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Documento BOE-A-2020-8051

Resolución de 11 de octubre de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Reales Salinas de Arcos de las Salinas.

Publicado en:
«BOE» núm. 195, de 17 de julio de 2020, páginas 52839 a 52840 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2020-8051

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Reales Salinas de Arcos de las Salinas resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por Doña Adela Silvia Collado Aranda, Don Segundo César Collado Aranda, don Luis David Collado Aranda y don Francisco Javier Collado Aranda en virtud de la escritura pública otorgada ante el Notario de Zaragoza don Augusto Ariño García Belenguer el 1 de febrero de 2019 con el número 281 de protocolo subsanada por otra otorgada ante el mismo notario el 19 de junio de 2019 protocolo 1939.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la plaza Mayor, n.º 1, 44421 Arcos de Las Salinas, Teruel, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000,00 euros). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente tal y como consta en certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Promover la puesta en valor, estudio, investigación, divulgación, consolidación, conservación, restauración y rehabilitación del Conjunto de las Salinas, de Arcos de las Salinas (Teruel) así como el fomento de la Cultura, las artes, y las Ciencias en beneficio de la humanidad

Quinto. Patronato.

Doña Adela Silvia Collado Aranda, don Segundo César Collado Aranda, don Luis David Collado Aranda y don Francisco Javier Collado Aranda.

Cargos:

Presidente: Doña Adela Silvia Collado Aranda.

Secretario no patrono: Doña Andrea Tobajas Herrera.

Vocales: Don Segundo César Collado Aranda, don Luis David Collado Aranda y don Francisco Javier Collado Aranda.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 28 de agosto de 2019

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Reales Salinas de Arcos de las Salinas su Patronato y cargos dentro del mismo.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 11 de octubre de 2019.–El Director General de los Registros y del Notariado, Pedro José Garrido Chamorro.

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