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Documento BOE-A-2020-8209

Resolución de 23 de junio de 2020, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en relación con la Ley 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco.

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 20 de julio de 2020, páginas 54432 a 54433 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2020-8209

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 23 de junio de 2020.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la Ley 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1. De conformidad con las negociaciones previas mantenidas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de 16 de septiembre de 2019, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas con relación con los apartados 33, 38, 63 y 66 del artículo único así como con la disposición transitoria décima de la Ley 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco, ambas partes consideran solventadas las mismas en lo que a los preceptos objeto de este acuerdo se refiere, en los siguientes términos:

a) En relación a la controversia suscitada en torno al apartado 33 del artículo único, por el que se añade un nuevo párrafo 5 al artículo 71 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, ambas partes consideran que el nuevo complemento personal, aunque implique un complemento retributivo, éste se ajustará al importe global establecido por la normativa básica no superando los porcentajes máximos de aumento autorizados.

b) En relación con la controversia suscitada en torno a los apartados 63 y 66 del artículo único, por los que se adiciona un nuevo artículo 117 bis y se modifica el artículo 120 de la Ley 4/1992, de 17 de Julio, de Policía del País Vasco, ambas partes coinciden en estimar que, tras la promulgación de las recientes sentencias del Tribunal Constitucional 106/2019 y 178/2019, dicha controversia ha perdido su objeto.

c) En relación a la controversia suscitada en torno al apartado 38 del artículo único, por el que se añade un nuevo apartado cuarto al artículo 79 ter de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, en el marco de la habilitación contenida en la disposición final primera de la Ley 7/2019, de 27 de junio, la Comunidad Autónoma del País Vasco impulsará, en el plazo de un año desde la firma del presente acuerdo, una adaptación normativa que garantice un entendimiento de la prestación económica prevista en dicho precepto como una ayuda de asistencia social desvinculada absolutamente de la acción protectora dispensada por el sistema de Seguridad Social.

2. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional por cualquiera de los órganos mencionados en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, a los efectos que en el propio precepto se contemplan, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del País Vasco».

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