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Documento BOE-A-2020-7773

Resolución de 30 de junio de 2020, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por la que se acuerda iniciar el procedimiento para el otorgamiento de compensaciones a los transportes de plátano con origen en Canarias realizados en el año 2019.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 13 de julio de 2020, páginas 50627 a 50628 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2020-7773

TEXTO ORIGINAL

La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 prevé, en su disposición adicional centésima cuadragésima sexta, la incorporación, con vigencia indefinida, del plátano al régimen de compensaciones al transporte de mercancías regulado en el Real Decreto 552/2020, de 2 de junio, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías incluidas en el anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, con origen o destino en las Islas Canarias.

Una vez obtenida la preceptiva autorización de la Comisión Europea, esta convocatoria tiene por objeto iniciar el plazo para que los potenciales beneficiarios presenten sus solicitudes ante la Delegación del Gobierno en Canarias, que procederá a su tramitación.

En cumplimiento de todo lo anteriormente expuesto resuelvo:

Primero. Convocatoria, objeto y requisitos.

1. Se acuerda la iniciación del procedimiento para solicitar la concesión de las compensaciones correspondientes a los transportes de plátano realizados durante el año 2019, en virtud de la disposición adicional centésima cuadragésima sexta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

La presente convocatoria se regula por la citada disposición adicional y, en lo no regulado por ésta, por el Real Decreto 552/2020 de 2 de junio, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías incluidas en el anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, con origen o destino en las Islas Canarias.

2. Las compensaciones se otorgarán sobre la base el coste del flete del transporte aéreo o marítimo de plátano efectuado desde Canarias a otros Estados miembros de la Unión Europea y demás Estados firmantes del Acuerdo sobre espacio económico europeo. Queda excluido de estas compensaciones el transporte entre las Islas Canarias.

3. A efectos de determinar la cantidad máxima compensable del coste del transporte marítimo y aéreo del plátano, se aplicarán los costes tipo anuales, en los términos del Real Decreto 552/2020, de 2 de junio. En el caso de que el crédito consignado en la aplicación presupuestaria 17.20.441P.47805 del presupuesto de gastos de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda del Ministerio de Fomento para 2020, no permita alcanzar los porcentajes máximos de compensación, la cuantía de las compensaciones a conceder se reducirá proporcionalmente para ajustarla a la disponibilidad presupuestaria.

4. Los beneficiarios de las compensaciones serán los remitentes o expendedores de las mercancías.

5. Los solicitantes de las compensaciones deberán presentar la documentación justificativa recogida en el artículo 10 del Real Decreto 552/2020, de 2 de junio.

Segundo. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado». Los interesados podrán acceder a la sede electrónica de la Administración a través del Punto de Acceso General electrónico de la Administración, en la url:

https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/atlantis."

2. Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de documentos en representación de las entidades solicitantes o beneficiarias de las ayudas deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación. El certificado electrónico deberá corresponder al solicitante de la ayuda o a su representante legal. El incumplimiento de esta obligación, de no subsanarse, dará lugar a que al interesado se le dé por desistido de su solicitud.

Tercero. Instrucción.

1. La Delegación del Gobierno en Canarias llevará a cabo la comprobación de las solicitudes y de la documentación justificativa, y podrá recabar de los interesados cuanta documentación fuera necesaria para la adecuada determinación de la existencia del derecho a la compensación.

2. Al procedimiento le serán de aplicación las normas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento general de aplicación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarto. Procedimiento.

De conformidad con el punto sexto de la disposición adicional centésima cuadragésima sexta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias resolverá sobre las solicitudes presentadas y las correspondientes propuestas de gasto, pudiendo aprobar y reconocer las obligaciones correspondientes a transporte realizados durante el año natural anterior hasta el importe total del crédito presupuestario del ejercicio.

Madrid, 30 de junio de 2020.–El Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, Pedro Saura García.

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