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Documento BOE-A-2020-8427

Resolución de 9 de julio de 2020, de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, por la que se publica el Convenio con AENA, S.M.E., SA, para el desarrollo e implantación del proyecto torre remota en los aeropuertos de AENA.

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 23 de julio de 2020, páginas 56534 a 56546 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2020-8427

TEXTO ORIGINAL

El Convenio anexo a la presente Resolución, tiene por objeto la creación de un marco de colaboración entre ENAIRE y AENA S.M.E., S.A., con el fin de proveer los instrumentos necesarios para la validación y puesta en operación de una solución de torre remota en los aeropuertos gestionados por Aena.

En una primera fase, se implantará esta solución de torre remota en los aeropuertos de Menorca y Vigo. Posteriormente, las Partes colaborarán en la puesta en operación de la solución de torre de control remota en otros aeropuertos gestionados por Aena de conformidad con lo dispuesto en el Convenio.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 9 de julio de 2020.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, Ángel Luis Arias Serrano.

ANEXO
Convenio entre AENA S.M.E., S.A. y ENAIRE para el desarrollo e implantación del proyecto torre remota en los aeropuertos de AENA

En Madrid, a 23 de junio de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Javier Marín San Andrés, en nombre y representación de AENA, S.M.E, S.A. con CIF A 86212420, y domicilio social en Madrid, calle Peonías, 12, (CP 28042), en virtud de poder otorgado ante el Notario Javier Navarro-Rubio Serres el día 23 de marzo de 2018, con número de orden de su protocolo 742, inscrito en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 37078; sección 8; hoja M-51648; folio 126; inscripción 145;

Y, de otra parte, don Ángel Luis Arias Serrano, en nombre y representación de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE (en adelante, «ENAIRE»), domiciliada en Avenida de Aragón, s/n, Bloque 330, portal 2, Parque Empresarial Las Mercedes, 28022 Madrid (Madrid), designado como Director General de la Entidad por acuerdo del Consejo de Administración de 29 de mayo de 2015, según resulta de Resolución de 8 de junio de 2015 de dicho Consejo, publicada en el BOE número 150, de 24 de junio de 2015, actuando en nombre y representación de la Entidad en uso de las facultades conferidas por el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP).

En adelante, Aena y ENAIRE cada una individualmente designada como la Parte y conjuntamente designadas como las Partes.

Ambas Partes manifiestan y se reconocen mutuamente detentar capacidad suficiente para formalizar el presente Convenio libre y espontáneamente.

EXPONEN

1. El Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, incluyó como medida liberalizadora la modernización del sistema aeroportuario, siendo completado y desarrollado por la Ley 18/2014.

2. Esta modernización contempló la creación de la sociedad mercantil estatal Aena Aeropuertos, denominada actualmente Aena S.M.E. S.A., que asumió el conjunto de funciones y obligaciones que ejercía la entidad pública empresarial Aena, actualmente ENAIRE, en materia de gestión y explotación de aeropuertos, incluidos los servicios de tránsito aéreo de aeródromo, así como cualesquiera otras que la normativa nacional o internacional atribuya a los gestores aeroportuarios, en relación a la red de aeropuertos integrada por los aeropuertos y helipuertos gestionados por Aena.

3. Que con fecha 27 de enero de 2017, el Consejo de Ministros del Gobierno de España aprobó el Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA) para el período 2017-2021, en el que se establecen las condiciones mínimas de servicio que prevalecerán en la red de aeropuertos españoles, proporcionando un marco de regulación predecible que posibilita la mejora de los niveles de eficiencia y competitividad de las operaciones aeroportuarias.

4. Que por su parte ENAIRE ostenta en el Reino de España el ejercicio de las competencias en materia de navegación aérea y gestión del espacio aéreo y, además, la coordinación operativa nacional e internacional de la red española de gestión del tráfico aéreo y otras relacionadas con los usos para la gestión eficiente del espacio aéreo español teniendo en cuenta las necesidades de los usuarios, y las funciones derivadas de su condición de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General del Estado español. Que ENAIRE está certificado como proveedor civil de servicios de navegación aérea, conforme al Reglamento (CE) 550/2004 del Parlamento Europeo y el Reglamento de la Comisión (UE) 1035/2011, cumpliendo con los Requisitos Comunes definidos en este reglamento. Concretamente ENAIRE está certificado como proveedor de servicios de tránsito aéreo (control de tráfico aéreo –ATC– de ruta, aproximación y control de aeródromo, información de vuelo –FIS–, alerta y asesoramiento), como proveedor de servicios de comunicación, navegación y vigilancia (CNS), y como proveedor de servicios de información aeronáutica (AlS).

5. Que con fecha 26 de diciembre de 2016 la Partes suscribieron el Acuerdo de prestación de servicios de navegación aérea entre ENAIRE y Aena, cuya duración es de cinco años, desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2021.

6. Que las Partes coinciden en profundizar y ampliar el Acuerdo de Prestación de Servicios de Navegación Aérea entre ENAIRE y Aena mediante el desarrollo y puesta en operación de servicios de tránsito aéreo mediante una solución de torre de control remota (RMT TWR) en los aeropuertos de Aena.

7. Que en una primera fase se abordará el desarrollo y puesta en operación de servicios de tránsito aéreo mediante una solución de torre de control remota en los aeropuertos de Menorca, donde ENAIRE es prestador de servicios ATC de aeródromo, CNS y AIS, y Vigo, donde ENAIRE es prestador de servicios CNS y AIS.

8. Que posteriormente, Aena realizará la ampliación de servicios de tránsito aéreo mediante la solución de torre de control remota en otros aeropuertos gestionados por Aena, tal y como se define en el documento de la EASA (Notice of Proposed Amendment 2017-21).

Que, en virtud de cuanto antecede, las Partes encuentran necesario establecer el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El presente Convenio tiene como objeto crear el marco de colaboración entre las Partes y proveer los instrumentos necesarios para la validación y puesta en operación de una solución de torre remota en los aeropuertos gestionados por Aena.

En una primera fase, se implantará esta solución de torre remota en los aeropuertos de Menorca y Vigo. Posteriormente, las Partes colaborarán en la puesta en operación de la solución de torre de control remota en otros aeropuertos gestionados por Aena de acuerdo Con lo dispuesto en la cláusula Decimotercera.

Segunda.

A fines de la cooperación las Partes acuerdan:

– Poner en marcha la dependencia RMT TWR en su «Modo de Operación Único», tal y como se define en el documento de la EASA ‘Notice of Proposed Amendment NPA – 2017-21’: El Modo de Operación Único comprende la provisión de servicios ATS desde un módulo de torre remota (RTM) para un único aeródromo al mismo tiempo.

– Aena es responsable de gestionar y liderar el Proyecto Torre Remota en los Aeropuertos de Aena contando para ello con la colaboración de ENAIRE.

– Aena ostentará la titularidad de los nuevos activos asociados al nuevo equipamiento relacionado con la implantación de RMT TWR que a título meramente de ejemplo y no exhaustivo comprenden:

• Mástiles y cámaras.

• Monitores.

• El equipamiento hardware/software asociado a la presentación y gestión de imágenes procedentes de cámaras para la prestación de servicio desde RMT TWR.

– ENAIRE ostentará la titularidad del desarrollo software sobre el SACTA y podrá disponer de la solución de torre remota desarrollada para una prestación de servicios de Torre Remota a otros operadores aeroportuarios, pudiendo desarrollar nuevas funcionalidades sobre el diseño inicial.

– ENAIRE asesorará y dará soporte técnico a Aena en cuanto al desarrollo de nuevas funcionalidades SACTA adaptadas a Torre Remota. En el caso de que Aena decida la implantación de nuevas funcionalidades SACTA para la solución de Torre Remota, éstas formarán parte del «SERVICIO DE USO DEL SISTEMA ATM» incluido en el «Acuerdo de prestación de servicios de navegación aérea entre ENAIRE y Aena», de forma que se garantice tanto la actualización de versiones software de sistema ATM (SACTA) y su despliegue en aeropuertos gestionados por Aena. Previamente deberá acordarse entre Aena y ENAIRE plazos para implantación de nuevas funcionalidades, así como modificaciones que sean necesarias en el acuerdo de servicios.

– Las contribuciones de las partes se reflejan en el Anexo II del presente Convenio.

– El establecimiento de un cronograma orientativo para la implantación del Proyecto de Torre Remota en los aeropuertos de Menorca y Vigo, que se adjunta como Anexo I del presente Convenio, así como la supervisión del mismo.

– Aportar los medios materiales y humanos necesarios para la realización del proyecto de forma conjunta.

– El proyecto tendrá en consideración que posteriormente, a partir de la firma de futuros anexos o actualizaciones al presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula decimotercera, ambas partes colaborarán en el desarrollo de un Centro de Control Remoto Multidependencia en Vigo para la prestación de servicio de control remoto a otros aeropuertos gestionados por Aena.

Tercera.

El proyecto de Torre Remota se estructuraría en las siguientes actuaciones y de acuerdo a las contribuciones de las Partes reflejadas en el Anexo II del presente Convenio:

a) Construcción/Adecuación dependencia remota.

b) Puesta en marcha de sistemas de navegación aérea y equipos y sistemas adicionales relacionados con RMT TWR (Monitores, cámaras, PCs).

c) Elaboración y entrega del estudio de seguridad, conforme a los requisitos que estipule la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).

d) Formación, validación y puesta en operación de nueva dependencia remota.

Cuarta.

El presente Convenio no conlleva aportación económica para ninguna de las partes. Los costes asociados a los recursos, equipamiento y adaptación e integración de sistemas que sean necesarios para la ejecución de las contribuciones de las partes para el desarrollo del Proyecto de Torre Remota en los Aeropuertos de Menorca y Vigo, reflejadas en el Anexo II del presente Convenio, se sufragarán mediante recursos propios de cada una de las Partes, sin que pueda imputarse, en ningún caso, los gastos originados por los mismos hasta la validación e inicio de servicio en las dependencias remotas.

Estimación de costes: Como ha quedado indicado, el presente Convenio, no conlleva aportación económica para las partes sino que los costes que genere serán sufragados mediante recursos propios de cada sujeto, cuya estimación se detalla a continuación:

AENA

Costes estimados implantación Torre Remota (euros)

VIGO

ANUALIDADES

TOTAL

2020

2021

2022

100.000

2.800.000

2.200.000

5.100.000

MENORCA

ANUALIDADES

TOTAL

2020

2021

2022

100.000

2.300.000

2.400.000

4.800.000

Costes de ENAIRE estimados implantación Torre Remota

2020

-

Euros

2021

-

Euros

TOTAL

-

Euros

Vigo.

150.000,00

326.550,00

476.550,00

Menorca.

144.000,00

419.350,00

563.350,00

TOTAL

294.000,00

745.900,00

1.039.900,00

En adición a lo anterior, si a lo largo de la ejecución del Proyecto fuera necesario hacer uso de servicios de terceros y ello implicara un coste que haya de ser asumido proporcionalmente por las Partes, dicho gasto deberá ser acordado previamente por las Partes, debiendo suscribirse a estos efectos los Anexos específicos que sean precisos, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula Decimotercera.

Quinta.

Antes de la validación e inicio de servicio de Torre Remota en cada uno de los Aeropuertos, se actualizará en alcance y en coste, el «Acuerdo de prestación de servicios de navegación aérea entre ENAIRE y Aena» y los correspondientes anexos específicos de cada aeropuerto, recogiendo esta modificación en la prestación de los servicios por ambas partes, de forma que se garantice el servicio de Torre Remota.

Una vez validada y puesta en operación la prestación de servicio ATS en la Torre Remota de Menorca, se mantendrá el número de CTA contemplados en el «Acuerdo de prestación de servicios de navegación aérea entre ENAIRE y Aena».

ENAIRE prestará el servicio de mantenimiento asociado al nuevo equipamiento relacionado con la implantación de RMT TWR, debiéndose recoger este aspecto entre ambas partes y antes del inicio de servicio, en el «Acuerdo de prestación de servicios de navegación aérea entre ENAIRE y Aena» y los correspondientes anexos específicos de cada aeropuerto con las repercusiones que se deriven del nuevo escenario.

Los futuros Anexos al presente Convenio para formalizar la colaboración de ENAIRE y Aena en el desarrollo de la prestación de servicios de control remoto a otros aeropuertos gestionados por Aena, se regirán por los términos y condiciones a acordar por las Partes en dichos Anexos en todo lo relativo a contribuciones de la Partes, imputación de costes entre las Partes, y cualquier otra condición particular que se allí se acuerde; todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula Decimotercera.

Sexta.

Las partes deberán mantener la confidencialidad de toda la información puesta en su conocimiento durante el desarrollo del Proyecto, y no entregarán ni comunicarán a terceros información alguna relativa al Proyecto sin el previo consentimiento por escrito de los firmantes de este Convenio. Esto incluye acuerdos de carácter técnico o comercial, así como documentos o cualquier material relativo al mismo, siempre y cuando no sean de dominio público.

En cualquier caso y sin ser exhaustivo, se entiende por información confidencial cualquier información facilitada por cualquiera de las Partes para el cumplimiento de sus funciones en relación con el presente Convenio, así como de la que se obtenga o a la que se acceda durante y por la ejecución del proyecto por cualquier trabajador del proveedor ATS/ CNS.

Séptima.

El presente Convenio tiene una vigencia de cuatro años desde su publicación en el BOE y tras la inscripción en el Registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación (REOICO). En cualquier momento antes de su finalización, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por periodos anuales l, con un máximo de cuatro años, o su extinción.

Octava.

Se formarán dos comités para el seguimiento y ejecución del Convenio:

1. Comité de Seguimiento: estará compuesto por los firmantes del presente Convenio y dos representantes de cada una de las partes a designar por los mismos, y tendrá las siguientes funciones:

– Supervisar y vigilar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en este Convenio por las Partes.

– Resolver cuantas discrepancias y conflictos relativos al proyecto y sus posibles incumplimientos puedan surgir a lo largo de la duración del mismo, adoptando las medidas y decisiones apropiadas en cada caso.

– Establecer aquellas instrucciones y procedimientos necesarios de aplicación conjunta, o adaptación de los existentes, para la correcta aplicación y ejecución de los compromisos adquiridos por parte de las partes implicadas.

– Proponer modificaciones y las prórrogas al presente Convenio.

– Proponer modificaciones al Acuerdo de Prestación de Servicios de Navegación Aérea entre ENAIRE y Aena con motivo de los trabajos derivados de este Convenio.

– Resolver las posibles controversias que pudieran surgir respecto a la interpretación y ejecución del Convenio.

Se convocará al menos una vez al año y cuando sea requerido por el Comité Ejecutivo.

Las decisiones del Comité de seguimiento se adoptarán por unanimidad.

2. Comité Ejecutivo: responsable de avance del proyecto y cumplimiento de calendarios, estará integrado por dos responsables de las unidades que intervienen en la ejecución del proyecto de los firmantes del Convenio.

Cualquier desacuerdo en relación con la interpretación o ejecución del presente Convenio será tratado a través del Comité Ejecutivo dentro del plazo máximo de Un (1) mes. Este plazo empezará a contar desde la notificación escrita de la existencia de un conflicto realizada por cualquiera de los integrantes. En el caso de que transcurrido dicho plazo los firmantes no resolvieran las discrepancias, la resolución del conflicto se someterá, en última instancia, a la decisión del Comité de Seguimiento.

Las decisiones del Comité Ejecutivo se adoptarán por unanimidad.

De igual forma, adicionalmente y si se precisase, se constituirán los grupos técnicos necesarios para la buena marcha del proyecto.

Novena. Anticorrupción.

En la ejecución de las obligaciones establecidas en el presente Convenio, las Partes, sus directivos, representantes, empleados y cualesquiera otros terceros contratados o subcontratados por la Partes, deberán cumplir con los principios de la buena fe contractual y con la legislación y normativa de cualquier jurisdicción que les resulte aplicable a los efectos del presente Convenio, de manera que en ningún momento participarán ni colaborarán en la comisión de ninguna conducta que pudiera encontrarse tipificada penalmente en el ordenamiento jurídico aplicable o sea contraria a las normas internacionales de anticorrupción, entre ellas, en la medida en que sean aplicables y sin perjuicio de cualquier otra que les pueda resultar de aplicación, las siguientes:

– Ley de Prácticas de Anticorrupción en el Extranjero (Foreign Corrupt Practices Act o FCPA), aprobada por el Gobierno de los Estados Unidos de América en 1977.

– Ley de Anticorrupción del Reino Unido (UK Bribery Act), aprobada por el Parlamento del Reino Unido en 2010.

– Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, 2003.

– Convenio de la OCDE para la Lucha contra la Corrupción de Agentes Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales, 1997.

– Decisión Marco 2003/568/JAI del Consejo de la Unión Europea, de 22 de julio de 2003, relativa a la lucha contra la corrupción en el sector privado.

– Convenio Penal sobre la Corrupción del Consejo de Europa de 1999 (conocido como Convenio 173).

En cumplimiento de lo anterior, las Partes manifiestan y garantizan, por la presente, que no recibirán ni ofrecerán, pagarán ni prometerán pagar, ya sea directa o indirectamente, ningún beneficio o ventaja no justificados de cualquier naturaleza, beneficio o ventaja indebidos o dádiva o retribución de cualquier clase a una autoridad o funcionario público (tal y como se define a continuación) o a un tercero del ámbito privado que esté relacionado con cualquier oportunidad de negocio objeto del presente Convenio. Además, las Partes se notificarán inmediatamente, por escrito y de forma detallada, en el caso de que estas reciban cualquier solicitud o requerimiento de pago ilícito por parte de un funcionario público o de un tercero del ámbito privado.

A estos efectos, autoridad el que por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia. En todo caso, tendrán la consideración de autoridades los miembros del Congreso de los Diputados, del Senado, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y del Parlamento Europeo y los funcionarios del Ministerio Fiscal, todos ellos de España y sus equivalentes en cualquier país del mundo.

Asimismo, a estos efectos, funcionario público es:

– Todo aquel que por disposición inmediata de ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas.

– Cualquier persona que ostente un cargo o empleo legislativo, administrativo o judicial de un país de la Unión Europea o de cualquier otro país extranjero, tanto por nombramiento como por elección.

– Cualquier persona que ejerza una función pública para un país de la Unión Europea o cualquier otro país extranjero, incluido un organismo público o una empresa pública, para la Unión Europea o para otra organización internacional pública.

– Cualquier funcionario o agente de la Unión Europea o de una organización internacional pública.

– Cualquier oficial o empleado de una agencia gubernamental o una sociedad controlada por un gobierno de un país de la Unión Europea o de cualquier otro país extranjero.

– Cualquier oficial o empleado de una organización internacional pública.

– Cualquier candidato a ocupar un cargo público en un país de la Unión Europea o de cualquier otro país extranjero.

– Cualquier partido político o representante de un partido político, federación, coalición o agrupación de electores de un país de la Unión Europea o de cualquier otro país extranjero.

Las Partes manifiestan que disponen en su organización interna de medidas suficientes de control, prevención y detección de la comisión de cualquier tipo de conducta que pudiera ser considerada como ilícito penal que sancione comportamientos relacionados con la corrupción, cometida con los medios o bajo la cobertura de la propia compañía y/o a través de cualquier persona física integrante o dependiente de la misma. Sin ánimo exhaustivo, manifiestan que, entre dichas medidas, se encuentran procedimientos que regulen específicamente cómo actuar ante la Administración Pública, y ante la recepción, entrega o petición de atenciones o muestras de hospitalidad y cortesía.

El ejercicio por cualquiera de las Partes y/o por cualquiera de las personas físicas integrantes o dependientes de cada una de ellas, de cualquier conducta que pudiera ser calificada como ilícita y dar lugar a la declaración de responsabilidad penal, podrá constituir, además de un delito, un incumplimiento contractual y, por tanto, erigirse en causa de resolución del presente Convenio, dando lugar a la indemnización que pudiera resultar procedente en concepto de daños y perjuicios.

Décima. Protección de Datos de Carácter Personal y Confidencialidad.

Tanto AENA, S.M.E., S.A. como ENAIRE se comprometen al cumplimiento de la normativa vigente en cada momento en materia de Protección de Datos Personales, en concreto, al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el contexto de este Convenio y de cualquier tratamiento de datos personales que, en su caso, se derive del mismo.

Tendrá carácter confidencial y, por lo tanto, quedará sujeta a las reglas de confidencialidad a las que se refiere el presente Convenio, la documentación que, en cualquier formato, Aena determine como tal en su relación con los Receptores.

Ambas partes reconocen la sensibilidad de la información confidencial manejada, así como del perjuicio tanto de imagen como económico, que el uso indebido o realizado por personal no autorizado, puede suponer para la otra parte.

El uso de la información confidencial por tercero distinto a las partes que suscriben el presente Convenio, y, en todo caso, su uso deberá ser previamente autorizado por escrito por Aena.

Las partes designarán a sus interlocutores, que serán responsables del envío y la recepción de la información que en virtud de lo acordado en este documento se suministre, los cuales quedan vinculados por las mismas obligaciones que los firmantes de este Convenio.

Cada parte se hará cargo de que la información que suministre llegue a la otra por método seguro.

Undécima. Causas de resolución.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en las causas de resolución contempladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En cuanto a los efectos de la resolución del convenio, se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP.

Duodécima.

El presente Convenio se modificará por acuerdo unánime de los firmantes.

Decimotercera. Régimen jurídico.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La futura colaboración entre las partes consistente en la puesta en operación de la solución de Torre remota en otros aeropuertos y resto de disposiciones previstas en el presente Convenio, se formalizará mediante Anexos al presente Convenio que seguirán los trámites de autorización, inscripción y publicación que a tales efectos regulan la LRJSP y Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de Convenios.

Decimocuarta. Potestativa Jurisdicción:

Las cuestiones litigiosas y los desacuerdos respecto a su ejecución e interpretación que no pudieran resolverse de forma amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento, serán sometidos a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en el lugar y fecha indicados.–Por Aena, el Director General de Aeropuertos, Javier Marín San Andrés.–Por Enaire, el Director General, Ángel Luis Arias Serrano.

«De acuerdo con la normativa aplicable en materia de Protección de Datos Personales y en virtud del Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE), se informa a los representantes legales y/o firmantes del presente Convenio de que sus datos personales recabados a través del mismo serán tratados por Aena, S.M.E., S.A., como responsable del tratamiento, con domicilio en la calle Peonías 12, Madrid (28042) y con CIF A86212420.

La finalidad es gestionar el Convenio suscrito y establecer relaciones con su empresa. El tratamiento de sus datos está basado en la ejecución de un Contrato, ya que el tratamiento de sus datos es necesario para la firma de este Convenio y la gestión del mismo con la entidad a la que usted representa o en la cual presta servicios, así como en el interés legítimo de Aena, S.M.E., S.A. No está prevista la cesión de los datos a terceros ni se realizarán transferencias internacionales, salvo obligación legal.

Sus datos serán conservados mientras dure la relación establecida por medio del presente Convenio, así como durante los plazos de conservación que establezcan las leyes y los plazos en que pueda surgir una reclamación.

El representante legal o firmante puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento, ante Aena S.M.E., S.A., través de la siguiente dirección de correo electrónico ocpd@aena.es, a través del Portal de Servicios Telemáticos en la web de Aena (www.aena.es), o dirigiendo un escrito a la Oficina Central de Protección de Datos, C/ Peonías, 12 – 28042 Madrid.

Para cualquier duda puede comunicarse con nuestro Delegado de Protección de Datos mediante la dirección de correo electrónico dpd@aena.es.

También puede, en cualquier momento, presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.»

ANEXO I
Cronograma del Proyecto RMT TWR

1

2

ANEXO II
Contribuciones de las Partes

Proyecto Torre Remota Aeropuerto de Vigo

Actuación

Redacción

Licitación

Gestión

Ejecución/

Pruebas/Pes1

Mantenimiento

Sistema de Cámaras RMT TWR Cámaras, Monitores, hardware y software asociado, Pupitre Controlador.

AENA con soporte técnico de Enaire

AENA

AENA

ENAIRE/ AENA

ENAIRE

Proyecto Constructivo Nuevo emplazamiento Torre Remota (P3).

AENA

AENA

AENA

AENA

N.A.

Adecuación/Integración en servicios Aeropuerto Bancos de tubos nuevos hasta nuevo emplazamiento y adecuación del foso de la actual torre.

AENA

AENA

AENA

AENA

N.A.

SMP Nuevo equipamiento o Traslado.

AENA

AENA

AENA

AENA

AENA

HERMES y CEFIRO Nuevos equipos.

AEMET/AENA

AEMET/AENA

AEMET/AENA

AEMET/AENA

AEMET/AENA

GONIO Torre Actual Nuevo equipamiento.

ENAIRE

AENA

ENAIRE

ENAIRE

ENAIRE

NODO REDAN Nueva infraestructura REDAN.

ENAIRE

ENAIRE

ENAIRE

ENAIRE

ENAIRE

Comunicación entre Torre Actual y Torre Remota (CNS) Infraestructura de Fibra Óptica Ampliación de Infraestructura de Fibra Óptica.

ENAIRE

ENAIRE

ENAIRE

ENAIRE

ENAIRE

Supervisiones CNS Duplicadas en Nueva Dependencia Durante el tiempo de Formación/Pruebas/Familiarización nueva Operativa, se necesita disponer de las supervisiones del equipamiento CNS de Torre actual en ambas Torres Duplicidad de supervisión de elementos CNS.

ENAIRE

ENAIRE

ENAIRE

ENAIRE

ENAIRE

Traslado Supervisiones CNS a Nueva Dependencia Traslado de supervisión de elementos CNS que se mantengan SIRA ORION …

ENAIRE

ENAIRE

ENAIRE

ENAIRE

ENAIRE

SACTA Nuevo equipamiento SACTA en dependencia Torre Remota (Posiciones de control, comunicaciones de datos, etc.).

ENAIRE

AENA

ENAIRE

ENAIRE

ENAIRE

SCV y T/A Modificado Expediente de equipamiento SCV en dependencia Torre Remota Incluye SCV + T/A + URR.

ENAIRE

AENA

ENAIRE

ENAIRE

ENAIRE

GRABADORES VOZ Nuevo equipamiento en dependencia Torre Remota.

ENAIRE

AENA

ENAIRE

ENAIRE

ENAIRE

Proyecto Torre Remota Aeropuerto de Menorca

Actuación

Redacción

Licitación

Gestión

Ejecución/

Pruebas/Pes2

Mantenimiento

Sistema de Cámaras RMT TWR Cámaras, Monitores, hardware y software asociado, Pupitre Controlador.

AENA con soporte técnico de Enaire

AENA

AENA

ENAIRE/ AENA

ENAIRE

Proyecto Constructivo Nuevo emplazamiento Torre Remota (Bloque Técnico).

AENA

AENA

AENA

AENA

N.A.

Canalizaciones para integrar los nuevos emplazamientos Canalizaciones + Bancos de tubos nuevos para unir los nuevos emplazamientos (Torre cámaras y Torre Receptores) con el nuevo emplazamiento Torre Remota.

AENA

AENA

AENA

AENA

N.A.

SMP Nuevo equipamiento o Traslado.

AENA

AENA

AENA

AENA

AENA

HERMES y CEFIRO Nuevos equipos.

AEMET/AENA

AEMET/AENA

AEMET/AENA

AEMET/AENA

AEMET/AENA

NODO REDAN Nueva infraestructura REDAN.

ENAIRE

ENAIRE

ENAIRE

ENAIRE

ENAIRE

Comunicación entre Torre Actual y Torre Remota (CNS) Renovación y ampliación de la Infraestructura de Fibra Óptica.

ENAIRE

ENAIRE

ENAIRE

ENAIRE

ENAIRE

Traslado Supervisiones CNS a Nueva Dependencia Traslado de supervisión de elementos CNS que se mantengan SIRA ORION …..

ENAIRE

ENAIRE

ENAIRE

ENAIRE

ENAIRE

SACTA Nuevo equipamiento SACTA en dependencia Torre Remota (Posiciones de control, comunicaciones de datos, etc..).

ENAIRE

AENA

ENAIRE

ENAIRE

ENAIRE

SCV y T/A Nuevo equipamiento SCV en dependencia Torre Remota Incluye SCV + T/A + URR + GRABADORES.

ENAIRE

AENA

ENAIRE

ENAIRE

ENAIRE

Proyecto Torre Remota Aeropuerto de Menorca

Actuación

Redacción

Validación Aesa

Concepto de operación RMT TWR.

ENAIRE

ENAIRE

Elaboración y entrega Estudio de Seguridad.

Manual de Operación de la Dependencia, Plan de Transición, Plan de Formación Operativa etc.

ENAIRE

ENAIRE

Formación operativa, validación y puesta en Servicio de nueva dependencia.

ENAIRE

ENAIRE

1 PeS: Puesta en Servicio.

2 PeS: Puesta en Servicio.

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