispánicos en diferentes países o zonas geográficas, analizar algún aspecto determinado del hispanismo y rendir homenaje a estudiosos de las culturas hispánicas.

Con un formato de mesa redonda, el acto es presentado por el director del Instituto Cervantes y moderado por su director académico. Se celebra periódicamente y se consagra en cada ocasión a un país o zona geográfica. Todos los actos de las Tribunas del Hispanismo se graban en directo y se publican en su propio espacio dentro del canal oficial del Instituto Cervantes en YouTube.

Hasta el momento se han celebrado las siguientes tribunas del hispanismo:

– Tribuna del hispanismo británico: 24 de octubre de 2017.

– Tribuna del hispanismo francés: 22 de enero de 2018.

– Tribuna del hispanismo italiano: 3 de abril de 2018.

– Tribuna del hispanismo judeoespañol: 20 de junio de 2018.

– Tribuna del hispanismo polaco: 13 de noviembre de 2018.

– Tribuna del hispanismo portugués, 12 de febrero de 2019.

– Tribuna del hispanismo alemán: 9 de mayo de 2019.

– Tribuna del hispanismo marroquí: 24 de octubre de 2019.

– Tribuna del hispanismo irlandés, 18 de febrero de 2020.

Se prevé celebrar durante 2020 la siguiente tribuna del hispanismo dedicada a:

– Tribuna del hispanismo senegalés: octubre de 2020.

ANEXO 2
Modelo de certificado de pago en Convenio

Don Luis Manuel García Montero, Director del Instituto Cervantes, con domicilio en Madrid, calle Alcalá, número 49, código postal 28014 y provisto de número de identificación fiscal (NIF) Q 2812007 I, certifico:

1.º Que este Instituto Cervantes fue constituido mediante la Ley 7/1991, de 21 de marzo y se encuentra incluido entre las entidades reguladas en el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

2.º Que el Instituto Cervantes ha recibido de la Fundación Iberdrola España, con NIF G-83277871 y domiciliada en Madrid, calle Arequipa, número 1, la cantidad de treinta y cinco mil euros (35.000 €) aportada mediante transferencia a la cuenta bancaria titularidad del Instituto Cervantes.

3.º Que dicha cantidad fue entregada en concepto de ayuda para la realización de las actividades de interés general desarrolladas por el Instituto Cervantes en cumplimiento de sus fines estatutarios conforme a un Convenio suscrito con fecha […].

4.º) Que la aportación recibida de la Fundación Iberdrola España ha sido destinada por el Instituto Cervantes a los fines previstos en el mencionado Convenio con estricto cumplimiento de la legalidad vigente y conforme a los principios de ética y comportamiento responsable en él referenciados.

Todo lo cual certifico a los efectos oportunos.

En Madrid, a ………….................

(Firma del representante del Instituto Cervantes)

ANEXO 3
Modelo carta de pago

Instituto Cervantes.

Calle Alcalá, 49.

28014 Madrid.

NIF: Q 2812007 I.

Fundación Iberdrola España.

Calle Arequipa, 1, 4.ª planta.

28043 Madrid.

NIF: G83277871.

El Instituto Cervantes, con domicilio social en Madrid, calle Alcalá, número 49, código postal 28014 y provisto de número de identificación fiscal (NIF) Q 2812007 I,

SOLICITA:

De la Fundación Iberdrola España, con domicilio en la calle Arequipa, 1, 4.ª planta, 28043 Madrid, con NIF G83277871, y de acuerdo con el Convenio suscrito entre ambas entidades con fecha […], el abono en cuenta corriente de la cantidad de treinta y cinco mil euros (35.000 €), contemplados en el mismo para el desarrollo de las actividades acordadas entre las partes.

La dotación puede ser efectuada en la cuenta corriente, que el Instituto Cervantes tiene en Madrid.

Luis Manuel García Montero,

Director

En Madrid, el ….. de ……………………….. de …………

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