Habiendo sido suscrito el 7 de julio de 2020 el Convenio entre la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional y la Sociedad Geográfica Española en materia de información geográfica, y en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, sobre Convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 9 de julio de 2020.–El Director General del Instituto Geográfico Nacional, Lorenzo García Asensio.
REUNIDOS
De una parte, don Lorenzo García Asensio, Director General del Instituto Geográfico Nacional (IGN), con domicilio social en Madrid, calle General Ibáñez de Íbero, número 3, en virtud de su nombramiento por Real Decreto 980/2018, de 27 de julio (BOE número 182, de 28 de julio de 2018).y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio (BOE número 177, de 25 de julio de 2012), por la que se delegan determinadas competencias en el Director General del IGN, en nombre y representación de la Administración General del Estado.
De otra parte, don Javier Gómez-Navarro Navarrete, Presidente de la Sociedad Geográfica Española (SGE), en la representación que ostenta en virtud de la Asamblea Extraordinaria de Asociados de la Sociedad Geográfica Española celebrada el 3 de octubre de 2019.
Las partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada uno interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Convenio, y al efecto,
EXPONEN
1. Que la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional tiene las funciones y competencias recogidas en el Real Decreto 452/2012, de 5 de marzo, que incluyen la dirección y el desarrollo de planes de observación y cartográficos, la planificación y gestión de la infraestructura de información geográfica en España, la conservación y actualización de fondos bibliográficos, cartografía histórica y documentación técnica, facilitando su acceso al público, así como la planificación y desarrollo de servicios de valor añadido y de nuevos sistemas y aplicaciones en materia de información geográfica.
2. Que la Sociedad Geográfica Española es una Asociación de ámbito nacional al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro, tal y como se reconoce en el artículo 1 de sus Estatutos) y cuyos fines incluyen el ampliar y difundir el conocimiento geográfico, histórico y social de los pueblos, el fomento y difusión de la recuperación de la historia geográfica española y el papel de los españoles en el descubrimiento del planeta, llevándolo a cabo mediante conferencias, publicaciones, viajes, exposiciones y otras vías de comunicación. Ha sido declarada de Utilidad Pública el 10 de julio de 2012 por el Ministerio del Interior.
A tal fin y dada la existencia de objetivos comunes, ambas instituciones estiman conveniente suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El presente Convenio tiene por objeto la colaboración entre el IGN y la SGE en el ámbito del estudio, análisis, y difusión de la información y el conocimiento geográficos.
En concreto, las partes colaborarán para fomentar actuaciones que promuevan:
– El desarrollo y la difusión de los conocimientos geográficos en todas sus ramas y en todas sus aplicaciones a la vida social, académica y económica.
– El estudio de los territorios que componen España y de los pueblos ligados a ella por el idioma, por vínculos históricos, culturales o geográficos.
– El estudio de los problemas geográficos.
– La investigación geográfica, tanto a nivel nacional como internacional, incluso mediante la organización de cursos, conferencias, congresos, publicaciones, entre otros.
– La enseñanza de la Geografía en todos los niveles, públicos y privados, así como su promoción y difusión.
– La difusión de toda clase de documentos y materiales propios de la investigación y la enseñanza de la Geografía.
– La organización, difusión y colaboración en el desarrollo de actividades de especial interés para ambas instituciones en particular durante la celebración del 150 aniversario de la fundación del IGN o cualquier otra efeméride que se considere de interés común.
El IGN, para el cumplimiento del presente Convenio, pondrá a disposición de la SGE sus fondos bibliográficos, permitiendo su acceso para consulta, estudio y análisis en la sede del IGN. Asimismo, se habilitará un espacio para permitir a la SGE la gestión, el acopio y almacenamiento del material necesario y su uso con los fines establecidos en el presente Convenio. que en nigún caso será la venta presencial de publicaciones y otros productos de la SGE.
La SGE cede al IGN los fondos de su Biblioteca Jos Martín durante la vigencia del Convenio para el uso y consulta en las mismas condiciones que el resto del material de la Biblioteca del IGN, habilitando un espacio en sus instalaciones para la ubicación y gestión de estos fondos.
La SGE colaborará con el IGN en la gestión de los fondos cedidos para la actualización y expurgo de títulos, atención del servicio de préstamo y consulta, mantenimiento y solicitud de nuevos fondos.
De igual forma, para promover la colaboración en estudios y actividades de interés común, la SGE favorecerá la intervención de técnicos del IGN en los Congresos, conferencias, cursos, etc., que organice o sea partícipe.
Para promover el uso y facilitar la divulgación y difusión de los productos geográficos del IGN, la SGE incluirá en sus publicaciones y en su portal de Internet una referencia explícita a la imagen institucional del IGN junto a la propia de la SGE.
La SGE, sus empleados y miembros respetarán las reglas que regulan el funcionamiento del edificio y sus instalaciones, incluyendo los requerimientos que pudieran hacerse por parte del personal de seguridad.
La firma de este Convenio no comporta por sí mismo ningún tipo de contraprestación económica ni produce ningún incremento del gasto público.
Cuando el Convenio sea eficaz de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se constituirá una Comisión de Seguimiento, con el objetivo de llevar a cabo la vigilancia y control de la ejecución del Convenio, integrada por tres representantes de cada una de las dos partes. Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:
– Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir del cumplimiento, aplicación o interpretación de este Convenio.
– Controlar el desarrollo de proyectos geográficos al amparo de este Convenio.
– Dar cuenta, anualmente, de la marcha del Convenio al Director General del IGN y al Presidente de la SGE.
– En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes en el Convenio, proponer la resolución del mismo.
La duración del Convenio será de cuatro años, pudiendo ser prorrogado como máximo, por un periodo adicional de hasta cuatro años más, por acuerdo expreso por las partes, que deberá ser formalizado por escrito, tres meses antes de la fecha de vencimiento.
Su validez y eficacia quedan aplazadas hasta su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto del Convenio o por incurrir en causas de resolución (artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre). Son causas de resolución del presente Convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, la parte que considere que se está produciendo un incumplimiento requerirá a la parte en cuestión para que, en el plazo de un mes o aquel que por la naturaleza de las obligaciones y compromisos sea necesario, cumpla con las obligaciones o compromisos que considera incumplidos. De dicho requerimiento se dará traslado simultáneo, por escrito, a la Comisión de Seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, sin haber llegado a un acuerdo entre las partes para subsanarlo, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
d) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación escrita por la parte que corresponda con una antelación mínima de tres meses, sin perjuicio alguno de la conclusión de las actividades en curso.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes (artículo 51.2 de la Ley 40/2015).
En el supuesto de resolución del Convenio, y en el caso de existir actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las mismas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, que no podrá ser superior a tres meses.
La resolución del Convenio no originará ninguna obligación de contraprestación entre las partes, salvo la liquidación de las obligaciones pendientes.
El presente Convenio podrá ser modificado, a propuesta de cualquiera de las partes, mediante la suscripción de una adenda al mismo formalizada antes de la finalización del Convenio.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio, y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada a tal efecto, se resolverán mediante la jurisdicción contencioso-administrativa, en la manera regulada en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente Convenio en Madrid a 7 de julio de 2020.–Lorenzo García Asensio, Director General del Instituto Geográfico Nacional.–Javier Gómez-Navarro Navarrete, Presidente de la Sociedad Geográfica Española.
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