Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 29 de junio de 2020.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.
La Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado ha adoptado el siguiente Acuerdo:
1. Iniciar negociaciones para resolver las discrepancias competenciales suscitadas en relación con el vigente el artículo 2, apartado 2.1; artículo 2, apartado 2.2; artículo 2, apartado 2.10; artículo 4, apartado 4.6; artículo 5, apartado 5.4; artículo 5, apartado 5.7; artículo 5, apartado 5.8; artículo 6, apartado 6.3; artículo 6, apartado 6.8; artículo 7; artículo 8, apartado 8.3; artículo 8, apartado 8.5; artículo 11; artículo 15; disposición adicional cuarta y disposición transitoria primera del Decreto-Ley 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda.
2. Designar un Grupo de Trabajo para proponer a la Subcomisión la solución que proceda.
3. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
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