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Documento BOE-A-2020-8424

Resolución de 9 de julio de 2020, de la Dirección General de Organización e Inspección, por la que se publica el Convenio con los organismos autónomos Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas y Centro Nacional de Información Geográfica, la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, para la cofinanciación de los gastos a cargo de la administración del Centro de Educación Infantil del Departamento.

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 23 de julio de 2020, páginas 56493 a 56502 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2020-8424

TEXTO ORIGINAL

Con fecha de 9 de julio de 2020 se ha suscrito el Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, los organismos autónomos Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX) y Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (AESF) y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) para la cofinanciación de los gastos a cargo de la administración del Centro de Educación Infantil del propio Ministerio (MITMA) que da servicio a los hijos de sus empleados y garantizar así la conciliación familiar de los mismos.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, cuyo texto figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 9 de julio de 2020.–El Director General de Organización e Inspección, Javier Sánchez Fuentefría.

ANEXO
Convenio para la cofinanciación de los gastos a cargo de la administración del Centro de Educación Infantil del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, entre dicho departamento, los Organismos Autónomos Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX) y Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (AESF)

En Madrid, a 9 de julio de 2020.

I. REUNIDOS

Don Jesús M. Gómez García, Subsecretario del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 87/2020, de 17 de enero (BOE de 18 de enero de 2020), en uso de las facultades atribuidas por la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Fomento.

Don José Trigueros Rodrigo, Director del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX), cargo para el que fue nombrado por Resolución de 21 de mayo de 2019, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación, efectuada por Resolución de 28 de marzo de 2019 (BOE de 31 de mayo de 2019), en virtud de lo establecido en el artículo 8 del Estatuto del CEDEX, aprobado por Real Decreto 1136/2002, de 31 de octubre (BOE de 8 de noviembre de 2002).

Don Lorenzo García Asensio, Director General del Instituto Geográfico Nacional, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 980/2018, de 27 de julio (BOE de 28 de julio de 2018), y Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), en virtud de lo establecido en el artículo 7 del Estatuto del CNIG, aprobado por Real Decreto 663/2007, de 5 de mayo (BOE de 5 de junio de 2007).

Doña Isabel Maestre Moreno, Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), cargo para el que fue nombrada por Acuerdo del Consejo Rector de dicha Agencia, de 20 de octubre de 2008, publicado por Resolución de 20 de octubre de 2008 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (BOE de 5 de noviembre de 2008), en virtud de lo dispuesto en los artículos 15.b) y 17.f) del Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, aprobado por Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero (BOE de 14 de febrero de 2008).

Don Pedro M. Lekuona García, Director de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (AESF), cargo para el que fue nombrado por Acuerdo del Consejo Rector de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, de 5 de octubre de 2017, en virtud de lo dispuesto en el artículo 24.2 del Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, aprobado por Real Decreto 1072/2014, de 19 de diciembre (BOE de 23 diciembre).

Todos ellos reconociéndose la capacidad legal y competencia necesaria para formalizar el presente Convenio,

II. EXPONEN

La dirección y gestión del Centro de Educación Infantil del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (en adelante, CEI), ubicado dentro del recinto de Nuevos Ministerios de Madrid, está atribuida a la Dirección General de Organización e Inspección conforme al artículo 14.1 h) del Real Decreto 953/2018, de 27 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

En base a dicha competencia, el 27 de abril de 2018, fue aprobada por la entonces Directora General de Organización e Inspección, la Instrucción sobre Régimen Interior y Funcionamiento del Centro de Educación Infantil del Ministerio de Fomento.

En la citada instrucción se establece que son beneficiarios y, por tanto, tienen derecho a la utilización de los servicios del CEI, los hijos de los empleados públicos que presten servicios para el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA), sus organismos autónomos y agencias dependientes, así como para el entonces Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (referencia hoy entendida respecto al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico) y sus organismos autónomos, en sus centros de trabajo radicados en la localidad de Madrid.

Asimismo, la Instrucción establece en su artículo 4.º que, al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, sus organismos autónomos y agencias dependientes, les corresponde el 70% del número de plazas disponibles en el CEI, correspondiéndole al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y a sus organismos autónomos el 30% restante del total de las plazas disponibles.

Por último, el artículo 7.º de la Instrucción referida, relativo a los gastos a cargo de la Administración, dispone que el MITMA facilita el inmueble que ocupa el CEI, y se hace cargo, junto con sus organismos autónomos y agencias dependientes y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de, entre otros, los gastos ocasionados por la conservación y mantenimiento del edificio y cuantos gastos precisen para que las instalaciones funcionen adaptadas a las necesidades del CEI, «conforme se determine en los Convenios de Colaboración firmados al efecto».

Señalado lo anterior, y dada la no existencia de personalidades jurídicas diferenciadas entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la financiación por este último de los gastos proporcionales a las plazas de las que dispone, se articulará a través del Acuerdo interministerial correspondiente.

El artículo 116.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, dispone que «5. Si la financiación del contrato ha de realizarse con aportaciones de distinta procedencia, aunque se trate de órganos de una misma Administración pública, se tramitará un solo expediente por el órgano de contratación al que corresponda la adjudicación del contrato, debiendo acreditarse en aquel la plena disponibilidad de todas las aportaciones y determinarse el orden de su abono, con inclusión de una garantía para su efectividad».

Igualmente establece el artículo 323.5 de la citada Ley que «5. Cuando el contrato resulte de interés para varias entidades o departamentos ministeriales y la tramitación del expediente deba efectuarse por un único órgano de contratación, las demás entidades o departamentos interesados podrán contribuir a su financiación, en los términos que se establezcan reglamentariamente y con respecto a la normativa presupuestaria, en la forma que se determine en convenios o protocolos de actuación».

Por otra parte, el artículo 52 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece la no aplicación de las limitaciones generales para la realización de transferencias de crédito a, entre otras «las que se deriven de convenios o acuerdos de colaboración entre distintos departamentos ministeriales, órganos del Estado con secciones diferenciadas en el Presupuesto del Estado u organismos autónomos». Todo ello con independencia de que por la Dirección General de Presupuestos puedan llevarse a cabo las reasignaciones de crédito entre distintas secciones y organismos, para el presupuesto que entre en vigor con posterioridad a la suscripción del presente Convenio.

Posteriormente, la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, relativa a la prestación de servicios comunes en el ámbito de la Administración General del Estado y entidades y organismos dependientes o vinculados con presupuesto limitativo, prevé que «Los órganos superiores o directivos de la Administración General del Estado, así como sus entidades y organismos dependientes o vinculados con presupuesto limitativo, podrán asumir, en los términos previstos en la norma correspondiente o mediante la formalización del oportuno convenio de colaboración, la realización de actuaciones encaminadas a la prestación de servicios comunes a otros órganos de la Administración General del Estado, así como a sus entidades y organismos dependientes o vinculados con presupuesto limitativo, cuando dichos servicios deriven o tengan carácter complementario del ejercicio de sus funciones. La norma o convenio de colaboración (…), deberá establecer la contraprestación económica que habrá de satisfacer el órgano destinatario del servicio para la tramitación de la correspondiente transferencia de crédito desde el presupuesto del órgano destinatario al presupuesto del órgano prestador del servicio, o, cuando no fuera posible esta transferencia de acuerdo con el régimen presupuestario aplicable, mediante generación de crédito en el presupuesto del órgano prestador del servicio por el ingreso que efectúe el destinatario del mismo».

En consecuencia, resulta necesaria la suscripción de un convenio en el que se determine la contraprestación económica de los firmantes, al ser voluntad de las partes que suscriben el presente Convenio, establecer los cauces de colaboración que permitan su adecuada participación en los gastos actuales y de futuro derivados de la conservación, mejora, obras, servicios, suministros y otros necesarios para la conservación y funcionamiento del Centro de Educación Infantil.

Así, con sentido de colaboración, y reconociéndose las partes plena capacidad para la realización de lo acordado, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, los organismos autónomos CEDEX y CNIG, la AESA y la AESF, acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y finalidad.

El objeto del Convenio es instrumentar la colaboración y regular la financiación conjunta de los gastos del Centro de Educación Infantil que corren a cargo del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y de sus organismos autónomos y agencias dependientes, con excepción de los gastos de personal, que asume íntegramente el MITMA.

El resto de gastos se distribuirán de forma proporcional al número de plazas ocupadas correspondientes a cada una de las partes firmantes de este Convenio, según la distribución indicada en su cláusula 4.ª, que será revisada en el mes de julio de cada año, actualizándose conforme al número de alumnos matriculados en el siguiente curso escolar y el porcentaje que los hijos de los empleados públicos de cada parte supongan sobre el total de alumnos. Estos porcentajes (coeficiente de participación en porcentaje) se aplicarán a los gastos globales, objeto de cofinanciación, en los que se haya incurrido el año anterior.

El presente convenio tiene como finalidad coadyuvar al cumplimiento de lo establecido en el artículo 14 j) texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que regula como derecho individual de los empleados públicos, entre otros, «la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral».

Segunda. Naturaleza.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las partes intervinientes carecen de vocación de mercado en el ámbito de las actividades objeto del convenio, de acuerdo con los criterios que establece el artículo 6.1 a) de la citada Ley 9/2017.

Tercera. Obligaciones y compromisos económicos.

Todas las partes se comprometen a contribuir al sostenimiento del CEI con arreglo al porcentaje que les corresponda, pudiendo aplicarse su contribución a cualesquiera de los gastos siguientes: seguridad, limpieza, higiene, control de calidad, mantenimiento, proyectos y reformas del CEI, otros gastos (ropa de trabajo, material de oficina, dotaciones informáticas, copias, etc.) y cualquier otro relacionado con la dotación mobiliaria del Centro.

Los gastos de personal correrán exclusivamente a cargo del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

En todo caso, los importes totales a abonar por cada parte dependerán de los gastos globales en los que se incurra.

Las partidas presupuestarias de imputación de los gastos se establecerán en función de la naturaleza de los mismos.

Será obligación de las partes retener el crédito necesario en las partidas presupuestarias que correspondan a los gastos a sufragar, así como a satisfacer el porcentaje que les sea asignado sobre los gastos ocasionados.

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana comunicará a las restantes partes firmantes de este Convenio, antes del 1 de marzo de cada ejercicio, los importes globales abonados en el ejercicio anterior por cada uno de los conceptos presupuestarios susceptibles de cofinanciación, a fin de determinar las cantidades adeudadas por cada una de ellas a favor del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y, por tanto, la cuantía de las transferencias de crédito a realizar en el ejercicio corriente.

Tras cada ejercicio presupuestario, se evaluará por las partes si las cuantías transferidas han resultado adecuadas para financiar la totalidad de los gastos cofinanciados de acuerdo con este Convenio. En caso de que se aprecie alguna diferencia, se procederá a regularizar, de común acuerdo, las cuantías correspondientes en las transferencias de crédito del siguiente ejercicio.

En el supuesto de que algún gasto propio del funcionamiento del CEI o del mantenimiento de sus instalaciones adaptadas a la naturaleza de sus funciones, no aparezca contemplado en el presente Convenio o surja en el futuro, se redactará una adenda modificativa para su inclusión como gastos cofinanciables por las partes firmantes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2015 de 1 de octubre

Cuarta. Porcentaje de participación en los gastos conforme plazas asignadas curso escolar 2020-2021.

Conforme dispone el artículo 4.º de la Instrucción sobre Régimen Interior y Funcionamiento del CEI del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el número de plazas que corresponde al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, sus organismos autónomos y agencias, por cada tramo de edad de los beneficiarios del centro, es del 70% del total, en tanto que el 30% restante corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y sus organismos autónomos.

El criterio para determinar la participación de las partes del presente Convenio en dicho 70% de los gastos totales deviene del número de plazas ocupadas por hijos de empleados públicos de cada una de ellas en el curso 2020-2021, y el peso porcentual que las mismas representan en el total de plazas ocupadas por hijos de empleados públicos de las partes del Convenio.

El porcentaje de plazas asignadas a cada una de las partes será actualizado en el mes de julio de cada año, en base a los datos obtenidos tras la matriculación para el curso escolar siguiente, de cara a determinar la cuota de participación en los gastos CEI de cada una de las partes, que será aplicada a los gastos correspondientes al año, una vez concretados los mismos por la Dirección General de Organización e Inspección, de acuerdo con lo establecido en la cláusula anterior.

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de la Dirección General de Organización e Inspección, o unidad a la que pueda corresponder según el Real Decreto de estructura, la dirección y gestión del Centro de Educación Infantil del MITMA determinará el gasto total anual y lo comunicará a cada uno de los firmantes de este convenio. Esta comunicación deberá realizarse antes del 1 de marzo de cada ejercicio por las cantidades adeudadas correspondientes al ejercicio anterior y en cada uno de los conceptos presupuestarios susceptibles de participación. A dichos gastos se le aplicará el porcentaje que le corresponda a cada organismo conforme al número de plazas ocupadas en el curso escolar. De esta manera se determinará el importe de las transferencias que se realizarán, por cada uno de los firmantes de este convenio, en el ejercicio corriente.

Dicho porcentaje durante el curso escolar 2019-2020, no disponiéndose aún de las plazas ocupadas para el curso 2020-2021 por estar en trámite de matriculación, fue el siguiente:

Ministerio/organismo/agencia

N.º de plazas curso

2019/20

Porcentaje sobre

total plazas CEI ocupadas

(con redondeo)

MITMA. 52 44
CEDEX.  1  1
CNIG.  0  0
AESA. 26 22
AESF.  4  3
 Total plazas ocupadas. 83 70

Al haber expirado la vigencia del convenio que venía regulando la cofinanciación de los gastos del CEI, con fecha 1 de octubre de 2019, se procede a reflejar en el presente convenio el porcentaje de los gastos del ejercicio 2019. Debiéndose satisfacer los mismos por las partes firmantes de este convenio al objeto de regularizar los pagos correspondientes a dicho ejercicio con carácter previo a la firma del presente.

Quinta. Impacto económico.

Tal y como recoge la cláusula 3.ª, las partes se comprometen a contribuir al sostenimiento del CEI con arreglo al porcentaje que les corresponda, pudiendo ser aplicada su contribución, a cualquiera de los gastos del CEI relacionados en dicha cláusula.

Los importes a abonar por cada parte dependerán de los gastos globales en los que finalmente se incurra, estando las partes obligadas a retener el crédito necesario para satisfacer la totalidad de gastos ocasionados.

Cada parte llevará a cabo las actuaciones que procedan para realizar la transferencia de crédito al servicio 01 de la Sección 17 y al/los concepto/s presupuestario/s que corresponda, antes del 31 de mayo del ejercicio en el que la Dirección General de Organización e Inspección les haya comunicado la cantidad final a abonar por su participación en los gastos CEI del ejercicio precedente.

Las aportaciones financieras a que se comprometen no serán superiores a los gastos derivados de la ejecución del Convenio.

Los gastos se determinan una vez finalizado el año presupuestario y son comunicados con anterioridad al 1 de marzo. Al no haber finalizado los posibles gastos del ejercicio 2020 no es posible su determinación.

Para dar cobertura al periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2019, fecha en la que perdió su vigencia el anterior instrumento, y la fecha de entrada en vigor del presente convenio se refleja la distribución de los gastos realizados durante el ejercicio 2019. Quedando las partes obligadas al abono de los gastos con la siguiente distribución.

a) Distribución del 70% de los gastos en 2019, a financiar por las partes del presente Convenio, correspondientes a los capítulos 2 y 6 del Presupuesto, según su naturaleza:

Limpieza: 89.868,72 €.

Seguridad: 34.759,91 €.

Control de calidad cocina/menús: 2.194,68 €.

Suministro materiales: 5.800,00 €.

Vestuario: 5.183,64 €.

Obras de reforma y reparación: 32.948,30 €.

Mantenimiento: 25.281,60 €.

Pequeñas reparaciones: 20.146,77 €.

Total: 216.183,62 €.

b) Distribución del 70% gastos CEI entre las partes del Convenio, conforme al porcentaje de plazas ocupadas por hijos de empleados públicos de cada una de ellas sobre el total de plazas ocupadas correspondiente al MITMA, sus organismos autónomos y sus agencias, en el curso escolar 2019-2020.

70% gastos CEI 2019 Total € MITMA 44% CEDEX 1% CNIG 0% AESA 22% AESF 3%
LIMPIEZA. 89.868,72 56.488,91 1.283,84 0 28.244,45 3.851,52
SEGURIDAD. 34.759,91 21.849,09 496,57 0 10.924,54 1.489,71
CONTROL DE CALIDAD COCINA/MENÚS. 2.194,68 1.379,51 31,35 0 689,76 94,06
SUMINISTRO MATERIALES. 5.800,00 3.645,71 82,86 0 1.822,86 248,57
VESTUARIO. 5.183,64 3.258,29 74,05 0 1.629,14 222,16
OBRAS DE REFORMA Y REPARACIÓN. 32.948,30 20.710,36 470,69 0 10.355,18 1.412,07
MANTENIMIENTO. 25.281,60 15.891,29 361,17 0 7.945,65 1.083,50
PEQUEÑAS REPARACIONES. 20.146,77 12.663,68 287,81 0 6.331,84 863,43
  TOTAL. 216.183,62 135.886,85 3.088,34 0 67.943,42 9.265,01

Para 2020, el plazo para el abono del importe correspondiente a los gastos de 2019, con base en el número de plazas ocupadas durante el curso escolar 2019-2020 será de un mes desde la publicación de este Convenio en el Boletín Oficial del Estado

Sexta. Ministerio promotor.

A los efectos previstos en la instrucción segunda del Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios, publicado por Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, (BOE de 22 de diciembre), tiene la consideración de Ministerio promotor del presente convenio el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Como tal, promoverá la tramitación de los expedientes de contratación que procedan y demás actuaciones necesarias para la consecución del objeto del presente Convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 116.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

Séptima. Protección de datos.

Las partes firmantes se comprometen a observar la normativa vigente en materia de protección de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE ( Reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Octava. Régimen jurídico y resolución de incidencias.

El régimen jurídico del presente Convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del Convenio. Para el caso de que existieran cuestiones litigiosas entre las partes respecto de su desarrollo y ejecución se estará a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes, éstas procurarán resolver de forma consensuada y equilibrada las causas que hubieran provocado el incumplimiento. Así, en caso de que el Ministerio promotor, según se dispone en la cláusula sexta, detecte que alguna de las otras partes incumple las obligaciones establecidas en el presente Convenio, se le requerirá para que en el plazo de diez días haga efectiva la obligación incumplida, o alegue los motivos que considere pertinentes. Este requerimiento se pondrá en conocimiento de la Comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio que se regula en la cláusula novena.

Si dichas alegaciones son consideradas suficientes por las partes, quedará resuelto el conflicto. En caso contrario, el Ministerio promotor notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, quedando obligada la parte incumplidora a resarcir los gastos no satisfechos y a abonar los daños y perjuicios ocasionados, cuya valoración se llevará a cabo por la Comisión de Seguimiento y Vigilancia.

Las matriculaciones y reservas de plaza estarán condicionadas, en todo caso, a que la parte en la que preste servicios el empleado público solicitante, se encuentre al corriente de las obligaciones derivadas del presente Convenio.

Novena. Comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

Se constituirá una Comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio que entenderá y resolverá los problemas que puedan surgir sobre su interpretación, cumplimiento, modificación, ejecución, efectos y resolución.

Asimismo, promoverá la realización de cuantas actuaciones contribuyan a la realización del objeto del Convenio coordinando el cumplimiento de las obligaciones que correspondan a cada parte.

Formarán parte de esta Comisión dos representantes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y un representante de cada una de las otras partes firmantes del Convenio. La Comisión se reunirá tantas veces como estime conveniente, y al menos una vez al año.

La Dirección General de Organización e Inspección, informará en el seno de la Comisión de las previsiones que haya y de las contrataciones que se realicen de suministros, servicios y obras respecto al CEI (adjudicaciones e importe por el que se contrate), enviando copia de los pliegos y contratos suscritos si así se le solicita, dentro del marco de actuación conjunta y del principio de colaboración que ha de presidir las relaciones entre las partes firmantes.

Décima. Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal del Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», según establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El Convenio tendrá una duración de cuatro años. Finalizado el plazo de vigencia, las partes estudiarán la continuidad de la colaboración mediante su prórroga por escrito, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. La prórroga será tramitada conforme a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La prórroga quedará condicionada a la existencia de crédito en los correspondientes presupuestos. En todo caso habrán de ser finalizadas, con arreglo al convenio, las acciones que estén en curso.

Undécima. Régimen de modificación del Convenio.

Sin perjuicio de la actualización anual prevista en la cláusula siguiente, el presente Convenio podrá ser modificado mediante el acuerdo unánime de los firmantes, que deberá quedar recogido en la correspondiente adenda.

Duodécima. Procedimiento para la actualización anual del Convenio.

Las actualizaciones del convenio, se llevarán a cabo mediante la aprobación de la correspondiente adenda, en la que se incorporarán los siguientes datos actualizados anualmente:

– El número de alumnos o plazas ocupadas por hijos de empleados públicos, de cada una de las partes firmantes del convenio en el curso escolar precedente.

– El peso porcentual que las mismas representan en el total de plazas ocupadas por hijos de empleados públicos de las partes del Convenio.

– Gasto total anual acometido en el ejercicio anterior y conceptos presupuestarios susceptibles de participación. Todo ello con el objetivo de determinar el importe de las transferencias de crédito a realizar por cada una de las partes firmantes.

– A su vez se incorporarán por separado las tablas que comprendan:

La distribución del 70% de los gastos en el ejercicio anterior, a financiar por las partes del presente Convenio, correspondientes a los capítulos 2 y 6 del Presupuesto, según su naturaleza.

Así como la distribución del 70% gastos CEI entre las partes del Convenio, conforme al porcentaje de plazas ocupadas por hijos de empleados públicos de cada una de ellas sobre el total de plazas ocupadas correspondiente al MITMA, sus organismos autónomos y sus agencias, en el curso escolar precedente.

Y de ser necesario se hará uso de la adenda para modificaciones, siempre que hayan sido aprobadas por unanimidad de las partes, en:

– En el contenido del convenio.

– Relativas a la prórroga o vigencia del mismo.

La adenda se firmará antes del 1 de marzo de cada ejercicio e incorporará los plazos de que disponen las partes para realizar las correspondientes transferencias. Así como las consecuencias directas de no efectuar las mismas en plazo.

El documento que soporte la adenda deberá ir acompañado de documento anexo, independiente para cada una de las partes, que debe contener su conformidad, así como la disponibilidad de crédito suficiente para sufragar su participación en el convenio, entendiéndose así otorgado el consentimiento de las partes a su continuidad y la adenda se firmará por todas las partes intervinientes en el convenio. El titular de la Dirección General de Organización e Inspección del departamento, como responsable del Centro de Educación Infantil, y a través de la Vocalía de Relaciones Sindicales y Acción Social, o a quién competa según el Real Decreto por el que se desarrolle la estructura orgánica básica del Ministerio, iniciará y promoverá los trámites oportunos para la redacción de dicha adenda, siempre con sometimiento pleno a la Ley y al derecho.

Decimotercera. Cumplimiento y causas de resolución.

En presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos por las partes perjudicadas por el incumplimiento.

Sin perjuicio de lo anterior, resultará posible la continuación de la vigencia del Convenio, cuando al menos tres de las partes hayan cumplido sus compromisos y procedan a su oportuna modificación para adaptarlo al nuevo número de partes, así como a su peso en el total de plazas escolares del CEI y, en consecuencia, en la financiación de los gastos del centro.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en el Convenio o en otras leyes.

Si cuando concurriera cualquiera de las causas de resolución del Convenio existieran actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio, podrá acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere oportunas en el plazo improrrogable de tres meses.

Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente Convenio en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.–El Subsecretario de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Jesús M. Gómez García.–El Director del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, José Trigueros Rodrigo.–El Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica, Lorenzo García Asensio.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Isabel Maestre Moreno.

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