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Documento BOE-A-2020-8425

Resolución de 3 de julio de 2020, de la Autoridad Portuaria de A Coruña, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Muxía, para establecer las actuaciones previas a la mutación demanial al Ayuntamiento del tramo 2 de la carretera de acceso al Faro de Touriñán.

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 23 de julio de 2020, páginas 56503 a 56523 (21 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2020-8425

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 12 de junio de 2020 fue suscrito, previa la tramitación correspondiente, el Convenio entre el Ayuntamiento de Muxía y la Autoridad Portuaria de A Coruña para establecer las actuaciones previas a la mutación demanial a dicho Ayuntamiento del tramo 2 de la carretera de acceso al Faro de Touriñán. Habiéndose, por lo tanto, perfeccionado el consentimiento de las partes, conforme a lo señalado tanto en el apartado 8.º del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, en la Nota Jurídica de 9 de marzo de 2017 del Organismo Público de Puertos del Estado con referencia P/2017/5737, como en la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios, esta Presidencia ha resuelto:

Único.

Acordar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, adjunto a la presente Resolución.

A Coruña, 3 de julio de 2020.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de A Coruña, Enrique Losada Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre el Ayuntamiento de Muxía y la Autoridad Portuaria de A Coruña para establecer las actuaciones previas a la mutación demanial a dicho Ayuntamiento del tramo 2 de la carretera de acceso al Faro de Touriñán

En A Coruña, a 12 de junio de 2020.

REUNIDOS

De una parte, la Autoridad Portuaria de A Coruña, con CIF Q-1567003-G, domicilio social en A Coruña, Avda. de la Marina, n.º 3, y en su nombre y representación don Enrique Losada Rodríguez, Presidente, designado por Orden de la Consellería del Mar de la Xunta de Galicia de 22 de abril de 2009, BOE núm. 142, de 12 de junio de 2009, y de acuerdo con las funciones que tiene encomendadas por el artículo 31.2.a) del T.R. de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por RDL 2/2011.

Y de otra parte, el Ayuntamiento de Muxía (A Coruña), con CIF P1595300B, domicilio social en Rúa Real, Muxía, y en su nombre y representación don Santiago Manuel Toba Campaña, Alcalde, según nombramiento de 15 de junio de 2019.

Ambas partes declaran y así se reconocen mutuamente la capacidad legal suficiente para la firma de este Convenio.

EXPONEN

Primero.

La Autoridad Portuaria de A Coruña es titular del vial de acceso a las instalaciones de señales marítimas del Faro de Touriñán, el cual de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 del R.D. Legislativo 2/2011, pertenece al dominio público portuario estatal.

Segundo.

El citado vial discurre por los municipios de Cee y Muxía, ambos en la Provincia de A Coruña.

El vial tiene su inicio en la carretera CP-2301, titularidad de la Diputación Provincial de A Coruña.

La longitud total del vial es de 11.480 m, con ancho de calzada variable entre 4,25 y 9,00 metros, aproximadamente.

Los tramos en los que se divide el vial, atendiendo al municipio en el que se ubica son los siguientes:

– Tramo 1. P.K 0+000 a P.K. 1+735. Perteneciente al Municipio de Cee.

– Tramo 2. P.K. 1+735 a P.K. 11+480. Perteneciente al Municipio de Muxía.

En el Anexo I se incluyen planos descriptivos del vial.

Tercero.

Dicho vial tenía originariamente la consideración de camino de servicio para el acceso a las instalaciones de señales marítimas del Puerto de A Coruña, sin embargo el uso actual por parte del personal de la Autoridad Portuaria de A Coruña, es puntual y vinculado a las labores de mantenimiento necesarias para el funcionamiento de la señal marítima.

Sin embargo, dicho vial discurre por varios núcleos de población como Pereira y San Xosé, en el Municipio de Cee, y Frixe, Castro y Touriñán, en el Municipio de Muxía, por lo que en gran medida sus usuarios son vecinos de estos ayuntamientos, además de turistas que se acercan a las instalaciones del faro o a estos municipios.

Cuarto.

De acuerdo con la nueva redacción de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, el Ayuntamiento de Muxía, tiene dentro de sus competencias propias, la infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad, así como el tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad.

Quinto.

A fecha actual, existe una demanda vecinal de mejora de las condiciones y características del vial, que va más allá de la competencia de la Autoridad Portuaria de A Coruña, teniendo en cuenta el fin de esta infraestructura, como vial de servicio de acceso a la señal marítima.

Por ello, ambas partes consideran adecuado que se realice una mutación demanial, y por tanto, la gestión y mantenimiento del vial debería corresponder al Ayuntamiento de Muxía, para adecuar su explotación al uso que actualmente tiene el vial, siendo la Autoridad Portuaria de A Coruña un usuario más de la misma, incorporándolo de esta forma a la red viaria municipal.

Sexto.

Para la mutación demanial del vial, así como de su gestión y mantenimiento, ambas partes consideran necesario acometer una actuación previa de mejora del mismo para dotarlo de unas condiciones óptimas para el tránsito de vehículos, de acuerdo con el tráfico habitual del mismo.

Séptimo.

El presente Convenio se encuadra dentro de lo establecido en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de diciembre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y supone una mejora de la eficiencia de la gestión pública, al realizar una mutación demanial del vial de acceso al Faro de Touriñán a un organismo que tiene ésta dentro de sus competencias propias, lo que supondrá un mejor servicio para los ciudadanos usuarios de dicha carretera.

Octavo.

El presente Convenio ha sido aprobado por acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de A Coruña en sesión celebrada el 21 de junio de 2018 y por el Pleno del Ayuntamiento de Muxía celebrado el día 28 de mayo de 2020.

Y por todo lo anterior, ambas partes,

ACUERDAN

Primero.

El objeto de este Convenio es el desarrollo de las actuaciones necesarias previas a la mutación demanial del tramo 2 del vial de acceso al Faro de Touriñán, definido en el Anexo I del presente Convenio, por parte de la Autoridad Portuaria de A Coruña a favor del Ayuntamiento de Muxía, para su incorporación a la red viaria municipal.

Segundo.

Con este fin, la Autoridad Portuaria de A Coruña acometerá la actuación denominada «Rehabilitación del firme del vial de acceso al Faro de Touriñán», conforme al proyecto «Renovación de la carretera al Faro Touriñán» suscrito con fecha 23 de febrero de 2018, y cuyo presupuesto asciende a seiscientos treinta y seis mil catorce euros y cincuenta y cinco céntimos (636.014,55 €) IVA incluido.

Esta actuación comprende la totalidad del vial, tramos 1 y 2 definidos anteriormente, y su ejecución se prevé a lo largo del ejercicio 2020.

Tercero.

La Autoridad Portuaria de A Coruña contratará y ejecutará la actuación anterior de conformidad con la legislación vigente, y bajo su responsabilidad.

La financiación de la totalidad del coste de dicha actuación será a cargo de la Autoridad Portuaria de A Coruña, con cargo a su presupuesto y de conformidad con las normas que rigen su política presupuestaria.

La ejecución de las obras se llevará a cabo en coordinación con los servicios municipales, tratando de minimizar las afecciones al tráfico y a los vecinos durante la ejecución de las mismas.

Cuarto.

El Ayuntamiento de Muxía manifiesta con la firma de este Convenio su conformidad con la actuación descrita en el proyecto que se menciona en la cláusula segunda del mismo, y autoriza, en el ámbito de sus competencias, la ejecución de las mencionadas obras por parte de la Autoridad Portuaria.

Quinto.

Una vez suscrita el Acta de Recepción de las Obras, la Autoridad Portuaria de A Coruña comunicará al Ayuntamiento de Muxía tal extremo en el plazo máximo de un (1) mes desde la firma de dicho acta.

A esta documentación se adjuntará el Acta de Recepción de las Obras y la documentación As Built que recoja la descripción de la situación final de las obras ejecutadas.

Sexto.

El Ayuntamiento de Muxía asumirá a partir del día siguiente a la notificación señalada en la cláusula anterior la explotación, mantenimiento y conservación del tramo 2 del vial de acceso al Faro de Touriñán, hasta que sea efectiva la mutación demanial, quedando la Autoridad Portuaria exenta de cualquier otro gasto o responsabilidad sobre el referido vial.

La explotación, mantenimiento y conservación del vial se refiere tanto a la infraestructura viaria como a la señalización vertical y horizontal del mismo, y comprenderá todas las actuaciones necesarias tanto preventivas como correctivas para mantener unas condiciones de circulación adecuadas de acuerdo con la normativa vigente y de acuerdo con los procedimientos y prácticas del propio Ayuntamiento respecto a la red viaria de su titularidad, quedando el vial sujeto a las mismas condiciones que el resto de viales de dicha red.

Séptimo.

Sin perjuicio de la asunción de las responsabilidades señaladas en la cláusula anterior, el Ayuntamiento de Muxía, en el plazo de un (1) mes a partir de la notificación por parte de la Autoridad Portuaria de A Coruña de la finalización de las obras, podrá indicar aquellas deficiencias que considere respecto a las obras definidas en el proyecto que se menciona en la cláusula segunda del presente Convenio. No se consideran incluidas otras actuaciones no contempladas en el proyecto.

En caso de conformidad con lo indicado por el Ayuntamiento de Muxía, la Autoridad Portuaria de A Coruña procederá a subsanar dichas deficiencias conforme proceda con arreglo al contrato que se suscriba para la ejecución de las obras y dentro del plazo de garantía establecido.

Octavo.

Durante el periodo que contractualmente se establezca, se mantendrá el periodo de garantía de las obras por parte del Contratista de las mismas.

La Autoridad Portuaria de A Coruña velará por el cumplimiento de las obligaciones del contratista durante dicho plazo.

Noveno.

La Autoridad Portuaria de A Coruña tramitará, de conformidad con lo establecido en los artículos 71 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y normas de desarrollo, el oportuno expediente de mutación demanial del vial de acceso al Faro de Touriñán definido en el Anexo I del presente Convenio, y una vez ejecutadas las obras definidas en el proyecto que se menciona en la cláusula segunda del mismo.

Décimo.

Acordada la mutación demanial por el Ministerio de Hacienda, y previos los trámites oportunos, se procederá a hacerla efectiva a favor del Ayuntamiento de Muxía.

Para el perfeccionamiento de este hecho, de acuerdo con el artículo 74.2 del Real Decreto 1373/2009, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre se suscribirá un acta de recepción de los bienes por parte del Ayuntamiento de Muxía.

En cualquier caso, la mutación demanial del vial no podrá producirse con anterioridad a la finalización del plazo de garantía de las obras ejecutadas por la Autoridad Portuaria recogidas en el acuerdo segundo.

El Ayuntamiento de Muxía se compromete a realizar todas aquellas gestiones necesarias para la mutación demanial del vial objeto de este Convenio ante otras instituciones o registros públicos, una vez sea efectiva la mutación demanial, en caso de que así lo exija la normativa vigente.

Undécimo.

El presente Convenio, una vez firmado, producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá una vigencia de cuatro años.

Ambas partes acuerdan, al amparo de lo establecido en el artículo 49.h.2.º de la Ley 40/2015, que, en el caso de que transcurrido el plazo inicial de cuatro años, no se hubiese podido formalizar la mutación demanial de acuerdo con lo recogido en las cláusulas anteriores, el Convenio podrá prorrogarse por un periodo de otros cuatro (4) años adicionales, previo acuerdo expreso de las partes.

El Convenio se extinguirá anticipadamente en el momento en el que se formalice la mutación demanial por parte de la Autoridad Portuaria de A Coruña a favor del Ayuntamiento de Muxía conforme lo recogido en el acuerdo décimo.

Duodécimo.

Con la finalidad de dar seguimiento a la ejecución de este Convenio se crea una comisión mixta de seguimiento y control, integrada por dos (2) representantes de cada uno de las entidades firmantes.

Esta Comisión resolverá las dudas relativas a la interpretación y cumplimiento del Convenio.

Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo del Convenio.

Decimotercero.

El presente Convenio contiene todos los compromisos y declaraciones de las Partes en relación a su objeto. Los Anexos y Exponendos del presente Convenio forman parte integrante del mismo.

Decimocuarto.

Cualquier modificación del presente Convenio deberá ser adoptada por escrito para tener eficacia jurídica y ser firmada por los representantes legales de ambas partes.

Decimoquinto.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que se cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado, asimismo, a la Comisión Mixta.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en las leyes.

Decimosexto.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en la el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su aplicación se estará a los principios del Derecho Administrativo, así como, en defecto de los anteriores, a los generales del derecho común.

Para lo no previsto en el presente Convenio, será de aplicación la normativa vigente en cada momento.

Para la resolución de cualesquiera cuestiones litigiosas que se originen en relación con el presente Convenio, y que no pudieran resolverse de forma amistosa en el seno de la Comisión, las Partes se someten a la competencia de los tribunales contencioso-administrativos de A Coruña.

Y para que conste, se firma el presente documento en dos (2) ejemplares y a un solo efecto, en la ciudad y fecha indicados en el encabezamiento.–Por la Autoridad Portuaria de A Coruña, Enrique Losada Rodríguez.–Por el Ayuntamiento de Muxía, Santiago Manuel Toba Campaña.

ANEXO I
Planos descriptivos del vial

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