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Documento BOE-A-2020-8210

Resolución de 23 de junio de 2020, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en relación con la Ley 10/2019, de 27 de junio, de ordenación territorial de grandes establecimientos comerciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 20 de julio de 2020, páginas 54434 a 54434 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2020-8210

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 23 de junio de 2020.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la Ley 10/2019, de 27 de junio, de ordenación territorial de grandes establecimientos comerciales

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1. De conformidad con las negociaciones previas mantenidas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de 16 de septiembre de 2019, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con los artículos 1, 2, 3, 6, 7 y 8 y la Disposición Adicional Única de la Ley de la Comunidad Autónoma del País Vasco 10/2019, de 27 de junio, de ordenación territorial de grandes establecimientos comerciales, ambas partes consideran solventadas las mismas en los siguientes términos:

a) En relación a la controversia suscitada en torno a los artículos 1, 2 y 3 de la Ley de referencia, ambas partes coinciden en interpretar que los mismos se dictan en virtud de las competencias autonómicas en materia de ordenación del territorio y urbanismo, sin perjuicio de las especialidades que asisten a las infraestructuras de interés general de acuerdo con su normativa específica y con lo establecido en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

b) Por lo que se refiere a la controversia suscitada sobre el apartado 3 del artículo 3, y los artículos 6 a 8 y la disposición adicional única de la Ley de referencia, la Comunidad Autónoma del País Vasco impulsará, en el plazo de un año desde la firma del presente acuerdo, un desarrollo normativo que garantice el cumplimiento de la normativa de la Unión Europea así como de la normativa básica, y procederá a notificar tal adaptación a la Comisión Europea en los términos previstos en los artículos 15.7 y 39.5 de la Directiva de Servicios.

2. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional por cualquiera de los órganos mencionados en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, a los efectos que en el propio precepto se contemplan, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del País Vasco».

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