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Documento BOE-A-2020-7926

Resolución de 29 de junio de 2020, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica el Convenio con la Xunta de Galicia, para el depósito y custodia de material genético de animales de razas puras, consignado en el Banco Nacional de Germoplasma Animal.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 15 de julio de 2020, páginas 51873 a 51878 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2020-7926

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Xunta de Galicia, para el depósito y custodia de material genético de animales de razas puras, consignado en el Banco Nacional de Germoplasma Animal, que figura como anexo a esta Resolución. 

Madrid, 29 de junio de 2020.–La Directora General de Producciones y Mercados Agrarios, Maria Esperanza Orellana Moraleda.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería del Medio Rural de la Xunta de Galicia, para el depósito y custodia de material genético de animales de razas puras, consignado en el Banco Nacional de Germoplasma Animal

En Madrid, a 16 de junio de 2020.

De una parte, don Fernando Miranda Sotillos, Secretario General de Agricultura y Alimentación, en virtud del Real Decreto 542/2018, de 18 de junio, por el que se dispone su nombramiento, en ejercicio de la competencia que le atribuye la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (BOE del 18).

Y de otra, don José González Vázquez, Consejero del Medio Rural, que actúa por cuenta y en representación de la Xunta de Galicia, nombrado por el Decreto 99/2018, de 26 de septiembre (DOG n.º 185, de 27 de septiembre de 2018) y en función de las atribuciones que le confiere el artículo 34.10 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia.

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1.g) del Real Decreto 904/2018, de 20 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, le corresponde a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, entre otras, la función de desarrollar las competencias del departamento en materia de conservación, selección, mejora, reproducción y material genético de las especies ganaderas, actuando este Ministerio en el presente acto al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Segundo.

Que, en el apartado B del Anexo II del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre, se designa al Centro de Selección y Reproducción Animal (en adelante CENSYRA) de Colmenar Viejo como institución que acoge al Banco Nacional de Germoplasma Animal (en adelante «BGA»), de acuerdo con el artículo 16.2 del citado Real Decreto.

Tercero.

Que, de acuerdo al artículo 16 del citado Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, el BGA será la colección dependiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en adelante MAPA), en la que se constituirá un duplicado genético de material reproductivo de las colecciones núcleo de los bancos de germoplasma. El envío de dicho material se realizará de acuerdo con los procedimientos que al respecto se aprueban en la Comisión Nacional de Zootecnia (en adelante CNZ) y que la propiedad del material depositado y los supuestos de utilización se regirán por un Convenio del depositante con el citado MAPA.

Cuarto.

Que de conformidad a lo recogido en el artículo 17.2.b.4.º del Decreto 149/2018, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería del Medio Rural y se modifica parcialmente el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consejerías de la Xunta de Galicia, le corresponde a la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias de la Consejería del Medio Rural la planificación de los programas de mejora genética del ganado, la organización y control de las condiciones sanitarias y zootécnicas aplicables al material reproductivo animal y el desarrollo y control de las actuaciones de apoyo a la conservación, uso y desarrollo sostenible de los recursos genéticos en la ganadería.

Quinto.

Que las labores de conservación ex situ son desarrolladas por el Centro de Recursos Zoogenéticos de Galicia, igualmente reconocido en el citado Decreto 149/2018, de 5 de diciembre, dentro de la estructura de la Consejería del Medio Rural, el cual tiene como objetivo la elaboración y desarrollo de los programas de conservación y fomento de todas las razas autóctonas gallegas en peligro de extinción.

Sexto.

Que el material genético de las razas Cachena, Caldelá, Frieiresa, Limiá, Vianesa, Ovella Galega, Cabra Galega, Galiña de Mos, Cabalo de Pura Raza Galega y Porco Celta, a depositar en el BGA es propiedad de la Consejería del Medio Rural - Xunta de Galicia.

Séptimo.

Que el MAPA está interesado en la mejor ejecución de todo programa de conservación y mejora de las razas puras presentes en nuestro país, en especial de aquéllas autóctonas.

Octavo.

Que las partes han considerado la necesidad de suscribir el presente Convenio, a fin de que constituya el cauce de participación para el depósito y custodia del material genético enviado.

Noveno.

Que el presente Convenio se firma al amparo del Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Por lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer el marco de colaboración entre las partes para proceder a la ejecución del depósito y custodia de material genético de la razas puras Cachena, Caldelá, Frieiresa, Limiá, Vianesa, Ovella Galega, Cabra Galega, Galiña de Mos, Cabalo de Pura Raza Galega y Porco Celta a depositar en el BGA.

Segunda. Obligaciones de las partes.

1. Para el debido cumplimiento del objeto del presente Convenio, el MAPA se compromete a:

a) Coordinar y supervisar tanto la custodia como la devolución del material genético de las razas puras Cachena, Caldelá, Frieiresa, Limiá, Vianesa, Ovella Galega, Cabra Galega, Galiña de Mos, Cabalo de Pura Raza Galega y Porco Celta que deposite Consejería del Medio Rural - Xunta de Galicia, en el BGA.

b) Reconocer la propiedad del material de estas razas depositado en el BGA a la Consejería del Medio Rural - Xunta de Galicia.

c) Liberar el material depositado, previo informe de la Comisión Nacional de Zootecnia, para el uso por parte Consejería del Medio Rural - Xunta de Galicia, o por la asociación de criadores o persona física que esta autorice, en las siguientes circunstancias:

1. Reconstitución de una raza extinta.

2. Apoyo a la conservación de una raza en peligro de extinción, mediante el incremento de la diversidad genética, gracias a la introducción de alelos desaparecidos en la población silvestre.

3. Por destrucción en el Banco de Germoplasma de Origen del duplicado del material depositado en el BGA.

d) Citar como colaboradora a la Consejería del Medio Rural - Xunta de Galicia, en lo que se refiere al contenido de este Convenio, en la publicidad o difusión que pueda realizarse de los resultados de dichas actividades.

2. Para el debido cumplimiento del objeto del presente Convenio, la Consejería del Medio Rural - Xunta de Galicia se compromete a:

a) Facilitar el personal técnico especializado para colaborar en las tareas de elección de las muestras, comunicando al BGA los datos del mismo con la suficiente antelación, hacerse cargo de las muestras seleccionadas y transportarlas a su destino en las condiciones previstas en la normativa aplicable al efecto.

b) Cumplir en todo momento con las normas recogidas en el Protocolo Normalizado de Trabajo elaborado por el BGA, que se adjunta al presente Convenio.

c) Garantizar que mientras el personal designado por la misma se encuentre dentro de las instalaciones del BGA, cumplirá las instrucciones que se le comuniquen por la Dirección del citado Banco.

d) Presentar los informes necesarios que justifiquen la utilización del material almacenado en el BGA y el correcto manejo tras su retirada a la Comisión Nacional de Zootecnia, con el objeto de que informe sobre su utilización.

e) En los supuestos 1 y 2 del apartado c) del punto 1 de la presente cláusula, el responsable de la retirada del material genético del BGA tendrá la obligación de reponer el mismo número de muestras y con la misma representatividad genética que las empleadas para las dos finalidades consideradas.

f) Citar como colaborador al BGA sito en Colmenar Viejo (Madrid), y al MAPA, en lo que se refiere al contenido de este Convenio, en la publicidad o difusión que pueda realizarse de los resultados del depósito y custodia del material genético enviado.

Tercera. Financiación.

Las actuaciones objeto del presente Convenio no suponen contraprestación económica alguna a favor de la Consejería del Medio Rural de la Xunta de Galicia por parte del MAPA ni compromiso de gasto para este Departamento.

Igualmente, las actuaciones objeto del presente Convenio no suponen ningún compromiso de gasto para la Consejería elo Medio Rural de la Xunta de Galicia.

Cuarta. Régimen de personal.

El régimen de personal aplicable a cada parte no se verá alterado por la realización de las actividades objeto de este Convenio, ni porque el personal designado por la Consejería del Medio Rural - Xunta de Galicia realice alguna actividad en las dependencias del BGA. Así, el personal de la Xunta de Galicia continuará siendo tal, sin que exista la más mínima apariencia de relación laboral o de sometimiento al poder de dirección de la Administración General del Estado.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento de las actuaciones previstas en el presente Convenio, se crea una comisión de seguimiento, con la siguiente composición y funciones:

1. Composición:

a) Por parte del MAPA: El/La Subdirector/a General de Medios de Producción Ganaderos que actuará como Presidente/a de la Comisión o persona a quien designe al efecto como sustituto, y otro funcionario de dicha Subdirección designado por el/la Subdirector/a que actuará como Secretario/a de la Comisión.

b) Por parte de BGA (CENSYRA de Colmenar Viejo): El responsable técnico del BGA.

c) Por parte de la Consejería del Medio Rural - Xunta de Galicia, el/la Subdirector/a de Ganadería de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias.

2. Funciones:

a) Llevar a cabo el seguimiento de la ejecución y cumplimiento del Convenio.

b) Proponer y diseñar medidas y actuaciones complementarias que se juzguen de interés.

3. Régimen de constitución y de adopción de acuerdos:.

La Comisión quedará válidamente constituida una vez publicado el Convenio en el «Boletín Oficial del Estado» previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Para la adopción de acuerdos será precisa la unanimidad de ambas partes.

En todo lo no específicamente previsto sobre el funcionamiento de esta Comisión, serán de aplicación las normas sobre los órganos colegiados previstas en la Sección 3.ª del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Modificación y extinción.

El presente Convenio podrá ser modificado, por mutuo acuerdo de las partes, mediante la formalización de la oportuna Adenda de Modificación, que deberá ser suscrita con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.

2. Serán causas de extinción del presente Convenio las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todos los casos, finalizado el Convenio, el material genético de las razas Cachena, Caldelá, Frieiresa, Limiá, Vianesa, Ovella Galega, Cabra Galega, Galiña de Mos, Cabalo de Pura Raza Galega y Porco Celta depositado por la Consejería del Medio Rural - Xunta de Galicia, en el BGA, permanecerá en el mismo, salvo que esta solicite su devolución.

3. En caso de incumplimiento del Convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 51.2.c de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no estableciéndose indemnización por perjuicios derivados de la resolución del Convenio debido a incumplimientos de las partes.

Séptima. Duración.

El presente Convenio surtirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y tendrá una duración de quince años como prevé reglamentariamente el artículo 16.5 del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero. Se prevé la posibilidad de prórroga durante un periodo adicional de 4 años más por unanimidad de las partes, tal y como contempla el artículo 49.h.2.º del Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Publicidad / transparencia.

Las partes firmantes consienten expresamente la inclusión y la publicidad de sus datos personales y demás especificaciones recogidas en este Convenio, en el Portal de transparencia y Gobierno abierto y en el Registro de Convenios de la Xunta de Galicia, de acuerdo con el establecido en el artículo 15 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno (DOG n.º 30 de 15 de febrero), y en el Decreto 126/2006, de 20 de julio, por el que se regula el Registro de Convenios de la Xunta de Galicia (DOG n.º 149, de 3 de agosto).

Novena. Protección de datos de carácter personal.

Las partes firmantes se obligan al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en el que respeta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por lo que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por lo que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, y demás normativa vigente de aplicación en cada momento en materia de protección de datos.

Décima. Resolución de conflictos.

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación y el cumplimiento del presente Convenio, que no hayan podido ser resueltas por las partes, serán de conocimiento y competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

Y en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de cuanto queda convenido, se firma el presente Convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha en el inicio indicados.–El Secretario General de Agricultura y Alimentación, Fernando Miranda Sotillos.–El Consejero del Medio Rural, José González Vázquez.

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