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Documento BOE-A-2020-8050

Resolución de 11 de octubre de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Swiftair-Almirante José María Moreno Aznar.

Publicado en:
«BOE» núm. 195, de 17 de julio de 2020, páginas 52836 a 52838 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2020-8050

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Swiftair-Almirante José María Moreno Aznar resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad «Switair S.A», don Salvador Moreno González-Aller, don José María Moreno González-Aller, don Salvador Moreno Guardiola y doña María Rocío Moreno Guardiola en virtud de la escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid don Luis Manuel González Martínez el 25 de febrero de 2019 con el número 196 de protocolo subsanada por otra otorgada ante el mismo notario el tres de julio de 2019 protocolo 774.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Poeta Joan Maragall número 38, 7.ª planta, 28020 Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta y cinco mil euros (35.000,00 euros). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente tal y como consta en certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Tiene como objeto la acción y promoción de la asistencia social entre los trabajadores del grupo Swiftair y sus familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado ante situaciones de necesidad generadas por un accidente de trabajo o cualesquiera otras sobrevenidas por el infortunio. También tiene por objeto la formación general de los empleados, la promoción, protección y desarrollo de estudios e investigaciones relacionadas con la milicia, la cultura naval, militar y aeronáutica, el derecho, el arte, y la sanidad, siempre dentro del respeto a los valores constitucionales y a las leyes, la aceptación de la diversidad y búsqueda del espíritu de reconciliación nacional.

Quinto. Patronato.

«Swiftair S.A.» que designa como persona física representante a don Fernando Llorens Sáenz, don Salvador Moreno González-Aller, don José María Moreno González-Aller, don Salvador Moreno Guardiola y doña María Rocío Moreno Guardiola.

Cargos:

Presidente: Don Salvador Moreno González-Aller.

Vicepresidente: Don José María Moreno González-Aller.

Secretario: Don Salvador Moreno Guardiola.

Directivos:

Tesorero y Gerente: Don Fernando Llorens Sáenz.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 28 de agosto de 2019

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Swiftair-Almirante José María Moreno Aznar su Patronato y cargos dentro del mismo.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 11 de octubre de 2019.–El Director General de los Registros y del Notariado, Pedro José Garrido Chamorro.

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