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Documento BOE-A-2020-8002

Resolución de 29 de junio de 2020, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, para la consulta de la titularidad real de sociedades mercantiles a través del registro mercantil y otra información de los registros de la propiedad y mercantiles.

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 16 de julio de 2020, páginas 52396 a 52402 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-A-2020-8002

TEXTO ORIGINAL

El Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y la Decana del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, han suscrito, con fecha 17 de junio de 2020, un Convenio de colaboración para la consulta de la titularidad real de sociedades mercantiles a través del registro mercantil y otra información de los registros de la propiedad y mercantiles.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del referido Convenio, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 29 de junio de 2020.–La Presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Cani Fernández Vicién.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España para la consulta de la titularidad real de sociedades mercantiles a través del Registro Mercantil y otra información de los Registros de la Propiedad y Mercantiles

REUNIDOS

De una parte, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC), representada en este acto por Don José María Marín Quemada, Presidente, actuando en nombre y representación de la misma en virtud de nombramiento efectuado por Real Decreto 673/2013, de 9 de septiembre y de las competencias que le otorga el artículo 19 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC y el artículo 15.2a) e i), del Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la CNMC.

Y de otra, el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España (en adelante, Colegio de Registradores), con NIF Q-2863012-G y domicilio en la Calle Diego de León 21, 28006 de Madrid. Interviene representado en este acto por Doña M.ª Emilia Adán García, mayor de edad, con domicilio a estos efectos en el indicado anteriormente. Actúa en su condición de Decana de la citada Institución en virtud de la representación que le otorga el artículo 23 del Real Decreto 483/1997 de 14 de abril por el que se aprueban sus Estatutos.

Ambos intervinientes se reconocen mutuamente la capacidad legal y la representación necesarias para el otorgamiento del presente Convenio de Colaboracion y, a tal efecto,

EXPONEN

I. El Colegio de Registradores es una Corporación de Derecho Público amparada por la Ley, reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad, que tiene entre sus fines los de coordinar el ejercicio de la actividad profesional de los Registradores, velando por la ética y dignidad profesional y por el correcto ejercicio de sus funciones y procurar con todos los medios a su alcance la permanente mejora de las actividades profesionales de los Registradores, promoviendo las medidas que sean necesarias para su progreso y colaborando con Administraciones e Instituciones Públicas en beneficio del interés general. A estos efectos, el Colegio de Registradores tiene establecido un sistema telemático de consulta a los Registradores sobre la situación registral de los inmuebles y de las entidades inscritas.

II. Que la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, en su artículo 30.3 establece que «Los Estados miembros se asegurarán de que la información […] sobre la titularidad real se conserve en un registro central en cada Estado miembro, por ejemplo, un registro mercantil o un registro de sociedades […] o en un registro público».

III. La Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación tiene como principal novedad el documento que lleva por rúbrica «Declaración de identificación del titular real» mediante el cual, las sociedades mercantiles deben identificar ante el Registro Mercantil la titularidad real de las mismas.

IV. El artículo 1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, señala como función prevalente de la CNMC garantizar, preservar y promover el correcto funcionamiento, la transparencia y la existencia de una competencia efectiva en todos los mercados y sectores productivos, en beneficio de los consumidores y usuarios.

V. Para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones por parte de Administraciones e instituciones públicas, así como sujetos obligados por la citada normativa, el Colegio de Registradores ha desarrollado un servicio web que permite la comunicación con los Registros Mercantiles para, a través de éste, acceder de forma centralizada a la consulta de titularidades reales. También se ha desarrollado como alternativa un portal web para, de forma más sencilla e individualizada, formular las indicadas consultas.

VI. El artículo 5 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (LCNMC) designa a la CNMC como órgano competente para garantizar el correcto funcionamiento y la existencia de una competencia efectiva en todos los mercados. En concreto, a la CNMC se le atribuyen las funciones de aplicar la normativa relativa a conductas que restrinjan la competencia, a concentraciones económicas y ayudas públicas, así como realizar estudios de investigación en materia de competencia, así como la supervisión y control de los mercados. Para realizar estas funciones, resulta relevante la información accesible a través del servicio web desarrollado por el Colegio de Registradores relativa a la titularidad real de sociedades mercantiles, es decir, sobre las personas físicas que ostentan el control de las empresas, que son los actores de los mercados supervisados.

VII. Por tanto, CNMC, en el marco de las competencias que tiene atribuidas, y para la adecuada ejecución de éstas, requiere un acceso ágil y eficiente para la consulta de las titularidades reales de las entidades inscritas en el Registro Mercantil. Asimismo, en el cumplimiento de dichas funciones, le interesa cursar peticiones de información registral, a través de Internet, utilizando el web de los Registradores conforme a lo indicado en el expositivo I.

En atención a lo expuesto, atendiendo a las circunstancias concurrentes, las partes formalizan el presente Convenio de Colaboración conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

a) El presente Convenio tiene por objeto definir las condiciones de acceso y características técnicas del servicio a través del cual CNMC accederá a la consulta sobre la titularidad real de entidades inscritas en los registros mercantiles por medio de los sistemas ofrecidos por el Colegio de Registradores. Existen dos opciones en función de las necesidades de CNMC:

Servicio Web: La consulta y recepción de la información resultante se realiza a través de las aplicaciones de gestión propias de CNMC mediante servicios web automatizados.

Portal de Titularidades Reales: Los funcionarios o personal laboral al servicio de CNMC podrán cursar consultas individuales a través de un portal web previa identificación mediante un certificado digital reconocido por el Colegio de Registradores en cuyos atributos conste identificada la administración firmante del presente Convenio.

b) Establecer las condiciones de comunicación por parte de CNMC con el servidor web de los Registros de la Propiedad y Mercantiles para realizar solicitudes de información registral a los Registradores, vía portal web mediante usuario y contraseña.

Segunda. Condiciones de acceso a servicio Retir.

1. Por parte del Colegio de Registradores.

A) Sin perjuicio de otras consultas que puedan ser programadas en el futuro, el servicio de consulta de titularidades reales permitirá a CNMC realizar tres tipos de consultas, articuladas mediante la invocación de tres servicios distintos:

i. Servicio solicitud información. Titulares reales de una sociedad.

Mediante la introducción del NIF de una sociedad mercantil e indicando el año al que se circunscribe la consulta, el servicio devolverá la información de los titulares reales que consten en el Registro Mercantil competente en el indicado ejercicio. El usuario puede configurar la consulta para que, en el caso de que el titular real con un porcentaje superior al 25%, tenga una participación indirecta, se devuelva la información de las sociedades intervinientes en la cadena de control, en caso de que esta se haya solicitado. En caso de no constar información sobre los titulares reales presentada en el ejercicio consultado, el servicio devolverá la última información que figure presentada en ejercicios anteriores.

ii. Servicio solicitud información. Sociedades de las que una persona física es titular real.

Dado un NIF, se informará de en qué sociedades es titular real la persona física a la que corresponda el NIF, ya sea como un titular real con participación superior al 25% o como titular real asimilado.

iii. Servicio solicitud información. Sociedades de las que una sociedad se encuentra en la cadena de control de un titular real.

Dado un NIF de una sociedad, se informará de las sociedades en las que aparece como sociedad interviniente en la cadena de control de un titular real. La información mostrada por cada uno de los tres servicios será la información coherente que exista depositada en el Registro Mercantil en el momento de realizar la consulta en función de los datos declarados por la sociedad en su última presentación de cuentas anuales o, en su caso, actualizada en un momento posterior mediante la presentación de una nueva declaración. Sin perjuicio de lo anterior, el Registro Mercantil podrá complementar la información procedente del depósito de cuentas con otra información obrante en el mismo Registro Mercantil, siempre que, en la información mostrada, se distinga claramente el origen de una y otra información.

B) El Colegio de Registradores se obliga a permitir la comunicación con el servidor web de los Registros de la Propiedad y Mercantiles para realizar solicitudes de información registral a los Registradores por los usuarios autorizados pertenecientes a CNMC en la forma que ambas partes han determinado.

2. Por parte de CNMC.

a) CNMC será responsable de la utilización de la información por las personas y fines para los que fue obtenida en el ámbito de este Convenio.

b) CNMC será responsable de acometer todas aquellas adaptaciones y desarrollos necesarios, en sus sistemas y equipos, para conectarse al servicio en las condiciones definidas por el Colegio de Registradores a los efectos de garantizar el correcto funcionamiento del servicio y la seguridad de las comunicaciones.

c) CNMC será responsable de que sus equipos tengan las características técnicas adecuadas para que la recepción de la información solicitada se realice en las mejores condiciones posibles. Dichas características técnicas se adecuarán al uso que del servicio se haga por el CNMC.

El incumplimiento de las obligaciones de las partes podrá dar lugar a la resolución del presente Convenio conforme se establece en la cláusula undécima. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente Convenio no generará indemnización entre las partes al tratarse de un concierto que no genera obligación económica alguna.

Tercera. Condiciones de acceso al servicio de publicidad formal.

3.1 Obtenida la información, CNMC se compromete a utilizar los datos registrales exclusivamente para los fines que le son propios. Asimismo, en cumplimiento de la normativa vigente, CNMC se compromete a no incorporar dichos datos a bases de datos o ficheros informatizados que puedan ser susceptibles de consulta individualizada por personas físicas o jurídicas ajenas a la CNMC y ello, aunque se exprese la procedencia de la información. El personal al servicio de CNMC sólo formulará peticiones de información registral en el ámbito del presente Convenio cuando su interés en la obtención de las mismas se realice para el cumplimiento de su función pública, entendiéndose alegado este interés en cada una de las peticiones que se hagan. Podrá incorporarse a los correspondientes expedientes de CNMC una copia digital o escrita de la información obtenida.

3.2 Con el fin de cumplir con lo previsto en el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como en las disposiciones que en materia de Protección de Datos se encuentren en vigor a la firma del mismo o que puedan estarlo durante su vigencia, y debiéndose implantar las medidas de seguridad técnicas y organizativas necesarias para garantizar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos personales objeto de tratamiento, así como para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizados, es necesario instaurar un mecanismo que permita la identificación de forma inequívoca y personalizada de todo aquel usuario que intente acceder al sistema de información, por lo que el Colegio de Registradores establece las siguientes condiciones para la utilización del sistema:

CNMC debe tener perfectamente identificado a cada usuario de tal manera que se pueda identificar en todo momento de forma clara e inequívoca a la persona física que formula cada solicitud de información. De ser requerido en este sentido por el Colegio de Registradores, CNMC facilitará la identidad del usuario emisor de una determinada petición de información incluyendo su nombre y apellidos, N.I.F y la dirección de correo electrónico asociada al usuario del portal.

CNMC responderá de la veracidad de los datos de los usuarios que facilite y deberá haber cumplido con sus obligaciones de protección de datos respecto de los mismos, informando debidamente de la finalidad del tratamiento y de la posibilidad de ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, con indicación de la dirección en la que hacerlo. En este sentido, se informa que la política de privacidad aplicable a estos usuarios puede ser consultada en la URL https://www.registradores.org/politica-de-privacidad-registroonline.

CNMC y su personal mantendrán en secreto y bajo su responsabilidad las contraseñas de acceso al sistema de información, y adicionalmente adquieren el compromiso de no realizar un uso compartido de los usuarios con acceso a este servicio.

CNMC responderá, en cualquier caso, del cumplimiento de estos requisitos y, por tanto, de las consecuencias que de ello se deriven en caso contrario.

3.3 La información podrá solicitarse durante las 24 horas del día, todos los días de la semana. Queda a salvo el derecho a interrumpir el servicio por necesidades de mantenimiento del sistema o por cualquier otra causa que obligue a ello, no siendo responsable el servidor de información de la falta de servicio que pudiera derivarse de causas fortuitas.

Cuarta. Financiación.

Dada la finalidad de la utilización de la información registral por parte de CNMC, no se girarán los honorarios y suplidos correspondientes a las informaciones registrales solicitadas. De la misma forma, el acceso a la información de titularidades reales que constan en el Registro Mercantil será libre y exento de coste para CNMC. No obstante, serán por su cuenta los costes de los desarrollos informáticos precisos para la conexión con los servicios web del Colegio de Registradores, que se financiará con cargo a sus presupuestos.

Quinta. Comisión de seguimiento.

El Convenio contará con un Comité de Coordinación y Seguimiento en el que estarán representadas ambas partes y que se encargará de las siguientes funciones:

Actuar como canal de comunicación entre ambas entidades permitiendo una ágil interlocución y solución de las incidencias que puedan surgir. Los integrantes del comité actuarán en representación de las partes a los efectos de adopción de las decisiones de ejecución del convenio que no impliquen modificación del mismo.

Llevar a cabo el seguimiento de la normal ejecución de los compromisos previstos en el presente Convenio, determinando los criterios y medidas necesarias para el adecuado cumplimiento de los mismos.

Procurar la resolución de los problemas de interpretación y de ejecución que pueda plantear el Convenio.

Elevar propuestas de suscripción de Acuerdos específicos complementarios del presente Convenio.

El Comité estará formado por:

Por parte del Colegio de Registradores: Dos representantes designados por la Junta de Gobierno de los que al menos uno deberá pertenecer al Servicio de Sistemas de Información.

Por parte de la CNMC: Dos representantes designados, respectivamente, por el Presidente de la CNMC, uno de los cuales deberá pertenece a la Subdirección de Sistemas.

El Comité se reunirá siempre que lo requiera la buena marcha de las actuaciones comprendidas en el Convenio.

Sexta. Régimen de modificación del Convenio.

La modificación de este contenido del Convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes por escrito.

Séptima. Protección de datos de carácter personal.

De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la legislación nacional vigente en esta materia; cada una de las Partes queda informada de que los datos de contacto que constan en el Convenio, serán tratados por la otra Parte con la finalidad de permitir el desarrollo, cumplimiento y control del presente Convenio, siendo la base del tratamiento el cumplimiento de la relación establecida en el mismo y conservándose los datos durante todo el tiempo en que esta subsista y aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella.

Los datos de las Partes podrán ser comunicados a terceros únicamente en la medida que fuera necesario para cumplir con sus respectivas obligaciones contractuales o legales de conformidad con la normativa vigente. Los datos tratados a efectos de suscribir el presente Convenio son necesarios para la efectiva suscripción del mismo, la negativa a facilitarlos podría suponer la imposibilidad de su suscripción. Los afectados podrán solicitar el acceso a los datos personales, su rectificación, supresión, portabilidad y la limitación de su tratamiento, así como oponerse al mismo, en la dirección de la sede social de cada parte y podrán interponer, en caso de vulneración de derechos, una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, sita en Calle Jorge Juan N.º 6, Madrid (www.aepd.es).

El dato de contacto del Delegado de Protección de Datos del Colegio de Registradores es dpo@corpme.es, en tanto que el contacto del Delegado de Protección de Datos de la CNMC es dpd@cnmc.es, a quienes en todo momento los interesados pueden dirigirse para cualquier cuestión relativa a protección de datos de carácter personal.

Los funcionarios y personal laboral al servicio de la Administración que utilicen los servicios del Colegio de Registradores descritos en el presente Convenio deberán observar las condiciones de uso del portal y ser informados por CNMC de la Política de Privacidad del Colegio de Registradores sobre el tratamiento de sus datos. Esta información estará disponible en el acceso a los servicios.

Octava. Legislación aplicable.

El presente instrumento tiene el carácter de Convenio, al amparo de lo dispuesto por el Artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la aplicación de la legislación de contratos del sector público en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.1. de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Novena. Resolución de conflictos y jurisdicción competente.

Las partes acuerdan someter las cuestiones litigiosas derivadas del presente procedimiento a los Juzgados y Tribunales del Orden Contencioso Administrativo de la Ciudad de Madrid.

Décima. Duración y vigencia.

El presente Convenio se perfeccionará a partir de la fecha de su firma y, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

El Convenio tendrá una duración de cuatro años, pudiendo prorrogarse por un nuevo periodo de cuatro años más previo acuerdo por escrito de las partes. El acuerdo de prórroga podrá alcanzarse en cualquier momento anterior a la finalización del plazo inicialmente previsto.

Con independencia de lo acordado en cuanto a su duración y, atendiendo a la naturaleza voluntaria del procedimiento objeto del mismo, cualquiera de las partes podrá resolver el Convenio unilateralmente con tan solo comunicarlo a la otra por escrito con dos meses de antelación a la fecha prevista de finalización del mismo.

Undécima. Causas de extinción del Convenio.

El presente Convenio podrá extinguirse si concurre alguna de las siguientes causas de resolución:

a) Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) Por acuerdo unánime de las partes.

c) Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del mismo.

e) Por su denuncia por cualquiera de las partes con, al menos, dos meses de antelación.

La Comisión de Seguimiento que se instituye en este texto será la competente para conocer y valorar los incumplimientos que cualquiera de las partes denuncie en cuanto a las recíprocas obligaciones y compromisos que contraen en el mismo.

Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en un único ejemplar, en fecha 17 de junio de 2020, en Madrid.–Por la CNMC, el Presidente, José María Marín Quemada.–Por el Colegio de Registradores, la Decana, María Emilia Adán.

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