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Documento BOE-A-2020-8003

Resolución de 6 de julio de 2020, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se delega la competencia para solicitar actos de inscripción en Invente-Registro.

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 16 de julio de 2020, páginas 52403 a 52404 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo de Seguridad Nuclear
Referencia:
BOE-A-2020-8003
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/07/06/(2)

TEXTO ORIGINAL

El 28 de diciembre de 2019 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto 749/2019, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local (Invente), en el que se desarrollan sus funciones, estructura, funcionamiento y efectos, de acuerdo con las líneas enunciadas en los artículos 82 y 83 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y se configura Invente como un registro público administrativo.

La solicitud de inscripción en dicho registro público se realizará por el titular del máximo órgano de dirección de cada entidad, según se regula en el artículo 16 del citado Real Decreto. La presentación de las solicitudes de inscripción se llevará a cabo mediante medios electrónicos, a través de los medios informáticos y telemáticos habilitados al efecto por la Intervención General de la Administración del Estado, acreditándose mediante un certificado electrónico reconocido o cualificado de los previstos en el artículo 9.2 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El titular del máximo órgano de dirección podrá delegar su competencia o actuar por medio de representante, en su caso, para solicitar cualquier acto de inscripción de la entidad en Invente. La representación se podrá acreditar a través del correspondiente medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. En este caso, la persona sobre la que se delegue la competencia será la que deberá solicitar acceso a la aplicación.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, en el artículo 16. 2 y 7 del Real Decreto 749/2019, de 27 de diciembre y en el artículo 36.3 del Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear, resuelvo:

Primero. Delegación de competencia.

Delegar en el titular de la Subdirección de Personal y Administración la competencia para solicitar cualquier acto de inscripción relativo al Consejo de Seguridad Nuclear en Invente, en los términos contemplados en el Real Decreto 749/2019, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local.

Segundo. Revocabilidad de la competencia delegada.

La competencia delegada en la presente resolución será revocable en cualquier momento por el Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, de conformidad con el artículo 9.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Tercero. Avocabilidad de la competencia delegada.

El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear podrá avocar para sí, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la competencia delegada en esta resolución.

Cuarta. Eficacia de la delegación de competencia.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de julio de 2020.–El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, Josep María Serena i Sender.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/07/2020
  • Fecha de publicación: 16/07/2020
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Consejo de Seguridad Nuclear
  • Delegación de atribuciones

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